COOPERATIVA CAMPESINA DE OLIVICULTORES DE COMBARBALÁ LTDA.
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2693637 EXTRACTO OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Titular 30 Notaria de esta ciudad, oficios en Avenida Libertador Bernardo OHiggins, numero 980 oficina 134 y 135, Santiago, certifica: Por escritura pública, ante mí, fecha de hoy, se redujo a escritura pública Acta de la Junta General Constituyente de la COOPERATIVA CAMPESINA DE OLIVICULTORES DE COMBARBALÁ, de nombre de fantasía o sigla; OLIVE COOMBA, constituida, en sector de Manquehua, Comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, con fecha a 22 de julio de 2025, con la asistencia de 18 Productores/as Agrícolas Olivicultores. Acuerdos: Constitución de una Cooperativa, en los términos que contiene la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y Estatuto Social.
Nombre: La Cooperativa se denominará “COOPERATIVA CAMPESINA DE OLIVICULTORES DE COMBARBALÁ LTDA”, de sigla “OLIVE COOMBA”. Duración: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Domicilio: El domicilio de la Cooperativa será en, calle Los Olivos s Manquehua, Comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.
Objeto Social: La Cooperativa tiene por objetos: La producción, distribución, compraventa, transformación de bienes productos y servicios, relacionados con el rubro de olivos y actividades afines y conexas, con la actividad agrícola, silvoagropecuaria y agroindustrial con la finalidad de: elaborar, reparar, incorporar valor agregado a los productos, transformar, financiar, comercializar, exportar, importar, asesorar, elevar rendimientos y calidad de la producción, administrar y entregar transferencia tecnológica, innovación e investigación, asistencia técnica, y capacitar, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad productiva y de servicios que la cooperativa desarrolle y explote, en particular en el rubro de olivos, para el cual realizara servicios tales como: Servicios de cosecha, servicios de traslado y transporte de la producción de aceitunas, de aceite de olivos y otros derivados por vías públicas, servicios de valor agregado, servicios de maquila, servicios de acopio y almacenamiento de la producción y sus derivados o subproductos, servicios de envasado y etiquetado de productos, servicios de marketing y publicidad de productos, servicios de comercialización de productos y subproductos del olivo, servicios de compra y venta de insumos, herramientas, maquinarias agrícolas.
Organizar y entregar otros servicios que requieran la explotación de otros rubros y servicios agrícolas, silvoagropecuarios como son la producción; frutícola, hortícola, floricultura, ganadería, servicios de turismo rural, gastronomía campesina, entre otros, y desarrollar las actividades que se requieran, con el propósito de aportar a mejorar la calidad y nivel de vida de socios/as de la empresa cooperativa y de terceros.
El Capital: El capital inicial suscrito y pagado al contado, en el acto de constitución de la Cooperativa, es de $1.080.000 pesos, dividido en 10.800, cuotas de participación, de un valor inicial de $100 pesos por cada cuota de participación. Cada socio/a constituyente aporta y paga un capital inicial de $60.000 -, equivalente a 600 cuotas de participación. Se Nombra: Al Consejo de Administración Provisional, integrado por: Presidenta: Johanna Andrade Varas. Vicepresidente: Lucinda Varas Varas. Secretaria: Denny Bórquez Bórquez. Demás estipulaciones del Acta en Escritura Extractada. Santiago, 14 de Agosto 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2693637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl