Autor: RODRIGO LEÓN U. Profesor Derecho Civil Universidad Alberto Hurtado
Una clave no tan única
Señor Director: Se ha abierto la discusión de usar la muy expandida "clave única” al sector privado, uso que, actualmente, se centra en la generación de firma electrónica avanzada (FEA) como factor de seguridad en virtud del muy discutible, en su legalidad, Decreto n* 24 sobre norma técnica. Es necesario recordar que la clave única, regulada en un mero instructivo presidencial, no cumple con los estándares legales que tiene nuestra cédula nacional de identidad desde el Decreto Ley n* 24 de 1924.
La clave única, además de tener esta enorme deficiencia en su origen, no puede, en virtud de la Ley 19.799, tener función de firma electrónica debido a que el Estado no puede proveer firmas electrónicas para ser utilizadas entre privados, solamente para el sector público; eso es claro en la Ley 19.799. Por último, es relevante mencionar que una cosa es un proceso electrónico de autenticación o verificación de identidad general, no regulado en la misma ley, y otra es cumplir la función de firma electrónica. Para aumentar el problema, en el proyecto de ley que busca modificar la misma Ley 19.799 se quiere masificar y hacer obligatoria la firma electrónica avanzada, la que genera plena prueba. El legislador al parecer no entiende la enorme indefensión legal en que quedarán millones de chilenos que no entienden siquiera cómo funcionan estos procesos tecnológicos a la hora de obligarse por un contrato vor FEA.