CAMBIOS EN EVALUACIÓN
CAMBIOS EN EVALUACIÓN Detallamos los criterios y umbrales de ingreso al SElA modificados por la autoridad y sus eventuales efectos en la sostenibilidad de los proyectos de inversión. Hacer Hacer más eficiente la evaluación ambiental ambiental de los proyectos de inversión sin disminuir los estándares de protección del entorno natural y humano.
Ese es el objetivo que persigue la actualización de los criterios y umbrales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA), según lo declara el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que en lo medular exime a las iniciativas de menor envergadura de pasar obligatoriamente por este instrumento de gestión, dejando su regulación a los permisos sectoriales que corresponda.
Esta reforma al Reglamento del SElA (RSEIA) fue aprobada a inicios de junio por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y se espera que pronto pase por la toma de razón ante la Contraloría General de la República para su posterior publicación y entrada en vigencia. ¿Cuáles son los cambios en detalle y qué efectos podrían tener sobre la sostenibilidad de las iniciativas de inversión? MODIFICACIONES DE PROYECTOS “Esta modificación permite que e/sistema concentre concentre su esfuerzo donde realmente importa: en los proyectos con impactos ambientales relevantes.
Es una mejora regulatoria basada en evidencia, que recoge la experiencia acumulada y que moderniza criterios, algunos de ellos vigentes desde 1997”, destacó la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, luego de la sesión en que se visaron estos cambios.
Desde esta secretaría de Estado detallan que en este proceso de actualización se revisaron revisaron las 21 tipologías de proyectos o actividades que, según la Ley 19.300, deben ingresar al SElA y los criterios por los cuales la modificación modificación de un proyecto de inversión requiere una nueva evaluación ambiental.
“Para establecer los criterios se sistematizó la información a través de consultas a los Órganos de la Administración del Estado Estado con competencia ambiental y de lo recopilado a través de la tramitación del proyecto de ley que modifica el SElA, donde identificamos que muchas problemáticas podían solucionarse a través de una modificación reglamentaria. Luego, revisamos los proyectos que han ingresado al SElA en los últimos 5 años, con el foco en determinar qué tipologías están están generando el ingreso de proyectos sin impactos ambientales relevantes.
Finalmente, estudiamos los avances en la regulación sectorial, que es específica para ciertas actividades, además de avances tecnológicos tecnológicos en el diseño de proyectos, que permiten afirmar que en la actualidad ciertos proyectos no generan riesgos ambientales”, explican.
Como resultado de todo aquello, una de las principales innovaciones de la reforma reglamentaria reglamentaria aprobada es la actualización del artículo artículo 2, literal g. 1) del RSEIA, incorporando criterios diferenciados para modificaciones de proyectos que ya cuentan con resolución de calificación ambiental (RCA). De acuerdo a ello, cuando se trate del mismo tipo de proyecto original, se solicitará solicitará una nueva evaluación ambiental solo si el cambio genera nuevos impactos ambientales relevantes, lo que se determinará caso a caso. ¿Cómo y quién definirá esta situación? En el MMA responden: “De forma preventiva, los titulares titulares de proyectos podrán presentar los antecedentes antecedentes de su modificación al Servicio de Evaluación Ambiental para que éste verifique que no existen nuevos impactos ambientales relevantes.
Adicionalmente, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene la facultad para fiscalizar el cumplimiento de esta normativa y cualquier elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Para dar certeza operativa a este cambio, además, se modificó el artículo 60, letra d), indicando indicando que toda RCA favorable deberá detallar las tipologías del proyecto o actividad evaluada inicialmente.
TIPOLOGÍAS DE INGRESO El documento aprobado introduce, asimismo, asimismo, cambios en siete tipologías de proyectos que deben someterse a evaluación ambiental: líneas de transmisión eléctrica y subestaciones (letra b), infraestructura de transportes (e), desarrollo urbano o turístico (g), minería (i), explotación! proceso de recursos hidrobiológicos (n), manejo de sustancias peligrosas (ñ) y saneamiento ambiental ambiental (o). En ese marco, se establecen nuevos criterios y umbrales de ingreso en los siguientes literales del artículo 3 del Reglamento del SElA: b. 1) Líneas de transmisión eléctrica de alta tensión: Se exime de ingresar al SElA a aquellas con longitud menor a 2 km. e. 6) Estaciones de servicio: El umbral para someterse a evaluación ambiental aumenta aumenta de 200.000 a 850.000 litros, en coherencia con la normativa sectorial. g. 1.2 ) Proyectos de equipamiento y g. 2) Proyectos Proyectos de desarrollo urbano o turístico: Se precisa que la “superficie predial” señalada señalada en cada caso corresponde al área “intervenida”. i. 1) Proyectos de desarrollo minero: Se incorpora incorpora excepción para iniciativas de reprocesamiento reprocesamiento de relaves o revalorización.
CAMBIOS EN EVALUACIÓN 3 1, w m_, jr _E r 1r a) a) -o D o 4 o LL A ql pl 1 1 00000 p 1 El almacenamiento de sustancias peligrosas y los sistemas de agua potable rural son algunos proyectos-en que se subieron los umbrales de ingreso al SE/A. -. CAMBIOS EN EVALUACIÓN de residuos mineros, que ya cuenten con RCA favorable para su disposición y cumplan cumplan con ciertas condiciones. n) Cultivo de recursos hidrobiológicos: El umbral para someterse a evaluación sube a 1. 000 ton/año de producción para proyectos de cultivos de macroalgas (n. 1), moluscos y otras especies filtradoras (n. 2). ñ. 1) Sustancias tóxicas: La cantidad mínima de almacenamiento que obliga a pasar por el SElA se eleva de 30 a 2.500 toneladas toneladas (ton), en coherencia con la normativa normativa sectorial (D.S. 43/20 1 5 MINSAL). ñ.2) Sustancias explosivas: El umbral de almacenamiento almacenamiento sube de 2.5 a 30 ton, en línea con el Reglamento de Control de Armas y Explosivos. ñ.3) Sustancias inflamables: Se aumenta el umbral de almacenamiento, de 80 a 1. 000 ton, en coherencia con normativa sectorial (D.S. 43/20 1 5 MINSAL). ñ.4) Sustancias corrosivas o reactivas: El mínimo mínimo de almacenamiento que obliga a ingresar ingresar al SElA sube de 120 a 2.500 ton, en coherencia con normativa sectorial (D.S. 43/2015 MINSAL). ñ.5) Transporte terrestre de sustancias tóxicas, tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas: El umbral de capacidad de transporte que obligará a un proyecto a someterse a evaluación ambiental se eleva de 400 a 2.500 ton/día. o) Proyectos de saneamiento ambiental: Se incorpora la definición de “eliminación” en consistencia con la Ley REP y se ajusta el concepto de “tratamiento” en el marco marco del SElA. o. 3) Sistemas de agua potable rural: Deberán ingresar a evaluación aquellos destinados destinados a 15.000 habitantes o más.
El mínimo mínimo actual es de 10.000 habitantes. o. 4 Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de origen domiciliario: Tendrán que someterse al SElA, aquellas que atiendan a 5.000 habitantes o más, el doble del mínimo actual. o. 5) Residuos sólidos domiciliarios y rellenos sanitarios: Hoy existe un solo umbral de ingreso que corresponde a una población población atendida de 5.000 habitantes.
En la modificación reglamentaria se plantean los siguientes umbrales en las tasas de ingreso, diferenciados de acuerdo con el principio de jerarquía en el manejo de residuos: -Eliminación: Igual o mayor a 30 ton/día. -Plantas de tratamiento: 50 ton/día o más. -Estaciones de transferencia: Igual o mayora mayora 100 ton/día. o. 8) Residuos industriales: Se establecen los siguientes umbrales en la tasa de ingreso, ingreso, diferenciados según el principio de jerarquía en el manejo de los residuos: -Eliminación: Igual o mayor a 30 ton/día. -Tratamiento de residuos sólidos de origen origen animal o lodos: 30 tan/día o más. -Tratamiento de otros residuos sólidos (compostaje/biodigestión): Igual o mayor a 50 ton/día. 0.9 ) Residuos peligrosos: Se mantiene el umbral umbral para eliminación en 25kg/día para residuos tóxicos agudos y 1. 000 kg/día para otros residuos.
Se establece un umbral umbral diferenciado para el tratamiento de residuos no tóxicos: 5 ton/día o más. o. 10) Residuos especiales provenientes de establecimientos de salud: Tendrán que ingresar al SElA aquellos proyectos con capacidad de tratamiento, disposición disposición y/o eliminación igual o mayor a 500 kg/día.
Desde el Ministerio del Medio Ambiente ponen énfasis en que “los proyectos excluidos deberán obtener los permisos sectoriales correspondientes correspondientes donde se analizarán variables importantes importantes como, por ejemplo, el uso de agua, donde opera el permiso respectivo de la Dirección General General de Aguas”. Además destacan que hay otros factores, como el emplazamiento de un proyecto, que también pueden hacer exigible su ingreso al Sistema Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. “Por ejemplo, un proyecto que se ubique cerca de un humedai un área protegida o tenga un gran consumo consumo energético seguirá requiriendo una evaluación ambiental obligatoria “, apuntan. APORTES Y POSIBLES MEJORAS En términos generales, cabe preguntarse si esta reforma reglamentaria aportará de alguna manera al desarrollo sostenible de los proyectos de inversión.
En el MMA responden: “En materia de modificaciones de proyecto, incentiva la mejora a través de innovación y la incorporación de tecnologías tecnologías que no conlleven nuevos impactos ambientales, ambientales, en cuanto éstos no requerirán una nueva evaluación ambiental”. Al respecto, Vivian Hernández, consultora consultora senior de ECOS Chile, empresa que entrega Esta reforma agilizará los proyectos que quedarán íntegramente al alero de los permisos sectoriales, dice Vivian Hernández. asesoría estratégica para el cumplimiento ambiental ambiental y social, plantea: “Si consideramos que la modificación dejará fuera proyectos de menor envergadura, envergadura, podría pensarse que indirectamente favorecerá favorecerá la sostenibilidad de los proyectos de mayor envergadura, que son a priori más relevantes desde el punto de vista ambiental, puesto que permitirá concentrar los esfuerzos de la evaluación en estos proyectos, apuntando así a lograr un mejor estándar estándar en su revisión, y por ende, en las condiciones que regirán para su futura implementación “. La especialista también destaca que esta reforma reforma agilizará los proyectos que por su contexto, contexto, ubicación y tipología quedarán íntegramente al alero de los permisos sectoriales, lo cual se articulará en el nuevo ecosistema de tramitación que generará el proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Autorizaciones Sectoriales despachada a inicios de julio por el Congreso.
“No obstante, vemos que se requiere más allá de estas modificaciones seguir trabajando en conjunto conjunto con las diferentes instituciones e instrumentos que se articulan en la permisología en general, de tal forma de lograr un ecosistema favorable para la implementación de los cambios, donde los organismos organismos interactúen y colaboren de forma ordenada y con criterios técnicos claros y transparentes”, advierte advierte Vivian Hernández.
A su vez, Patricio Walker, socio y consultor senior de ECOS Chile, entrega su visión respecto respecto de las modificaciones aprobadas en los criterios de ingreso al SElA: “Vemos con buenos ojos que se generen incentivos para viabilizar los proyectos con beneficios ambientales y sociales, y que se busque destinar los recursos (siempre escasos) escasos) a los proyectos de mayor envergadura. Sin embargo, vemos necesario también fortalecer y agilizar la evaluación de los proyectos de inversión más allá de modificar los literales en relación a can.
CAMBIOS EN EVALUACIÓN Patricio Walker valora que se generen incentivos para y/ab//izar iniciativas que buscan resolver problemáticas ambientales. tidades, dimensiones o extensiones de éstos, por ejemplo, a través de una etapa previa que permita permita caracterizar y analizar la factibilidad ambiental del proyecto en un determinado territorio, estableciendo estableciendo ciertos criterios de manera predictiva y preventiva, que es lo que busca el SElA.
Esto se puede ver enriquecido si logramos avanzar en la Evaluación Ambiental Estratégica, que debería definir definir las áreas de interés especial para el país, junto con los usos compatibles”. Luego, Walker destaca algunos aspectos de la reforma reglamentaria: “Por una parte, resulta interesante el énfasis en los proyectos de manejo de sustancias peligrosas y saneamiento ambiental, ya que son proyectos que buscan hacerse cargo de problemáticas ambientales (aun cuando generan generan externalidades ambientales bien conocidas) y parece razonable buscar agilizar este tipo de alternativas alternativas que se traducen, en general, en beneficios ambientales. En la misma línea corren las modificaciones modificaciones al literal i. 1, que busca derechamente agilizar agilizar los proyectos de reprocesamiento de relaves y valorización de residuos masivos mineros, bajo ciertas condiciones.
También podría considerarse la tipología g. 1.2 que se relaciona con proyectos de equipamiento que generan beneficios sociales (salud, educación, seguridad, etc, )”. En cuanto a los cambios reglamentarios aprobados más apropiados y relevantes, Vivian Hernández escoge primero el hecho que se especifique especifique que las modificaciones de proyectos no requerirán ingreso al SElA si dichos cambios se asocian a la tipología o actividad por la que fue calificado originalmente el proyecto.
“Este simple inserto tiene implicancias relevantes, puesto que permite concentrar el análisis de las eventuales modificaciones de proyectos (clave para las solicitudes solicitudes de pertinencia de ingreso) en los literales g. 3 y g. 4 del artículo 2 del RSE/A, que se asocian a la modificación en extensión, magnitud y duración de los impactos y medidas ambientales. Importante será seguir trabajando en esos criterios y su aplicación al momento de definir dichos cambios, por ejemplo a través de instructivos específicos”, dice.
También considera relevante que se suba el criterio de corte en proyectos que apuntan a generar beneficios ambientales y sociales, como los de manejo de sustancias peligrosas, saneamiento ambiental, reprocesamiento y valorización valorización de residuos mineros, y equipamiento.
No obstante lo anterior, comenta: “Aun cuando se valoran estos cambios (y otros), vale la pena preguntarse la incidencia real que tendrá el ajuste de los criterios de corte en la cantidad de proyectos que ingresarán (o no) al SElA.
Es probable probable que la proporción de proyectos que se verán afectados sea menor; por lo cual deben mantenerse mantenerse las expectativas acotadas en este sentido”. ¿MENOR RESGUARDO? Más allá de lo declarado por las autoridades, autoridades, considerando que esta actualización reglamentaria reglamentaria eximirá a los proyectos de menor envergadura de la obligación de pasar por el SElA, cabe preguntarse ¿ puede implicar esto un menor resguardo medioambiental?, ¿cómo se evita ese riesgo? Desde ECOS Chile, Vivian Hernández responde: responde: “Esto no necesariamente es así, puesto que no implica dejar a estos proyectos exentos de regulación, sino más bien pasar del régimen ambiental ambiental al de regulación sectorial. Yen algunos casos, casos, la regulación sectorial es muy intensa, como es el caso del manejo de sustancias peligrosas.
Ciertamente Ciertamente es importante que se fortalezca también la revisión de permisos sectoriales, lo cual tendrá que ser garantizado bajo las nuevas condiciones que vendrá a imponer la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales recientemente despachada “. Distinta es la visión que tienen en Fundación Fundación Terram, cuya directora ejecutiva, Flavia Liberona, Liberona, plantea: “Actualmente estamos presenciando presenciando un retroceso en la regulación ambiental, en la cual la actual administración de forma acelerada y por distintas vías ha modificado normativa.
En este sentido nos parece que los cambios aprobados aprobados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Sustentabilidad y Cambio Climático van en esa dirección y que es muy discutible si estamos hablando de proyectos de menor envergadura.
Pero aun si esto fuera cierto, sin duda esto generara impactos impactos ambientales, pues la sumatoria de pequeños proyectos en un área determinada puede generar impactos significativos, más aún considerando los cambios en los umbrales de las tipologías que aprobaron los ministros”. Asimismo, asegura que las normativas sectoriales que se aplicarán a los proyectos que no ingresen al SElA no son suficientes para asegurar el resguardo ambiental, ya que “apuntan a regular aspectos específicos de los proyectos, pero su objetivo no es garantizar el vivir en un medio ambiente libre de con taminación, taminación, eso lo tiene que hacer el Ministerio de Medio Medio Ambiente y las instituciones que evalúan y/o sancionan incumplimientos ambientales”. En ese contexto, la representante de Fundación Fundación Terram considera que “el cambio en el artículo 2 literal g. 1) es riesgoso pues permitirá que ciertos cambios en proyectos no sean evaluados evaluados ambientalmente como era hasta ahora.
Por su parte, los cambios efectuados al artículo 3 del Reglamento deben ser revisados en su mérito y entender los fundamentos que llevaron a ello, pues varias de estas modificaciones implican mayor mayor impacto ambiental en zonas habitadas y/o en ecosistemas.
Para el caso de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables y explosivas se aumenta la capacidad de almacenamiento y lo mismo ocurre para su transporte terrestre, lo cual en caso de algún accidente o fa/la evidentemente aumenta los riesgos”. A modo de conclusión, Flavia Liberona señala: “Muchas veces hemos señalado que para hacer cambios en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se requiere de una mirada que recoja todos los problemas que presenta el sistema y no solo los que le afectan a un sector.
Adicionalmente cuando se revisa el conjunto de cambios que ha hecho este gobierno, en ma teria teria normativa, queda claro que el resguardo del medio ambiente, la calidad de vida y salud de la población que vive en zonas donde se ejecutan proyectos de alto impacto ambiental, no es su prioridad”. 4 Para Flavia Liberona los cambios aprobados pueden implicar un menor resguardo medioambiental..