Autor: Pedro Bárcena González
Millonario fallo contra Corpocas “invita” a crear jurisprudencia contra el bullying
Madre de los dos niños afectados destacó los alcances de esta resolución. To no lo hice por plata, sino porque stoy cansada de ver como vulneran a los niños. Cuántos han llegado a suicidarse por el bullying y sin que se hiciera algo por ellos en algunos colegios. Igual como yo toqué puertas, a lo mejor muchos padres lo hicieron sin tener respuestas.
Por ellos hice esto, quees un triunfo no solo para mis hijos, sino que paratodoslos niños queahora mismo lo están pasando muy mal por estas agresiones”. Así calificó Eva Santana el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que en sentencia de reemplazo condenó a la Corporación Municipal para la Educación, la Salud y la Atención al Menor de Castro (Corpopagar una indemnización de $30 millones por falta de servicio, al incumplir la Escuela Pedro Velásquez Bontes de Llau Llao su deber de garante y protector de los dos hijos de la vecina, alumnos del plantel que sufrieron de forma sistemática matonaje escolar. Desde el 2014, cuando cursaba cuarto básico, la hija de entonces 11 años de la demandante comenzó a sufrir una pesadilla que todavía tiene sus secuelas. Como 99 millones ordenó pagar el Juzgado de Castro.
La Suprema lo subió a 30.25 de junio pasado fue la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema. remarcó su progenitora, un compañero “la empezó a molestar, agredir y amenazar... estaba obsesionado con ella”. Una seguidilla de ataques que continuó el 2015 y que se extendió al hermano pequeño de la víctima inicial. “Cuando mi hijo pasó a primero básico, este chico comenzóa provocarlo, lo seguía al baño, le pegaba.
Incluso, mi hijo llegaba ala casa orinado todas las veces porque estaba asustado”, añadió la isleña, describiendo que el agresor “hacía todo esto con el fin de querer acercarse a mi hija”. El 2016 las embestidas continuaron y llegaron a intimidaciones de mayor calibre. “Mi hija fue amenazada de muerte por este niño”, reconoció la fuente, remarcando que desde el primer minuto puso en conocimiento del centro educativo este caso, sin tener respuestas. Al contrario, ellos fueron los apuntados.
“Hicieron una reunión y me dijeron que yo tenía que sacar a mis hijos del colegio”, consignó Santana, sumando que en ese instante recurrió al Centro de Padres ACTUACIONES El abogado Pablo Lehnebach enfatizó que su clienta “acudió a todas las hasta que llegó a tribunales, inlascomplicaciones relativas a que la Supereduc estimó que laescuela abordó los protocolos. Un escenario que la justicia desechó.
“El 2016 el Juzgado de Familia (de Castro) dijo que había afectación en los derechosfundamentales delos niños y que se deben tomar medidas”, apuntó como apéndice dela futura demanda civil “que permitió reconocer este deber en cuantoa garantía de los derechos delos niños de parte delos colegios”. y Apoderados de la Pedro Velásquez, luego a la Superintendencia de Educación (Supereducj. Una serie de requerimientos que se añadió planteados a la Corpocas y otras instancias del ramo. Finalmente, el 2016 el casose judicializó, primero en sede de Familia, donde la menor recibió una medida de protección. Al otro año, esta desesperada madre buscó en el Juzgado de Letras de Castro las respuestas que a nivel educativo no encontró. Una demanda que no solamente confirma su postura, sino que se convierte en un verdadero camino para todos quienes están envueltos en esta burbuja del bullying. Como explicaron los abogados Fabián Quiroz y Pablo Lehnebach, este dictamen puede generar jurisprudencia en estas materias. El primer jurista sostuvo que por esta demanda acudieron a las reglas generales del derecho relativas a que todo daño debe ser indemnizado. “Recurrimos a ese principio y al derecho laboral que establece el deber de garante del empleador sobre los derechos de sus trabajadores. Lo que hicimos fue el símil, invocando al tribunal que declare que los colegios tienen ese deber de garantes.
Esoes lo novedoso, el tribunal (Letras) de gió esa tesis que igual recoge la Corte Suprema, dejando establecido quelos colegios, una vez que los niños ingresan, tienen un deber de garantes respecto a la salud e integridad física y síquica de los estudiantes a su cuidado”, detalló el profesional.
RESPONSABILIDAD Dentro de los elementos distinguidos para establecer la responsabilidad civil de la Corporación Municipal de Castro, Quiroz señaló quese confirmó “el actuar negligente del colegio, que no tomó medidas o las hizo de forma tardía, a lo que se suma el daño provocado, al punto que la niña estaba con ideación suicida”. Igualmente, la fuente enfatizó que este dictamen podría replicarse en otros casos similares. “Aun cuando no exista una consagración a nivel legal de este deber de garante, seabre una puerta para que este fallo ayude a las personas que están en la misma situación”, subrayó el profesional. “