Decreto exento número 282, de 2025.- Autoriza circulación y exceptúa del uso de disco fiscal a vehículos de la Subsecretaría de Seguridad Pública, en los términos que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2789494 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Seguridad Pública AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 282 exento. - Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFLNº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en la resolución exenta Nº 607, de 20 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que autoriza alta e ingreso de los vehículos institucionales al inventario de la Subsecretaría de Seguridad Pública; en la Circular Nº 35.593, de 1995, y en la resolución Nº 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula uso y circulación de vehículos est atales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábadoen la tarde, domingoy festivos, eximiéndose a “aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.
La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior”. 2.- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 3, establece que "(... ) todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte.".Agrega la citada norma que “Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior”. 3.- Que, mediante decreto supremo Nº 349, de 2025, del Ministerio de Hacienda, se modificó la ley Nº 21.722, creando la partida 32, correspondiente al Ministerio de Seguridad Pública. Así, la Partida 32, Capítulo 01, programa 01, contempló una dotación máxima de 16 vehículos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789494 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 4. - Que, por medio de compra bajo la modalidad de Convenio Marco, ID Nº 2239-8-LR23, la Subsecretaría de Seguridad Pública adquirió 3 vehículos motorizados a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la emisión y posterior aceptación de las órdenes de compra para las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública de las regiones de Arica y Parinacota, OHiggins y Antofagasta, cuyo detalle se indica en la siguiente tabla: Placa Seremía Marca Modelo Año Color N de Chasis N de Motor Patente Única Arica y T60 DX E6 4x4 MT MAXUS 2025 blanco LSFAM11A0SA051512 M9248051860 VJFW418 Parinacota T60 DX E6 4x4 MT OHiggins MAXUS 2025 blanco LSFAM11A0SA051557 M9248051502 VJFW426 VIGUS WORK 4x4 Antofagasta JMC 2025 gris LEFEDDE1XSTP08262 RA045626 VKDW13 MT 5. - Que, mediante resolución exenta Nº 607, de 20 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, se dispuso el alta de dichos bienes. 6.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Seguridad Pública requiere contar con autorización para la exención de la obligación de uso de disco fiscal para los referidos vehículos institucionales, así como también para su circulación en horario inhábil y en días sábadoen la tarde, domingoy festivos. 7.- Que, lo señalado en el considerando anterior encuentra su fundamento en la naturaleza de las funciones propias de la Subsecretaría de Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, señalando que esta se desconcentrará territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, que representarán al Ministerio en la región y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Dichas funciones, para su debido cumplimiento, requieren contar con presencia territorial, desplazamiento y supervisión en terreno en horarios inhábiles.
De esta forma es posible resguardar la eficacia y la seguridad de las operaciones, al evitar la identificación inmediata del automóvil como vehículo fiscal, lo cual resulta crucial para el adecuado desarrollo de las labores que le competen y para resguardar la integridad de las personas funcionarias que sean trasladadas en ese vehículo. 8.- Que, atendidas las razones expuestas en el considerando anterior, corresponde exceptuar de la obligación de utilizar el distintivo que señala el artículo 3º del citado decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los automóviles antes singularizadosy además autorizar su circulación en días sábadopor la tarde, domingoy festivos.
Decreto: Artículo primero: Autorízase la circulación en los días sábadopor la tarde, domingoy festivos de los siguientes vehículos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública que se indican: Placa Seremía Marca Modelo Año Color N de Chasis N de Motor Patente Única Arica y T60 DX E6 MAXUS 2025 blanco LSFAM11A0SA051512 M9248051860 VJFW418 Parinacota 4x4 MT T60 DX E6 OHiggins MAXUS 2025 blanco LSFAM11A0SA051557 M9248051502 VJFW426 4x4 MT VIGUS Antofagasta JMC WORK 4x4 2025 gris LEFEDDE1XSTP08262 RA045626 VKDW13 MT Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789494 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Artículo segundo: Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3 del citado decreto ley N 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos antes individualizados. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Rafael Collado González, Ministro de Seguridad Pública (S). - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que se transcribe a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte., Álvaro Romo Parra, Encargado de Oficina de Partes, Subsecretaría de Seguridad Pública. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789494 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl