Decreto número 85, de 2025.- Constituye Área Metropolitana Gran Valparaíso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2750716 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA GRAN VALPARAÍSO Núm. 85. - Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 6,35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Ord. N 31/3/710, de 11 de marzo de 2024, del Gobernador Regional de Valparaíso; Expediente "Solicitud de Constitución Área Metropolitana del Gran Valparaíso, Gobierno Regional de Valparaíso"; los oficios Ord.
N 31/3/457,31/3/456,31/3/454 y 31/3/455, todos de 12 de febrero de 2024, del Gobernador Regional de Valparaíso, que consulta a alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, Villa Alemana, Valparaíso, Quilpué y Concón, respectivamente, por el establecimiento de área metropolitana; el Ord. N 0310, de 6 de marzo de 2024, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, que confirma participación en la solicitud de constitución del área metropolitana; el Ord.
N 158, de 8 de marzo de 2024, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, que da respuesta a consulta sobre participación para la constitución de un área metropolitana en la Región de Valparaíso a solicitud del Gobierno Regional; el oficio de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, de fecha 11 de marzo de 2024, que señala que están de acuerdo en participar en el comité consultivo de alcaldes en relación con el área metropolitana; el Ord. N 196/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, que informa interés en participar en el área metropolitana de "Gran Valparaíso" y el Ord.
N 421/2024, de 5 de marzo de 2024, que informa participación para la constitución de un área metropolitana en la Región de Valparaíso a solicitud del Gobierno Regional; el certificado y acta de sesión ordinaria N 877, de fecha 26 de febrero de 2024, remitidos por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso donde consta la decisión del Consejo Regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana "Gran Valparaíso"; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fecha 27 de marzo y 21 de junio, ambas de 2024, donde consta la admisibilidad de la solicitud de constitución de área metropolitana y la recomendación de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 2 de 6 aprobación de la misma solicitud, respectivamente; los oficios ordinarios N 734, de 27 de marzo de 2024 y N 769, de 28 de marzo de 2024, ambos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene por verificada la concurrencia de todos los antecedentes exigidos en relación a la solicitud de área metropolitana y solicita información de representante de la Comisión de Estudios, respectivamente; la resolución exenta N 3.977/2024, de 12 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que formaliza declaración de admisibilidad que indica y constituye Comisión de Estudios para efectos que señala; el memorándum N 7529, de 14 de junio de 2024, que envía Informe de Recomendación del Área Metropolitana de Gran Valparaíso y actas de las sesiones de la Comisión de Estudios; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la República, dispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2.
Que la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3.
Que, para los efectos de la ley N 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4.
Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen.
En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un Gobierno Regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2 del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5.
Que, a su turno, el artículo 4 del decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana: a) Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Requiere que parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos en el referido reglamento. 6.
Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un Gobierno Regional. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de Valparaíso, mediante oficio Ord.
N 31/3/710, de 11 de marzo de 2024, solicitó la constitución del área metropolitana "Del Gran Valparaíso", acompañando a la presentación de el "Expediente solicitud de constitución de área metropolitana del Gran Valparaíso" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8.
Que, presentada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente, el acta de la o las sesiones del Consejo Regional en que se trató la materia y el certificado del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional que da cuenta del acuerdo adoptado.
Asimismo, del citado "Expediente solicitud de constitución área metropolitana del Gran Valparaíso" y los oficios de consulta del Gobierno Regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior da cuenta el oficio ordinario N 734, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9.
Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana del Gran Valparaíso e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10.
Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del Gobierno Regional, según consta de la resolución exenta N 3.977, de 12 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 15 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 14 de mayo de 2024.
Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N 7529, de 14 de junio de 2024.11.
Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el estudio de fundamentación "Expediente solicitud de constitución área metropolitana del Gran Valparaíso" presentado por el Gobierno Regional de Valparaíso, construido en coordinación con los principales gobiernos subnacionales, cumple con los requisitos establecidos en la ley N 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas y aborda los principales desafíos metropolitanos de este territorio.
Aquel presenta gran complejidad en términos de gestión respecto de las otras áreas funcionales de la región que se expresa tanto en la dimensión de las problemáticas y nudos críticos que posee como en su profundidad, magnitud y escala.
En específico, dentro de las acciones que se desafía a implementar en materia de gobernanza, se encuentran todas aquellas tendientes a materializar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el informe determina que: a) Extensión territorial: "Para el caso del área propuesta, esta se compone de cinco (5) comunas, todas ellas pertenecientes a la Región de Valparaíso por cuanto cumple con esta condición legal establecida". b) Umbral demográfico: "Para el caso del área de estudio, las cinco comunas que la conforman concentran un total de 951.311 habitantes, de acuerdo con la información contenida en el Censo de población y viviendas del año 2017.
Al respecto, el área metropolitana propuesta cumple con la condición legal establecida del umbral demográfico requerido, al concentrar un total de 951.311 habitantes, superior a los 250.000 establecidos por la normativa vigente". c) Continuo de construcciones urbanas: "El área del continuo de construcciones urbanas representada por la conurbación del Gran Valparaíso posee una población de 863.674 habitantes, concentrando el 48% de la población regional y el 90,7% del total de población de las cinco comunas que conforman el área metropolitana propuesta.
De acuerdo a los resultados obtenidos por el estudio, se identifica que el continuo forma parte de la superficie de la extensión territorial del Área Metropolitana propuesta, esto es, las comunas de Concón, Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, por tanto, a través de la validación de este estándar morfológico incluido en el estudio "Metodología para medir el crecimiento físico de los Asentamientos Humanos en Chile (2019)", se cumple con la condición legal establecida en el Art.
N 4 acápite c) del decreto N 98. (). Desde el punto de vista de la tipología urbana del Área Funcional de Valparaíso, ésta se asocia a un sistema urbano polinuclear reticular, que se caracteriza por la presencia de múltiples núcleos que interactúan entre si y que además presentan funcionalidad con localidades de las mismas comunas que les contienen. Junto con ello, dentro de este sistema, se observan flujos de intercambio con otras comunas fuera de los núcleos que lo estructuran, estableciéndose con ello un complejo sistema de relaciones territoriales.
En función de los resultados del estudio "Metodología para determinar las Áreas Funcionales de Chile" (2020), para las comunas que conforman el Gran Valparaíso, es posible determinar el pleno cumplimiento de la dependencia funcional entre las comunas que conforman el núcleo urbano del Gran Valparaíso". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "La infraestructura, equipamientos y servicios urbanos detallados tanto en el Expediente de Solicitud de Constitución Área Metropolitana Región de Valparaíso elaborado por el Gobierno Regional, como en el presente informe de recomendación permiten entender que existe una oferta de uso integrado ligada al área funcional de estudio, que permite su comprensión como área metropolitana, además de constituir dependencia funcional entre todas las comunas que la constituyen. Este conjunto integrado de infraestructura, equipamientos y servicios urbanos permite generar y compartir funciones urbanas entre las cinco comunas que conforman la propuesta, por lo que cumple con la condición legal establecida en el Art.
N 4 acápite d) del decreto N 98". En especial, el estudio identifica la utilización conjunta de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos: i) Infraestructura de transporte: "La oferta vial del área propuesta presenta una red que conjuga infraestructura vial pública y privada, esta última a través del mecanismo de autopistas concesionadas.
Dentro de las vialidades principales se encuentran: Ruta 68 (Valparaíso-Santiago) y su variante Agua Santa, Ruta 60 CH (autopista troncal sur) Ruta 64 CH (Viña del Mar-Quillota)". ii) Infraestructura ferroviaria: "Al interior del área metropolitana se reconoce la existencia de un sistema ferroviario que cumple un doble rol, por un lado, actúa como medio de transporte durante el día y por otro, como transporte de carga por la noche.
Las líneas ferroviarias pertenecen a la empresa de ferrocarriles del estado (EFE), y desde el punto de vista del transporte de carga, estas se encuentran otorgadas para su operación a la empresa Ferrocarriles del Pacífico S.A. (Fepasa)". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Puerto Valparaíso es administrado por la Empresa Portuaria de Valparaíso, el cual opera a través de la concesión de sus terminales portuarias y áreas de apoyo logístico ubicados en la comuna y ciudad de Valparaíso". iv) Infraestructura aeroportuaria: "se identifican dos aeródromos conformados por el aeródromo Viña del Mar (Torquemada) y aeródromo Rodelillo, emplazados en las comunas de Concón y Viña del Mar respectivamente.
Su función principal es complementar a la red primaria (aeropuertos y aeródromos mayores), entregando conectividad a una región y siendo nexo con la red de pequeños aeródromos". v) Infraestructura sanitaria: "(E)l área de estudio se encuentra dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria de Valparaíso (Esval), la que provee de agua potable a gran parte de la población de este territorio.
Por su parte, las áreas rurales que quedan fuera del territorio operacional de la empresa sanitaria son provistas a través del sistema de servicios sanitarios rurales (SSR). En este caso para el área de estudio, se identifican seis servicios sanitarios rurales, ubicados en las comunas de Concón (1), Valparaíso (1), Villa Alemana (1) y Quilpué con tres (3). Cabe destacar que Viña del Mar es la única comuna del área de estudio que no posee SSR, debido a que toda su población es urbana y por tanto se encuentra dentro del territorio operacional de Esval". vi) Infraestructura sanitaria, servicio de alcantarillado: "Este sistema está conformado por 3 subsistemas de recolección y disposición de aguas servidas: sistema concón, sistema valparaíso y sistema de placilla de peñuelas - Curauma. () Esta infraestructura sanitaria se complementa con una serie de colectores que recogen las aguas servidas para su posterior tratamiento". vii) Infraestructura sanitaria, rellenos sanitarios y gestión de residuos: "En términos de la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, las cinco comunas que conforman el área metropolitana disponen de sus residuos en rellenos sanitarios, lo cual muestra un avance significativo en el cumplimiento de disposición final en sitios que cumplen con la normativa ambiental y sanitaria vigente. () La infraestructura sanitaria asociada a los rellenos sanitarios, en su operación se diseña con una lógica territorial, favoreciendo entre otros aspectos, la disposición de residuos de aquellas comunas que se encuentran más cercanas al sitio de disposición final, con el objeto de minimizar los costos asociados a dicha operación.
En ese entendido, el relleno sanitario El Molle, constituye una infraestructura de alcance metropolitana, que es utilizada por tres comunas del área propuesta". viii) Infraestructura energética: "El área de estudio está interconectada por un sistema de energía que cuenta con 27 subestaciones eléctricas y diversas líneas de transmisión eléctrica que van desde los 44 kv hasta los 500 kv tensión.
Estos conforman una densa red que permite dar seguridad desde el punto de vista de la provisión del suministro de energía eléctrica a todo el territorio". ix) Equipamiento de salud: "si bien la distribución territorial por jurisdicciones establecidas para la prestación de servicios de los sistemas de salud públicos no responde a una lógica estrictamente metropolitana, si posee una lógica territorial en su definición, toda vez los sistemas en conjunto permiten la provisión del servicio de salud a todas las comunas del área metropolitana propuesta.
Dentro de la cual, se encuentra la red de hospitales de diversas complejidades, centros de salud familiar, centros de referencia de salud, postas rurales, entre otros". x) Equipamiento científico y educacional: "(D)esde el punto de vista de la utilización conjunta e integración funcional de alcance metropolitano, la infraestructura educacional cumple con dicha condición, toda vez que genera un importante volumen de viajes diarios, y que posee una distribución territorial que permite responder a lógicas metropolitanas, desde el punto de vista del origen de las matrículas". xi) Sistema de transporte como servicio urbano: "(E)l sistema de transporte urbano de la conurbación del Gran Valparaíso está compuesto por buses, trolebuses, taxis colectivos, tren urbano (Metro Valparaíso) y ascensores.
Dentro de los elementos del diagnóstico, destaca que la oferta de buses en el Gran Valparaíso no se encuentra distribuida de forma homogénea, concentrándose en los ejes troncales, no siempre en equilibrio con la demanda". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este sentido, la infraestructura, equipamientos y servicios urbanos detallados tanto en el Expediente de Solicitud de Constitución Área Metropolitana Región de Valparaíso elaborado por el Gobierno Regional, como en el presente informe de recomendación permiten entender que existe una oferta de uso integrado ligada al área funcional de estudio, que permite su comprensión como área metropolitana, además de constituir dependencia funcional entre todas las comunas que la constituyen. Este conjunto integrado de infraestructura, equipamientos y servicios urbanos permite generar y compartir funciones urbanas entre las cinco comunas que conforman la propuesta, por lo que cumple con la condición legal establecida en el Art.
N 4 acápite d) del decreto N 98". Para la determinación de cumplimiento del literal c) y d) previamente desarrollados, el mismo informe da cuenta de la aplicación de los criterios morfológicos y el estándar funcional contemplado en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Asimismo, es necesario señalar que el "Informe fundado para la recomendación de constitución del Área Metropolitana del Gran Valparaíso", de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, individualizado en el presente decreto supremo y parte integrante de este, se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el siguiente link: https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/Informe%20de%20Recomendaci %C3%B3n%20%C3%81rea%20Metropolitana%20Valpara%C3%ADso. docx_0. pdf 12.
Que, una vez recibido el informe fundado de la Comisión de Estudios sin observaciones, el Comité Interministerial fijó fecha, hora y lugar para oír al Gobernador Regional de Valparaíso en una audiencia especialmente destinada al efecto. 13.
Que el Comité Interministerial realizó la audiencia con el Gobernador Regional de Valparaíso en sesión de fecha 11 de julio de 2024 y, una vez oído, acordó en forma fundada recomendar favorablemente la constitución del área metropolitana del Gran Valparaíso, en los mismos términos en que fue solicitada.
Decreto: Artículo 1. - Constitúyase el área metropolitana denominada "Área metropolitana del Gran Valparaíso, conformada por las comunas de Concón, Valparaíso, Viña del Mar, Villa Alemana y Quilpué, unidas por un continuo de construcciones que utilizan los espacios comunes descritos en el "Informe fundado para la recomendación de constitución del "Área Metropolitana del Gran Valparaíso" de la Comisión de Estudios, que forma parte integrante de este decreto supremo, integrada por un total de 951.311 habitantes, de una extensión territorial que abarca una superficie total de 1.234 kilómetros cuadrados y cuya administración corresponderá al Gobierno Regional de Valparaíso, en los términos dispuestos en el artículo 104 bis de la ley N 19.175.
Artículo 2. - Adóptense todas las medidas necesarias para hacer efectivo el establecimiento del departamento de áreas metropolitanas, atendida la constitución del área metropolitana establecida en el artículo 1 del presente decreto supremo, de conformidad a los términos dispuestos en el artículo 8 de la ley N 21.074. El departamento de áreas metropolitanas apoyará al Gobernador Regional en la gestión de las mismas, y colaborará en las funciones indicadas en el artículo 104 ter de la ley N 19.175.
Artículo 3. - Establécese que, en virtud de la constitución del área metropolitana dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo, el Gobierno Regional de Valparaíso deberá aprobar los instrumentos de planificación y medidas del artículo 104 quinquies de la ley N 19.175.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaría General de la Presidencia (S). - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl