Autor: JOSÉ DOMINGO ILHARREBORDE Profesor Derecho Procesal Derecho UC
Cartas: Caso Australis
Cartas: Caso Australis Señor Director: Circula profusamente en las redes sociales un video de los alegatos del caso Australis en la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de una plataforma denominada “Base Nacional”, donde se extracta parte de los alegatos con una clara intención de dar una apariencia de audiencia favorable a la empresa china Joyvio, usando citas sin el debido contexto.
Lo llamativo de este caso, más allá de la postura que cada uno tenga sobre la discusión de fondo, es que ahora se plantean preguntas procesales interesantes, como el definir qué es la cosa pedida en este conflicto y cuál es la causa de pedir.
Para responder esas preguntas en este caso, necesariamente debe revisarse el video original, al que se accede vía YouTube en la página del Poder Judicial, para entender sin ediciones intencionadas el núcleo de lo que se discutió en la corte. Lo demandado en el juicio arbitral fue, como petición principal, la resolución del contrato y, como petición subsidiaria, la indemnización de perjuicios.
Ambas acciones se piden fundadas en que habría habido un incumplimiento doloso del contrato de compraventa (esa es la causa de pedir de ambas acciones). El tribunal arbitral resolvió que no hubo incumplimiento doloso y negó lugar a ambas acciones deducidas.
Sin embargo, condenó a una acción que denomina “restitutoria”, que no fue ejercida por los demandantes, fundado en que habría existido un incumplimiento culpable del contrato de compraventa, y ello a pesar de que la demandante nunca alegó un incumplimiento culpable, sino solo el doloso, porque si no acreditaba el dolo, debían aplicar a su pretensión indemnizatoria todas las limitaciones de responsabilidad acordadas por las partes en el contrato de compraventa (lo que significaba que la demanda debía rechazarse totalmente). Con eso queda claro que se alteró por los árbitros tanto el objeto pedido (se pidió indemnización y se condenó a una restitución del precio) como la causa de pedir (la acción ejercida se fundó en incumplimiento doloso y se condenó a un incumplimiento culpable). Si lo anterior no constituye una violación grave al derecho de defensa, a los contornos de la cuestión controvertida y al orden público interno e internacional, entonces habría que concluir que jamás podría configurarse una nulidad de un laudo de arbitraje internacional. Autor: JOSÉ DOMINGO ILHARREBORDE Profesor Derecho Procesal Derecho UC.