ERROR MÉDICO Y NEGLIGENCIA MÉDICA
ERROR MÉDICO Y NEGLIGENCIA MÉDICA o intenten hacer lo mejor posible para recuperar la salud perdida; recurriendo al más alto grado de perfección en su ejercicio profesional lo que no siempre puede ser alcanzado por la naturaleza misma del arte y la ciencia médica.
En efecto, el médico o profesional de la salud debe propender al ejercicio de su profesión usando todos los recursos que sus conocimientos, habilidades y destrezas que permitan mantener como principio fundamental en su actuar, la búsqueda del bien del paciente por sobre otro cualquier interés. Aunque siempre se ha señalado que la medicina no es una ciencia exacta, es más bien un arte de las probabilidades. Toda vez que hay matices en el curso de una enfermedad que padece un paciente concreto que pueden inducir a diagnósticos y terapéuticas equivocadas. Debido a la complejidad del cuerpo humano y la individualidad de cada paciente. Teniendo presente que esta ciencia no exacta no puede aplicar las mismas leyes generales como lo hacen disciplinas como la física o la química.
Donde existen factores impredecibles, como la respuesta única de cada paciente a un tratamiento, que hacen que la medicina sea más un arte de la probabilidad y la certidumbre de que un daño ocurra o no ocurra. Sin obviar que el peligro y el riesgo advierten también que el daño ocurra o no ocurra. Asimismo, no debemos dejar al margen que el error en medicina puede producirse por una interpretación errada de los hechos clínicos por parte del médico lo que lleva a diagnósticos y terapias equivocadas. Donde el error no exime de responsabilidad al médico que lo comete; porque evidentemente es un error que reviste gravedad de negligencia médica y no sería un error excusable. Sin subestimar la negligencia por inercia, también conocida como negligencia por omisión, cuando el médico falla en tomar las medidas razonables para evitar un daño, no actuando cuando debería, en lugar de actuar erróneamente.
Es una falta de cuidado o acción que puede llevar a consecuencias perjudiciales y el médico negligente puede ser responsable de los daños causados, como la negligencia culposa, que en términos legales, se refiere a una falta de cuidado que causa daño a un paciente, y que se considera un delito. A diferencia de la negligencia ordinaria, que podría llevar a responsabilidad civil. Lo mismo ocurre con la negligencia culposa que implica una conducta más grave, y a veces criminal. Pero un error médico es una equivocación durante el tratamiento que puede causar daño al paciente. En cambio, la negligencia médica implica una falta de cuidado o una desviación de los estándares de atención, lo que resulta en un daño que podría haberse evitado.
En otras palabras, un error médico puede ser accidental, mientras que la negligencia es el resultado de una actuación deficiente o de la falta de atención A mayor abundamiento, los profesionales de la medicina no están exentos de la Mala también conocida Praxis, como mala práctica, y se refiere a un error o negligencia profesional que resulta en daño al paciente.
Un término que se utiliza en el ámbito de la salud para describir una actuación profesional deficiente, ya sea por omisión, imprudencia o falta de habilidad y se ha acuñado para señalar conductas impropias del profesional frente a un paciente, donde no se siguen las normas que señala la Lex Artis Médica, que significa «ley del arte médica» y son los estándares con reglas que un profesional debe seguir en la práctica de su profesión, especialmente en el ámbito médico.
Un concepto legal y ético que determina si un profesional actuó de manera correcta y diligente según las normas y conocimientos de su disciplina; pero entendiéndose que no que no se trata de un error de juicio, sino que la actuación del médico que está en posesión de conocimientos y habilidades y no ha sido diligente o este ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no está capacitado.
Tipo de conducta médica que constituye un error médico inexcusable y el médico debe responder por esta conducta inapropiada ante los tribunales de justicia, según artículos 491º y 492º sobre los cuasidelitos del Código Penal, y no ampararse en los actos de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, según disposiciones que establece el artículo 43º y otros de la Ley Nro. 19.966. Cuyos actos extrajudiciales o administrativos no terminan con éxito o no llegan a su objetivo deseado o no llegan a buen puerto.
Toda vez que esta norma legal, promulgada durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, tuvo como objetivo que los profesionales de la salud médicos y otros evitaran concurrir a declarar una y otra vez ante los tribunales de justicia.
En concreto, el ejercicio de la medicina está fundamentado en que el profesional que la práctica posee conocimientos científicos que está actualizando permanentemente, que ha desarrollado habilidades y destrezas que le permiten una interpretación correcta de los síntomas y signos que presenta un paciente, y la formulación de un diagnóstico probable que debe afirmarse o descartarse con la realización de los procedimientos y los exámenes pertinentes; y que todo este proceso debe ser realizado con la debida diligencia, pericia y prudencia. A objeto respetar la vida y no causar daño a los pacientes, como ha ocurrido y está ocurriendo con los 5.500 pacientes en lista de espera en el Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique; los cuales, entre ellos está el responsable de esta opinión; quien invoca el juramento hipocrático del médico: “Guardaré el máximo respeto a la vida y dignidad humana. No practicaré, colaboraré, ni participaré en acto o maniobra alguna que atente a los dictados de mi conciencia. Respetaré siempre la voluntad de mis pacientes y no realizaré ninguna práctica médica o experimental sin su consentimiento”. Lamentablemente, Hipócrates el fundador de la Medicina Racional perdió el tiempo con haber creado la Ética Médica.
Roberto Cisternas Contreras El derecho a la protección de la salud es deber del Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, y garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que puede establecer cotizaciones obligatorias. Sin obviar que, cada persona tiene el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. No obstante, la salud como bien es una aspiración primordial del ser humano. La ausencia de ella o enfermedad limita en mayor o menor medida las posibilidades de desarrollo de la persona. De ahí que a la medicina en general y al médico en particular, la sociedad le exija resultados exitosos que devuelvan.