SOCIEDAD DE PROFESIONALES ROJO CONSULTORES LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2804809 EXTRACTO RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos, Vicuña Mackenna N529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 23 de Abril de 2026, Repertorio N1.008-2026, don FRANCISCO FELIPE ROJO RIGHETTI, C.I. 15.983.767-K, ingeniero agrónomo y doña MARÍA FRANCISCA ROJO RIGHETTI, C.I. 14.542.454-2, abogado, ambos domiciliados en calle David Gazmuri 169, San Carlos, Región De Ñuble; constituyeron una sociedad de profesionales estructurada como una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: i) Razón social: Sociedad De Profesionales Rojo Consultores Limitada, pudiendo usar como nombre de fantasía “Rojo Consultores”; ii) Domicilio: San Carlos, Región de Ñuble. - iii) Objeto social: /a/ la prestación de servicios multidisciplinarios de consultoría y asistencia técnica en materias vinculadas a la negociación y ejecución de grandes proyectos de desarrollo agrícola, agropecuario y especialmente el vitivinícolas; gestión de propiedades, asesorías agronómicas generales a pequeños agricultores; asesorías enológicas enfocadas en la producción y plusvalía del terreno; /b/ la administración y gestión de propiedades agrícolas, asesorías en materias de subdivisiones agrícolas y servicios de tasación comercial de predios; acompañamiento en la postulación y desarrollo de proyectos agrícolas; postulación a fondos públicos, evaluación de proyectos y realización de estudios en los temas ya indicados; la realización de capacitaciones en las materias antes indicadas, así como en materias de gestión comercial y desarrollo territorial. /c/ la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y consultoría legal y jurídica, así como la representación jurídica y consultoría profesional en todas las áreas del derecho, pudiendo para ello asumir la representación judicial o extrajudicial de toda clase de personas o entidades en materias contenciosas y no contenciosas; y en general, cualquier actividad que diga relación con la consultoría legal, en especial en materias tributarias y corporativas, así como la prestación de asesorías, elaboración de proyectos y estudios relacionados con materias legales o técnico-jurídicas, preparación de charlas y conferencias con fines de divulgación o formativas en temas ligados al derecho en general, y en particular materias patrimoniales, corporativas, tributarias, y contractuales. - Estos servicios serán prestados directamente a través de sus socios o a través de colaboradores supervisados por éstos.
La sociedad podrá, en el desarrollo de su objeto, realizar toda clase de actividades que digan relación con su objeto social. - En el ejercicio de su giro social, la sociedad podrá realizar toda clase de actividades orientadas a alcanzar su objeto, pudiendo también destinar los excedentes de flujo de caja a realizar inversiones financieras ocasionales que eviten su desvalorización y faciliten.
Para el desarrollo de su objeto, los socios podrán prestar servicios a la sociedad bajo vínculo laboral o bajo prestación de servicios. iv) Capital: $1.000.000. - aportado en dinero efectivo y pagado en el acto de la constitución en la siguiente proporción: a) María Francisca Rojo Righetti aporta $900.100. - equivalentes al 90,1% de los derechos sociales; y b) don Francisco Felipe Rojo Righetti aporta $99.900. - equivalentes al 9,9% de los derechos sociales v) Administración y uso razón social recae en doña María Francisca Rojo Righetti ya individualizada; quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad, facultades según escritura extractada. - vi) Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución; prorrogable tácita y sucesivamente por periodos de 3 años, salvo que socios manifiesten poner término anticipadamente, en los términos descritos en escritura extractada. -La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Notario Público Interino. - San Carlos, Abril 28 de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804809 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl