Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl
Iglesia acusa silencio municipal tras derrumbe que destruyó capilla en Chañaral
Iglesia acusa silencio municipal tras derrumbe que destruyó capilla en Chañaral n recurso de protección Uue presentado el miércoles ante la Corte de Apelaciones de Copiapó por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Chile en contra dela Municipalidad de Chañaral, a raíz del colapso de un muro de contención que destruyó gran parte de una capilla y que, según la entidad religiosa, mantiene hasta hoy el inmueble inutilizable por falta de respuesta formal del municipio. La acción judicial acusa un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de respuesta a un requerimiento administrativo ingresado el 16 de diciembre de 2025, en el que solicitaban definiciones urgentes tras el desplome. Este Diario se contactó con la Municipalidad de Chañaral con respecto a este tema, pero hasta el cierre de esta edición no existió respuesta. EL COLAPSO DEL MURO De acuerdo con el escrito, la Iglesia es propietaria del inmueble ubicado en calle Conchuelas Nº 317, donde funcionaba una capilla y dependencias destinadas a actividades religiosas y comunitarias. El predio colinda en su deslinde superior oriente con la calle Domeyko, bien nacional de uso público cuya administración corresponde a la municipalidad. En ese límite existía un muro de contención de aproximadamente ocho metros de altura, construido -según se consigna en el recursopara sostener estructuralmente la calzada pública superior.
La Iglesia sostiene que desde al menos septiembre de 2025 el muro presentaba signos evidentes de inestabilidad y riesgo de ruina, situación que habría sido advertida a la autoridad comunal mediante reuniones presenciales e informes técnicos. Incluso se menciona que existían compromisos de cierre de una de las calzadas de la vía por razones de seguridad, lo que no se habría concretado.
LO INEVITABLE El 25 de noviembre de 2025 el muro colapsó "catastróficamente" sobre la propiedad, destruyendo gran parte de la capilla, dejando toneladas de escombros en el terreno y parte de la calle "colgando" sobre el inmueble afectado. Tras el derrumbe, la Iglesia señala que existieron comunicaciones informales con el municipio, pero que transcurrido casi un mes desde el incidente no existían actos administrativos formales que entregaran certezas sobre la situación del inmueble.
En ese contexto, el 16 de diciembre de 2025 ingresaron un requerimiento formal solicitando tres puntos centrales: si era seguro ingresar a la propiedad; qué medidas inmediatas se adoptarían para evitar nuevos desplomes desde la calle Domeyko; y cuál sería el plan de retiro de los escombros que actualmente ocupan el terreno e impiden su uso. Según se expone en el recurso, han transcurrido más de 20 días hábiles administrativos sin respuesta formal, pesea que la Ley Nº 19.880 obliga a la administración a pronunciarse dentro de plazo. La Iglesia afirma que no existe decreto de demolición, informe de inhabitabilidad, orden de retiro de escombros ni documento que establezca un plan de acción.
PROPIEDAD INUTILIZABLE La entidad religiosa sostiene que actualmente no puede usar la propiedad por temor a un nuevo derrumbe, ni reparar las instalaciones porque los escombros no han sido retirados y no existe claridad sobre intervenciones en la zona afectada. Asimismo, indica que parte del perímetro comprometido correspondiente al talud y sector superior vinculado a la calle Domeykose encuentra bajo administración municipal, lo que impide adoptar medidas autónomas de cierre o resguardo. Esta situación, aseguran, ha dejado el inmueble expuesto al ingreso de terceros y a actos vandálicos que continúan aumentando el daño patrimonial. En el recurso se argumenta que esta omisión vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, al impedir en la práctica el uso, goce y disposición del bien.
La Iglesia plantea que la incertidumbre generada por el silencio municipal equivale a una privación material de las facultades del dominio, ya que no puede utilizar la capilla, planificar su reconstrucción ni disponer libremente del inmueble mientras persista el riesgo estructural.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Elescrito sostiene que la Municipalidad habría infringido el principio de inexcusabilidad y la obligación de resolver dentro de plazo, establecidos en la Ley Nº 19.880, además de incumplir deberes vinculados a la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto de obras que amenacen ruina.
También se menciona jurisprudencia de la Corte Suprema en casos donde el silencio administrativo o la omisión de medidas preventivas frente a riesgos en bienes nacionales de uso público han sido considerados actosilegales o arbitrarios. 03 Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl. RECURSO ANTE LA CORTE DE APELACIONES. Aseguran que no existe decreto, informe técnico ni plan de retiro de escombros por parte del municipio. INTEGRANTES DE LA IGLESIA NECESITAN UN ESPACIO PARA CONTINUAR CON SUS LABORES, PERO SE HAN VISTO OBLIGADOS A USAR OTROS ESPACIOS.