Ministerio de Salud Aprueba Actualización de Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos A Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos
MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGOS DE TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS (Resolución) Núm. 327 exenta. - Santiago, 5 de marzo de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; lo indicado en el artículo 3º de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el memorándum B2 Nº 02, de 2022, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud. 3. Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los trastornos musculoesqueléticos son lesiones del aparato locomotor que abarcan todo tipo de dolencias, desde molestias leves y pasajeras hasta enfermedades irreversibles y discapacitantes.
Estas lesiones determinan un conjunto de signos y síntomas (dolor, parestesia, fatiga, limitación del movimiento e incapacidad para trabajar) que pueden ser recurrentes, y agravados fundamentalmente por el trabajo y los efectos del entorno en el que éste se desarrolla. 4.
Que, en el año 2011, Chile ratificó el Convenio Nº 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, que exige promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, mediante el desarrollo de una Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo que promueva el desarrollo de ambientes de trabajo seguros y saludables en el país, dando mayor importancia a los programas de vigilancia epidemiológica y diagnóstico precoz de las enfermedades profesionales. 5.
Que, lo anterior ha motivado a expertos y expertas a reforzar la implementación de Protocolos de vigilancia, los que deben ser revisados a lo menos cada 3 años según lo establece el decreto 109/68 modificado el 7 de marzo de 2006, y que, en acuerdo con la Superintendencia de Seguridad Social, se resolvió dar prioridad a esta actualización dado la implementación de los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.832 Lunes 22 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2481937 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl registros de este protocolo en el Sistema de Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST). 6. Que, como parte del proceso de actualización del Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos, se realizó un proceso de consulta pública durante el mes de enero de 2022.7.
Que, el referido Protocolo tiene, entre otros objetivos específicos, estandarizar el proceso de vigilancia ambiental de los factores de riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo en el Sistema de Salud Ocupacional en Chile, establecer criterios preventivos para la periodicidad de las evaluaciones a las tareas realizadas en los puestos de trabajo y realizar la pesquisa precoz de enfermedades profesionales derivadas de la exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos. 8.
Que, por lo anteriormente expuesto, dicto lo siguiente: Resolución: 1º Apruébase el documento denominado "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos" de la Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud. 2º El Protocolo aprobado mediante la presente resolución, se encuentra en documento anexo, y se entenderá formar parte de ésta para todos los efectos legales, cuyo texto consta de setenta y tres (73) páginas, todas ellas debidamente visadas por la jefatura de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.
El Departamento de Salud Ocupacional de la señalada División de la Subsecretaría de Salud Pública, deberá asegurar que sus copias y sus reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba. 3°. Déjase constancia que el texto original del "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos", será custodiado por Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud. 4º Publíquese, por el Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos", y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrea Albagli Iruretagoyena, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 327, del 5 de marzo de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.