Decreto número 2, de 2024.- Aprueba texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.844 Martes 7 de Mayo de 2024 Página 1 de 15 Normas Generales CVE 2488596 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA TEXTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERÍODO 2024-2028 Núm. 2.- Santiago, 19 de enero de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1,3, 19 numerales 1,9, 16 y 18; 24 y 32 N6 del decreto supremo N100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el DFL N1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el DFL N1 de 2006 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N2.763 de 1979 y de las leyes N18.933 y N18.469 ; en la ley N16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el DFL 1, de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto supremo N72 de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en el decreto supremo N122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N190 sobre la Violencia y el Acoso de la Organización Internacional del Trabajo de la OIT; en el Convenio N155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores; en el decreto N19 de 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto N20 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; y la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de loma de razón; y Considerando: 1.
Que, según las cifras oficiales de accidentabilidad de la Superintendencia de Seguridad Social, en el transcurso del año 2022 en Chile ocurrieron 155.716 accidentes del trabajo, de los cuales 58.648 fueron accidentes de trayecto, cifras referidas a trabajadores de empresas adheridas a las Mutualidades de empleadores de la ley N16.744. Asimismo, en empresas de las Mutualidades de empleadores y entidades empleadoras del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se registraron 193 fatalidades por accidentes del trabajo, excluidos los accidentes de trayecto.
Tomando como referencia el año 2015, en el que se generaron 180.036 accidentes del trabajo en mutualidades, se observa una disminución de 14%, del mismo modo en las fatalidades del trabajo en mutualidades e ISL, se observa una disminución de 24%. 2.
Que, respecto de la tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo en mutualidades, ésta presentó en el período 2015 - 2022 una disminución de 0,9 puntos porcentuales pasando de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte la tasa de accidentabilidad de trayecto permanece estable en el tiempo, en 1,1 accidentes de trayecto cada 100 trabajadores protegidos, a excepción del período de pandemia (2020 y 2021) donde esta tasa fue inferior a 1,1 accidentes de trayecto cada 100 trabajadores protegidos, ello derivado de las restricciones de movilidad acaecidas. 3.
Que, en cuanto a la tasa de mortalidad por accidentes del trabajo, ésta se encontraba en el orden de 4,5 fatalidades del trabajo cada 100.000 trabajadores protegidos en mutualidades e ISL en el año 2015, pasando a 2,7 fatalidades del trabajo en el año 2022, con una disminución de 1,8 puntos. 4.
Que, en virtud de la ratificación del Convenio N187, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Estado de Chile se comprometió a realizar un proceso de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos fines, en consulta con fas organizaciones más representativas de entidades empleadoras y de personas trabajadoras. 5. Que, para dar cumplimiento a este compromiso internacional el decreto supremo N47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1, letra (a) del citado Convenio 187, en relación con el artículo 4 del Convenio 155 de 1981, de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores, exigen igualmente que los Estados Miembros, siempre en consulta con las organizaciones más representativas de entidades empleadoras y de personas trabajadoras, reexaminen periódicamente la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Que, el citado decreto supremo N47, de 2016, dispuso que la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo sería revisada cada cuatro años.
No obstante, lo anterior, el decreto supremo N47, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social postergó el inicio del proceso de revisión de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debido a la pandemia provocada por el virus COVID-19.8. Que, para el actual Gobierno el mejoramiento de los estándares laborales, alineados con el concepto de trabajo decente propuesto por la OIT, es uno de sus ejes programáticos. En este sentido, se enfoca su decisión de revisar y actualizar el texto de la Política Nacional aprobada el año 2016, con enfoque tripartito, regional y participativo. 9.
Que, para acometer la tarea de revisar y actualizar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el Gobierno, en los términos previstos por el Convenio N187 de la OIT, el Comité de Ministros y Ministras para la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó la realización de un proceso de discusión y consultas, tanto a nivel nacional como regional, con los diversos actores sociales, representantes de las organizaciones de entidades empleadoras y personas trabajadoras, así como con las distintas entidades públicas con competencias en materias de seguridad y salud en el trabajo. 10.
Que, igualmente se solicitó la opinión de los integrantes del Consejo Superior Laboral, Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo y los organismos gestores privados del seguro de la ley N16.744.11.
Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024 - 2028 mantiene los ejes estructurales de la Política que se actualiza, estableciendo los lineamientos en temas que fueron relevados en las consultas regionales tripartitas, tanto a nivel regional como nacional, entre ellos: el tratamiento de la seguridad y salud en el trabajo como derecho fundamental; el fortalecimiento de la gestión preventiva en los lugares de trabajo; la seguridad vial; la prevención del consumo de alcohol y otras drogas; la salud mental, la violencia, el acoso; la incorporación de manera transversal del "enfoque de género e inclusión", la "participación y diálogo social'', perfeccionamiento del marco normativo; fortalecimiento y coordinación de la institucionalidad fiscalizadora; los roles y compromisos de los órganos de la administración del Estado, de las entidades empleadoras, de las organizaciones de personas trabajadoras y de los organismos administradores del seguro de la ley N16.744. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Respeto a la vida e integridad física y psicosocial de las personas trabajadoras como un derecho fundamental Garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, considerando que la seguridad y salud en el trabajo es un derecho fundamental de las personas trabajadoras.
Los órganos de la administración del Estado deberán adoptar medidas para que el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contemple aspectos normativos, políticas y programas de acción que deberán ser desarrollados e implementados por las entidades empleadoras y los organismos públicos o privados en los lugares de trabajo, con el objeto de proteger efectivamente la dignidad y garantizar a todas las personas trabajadoras el respeto a su integridad física y psicosocial, incluidos ambientes laborales libres de discriminación, violencia y acoso.
Por tanto, las entidades empleadoras, las personas trabajadoras y las instituciones públicas y privadas con competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberán observar e implementar activamente en el cumplimiento de sus obligaciones, las directrices y acciones establecidas en la presente Política. 2.
Desarrollo de un enfoque preventivo de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la gestión de los riesgos en los entornos de trabajo El enfoque de las acciones derivadas de esta Política será el de la prevención de los riesgos laborales por sobre la protección de estos, desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente, para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, incluyendo sus impactos en las dimensiones físicas, mentales y sociales de las personas trabajadoras.
Asimismo, el desarrollo de una cultura preventiva será considerado en el sistema educativo y formativo, con el objeto de generar mejoras en las aptitudes y conductas de las personas que trabajan y de la sociedad en su conjunto, incorporando también la promoción de la salud y de estilos de vida saludables.
La gestión preventiva deberá considerar, al menos, la existencia e implementación de una política de seguridad y salud en el trabajo, una organización preventiva con responsabilidades claramente definidas, una adecuada identificación de los peligros y evaluación de los riesgos laborales, el diseño y ejecución de un programa para prevenir o mitigar los riesgos laborales, un control de las actividades planificadas y una revisión de los indicadores propuestos. 3.
Enfoque de género y diversidad Todos los ámbitos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo integrarán las variables de género y diversidad, asegurando la equidad e igualdad entre las personas trabajadoras, de modo que la incorporación de la perspectiva de género y diversidad pase a ser práctica habitual en todas las políticas públicas y programas nacionales en la materia. A través de este enfoque se reconoce que las personas trabajadoras pueden enfrentar riesgos laborales y de salud específicos debido a sus diferencias y expectativas sociales.
Por lo tanto, la gestión preventiva y las políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo deben abordar estas diferencias, asegurando el respeto y la promoción de medidas de prevención y protección adecuadas para abordar tales diferencias. El enfoque de género y diversidad valora las diferentes oportunidades que tienen las personas, las interrelaciones existentes entre ellas y los distintos roles que cumplen en la sociedad.
Dicho criterio se deberá reflejar tanto en las relaciones laborales en general, como en particular en el acceso a las acciones de promoción y protección de la seguridad y salud en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Universalidad e Inclusión Las acciones y programas que se desarrollen en el marco de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo favorecerán a todas las personas trabajadoras del sector público o privado, cualquiera sea su condición de empleo o modalidad contractual, sean estas dependientes o independientes, considerando además, aquellas situaciones como: la discapacidad, el estado migratorio, la edad o la práctica laboral. Dichas acciones serán aplicadas en todo lugar de trabajo en forma equitativa, inclusiva, sin discriminación alguna, aplicando el enfoque de género, diversidad y las diferencias étnicas y culturales.
Igualmente, las entidades empleadoras deberán tomar las medidas de información y coordinación que sean necesarias, para la adecuada protección de las personas trabajadoras independientes o en práctica, insertas en sus procesos productivos o que compartan el mismo lugar de trabajo. Se promoverá la reinserción de las personas con discapacidad de origen laboral. 5. Solidaridad El sistema de aseguramiento de los riesgos en el trabajo será esencialmente solidario.
Su financiamiento estará a cargo de las entidades empleadoras, siendo entendido como un aporte al bien común que deberá permitir el acceso oportuno, de calidad e igualitario a las prestaciones definidas por la ley a todas las personas trabajadoras protegidas por el seguro y a sus entidades empleadoras, cuando corresponda. 6.
Participación y diálogo social Los órganos de la administración del Estado garantizarán las instancias y mecanismos de participación y de diálogo social a las personas trabajadoras y entidades empleadoras en la gestión, regulación y supervisión de la seguridad y salud en el trabajo.
La participación y el diálogo social se promoverá a nivel nacional, regional y local, con criterios de proporcionalidad, representatividad, enfoque de género y diversidad, regularidad y continuidad, con el objetivo de que las personas trabajadoras y las entidades empleadoras puedan participar en procesos pertinentes, regulares, representativos, eficientes y eficaces. Se fomentará el diálogo social con la participación de personas trabajadoras, entidades empleadoras, representantes gubernamentales y otras organizaciones del ámbito de seguridad y salud en el trabajo. Las conclusiones de estos diálogos serán debidamente ponderadas en la creación de normativas, políticas y programas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Se promoverá que en la negociación colectiva se incluyan buenas prácticas en materias de seguridad y salud en el trabajo. 7.
Integralidad Se garantizará una cobertura a todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos y la protección de la vida y salud en el trabajo, entre los que se incluyen: información, registro, difusión, capacitación, promoción, asistencia técnica, vigilancia epidemiológica ambiental y de la salud, prestaciones médicas y económicas, rehabilitación y reeducación profesional. 8.
Unidad y coordinación Se garantizará que cada una de las entidades que componen el sistema nacional, sean estatales o privadas, con competencias en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, deban actuar de manera coordinada, eficiente y eficaz, propendiendo a la unidad de acción e interoperabilidad de datos, evitando la interferencia de funciones, y promoviendo instancias de coordinación y evaluación de la aplicación de este principio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.844 Martes 7 de Mayo de 2024 Página 5 de 15 Los órganos de la administración del Estado deberán velar por que las instituciones públicas con competencias en la materia establezcan efectivos mecanismos de coordinación para el cumplimiento de sus funciones e informen de sus resultados a la ciudadanía y a las instancias pertinentes conforme a la normativa vigente. 9.
Mejora continua Los procesos de gestión preventiva deberán ser revisados permanentemente para lograr mejoras en el desempeño de las instituciones públicas y privadas, así como de las normativas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas trabajadoras. En los lugares de trabajo se efectuarán revisiones periódicas respecto de sus programas preventivos, los que deberán contener metas e indicadores claros y medibles. Los órganos de la administración del Estado, las entidades empleadoras y los organismos administradores del seguro de la ley N16.744 deberán adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a este principio. 10.
Responsabilidad en la gestión de riesgos Las entidades empleadoras serán las responsables de la gestión de los riesgos presentes en los lugares de trabajo, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para la prevención de riesgos y la protección eficaz de la vida y salud de las personas trabajadoras de acuerdo con lo establecido en esta Política, sin perjuicio de la colaboración de las personas trabajadoras y sus representantes en la gestión preventiva. Las empresas principales y usuarias deberán dar cumplimiento eficaz a su deber de prevención y protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. II. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.
Desarrollar, promover e integrar una cultura preventiva Se desarrollará y promoverá una cultura preventiva dirigida a toda la sociedad en materia de seguridad y salud en el trabajo, incorporando la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud laboral en la educación, formación y capacitación. Este objetivo estará orientado a fomentar conductas, buenas prácticas y entornos de trabajo seguros que protejan la vida, salud y dignidad de las personas trabajadoras.
La educación, capacitación y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberá ser incorporada tanto en la educación formal considerando la trayectoria educativa de las personas desde la formación inicial hasta la educación superior o técnica, como en el sistema nacional de capacitación, incluyendo los programas de formación de competencias laborales.
La entidad empleadora deberá realizar actividades de difusión y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la colaboración de su respectivo organismo administrador del seguro de la ley N16.744 u otras instancias que se estimen pertinentes. 2.
Perfeccionar el marco normativo en materia de salud y seguridad en el trabajo Se deberá contar con un marco normativo actualizado, sistematizado y armonizado en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel constitucional, legal y reglamentario, que considere los riesgos a que están expuestas las personas trabajadoras en las realidades sectoriales, el tamaño de la empresa, así como también las variables de género y diversidad y aquellas personas con mayor vulnerabilidad al riesgo.
Este marco legal deberá contener, entre otras disposiciones, las obligaciones de las entidades empleadoras, los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras, las obligaciones de los organismos administradores, las atribuciones de las entidades fiscalizadoras, los procedimientos de control, fiscalización y sanción, así como la necesaria coordinación entre estas entidades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora de la seguridad y salud en el trabajo Las entidades fiscalizadoras deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos, materiales y las facultades que se requieran para el adecuado y suficiente cumplimiento de sus funciones, las que estarán sujetas a una permanente evaluación y rendición de cuentas.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral, se establecerán procedimientos de control y sanción armónicos y coordinados entre las distintas instancias fiscalizadoras, incluyendo la realización de programas de Inspección comunes en los sectores de mayor riesgo y el intercambio de información. 4.
Garantizar y optimizar la calidad y oportunidad de las prestaciones otorgadas por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Se garantizará que los gestores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales provean un oportuno y expedito acceso a las prestaciones contempladas en la ley, en particular, la asistencia técnica en prevención de riesgos, el reconocimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como a las prestaciones médicas y económicas correspondientes. Los órganos de la administración del Estado supervigilarán el cumplimiento de esta garantía.
Se adoptarán las medidas e instrumentos necesarios para mejorar el reconocimiento, calificación y evaluación de las incapacidades derivadas de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo y se crearán instancias de evaluación y reconocimiento de carácter uniforme, técnico y autónomo con el fin de minimizar los tiempos de revisión administrativa para una oportuna y adecuada conclusión de los casos. 5.
Garantizar la incorporación del enfoque género y diversidad Se garantizará la incorporación del enfoque de género y diversidad en todas las acciones que se implementen en el marco de la Política, fortaleciendo las acciones que prevengan las situaciones de desigualdad y discriminación existentes en el ámbito laboral y potencien conductas de respeto, igualdad, tolerancia y empatía. Se deberá incorporar el criterio de la prevención diferenciada frente a la exposición al riesgo, en función del enfoque de género y diversidad de las personas trabajadoras.
Se deberán realizar investigaciones y estudios sobre seguridad y salud en el trabajo que incorporen el enfoque de género y diversidad y el reconocimiento de enfermedades profesionales, que consideren la especificidad propia del género de las personas trabajadoras.
Se promoverá una mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre materias de seguridad y salud en el trabajo y en la generación de estadísticas y registros de información, desagregando datos que consideren el enfoque de diversidad. Se fomentará la asistencia técnica y capacitación a las entidades empleadoras, especialmente a las de menor tamaño, en materia de gestión de riesgos laborales, con enfoque de género y diversidad. Las entidades empleadoras serán responsables de identificar, evaluar y mitigar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, tomando en cuenta el enfoque de género y diversidad para adoptar las medidas preventivas adecuadas. 6.
Disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para disminuir la ocurrencia de los accidentes del trabajo, accidentes de trayecto, las enfermedades profesionales y la morbimortalidad asociada a tales eventos. Asimismo, se perfeccionará el procedimiento de pesquisa, diagnóstico y reporte de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Promover la incorporación prioritaria de las personas trabajadoras independientes e informales a la seguridad social Se establecerán mecanismos que incentiven la incorporación progresiva, efectiva y permanente de personas trabajadoras independientes e informales a los diversos sistemas de seguridad social, con atención a las realidades y particularidades de las actividades productivas de cada territorio, identificando los rubros en los que prolifera la desprotección y los métodos adecuados para fomentar su incorporación. Asimismo, se realizarán actividades de difusión, sensibilización, capacitación periódica, entre otras, que promuevan los beneficios de la incorporación de las personas trabajadoras independientes e informales a los diversos regímenes de la seguridad social. 8.
Generar acciones que promuevan la salud mental y entornos de trabajo libres de violencia y acoso Se desarrollarán e integrarán las acciones que potencien los factores psicosociales protectores de la salud mental y una cultura de buen trato durante el trabajo, en relación con él o como resultado de este. Además, se fomentará el respeto entre todas las personas trabajadoras, promoviendo entornos de trabajo saludables.
Las entidades empleadoras serán responsables de la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos psicosociales en los lugares de trabajo, debiendo generar acciones que promuevan la salud mental y los entornas de trabajo libres de violencia y acoso. III. ÁMBITOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.
Perfeccionamiento, sistematización y armonización del marco normativo en seguridad y salud en el trabajo El marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo se actualizará considerando los principios de la presente Política y los Convenios de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo.
El referido marco normativo deberá contener, a lo menos, los roles y obligaciones que cada una de las partes asumirá en la prevención de los riesgos laborales, la promoción de la salud, así como la rehabilitación, reeducación y reintegración a las labores de las personas trabajadoras, cuando corresponda. Además, deberá incorporar de manera transversal el enfoque de género y diversidad.
El marco normativo que regule las obligaciones de las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo incluirá, entre otras medidas, la identificación de los peligros; la evaluación de los riesgos y su control; un programa desarrollado e implementado de manera participativa que contemple un orden de prelación de las medidas preventivas, incluyendo el establecimiento de indicadores de gestión; la asignación de los recursos necesarios para prevenir los riesgos laborales; estructuras responsables; el control permanente de la eficacia de las medidas adoptadas; la evaluación de resultados y la mejora continua.
Además, se considerará la aplicación de las sanciones en los ámbitos que correspondan, las que deberán ser coherentes, acordes y proporcionales al daño causado o a la gravedad del incumplimiento y que den cuenta de la realidad de los diferentes sectores económicos y tamaños de las empresas, permitiendo con ello que la potestad sancionatoria de los órganos de la administración del Estado ejerza un rol disuasivo y armónico. Sin perjuicio de lo anterior, se contemplará el reconocimiento y promoción de las buenas prácticas en seguridad y salud en el trabajo.
Para efectos de velar par la coherencia y armonía de las normas de seguridad y salud en el trabajo que dicte cada organismo público en el ámbito de sus competencias, estos deberán remitir dichas propuestas legales y reglamentarias al Comité de Ministros y Ministras para la Seguridad y Salud en el Trabajo a través de los procedimientos que se determinen, el que emitirá un informe acerca de su coherencia con esta Política y su armonía con el conjunto de normas de seguridad y salud laboral. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Fortalecimiento de la fiscalización y control de las entidades fiscalizadoras Las entidades fiscalizadoras con competencias en el control del cumplimiento normativo por parte de las entidades empleadoras y de los organismos administradores, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de sus funciones y la dispersión de procedimientos administrativos, permitiendo así el cumplimiento armonizado y eficiente de la normativa de seguridad y salud en el trabajo y la idónea administración de los recursos públicos.
Para tal efecto, se creará una instancia permanente de coordinación en la que deberán intercambiar información y coordinar sus planes, programas, procedimientos y recursos disponibles para la fiscalización de la seguridad y salud en el trabajo y evaluar sus resultados, informando de ello periódicamente al C omité de Ministros y Ministras para la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3.
Promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica Las actividades de promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrán por finalidad contribuir a la generación de una cultura de prevención conforme a los principios y objetivos de esta Política.
Se establecerán mecanismos para garantizar la promoción, difusión y capacitación de toda la sociedad, en particular, de las personas que trabajan y las entidades empleadoras, en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando materias de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, accidentes del trayecto, seguridad vial, prevención del consumo de alcohol y otras drogas en los lugares de trabajo, prevención de la violencia y acoso, promoción de la salud mental, así como otros factores de riesgos asociados a nuevas formas y condiciones de trabajo. Se implementarán programas especiales de asistencia técnica orientadas a entidades empleadoras de menor tamaño para el mejoramiento de su gestión preventiva en seguridad y salud en el trabajo.
Se deberá desarrollar y promover metodologías de capacitación encaminadas al desempeño laboral y a la certificación de competencias, que permitan evaluar el conocimiento adquirido y la realización de programas de capacitación obligatorios para las actividades de alto riesgo. 4.
Fomento y desarrollo de investigación e innovación tecnológica en seguridad y salud en el trabajo Se promoverá y se dispondrá de las políticas y los recursos necesarias para efectuar investigación en todos los ámbitos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los Mecanismos y protocolos para mejorar el reconocimiento de las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo, los que deberán considerar, además, el enfoque de género, diversidad e inclusión.
Corresponderá al Programa Nacional establecer los mecanismos para que los organismos públicos encargados de las políticas de desarrollo, fomento productivo e innovación tecnológica en el país consideren los contenidos de la Política Nacional en la elaboración de sus planes y programas y, si correspondiese de acuerdo a sus competencias y recursos disponibles, formulen sus compromisos que contribuyan a aumentar la investigación e innovación tecnológica en seguridad y salud en el trabajo. IV. RESPONSABILIDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO A. ROL DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1. La generación, diseño, articulación, coordinación e implementación de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La adopción de las medidas necesarias a fin de contar con un sistema normativo coherente y armónico acorde a los Convenios y Recomendaciones de la OIT referentes al Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. El establecimiento efectivo y eficaz de mecanismos para incorporar a la seguridad y salud en el trabajo de manera integrada en el sistema educativo y formativo. 4.
La implementación de un sistema de inspección o fiscalización coordinado, eficiente y eficaz para vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, en las entidades empleadoras y organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con énfasis en la gestión preventiva. 5.
La generación de mecanismos de fomento de asistencia técnica permanente a las entidades empleadoras y las personas trabajadoras, además de sus organizaciones, para la implementación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda. 6. El fomento de la participación incidente de las organizaciones de entidades empleadoras y personas trabajadoras, a través de mesas de diálogo bipartitas o tripartitas. 7. El fomento y fiscalización de la existencia, funcionamiento efectivo y la capacitación permanente de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y demás representantes de las personas trabajadoras. 8.
La integración e interoperabilidad de los Sistemas de Información de las instituciones encargadas de la protección de la vida y salud de las personas trabajadoras para facilitar la coordinación en la formulación de políticas, investigación, estudios y fiscalización, asegurando los recursos necesarios para ello. 9.
La implementación y difusión de un registro estadístico estandarizado y actualizado de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como otras variables relacionadas, que sea confiable, eficiente, validado y con acceso público de conformidad a la ley. 10. El establecimiento de las regulaciones necesarias que aseguren la correcta calificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 11.
El fortalecimiento del Instituto de Seguridad Laboral, como actor relevante en las políticas de seguridad y salud en el trabajo, incluida la asistencia técnica para las empresas de menor tamaño y el fomento de la incorporación de la población laboral desprotegida, entregándole los recursos necesarios para el cumplimiento de su rol como organismo administrador público del seguro de la ley N16.744.12.
La promoción de medidas activas y efectivas destinadas a la extensión de cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, fomentando la inclusión de personas trabajadoras independientes e informales a los sistemas de protección social. 13. Incentivar el reconocimiento de buenas prácticas laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo en todos los sectores productivos. 14. La adopción de las medidas necesarias para la difusión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política y el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. B. ROL DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y SUS ORGANIZACIONES 1.
Garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, eliminando o controlando todos aquellos riesgos previsibles que puedan afectar la vida, salud y dignidad de las personas trabajadoras, con enfoque de género y diversidad, equidad e inclusión. 2.
Gestionar, de acuerdo con la normativa vigente, la prevención de los riesgos psicosociales, los riesgos graves e inminentes, así como aquellos vinculados a situaciones de emergencia, catástrofes, desastres y a la seguridad vial, sin distinción de la situación contractual de las personas trabajadoras afectas a tales riesgos, de conformidad a los principios y objetivos de esta Política. 3.
Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, para lo cual deberán gestionar los riesgos laborales presentes en los entornos de trabajo, a través de la identificación de peligros, evaluación de los riesgos, la planificación e implementación de las medidas preventivas y correctivas, su control y mejoramiento continuo, con enfoque de género y diversidad, equidad e inclusión. 4.
Cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo de forma eficiente y efectiva respecto de todas las personas trabajadoras, ya sean contratadas directamente, en régimen de subcontratación, suministro o que compartan un mismo centro de trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Promover de forma permanente los entornos de trabajo seguros y saludables, en el marco de una gestión preventiva de los riesgos laborales, que incluya aspectos tales como facilitar el acceso a las prestaciones del seguro de la ley N16.744 y la información de los factores de riesgos asociados a los accidentes de trayecto y la seguridad vial, la prevención del consumo de alcohol y otras drogas, violencia interna o externa y acoso en los lugares de trabajo o con motivo del desempeño de la prestación laboral. 6. Establecer los mecanismos de consulta y diálogo que incentiven la participación de las personas trabajadoras y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo. 7.
Garantizar la formación y capacitación de todas las personas trabajadoras en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos presentes en el lugar de trabajo, su impacto en la salud, así como también aquellos riesgos vinculados a los desplazamientos de las personas trabajadoras y la seguridad vial. 8.
Adoptar medidas para fortalecer la labor y funcionamiento efectivo de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los delegados de prevención en aquellas empresas que no estén obligadas a constituir tales comités, otorgando las facilidades necesarias para su funcionamiento con plena autonomía y resguardo de sus integrantes en el desempeño de sus funciones. 9. Reportar obligatoriamente los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes de alto potencial de daño a las personas trabajadoras en los entornas de trabajo, conforme se establezca en la normativa. 10. Notificar de manera inmediata a la entidad fiscalizadora que corresponda, de los accidentes del trabajo fatales y graves, conforme se establezca en la normativa. 11. Cumplir con las medidas prescritas por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de las exigencias de las entidades fiscalizadoras con competencia en la materia. 12. Asegurar la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, de conformidad con la normativa vigente. C. ROL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES 1. Cumplir, de conformidad con la normativa vigente, con las instrucciones, procedimientos de trabajo seguro, reglamentos internos y demás medidas de seguridad y salud establecidas por la entidad empleadora. 2. Participar y colaborar con la entidad empleadora en el cumplimiento de la normativa y gestión preventiva de seguridad y salud en el trabajo. 3.
Participar activamente en las distintas instancias de diálogo social establecidas por la entidad empleadora, como los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como también en otras instancias de diálogo social a nivel nacional, regional y sectorial en materias de prevención de riesgos laborales. 4. Participar en los programas de capacitación y formación para la prevención de los riesgos laborales que organice la entidad empleadora, el Comité Paritario, el organismo administrador de la ley N16.744 o la autoridad competente. 5. Promover, al interior de las organizaciones sindicales, la participación de las personas trabajadoras en todas aquellas actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 6.
Asistir a los exámenes y evaluaciones médicas que se establezcan de conformidad con la normativa vigente, sea por el respectivo organismo administrador de la ley N16.744 o por la entidad empleadora conforme a los riesgos presentes en los lugares de trabajo. 7.
Informar a la entidad empleadora de toda condición de riesgo en al trabajo, así como de la ocurrencia de cualquier incidente que pueda afectar la seguridad y salud de las personas trabajadoras e instalaciones de la empresa. 8. Denunciar ante los organismos fiscalizadores las irregularidades e incumplimientos que constaten y que pongan en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas trabajadoras en los lugares de trabajo. 9. Incentivar la inclusión de cláusulas de buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo en las negociaciones colectivas, fortaleciendo el cumplimiento normativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Otorgar asistencia técnica de manera gratuita y con criterios de calidad, oportunidad, equidad y permanencia a las entidades empleadoras y a personas trabajadoras independientes adheridas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a la normativa vigente y a esta Política Nacional. 4.
Otorgar, en todas las etapas de la gestión preventiva, la asistencia técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo considerando el enfoque de género y diversidad, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas. 5.
Efectuar, con elevados estándares de calidad, la investigación de los accidentes del trabajo graves y fatales e instruir las medidas preventivas y correctivas que correspondan, conforme a la metodología y plazos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social. 6.
Establecer Planes de Prevención de Riesgos del Trabajo para dirigir y coordinar sus actividades preventivas; controlar su ejecución; evaluar la efectividad de las actividades realizadas; mantener los respectivos registros e informar sobre la confección de estos Planes y su ejecución a la autoridad competente. 7. Cumplir con las acciones de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, de acuerdo con los riesgos existentes en las entidades empleadoras y la normativa vigente. 8.
Desarrollar actividades de difusión y capacitación a personas trabajadoras, entidades empleadoras, Comités Paritarios, Comités de Aplicación y otras instancias de participación en los lugares de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales, las que deberán estar orientadas a la formación de competencias. 9. Asegurar la disposición de mecanismos que permitan un expedito y oportuno acceso a todas las prestaciones que otorga el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 10. Informar a las personas trabajadoras, entidades empleadoras y comunidad en general, sobre su desempeño institucional y de las actividades realizadas para el cumplimiento de la Política Nacional, conforme lo establezca la autoridad. Asimismo, los organismos administradores deberán cumplir los principios de transparencia e información a la comunidad. 11.
Contar con los recursos humanos suficientes y especializados, así como también con la tecnología necesaria para cumplir sus funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con altos estándares de calidad y garantizando la cobertura a nivel nacional, regional y sectorial, conforme se establezca en la normativa vigente. 12. Las empresas con administración delegada deberán garantizar permanentemente una gestión preventiva eficaz, y contar con los servicios médicos adecuados para cumplir sus funciones, de conformidad con la normativa vigente.
V. COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Con la finalidad de implementar la presente Política y de avanzar en una cultura preventiva que controle y reduzca los riesgos laborales, permitiendo contar con entornos de trabajos seguros y saludables, los actores sociales se comprometen a: A. COMPROMISOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 1.
Sin perjuicio de la dispuesto en los numerales 2 y 4 de la letra F del apartado V de esta Política, corresponderá al órgano de la administración del Estado que corresponda de acuerdo con sus competencias y conforme lo señale el Programa Nacional, liderar y coordinar el trabajo intersectorial para la implementación de la Política y la ejecución del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Propender, de acuerdo a la normativa vigente, a la creación de una Comisión Técnica, en el marco del Comité de Ministros y Ministras para la Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionada con el cumplimiento de la Política y Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Incorporar en la normativa nacional el reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo como derecho fundamental. 5.
Adecuar el marco normativo vigente, a los principios, objetivos y compromisos de la presente Política, para lo cual deberá especialmente: a) Proponer la ratificación del Convenio N155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y promover la ratificación de los demás convenios de la OIT pertinentes al Marco Promocional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que no se encuentren ratificados aún. b) Actualizar y modernizar la ley N16.744, en materias tales como: i. La gestión de la prevención de riesgos laborales, especialmente aquellas normas referidas a la prevención de enfermedades profesionales y en empresas de menor tamaño. ii. Actualizar la definición de enfermedad profesional. iii. Actualizar el marco normativo de los organismos administradores de la ley N16.744. iv. Fortalecer la gestión pública del Instituto de Seguridad Laboral. v. Establecer una comisión técnica autónoma encargada de la calificación de las enfermedades profesionales. vi. Evaluar de las incapacidades permanentes y la determinación de la suficiencia de las pensiones de invalidez. vii.
Evaluar la eficacia de las sanciones por incumplimiento de la normativa preventiva. c) Actualizar el decreto supremo N76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de mejorar la gestión preventiva en régimen de subcontratación, tanto en las empresas principales como en aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra o faena. d) Actualizar la normativa contenida en los decretos supremos N40 y N54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de mejorar la gestión preventiva en los lugares de trabajo y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. e) Actualizar el decreto supremo N594, de 1999, del Ministerio de Salud, que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. f) Elaborar y actualizar protocolos de vigilancia ocupacional por parte del Ministerio de Salud. g) Elaborar y actualizar otras normativas relativas a materias de seguridad y salud en el trabajo. 6. Incorporar el enfoque de género y diversidad en las normativas, programas y fiscalizaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 7.
Mejorar la eficiencia y eficacia de la fiscalización, para lo cual se adoptarán los siguientes compromisos: a) Crear una instancia de coordinación en materia de fiscalización de la seguridad y salud en el trabajo, que deberá dar cuenta periódica de sus resultados al Comité de Ministros y Ministras para la Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al procedimiento que se establezca para ello. b) Propender al aumento en la asignación de los recursos que permitan incrementar el número de fiscalizadores y los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 8.
Asignar los recursos suficientes para incrementar el número de especialistas de seguridad y salud en el trabajo en los órganos de la administración del Estado encargados de regular, fiscalizar y administrar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Regular y fiscalizar el aumento de la cobertura de los programas de vigilancia ambiental y de salud de las personas trabajadoras establecidos en los protocolos del Ministerio de Salud, así como la oportunidad y calidad de las evaluaciones asociadas. 10.
Asignar los recursos necesarios para la implementación de la presente Política y el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en conformidad con la normativa vigente y velando por una utilización eficiente de los recursos. B. COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y SUS ORGANIZACIONES 1. Difundir y garantizar la implementación de las directrices, roles y obligaciones establecidas en la presente Política para los lugares de trabajo. 2.
Integrar la seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles jerárquicos y actividades de la organización, promoviendo una cultura preventiva que considere la seguridad y salud de las personas trabajadoras como un derecho fundamental y como parte de la ética empresarial. 3.
Tomar todas las medidas necesarias para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, en todos los lugares de trabajo y respecto de las personas trabajadoras propias o en régimen de subcontratación, suministro o que compartan el mismo centro de trabajo, desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente, considerando para ello el enfoque de género y diversidad. 4. Gestionar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, responsabilizándose del cumplimiento de cada una de las etapas de dicho proceso, asignando los recursos necesarios para ello. 5.
Cumplir con la normativa legal vigente y con las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo señaladas por los organismos administradores del seguro de la ley N16.744, Departamento de Prevención de Riesgos, Comité Paritario, Comité de Aplicación y otras entidades que representan a las personas trabajadoras con competencias legales en la materia. 6.
Implementar políticas conducentes a prevenir los accidentes de trabajo, accidentes de trayecto, enfermedades profesionales, los factores de riesgos que afectan la salud mental de las personas trabajadoras y los riesgos laborales derivados de la exposición a temperaturas extremas. 7. Implementar políticas encauzadas a la prevención de la violencia, acoso sexual y laboral; y consumo de alcohol y otras drogas en el trabajo. 8. Adoptar medidas efectivas para reducir y mitigar los riesgos asociados a la violencia externa que afecte a los lugares de trabajo, especialmente en actividades productivas altamente expuestas como el rubro forestal, transporte y servicios. 9.
Cumplir con los protocolos en materia de vigilancia ambiental y de la salud, proporcionando la información necesaria para su implementación y facilitando la asistencia de las personas trabajadoras a las evaluaciones de salud que correspondan. 10.
Implementar programas de capacitación y formación de competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, para gestionar los riesgos en los lugares de trabajo, asignando los recursos, el tiempo necesario para ello y evaluando la eficacia de sus resultados. 11. Promover y participar en instancias de diálogo social en materias de seguridad y salud en el trabajo en todos los niveles de la organización. C. COMPROMISOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES 1. Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo y con lo establecido en la presente Política, conforme a roles y funciones como personas trabajadoras. 2.
Participar activamente en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, retroalimentando oportunamente y alertando a las entidades empleadoras acerca de los riesgos al interior de las organizaciones, con el objeto de promover una cultura preventiva en los lugares de trabajo. 3. Difundir, a través de sus organizaciones, la presente Política y el marco normativo correspondiente a la seguridad y salud en el trabajo, considerando las personas trabajadoras sindicalizadas y no sindicalizadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Participar activamente en todas las instancias en que se requiera la presencia de las personas trabajadoras y sus organizaciones, en especial aquellas referidas a la gestión de riesgos psicosociales en el trabajo y en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 5. Promover y participar de capacitaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención de factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y otras drogas en los lugares de trabajo. 6.
Observar, adoptar y promover conductas de respeto y buen trato entre todas las personas trabajadoras, considerando como valores esenciales el enfoque de género, diversidad y la inclusión, erradicando los actos de discriminación, violencia y acoso en el trabajo. 7. Participar en las evaluaciones ambientales y asistir a las evaluaciones de salud relacionadas a los programas de vigilancia por exposición a los riesgos a los que se encuentren expuestas. 8. Promover la incorporación de buenas prácticas en materias de seguridad y salud en el trabajo en la negociación colectiva. D. COMPROMISOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N16.744 1. Difundir y cumplir lo establecido en la presente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Promover a la seguridad y salud en el trabajo como uno de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, con enfoque de género y diversidad. 3. Cumplir con la normativa que los regula, otorgando las prestaciones del seguro de la ley N16.744 con calidad y en forma oportuna y eficiente. 4.
Desarrollar e implementar programas de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, dirigidas principalmente a sectores de mayor riesgo y a empresas de menor tamaño, informando anualmente sobre su cobertura y resultados. 5. Diseñar e implementar campañas de difusión e información de la seguridad y salud en el trabajo en sectores de mayor riesgo. 6. Desarrollar e implementar programas de difusión para la prevención de la violencia, el acoso laboral, el acoso sexual y el consumo de alcohol y otras drogas en el trabajo. 7. Brindar asistencia técnica oportuna y de calidad a sus entidades empleadoras afiliadas para la gestión preventiva, considerando las materias de prevención e investigación de la violencia y acoso en el trabajo. 8. Poner a disposición de las empresas, principalmente de las empresas de menor tamaño, herramientas de gestión preventivas, incentivando su uso y correcta aplicación. 9.
Aumentar la cobertura de los programas de vigilancia de los ambientes de trabajo y de la salud de las personas trabajadoras, manteniendo la oportunidad y calidad de las evaluaciones de acuerdo con la normativa vigente, así como la responsabilidad instruida por las autoridades competentes. 10. Implementar programas de vigilancia de la salud y ambientes de trabajo, en el 50% de las empresas identificadas al 2024 con riesgo de exposición a sílice, y en el 75% para el año 2028.11. Mejorar la cobertura y calidad de las prestaciones económicas y de salud que deban otorgar de conformidad a la ley, aumentando los recursos materiales y humanos atendiendo especialmente las situaciones de las regiones. 12. Mejorar los procesos de readecuación de puestos de trabajo, reubicación y reintegro laboral, procurando que el retorno laboral de las personas que trabajan ocurra en condiciones de dignidad humana y sin discriminación. 13. Gestionar las prestaciones de rehabilitación de las personas afectadas por un siniestro laboral, procurando que se otorguen a las personas afectadas en condiciones oportunas y suficientes. 14. Disponer de los recursos necesarios para la realización de estudios destinados a mejorar la gestión e identificación de nuevos riesgos. 15. Mejorar la gestión interna desde una perspectiva de género y transparencia, promoviendo la paridad en los directorios y la transparencia en la divulgación de información, conforme a lo establecido por la autoridad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La presente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser revisada y actualizada cada cinco años en los términos establecidos en el Convenio N187 de la Organización Internacional del Trabajo y la normativa vigente. 2.
Dentro de los seis meses de publicada la presente Política Nacional, y previa consulta a los actores sociales, el Comité de Ministros y Ministras para la Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá aprobar el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Una comisión tripartita será la encargada de dar seguimiento al programa y a su cumplimiento. Para lo cual podrá proponer medidas de corrección y ajustes frente a incumplimientos o desviaciones. 4.
Corresponderá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para la difusión de la presente Política y su Programa y la coordinación de las entidades públicas encargadas de su observancia y cumplimiento. Artículo segundo. - Derógase el decreto supremo N47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y decreto supremo N47, de 2021, del mismo Ministerio. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl