Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO de Santiago, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-3600-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO de LA DEMANDA: en LO PRINCIPAL: Demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ: Solicitud que indica.
Alejandra Rosales Garrido, CI 17.245.474-7, domiciliada en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, a US digo: interpongo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra Quilalhue SpA, RUT 76.526.971-7, representada por Carlos Arenas Rosales, CI 10.188.809-6, domiciliados en Obispo Arturo Espinoza Campos 2761, Macul, y contra Carlos Arenas Rosales, CI 10.188.809-6, domiciliado en Obispo Arturo Espinoza Campos 2761, Macul, según expongo: El 28 de julio de 2022, inicié una relación laboral con Quilalhue SpA como Analista de Laboratorio, prestando servicios en Obispo Arturo Espinoza Campos 2761, Macul. Se suscribió contrato de trabajo el 01 de agosto de 2022, sin reconocer antigüedad laboral, era de duración INDEFINIDA. Sin perjuicio de ello, en virtud del carácter consensual que tiene todo contrato de trabajo, es dable concluir que se constituye asimismo como empleador todo aquel que realice actos como tal. Así las cosas, Carlos Arenas era quien me indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, las cuales eran dadas a su cuenta y riesgo propio. Asimismo, supervisaba el desarrollo de mis labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Remuneración de $600.000.
El 20 de mayo de 2023, mientras estaba en mi domicilio, me llama por teléfono mi jefe directo Cristian Espinoza, para señalarme que no había más dinero disponible para pagar mi remuneración, que si quería seguir trabajando era decisión mía y que me iban a pagar de forma fraccionada, por lo cual le pedí una explicación del por qué tomaba esa decisión, pero se negó a darme una respuesta; molesto me señaló que si no estaba de acuerdo, estaba despedida a contar de dicho momento; le solicité que por favor reconsiderara su decisión ya que necesitaba el trabajo, a lo cual se negó y me reiteró que estaba despedida. Se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de entrega del finiquito de trabajo y no me entregó ni envió a mi domicilio la carta de despido respectiva. Mis exempleadores no cancelaron cotizaciones en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE: Proporcional de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo de 2023. Presenté reclamo el 26 de julio de 2023. La parte reclamada NO se presentó al comparendo de conciliación celebrado el 01 de septiembre de 2023.
Previas citas legales y argumentos de derecho, pido tener por interpuesta demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra Quilalhue SpA y Carlos Arenas Rosales, ya individualizados, y declarar: 1. Que se declare que ha existido relación laboral entre las partes, declarando en definitiva la existencia de la misma desde el 28 de julio de 2022 al 20 de mayo de 2023. - 2. Que se declare que las demandadas Quilalhue SpA y Carlos Arenas Rosales son coempleadores, y en consecuencia se declare que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 3.
Que fui despedida con fecha 20 de mayo de 2023, en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 4. Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. 5.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 6.
Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a la trabajadora y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: $600.000 por concepto indemnización sustitutiva del aviso previo. $400.000 por remuneración de 20 días de mayo de 2023. $343.200 por Feriado Proporcional.
Pago de todas las remuneraciones y demás DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 2 de 2 CVE 2407747 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, respecto de: Proporcional de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo de 2023.7. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Todo lo anterior con expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito presentado por la demandante, se resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente escrito de demanda de fecha 06 de septiembre de 2023, se resuelve: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo y cuarto otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al quinto otrosí: no ha lugar, solicítese en la etapa procesal correspondiente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRA ANDREA ROSALES GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº 17.245.474-7, con domicilio en Calle Morandé 835, Santiago, en contra de QUILALHUE SpA, RUT Nº 76.526.971-7, representada legalmente por Carlos Orlando Arenas Rosales con domicilio en c alle Obispo Arturo Espinoza Campos 2761, Macul; y solidariamente en contra de Carlos Orlando Arenas Rosales, RUT N° 10.188.809-6, con domicilio en Calle Obispo Arturo Espinoza Campos 2761, Macul, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 20 de mayo de 2023 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $600.000. b) Remuneraciones correspondientes a 20 días trabajados en el mes de mayo de 2023, por un total de $400.000. c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $343.200. III. - Que la demandada Carlos Orlando Arenas Rosales, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. D e no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. - RIT M-3600-2023, RUC 23-4-0512138-7. - RESOLUCIÓN: Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. A oficio de AFC CHILE S.A. : Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, al demandado CARLOS ORLANDO ARENAS ROSALES, RUN N° 10.188.809-6, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. - RIT M-3600-2023, RUC 23-4-0512138-7. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO de FE, SEGUNDO JUZGADO de LETRAS del TRABAJO de SANTIAGO.