Autor: JUAN G. MARDONES SOLAR
Extractos: 12 . OCUPACIONES
Extractos: 12.
OCUPACIONES EXTRACTO Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-1538-2024, caratulada “BANCO SANTANDER-CHILE con PEÑA”, se ordenó rematar el día 03 de junio de 2025, a las 13:00 horas, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, los DERECHOS consistentes en el 42% en el siguiente bien: Lote “b” de 1,60 hectáreas ubicado en sector Malloa y deslindes son: NORTE, Lote B de la hijuela 7 de Jorni Rubén Cerda Arriagada separado por cerco; ESTE, con Lote “c” de la hijuela 2 de Felicinda LOCAL Arturo Prat: 500 m2 Adelina Cerda Arriagada, separada por aproximadamente UF 180, impecable cerco; SUR, con camino vecinal que lo código 1686. separa de la sucesión Cerna y del Lote “a” de la hijuela 6 de Benedicto Cerda LOCAL Isabel Riquelme: 240 m2 Arriagada y OESTE, camino vecinal aproximado UF 30 código 1663. que lo separa de Erna Cerda Arriagada y del Lote “a” de la hijuela 7. Rol Avalúo LOCAL Maipón: 230 m2 UF 120.18 N2257-165 comuna Chillán. Inscrito DE SEPTIEMBRE: 400 m2 UF 150, a fojas 213 vuelta, número 225, del venta $650.000.000. Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de OFICINAS Arauco: 2do. Piso 200 Chillán. Mínimo posturas será la canm2 $1.200.000 código 1635, Otra tidad de $3.956.681. Todo postor para 380 m2 $2.500.000.
Aranjuez 42 tomar parte de la subasta, deberá rendir m2 $450.000. caución por un valor equivalente al 10% del mínimo establecido para la subasta, exclusivamente mediante uno de los CENTRALÍSIMAS Grandes casas para siguientes medios: cupón de pago en ofi cinas: 18 de septiembre 234 m2,6 Banco Estado, depósito judicial o una estacionamientos $1.500.000. Bulnes: transferencia electrónica de fondos 268 m2 $1.600.000 código 1635. en la cuenta corriente del tribunal.
Los postores interesados en participar CLAUDIO Arrau: Casa 109 m2, en la subasta deberán, hasta el tercer 6 estacionamientos $1.200.000 día hábil anterior a ella, manifestar su código 1623. voluntad en tal sentido, para lo que deberán ingresar el comprobante de la GALPONES: Arturo Prat 2 plantas, rendición de la caución por el módulo cortinas eléctricas, bodega establecido al efecto en la oficina Judicial interior 404 m2 $1.500.000.
Virtual, individualizándose e indicando el rol de la causa en la cual participará, ( 954 501 ) señalando un correo electrónico y un número de teléfono, siendo de carga del interesado la correcta provisión de datos.
El Secretario del tribunal a más OFRECIDAS. tardar el segundo día hábil anterior a la realización de la subasta, deberá constatar las garantías rendidas, cerN E C E S I T O P a n a d e r o c o n tificar su suficiencia conforme a las experiencia, presentarse en bases de remate, las que se asumen V i l l a L o s C o n q u i s t a d o r e s, conocidas por toda aquella persona calle Los Picunches 630. que manifieste su interés en la par( 950 870 504 ) ticipación en la respectiva subasta y hayan cumplido con lo señalado en lo NECESITO conductores taxis colectivas, párrafos anteriores, siendo carga de los línea 17. Presentar curriculum calle interesados disponer de los elementos Rio Viejo 1320, Chillan. tecnológicos y de conexión necesarios ( 980 921 503 ) para participar en la subasta. Derechos sobre inmueble se rematarán en estado SE necesita persona para atender material y jurídico en que se encuentre cyber, con conocimiento en hardware el día de la licitación. Demás bases y software, con muy buena voluntad, en Secretaría del Tribunal, ubicado disponibilidad de fi n de semanas, en calle Vegas de Saldias N1044 de pacampos9@hotmail.com. Chillán. Consultas sobre la subasta deberán efectuarse oportunamente ( 955 879 501 ) antes de las 12:00 horas del día anterior al fijado al efecto al correo: jc1_chillan@ pjud. cl y/o al teléfono 42 2 209800.
Secretario (S). 12/19 EXTRACTO Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-2169-2024, caratulada “BANCO SANTANDER-CHILE con INVERSIONES REAN SPA”, se ordenó rematar el día 10 de junio de 2025, a las 13:00 horas, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, el siguiente bien: sitio y vivienda ubicados en Ángel de Remedo / ex pasaje 1 / N36 del Conjunto Habitacional denominado Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, lote que según plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2010, bajo el N2008, tiene las siguientes medidas y ( 997 939 501 ) deslindes: Norte, en 9,50 metros con SE necesita persona sola o con lote 47 y lote 48; Sur, en 9,50 metros pareja para funciones varias, con calle Ángel de Remedo (ex pasaje otorgamos vivienda. Presentarse 1); Oriente, en 17,00 metros con lote 141; en Avda. Collín 1101, Chillán. y Poniente, en 17,00 metros con lote 139. Rol de Avalúo N915-33, comuna ( 403 869 501 ) de Chillán Viejo. Inscrito a fojas 119, número 64, del Registro de Propiedad 13. OCUPACIONES del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo. Mínimo BUSCADAS. para las posturas, será la cantidad de $54.706.187.
Todo postor para tomar parte de la subasta, deberá rendir PROFESORA de inglés educación caución por un valor equivalente al 10% media o básica a domicilio o del mínimo establecido para la subasta, establecimiento. woottcita27@ exclusivamente mediante uno de los gmail. com. 978530571. siguientes medios: cupón de pago en ( 935 847 501 ) Banco Estado; depósito judicial o una transferencia electrónica de fondos 21. PROPIEDADES en la cuenta corriente del tribunal.
Los postores interesados en participar VENDEN. en la subasta deberán, hasta el tercer día hábil anterior a ella, manifestar su voluntad en tal sentido, para lo que CHILLÁN vendo 7 cuadras sector deberán ingresar el comprobante de la suroriente dentro del radio urbano rendición de la caución por el módulo $143.000.000 la cuadra. Otra establecido al efecto en la oficina Judicial propiedad central, 4 dormitorios, Virtual, individualizándose e indicando 3 baños, patio, local comercial el rol de la causa en la cual participará, $135.000.000. Bulnes 1150. Tratar señalando un correo electrónico y un Núñez Propiedades. 993260497. número de teléfono, siendo de carga ( 021 978 503 ) del interesado la correcta provisión de datos.
El Secretario del tribunal a más L I Q U I D O c a s a e n P e d r o tardar el segundo día hábil anterior Lagos, amplio patio, 400 m2, a la realización de la subasta, deberá $66.000.000. 993565743. constatar las garantías rendidas, cer( 004 958 501 ) tificar su suficiencia conforme a las bases de remate, las que se asumen PROPIEDAD de 400 m2, en Rosas conocidas por toda aquella persona entre Maipón y Roble, $90.000.000. que manifieste su interés en la par992410589, o arriendo. ticipación en la respectiva subasta y ( 005 959 501 ) hayan cumplido con lo señalado en lo párrafos anteriores, siendo carga de los VENDO casa excelente ubicación interesados disponer de los elementos en Alonso de Ercilla a dos tecnológicos y de conexión necesarios cuadras del Persa, ideal para local para participar. Inmueble se rematarán comercial. Llamar al 994418767. en estado material y jurídico en que se ( 401 885 503 ) encuentre el día de la licitación. Demás bases en Secretaría del Tribunal, ubiVENDO amplio terreno en Chillancito, cado en calle Vegas de Saldias 1044 de cerca Hospital, 999424794. Chillán. Consultas deberán efectuarse oportunamente antes de las 12:00 horas ( 933 843 502 ) del día anterior al fijado al efecto al correo: jc1_chillan@pjud.cl y/o al teléfono 422209800.
Secretario (S). 12/19 NOTIFICACIÓN 2 JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa rol C-4089-2024, “BANCO DE CHILE con GUTIÉRREZ” se dispuso notificación por avisos a doña MARÍA ANGÉLICA GUTIÉRREZ GATICA, RUT N 11.213.903-6 lo siguiente: EN LO PRINCIPAL, se decrete, como prejudicial, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados; PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presente la acción que entablará y sus fundamentos; TERCER OTROSÍ, solicita ampliación de plazos que indica; CUARTO OTROSÍ, ofrece garantía. LUIS MARDONES SOLAR suficiente que indica; QUINTO OTROMARIA LUISA SOLAR SÍ, acredita personería con documentos que acompaña; SEXTO OTROSÍ, JUAN G. MARDONES SOLAR se tenga presente.
JUZGADO CIVIL 42-2274000 973353074 DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.6487, domiciliada en calle Bandera N 577, CASAS: C e n t r a l í s i m a s d e s d e Piso 10, Santiago, en representación $240.000.000, Quilamapu desde convencional según se acreditará del $185.000.000. Villas: San Alberto BANCO DE CHILE, sociedad anónima preciosa $108.000.000. Emanuel bancaria del giro de su denominación, $160.000.000.
Condominios Rut: 97.004.000-5, representada a su L a s N i e v e s $ 1 5 5. 0 0 0. 0 0 0, vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero Guapurú $98.000.000. comercial, domiciliado calle Ahuma( 955 501 ) da No 251 de la ciudad de Santiago, a US., con respeto digo: Que, por este 22. PROPIEDADES acto, vengo en solicitar a Ssa. se sirva decretar como medida prejudicial COMPRAN. precautoria, la de PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE BIENES DETERMINADOS pertenecientes doña MARÍA ANGÉ.
LUIS MARDONES SOLAR LICA GUITIÉRREZ GATICA, RUT 11.213.903-6, técnica modista industrial, MARIA LUISA SOLAR domiciliada en Hijuela 4 k. 9, comuna de Coihueco, por los fundamentos de 42-2274000 973353074 hecho y de derecho que paso a exponer: I.
Consta de documentos acompañados en el primer otrosí de esta ORDEN de compra: a) Por $150.000.000 presentación, que don JUAN ANDRÉS propiedades cerca nuevo hospital GALLARDO CARRASCO, profesor, Rut por Avenida O”Higgins b) Terreno: 8.421.424 -8, domiciliado en Camino a Coihueco Km 9 Lote 4, Chillán, en Salida Norte de Chillán. calidad de deudor suscribió con el ( 956 501 ) Banco de Chile, escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 04 de octubre del año 2016 ante don Héctor Alejandro Olalde Fuentes Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz, por la cual, el Banco de BOLETAS 5x1, rapidez y calidad. Chile dio un préstamo a don JUAN Avenida. Collín 976.422225647, ANDRÉS GALLARDO CARRASCO por +56976039192. imprentacollin@ la cantidad de 2.150,0000 Unidades de hotmail. com. fomento.
De acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta del referido con( 770 195 504 ) trato, la deudora se obligó a pagar el Banco de Chile la expresada cantidad SE pintan casas y reparaciones en en el plazo de 120 meses, a contar del general, trabajos garantizados, día primero del mes siguiente al de la Gerardo 983426355. fecha de desembolso del préstamo, por medio de igual número de divi( 853 736 501 ) dendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. Se estipuló que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría dicho mutuo, es del 4,77% anual, el que se devengaría desde el día en que rija dicha obligación.
A fin de garantizar al Banco de Chile, el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que para el deudor emanan en virtud del mutuo hipotecario otorgado, como asimismo de todas y cualquiera obligación presente o futura, directa e indirecta que por cualquier motivo o título le adeude, esta constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general sobre inmueble consistente en Hijuela Cuatro ubicada en la comuna de Coihueco, cuyo título rolaba inscrito a fojas 4780 vta. No 4194 27. SERVICIOS.. Extractos: 12. OCUPACIONES del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán correspondiente al año 2013. La referida hipoteca se encuentra inscrita a fojas 4327 No 1705 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán correspondiente al año 2015.
Es del caso que don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO no pagó la cuota N60 que vencía el 10 de noviembre de 2021, de modo que a partir de ese día el Banco de Chile quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 1.217,0000 Unidades de Fomento.
Esta deuda es líquida, actualmente exigible y está contenida en título ejecutivo no prescrito y su cobro ejecutivo se encuentra demandado en la causa ROL C-532-2022 caratulado “BANCO DE CHILE con GALLARDO”, seguida ante el 1 Juzgado de Civil de Chillán, la que se encuentra con sentencia definitiva firme y ejecutoriada que rechazó las excepciones opuestas. II. Igualmente, el Banco de Chile es dueño y beneficiario de los siguientes títulos de crédito: a.
Pagaré a plazo N12200516509, suscrito con fecha 16 de octubre de 2007 por don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de $3.880.000 por concepto de capital el día 20 de octubre de 2020, capital el que devengaría la tasa de interés mensual igual a la base del Banco de Chile de 30 días, recargada en 1,5 puntos. La tasa base se ajustará automáticamente en la forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación.
Es del caso Ssa., que presentado a cobro el documento, este no fue pagado, adeudándose en consecuencia la suma de $3.880.000, cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. b.
Pagaré a plazo N112495, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2020 por don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de $33.241.000 por concepto de capital, suma que se obligó a pagar en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas iguales y sucesivas de $636.183 cada una de ellas, que se pagarán cada mes, venciendo la primera el día 22 de marzo de 2021 y 1 cuota de $636.184 que se pagaría el 22 de febrero de 2027, capital el que devengaría la tasa de interés mensual de 0,80%. Es del caso Ssa., que el deudor no ha pagado la cuota N1 que vencía el día 22 de marzo de 2021, adeudándose en consecuencia la suma de $33.241.000, cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de la causa.
Esta deuda es líquida, actualmente exigible y su cobro se demandó en la causa ROL C-730-2022 caratulado “BANCO DE CHILE con GALLARDO”, seguida ante el 2 Juzgado de Civil de Chillán, la que se encuentra en etapa de cumplimiento incidental. III.
Actualmente, el inmueble dado en garantía hipotecaria según lo indicado en el numeral I, se encuentra inscrito a nombre de doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, cónyuge del deudor directo, la que adquirió mediante escritura pública de fecha 7 de septiembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Joaquín Tejos Henríquez, cuyo título rola inscrito a fojas 10170 N 5805 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2020, rol de avalúos 97-410, con una tasación fiscal al 2 semestre del presente año de $13.515.423 IV. Todo lo anterior, constituye un incumplimiento a la prohibición de enajenar a la que se obligó el deudor don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO.
V. Conforme al derecho de persecución que da la hipoteca, el Banco de Chile puede perseguir mediante el ejercicio de la acción real de hipoteca, la especie hipotecada en poder de doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, la que ostenta la calidad de actual poseedora del inmueble antes singularizado. VI.
Los referidos antecedentes, constituyen presunción grave de la efectividad de lo que se reclama, cumpliéndose con ello el requisito exigido por el art. 298 del C.P.C., toda vez que se desprende claramente la intención de burlar los derechos del Banco de Chile, ya que el deudor directo, ha incumplido la prohibición a la cual se obligó encontrándose, además, en mora la obligación. VII.
A fin de asegurar el resultado de la acción deducida, estando constituida garantía hipotecaria y en atención a los antecedentes recientemente expuestos y que se acompañan, procede acceder a la medida solicitada, por cuanto, además esta recaerá sobre el bien objeto del juicio, esto, habida consideración de la posibilidad de abandono que puede hacer el poseedor de la finca hipotecada al tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. VIII.
Así las cosas, de no trabarse una medida prejudicial precautoria en la presente causa, los derechos de mi representada pueden ser fácilmente vulnerados, toda vez que basta nuevamente una enajenación para que esta se vea impedida de ejecutar la hipoteca con cláusula de garantía general constituida, con el consiguiente gasto de recursos tanto para esta parte como para los tribunales de justicia, HIPOTECA GENERAL QUE CONSTITUYE UN MOTIVO GRAVE Y CALIFICADO PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA SOLICITADA.
POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 17 y siguientes, 273 y siguientes, 290 N 4 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas; RUEGO A US. se sirva decretar, como medida prejudicial precautoria, la de PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS sobre el inmueble inscrito a fojas 10170 N 5805 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2020, a nombre de doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, ya individualizada. PRIMER OTROSÍ: Sírvase Ssa. tener por acompañados en parte de prueba y con citación, los siguientes documentos que constituyen motivo grave y calificado para la procedencia de la medida solicitada: 1.
Escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 04 de octubre del año 2016 ante don Héctor Alejandro Olalde Fuentes Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz. 2.Copia de inscripción de fojas 4780 vta.
No 4194 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán correspondiente al año 2013.3.Copia de inscripción de fojas 10170 N 5805 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2020 con el respectivo certificado de hipotecas y gravámenes. 4.Copia de inscripción de fojas 4327 No 1705 del registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán, correspondiente al año 2015.5.Certificado de avalúo fiscal del inmueble. 6.EBOOK de la causa ROL C-730-2022 caratulado “BANCO DE CHILE con GALLARDO”, seguida ante el 2 Juzgado de Civil de Chillán. 7.EBOOK de la causa ROL C-532-2022 caratulado “BANCO DE CHILE con GALLARDO”, seguida ante el 1 Juzgado de Civil de Chillán. 8.Certificado de matrimonio de la demandada.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, la acción que se entablará será la de desposeimiento en juicio ejecutivo, en atención a la calidad de tercer poseedor de inmueble hipotecado que tiene la demandada y del título fundante. TERCER OTROSÍ: De conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, solicito a Ssa. se sirva disponer la ampliación del plazo a 30 días hábiles para presentar la acción anunciada.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 302 del mismo cuerpo legal, en caso de ser acogida la medida, vengo en solicitar se amplíe el plazo para notificarla por 30 días hábiles o lo que Ssa. estime pertinente. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS.
Tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 279 N 2 del Código de Procedimiento Civil, el BANCO DE CHILE viene en ofrecer como garantía suficiente para responder a eventuales perjuicios y multas Boleta Bancaria de Garantía a la orden de este Tribunal por la suma de $5.000.000 o por aquella que Ssa. estime pertinente.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que mi personería para representar al Banco de Chile consta de Escritura pública otorgada con fecha 29 de septiembre del año 2.017 ante el Notario Público de la ciudad de Santiago don René Benavente Cash, repertorio No 37.8742017, cuya copia emitida y firmada digitalmente conforme a la ley 19.799 sobre firma electrónica, se adjunta en este acto y solicito, además, se tenga por acompañada con citación y por acreditada la personería para actuar en esta causa en representación del Banco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 6 y 7 de la ley N 20.886, sobre tramitación electrónica.
SEXTO OTROSÍ: Que por el presente instrumento confiero patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT 15.625.822-9, forma de notificación especial al correo electrónico raulgarreton@gmail.com, domiciliado en calle Constitución 664, Of. 119 120, de la ciudad de Chillán, quien firma en señal de aceptación. RESOLUCIÓN. Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado.
Proveyendo la solicitud de folio 1: A lo principal, VISTOS: 1) Que, para conceder una medida prejudicial precautoria, es necesario que se configuren varios presupuestos, siendo ellos: 1) la existencia de antecedentes que constituyan al menos presunción grave del derecho que se reclama; 2) peligro de de incumplimiento de una eventual sentencia condenatoria por parte del futuro demandado; 3) existencia de motivo graves y calificados que lleven a concluir que el futuro demandado intenta burlar las acciones que se pretender ejercer por el futuro demandante. 2) Que en la solicitud de folio 1, se peticiona se decrete la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el bien inmueble consistente en Hijuela Cuatro ubicada en la comuna de Coihueco.
Se indica que la acción cuyo resultado se pretende garantizar con la medida prejudicial precautoria solicitada es la “gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en juicio ejecutivo 3) Que el solicitante acompaña los siguientes documentos: Escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 04 de octubre del año 2016 ante don Héctor Alejandro Olalde Fuentes Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz; Copia de inscripción de fojas 4780 vta.
No4194 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de Chillán correspondiente al año 2013; Copia de inscripción de fojas 10170 N5805 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2020 con el respectivo certificado de hipotecas gravámenes; Copia de inscripción de fojas 4327 No1705 del registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán, correspondiente al año 2015; Certificado de aval o fiscal del inmueble; E-book de causa ROL C-730-2022 caratulado “BANCO DE CHILE con GALLARDO”, seguida ante el 2 Juzgado de Civil de Chillán; E-book de causa ROL C-532-2022 caratulado “BANCO DE CHILE con GALLARDO”, seguida ante el 1 Juzgado de Civil de Chillán; Certificado de matrimonio de la demandada. 4) Que en cuanto al primero de los requisitos de procedencia de la medida prejudicial solicitada, la copia de escritura pública de mutuo hipotecario otorgada con fecha 04 de octubre del año 2016, y la copia de la inscripción de hipoteca correspondiente al inmueble en garantía a su representado de fojas 4327 No1705 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán correspondiente al año 2015, resultan suficientes para presumir con carácter de gravedad el derecho que se reclama. 5) Que en cuanto al segundo y tercer requisito, la copia de la inscripción de dominio a nombre de la actual propietaria, inscrita a fojas 10170 N5805, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2020, da cuenta de la transferencia de dominio del inmueble sobre el cual recae la hipoteca constituida en favor del peticionario.
Por su parte los e-book acompañados respecto de las causas rol C-532-2022 y C-730-2022 de este Tribunal, da cuenta que el acreedor hipotecario ha procurado el cumplimiento de las obligaciones caucionadas con garantía real sobre el inmueble subjudice.
Lo anterior permite advertir que existen motivos graves relativos a que se ha intentado eludir el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la hipoteca constituida en favor del banco, poniendo en peligro el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria relativa al ejercicio de los derechos que la garantía real otorga al acreedor, configurándose en consecuencia los restantes presupuestos de la medida prejudicial solicitada.
Atento lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 171,279, 290 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, ha lugar a la solicitud de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble consistente en Hijuela Cuatro ubicada en la comuna de Coihueco, inscrito fojas 10.170 N5805, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2020. Al primer otrosí, téngase por acompañados, con citación. Al segundo y sexto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, como se pide, por el plazo de 30 días hábiles. Al cuarto otrosí, téngase presente y por acompañada boleta bancaria, con citación. Custódiese. Al quinto otrosí; téngase presente y por acompañada, con citación. En Chillán, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó estado diario, la resolución precedente.”. ESCRITO. EN LO PRINCIPAL: solicita notificación por avisos; OTROSÍ, solicita prórroga que indica. 2 JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.
RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado por la solicitante en autos caratulados “BANCO DE CHILE con GUTIÉRREZ” Rol C-40892024, a Ssa. con respeto digo: Consta en las diligencias consignadas en autos por el receptor judicial de Chillán, que la demandada doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, RUT N 11.213.903-6, no ha podido ser notificada, por no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios señalados y que aparecen tener en el SEVEL, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CARABINEROS DE CHILE y REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. De este modo, no ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. Por otra parte, se sabe que se encuentran en el país según da cuenta de oficio de la PDI de folio 33.
En consecuencia, a efectos de dar curso a los autos, procede notificarle la medida prejudicial de estos autos, sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios, pues la demandada se encuentra, o se ha colocado, en el caso de persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada sería excesivamente dispendiosa si se insertaran en la publicación íntegramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue.
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. : se sirva ordenar que se notifique la demanda de estos autos, sus proveídos, y demás actuaciones de autos a MARÍA ANGÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, RUT N 11.213.903-6, por medio de avisos extractados redactados por el Sr.
Secretario del tribunal o por quien lo subrogue o, en su defecto, en la forma que Ssa. estime procedente, señalando al efecto el periódico en que deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial.
OTROSÍ: Que, por este acto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se prorrogue el plazo para notificar la medida prejudicial decretada en autos, a efectos de la tramitación de la notificación por avisos solicitada en lo principal de este escrito. RESOLUCIÓN. Chillán, nueve de abril de dos mil veinticinco.
A LO PRINCIPAL: Notifíquese a don (ña) MARÍA ANGÉLICA GUTIÉRREZ GATICA RUT N 11.213.9036, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán y en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente hábil, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Siendo indispensable que el ejecutado tome conocimiento íntegro de la demanda en su contra, no ha lugar respecto al extracto. AL OTROSÍ: Como se pide, por 30 días. En Chillán, a nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 10/12.