Resolución exenta número 2.530, de 2025.- Deja sin efecto resolución N° 6.348 exenta, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, y aprueba Plan Nacional contra el Crimen Organizado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2753180 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N 6.348 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y APRUEBA PLAN NACIONAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (Resolución) Núm. 2.530 exenta. - Santiago, 19 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto ley N 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, de Administración Financiera del Estado; en la ley N 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo N 349, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del sector público; en el decreto supremo N 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo N 369, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Política Nacional contra el Crimen Organizado; en el decreto supremo N 55, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguridad Pública; en la resolución exenta N 6.348, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba el Plan Nacional contra el Crimen Organizado; en la resolución exenta N 6.376, de 2023, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba disposiciones para la ejecución del proceso de control del Plan Nacional contra el Crimen Organizado; en la resolución exenta N 3.743, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que crea instancia de coordinación regional denominada Consejos Regionales contra el Crimen Organizado; en la resolución N 30, de 2015 y en la resolución N 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece en los artículos 17 y 18 de su artículo primero, las funciones que por mandato legal corresponden a la Subsecretaría de Seguridad Pública, siendo el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 2 de 9 de la Ministra de Seguridad Pública en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. 2 Que, en virtud del artículo segundo transitorio de la ley N 21.730, el Ministerio de Seguridad Pública es el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esa ley al primero.
Dicha regla de sucesión -señala el mismo precepto legal-, es también aplicable a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior. 3 Que, a su vez, el artículo séptimo transitorio de la ley N 21.730, precisa que toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones, en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esa misma ley se hayan radicado en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en condición de sucesor legal. 4 Que, en este sentido, en orden a lo señalado en los artículos 5 y 7 del decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el artículo primero de la ley N 21.730, entró en vigencia, y el Ministerio de Seguridad Pública en funcionamiento, respectivamente, el 1 de abril de 2025.5 Que, a través del decreto supremo N 369, de 22 de diciembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó la Política Nacional contra el Crimen Organizado (en lo sucesivo, indistintamente, “Política Nacional” o “PNCO”), la que “[] tiene por objetivo disminuir la actividad delictiva de las organizaciones criminales que operan en Chile, a través de la acción planificada y coordinada de las distintas instituciones del Estado que colaboran en su prevención, control y persecución”. 6 Que, la Política Nacional referida en el párrafo precedente, considera dentro de ejes el “Fortalecimiento de las capacidades de equipamiento y tecnologías institucionales para enfrentar el crimen organizado” (eje de acción N 6). En particular, el objetivo de este eje de acción corresponde a “[] actualizar permanentemente el equipamiento y los recursos tecnológicos de las instituciones competentes en la detección, persecución y desbaratamiento de organizaciones criminales, a fin de proporcionarles las herramientas necesarias para contrarrestar la capacidad adaptativa de estas”. 7 Que, en el contexto de implementación de la Política Nacional, y en concordancia con su eje N 6, la Subsecretaría del Interior dictó la resolución exenta N 6.348, el 23 de diciembre de 2022, a través de la cual aprobó el Plan Nacional contra el Crimen Organizado (en lo sucesivo “Plan Nacional”). Este Plan Nacional tiene por objetivo “[] disminuir el actual déficit de recursos tecnológicos en las instituciones involucradas en el combate al crimen organizado, considerando el crecimiento de la criminalidad en el país, a través de una estrategia de intervención, visualizada en el contexto de la Política Nacional”. 8 Que, complementariamente, la Subsecretaría del Interiordictó las resoluciones exentas N 6.374 y N 6.376, ambas de 29 de diciembre de 2023, a través de las cuales aprobó el protocolo para el uso de los recursos transferidos a instituciones en virtud del financiamiento previsto para la ejecución del Plan Nacional y las disposiciones para la ejecución del proceso de control del Plan Nacional, respectivamente. 9 Que, en el marco de la normativa previamente citada, desde el 2023 se encuentra en ejecución la Política Nacional y el Plan Nacional contra el Crimen Organizado, respecto de los cuales, en virtud de convenios de transferencia y de los actos administrativos aprobatorios respectivos, se han destinado recursos a Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, la Unidad de Análisis Financiero, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Movilización Nacional, la Agencia Nacional de Inteligencia, la Agencia Nacional de Ciberseguridad, el Instituto de Salud Pública de Chile y los Servicios de Salud de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. 10 Que, con cargo a los recursos transferidos desde la Subsecretaría del Interior y su continuadora legal, la Subsecretaría de Seguridad Pública, las instituciones señaladas en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 3 de 9 considerando precedente han adquirido equipamiento y tecnología que les han permitido fortalecer sus capacidades para enfrentar el fenómeno de la criminalidad organizada. 11 Que, considerando la entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, y la necesaria actualización del Plan Nacional, con el objetivo de establecer los mecanismos para determinar las instituciones que se priorizarán anualmente, así como el tipo de equipamiento y tecnología cuya adquisición se estime necesaria financiar, le corresponde a este Ministerio de Seguridad Pública dictar el presente acto administrativo que, junto con dejar sin efecto la resolución exenta N 6.348, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, aprobará las nuevas reglas de conformidad a las cuales se implementará dicho Plan. 12 Que, en virtud de los antecedentes expuestos y de los cuerpos normativos señalados, Resuelvo: Primero: Déjase sin efecto, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, la resolución exenta N 6.348, de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría del Interior. Segundo: Apruébaseel siguiente Plan Nacional contra el Crimen Organizado: PLAN NACIONAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO 1.
Antecedentes Con el objetivo de disminuir la actividad delictiva de las organizaciones criminales que operan en Chile, el entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del decreto supremo N 369, de 22 de diciembre de 2022, aprobó la Política Nacional contra el Crimen Organizado (en lo sucesivo, indistintamente, “PNCO” o “Política Nacional”). Esta Política incluyó en su diagnóstico la constatación de la presencia de un nuevo tipo de criminalidad en el país, caracterizada por sus nuevas modalidades delictivas y sofisticados métodos de organización. Es así como el “crimen organizado” fue conceptualizado por dicha Política Nacional como: “[] distintas actividades que se llevan a cabo por estructuras organizacionales y que actúan con el propósito de cometer delitos.
Las organizaciones criminales pueden ser locales o transnacionales y se pueden entremezclar distintos niveles de organización”. Luego de dos (2) años de ejecución de la PNCO, el desafío de evitar la expansión de la criminalidad organizada continúa plenamente vigente para el Estado, habiéndose registrado, no obstante, avances y experiencias relevantes en su aproximación.
En este contexto, en conjunto a la PNCO, se aprobaron la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028, el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2023-2026 y el Plan de Acción Nacional sobre Tráfico Ilícito de Migrantes 2023-2026. En paralelo, a nivel regional, desde el año 2022, funcionan los Consejos Regionales contra el Crimen Organizado, los que cuentan con planes regionales para enfrentar a este fenómeno, considerando sus realidades territoriales. De esta forma, hace evidencia el robustecimiento de la institucionalidad y de los lineamientos para la adecuada coordinación interinstitucional en materia de crimen organizado.
Dentro del ámbito legislativo, se destaca la publicación en el año 2023 de la ley N 21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
Asimismo, durante el 2023 se publicó la ley N 21.577, que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias, y la ley N 21.595, Ley de Delitos Económicos. Estas leyes también evidencian la actualización del marco normativo en el contexto de la implementación de la PNCO, permitiendo dotar a los organismos públicos de mejores herramientas para perseguir penalmente a la criminalidad organizada. Por otra parte, desde el 2023, se han promovido modificaciones orgánicas en las instituciones competentes en el combate al crimen organizado. Por ejemplo, en virtud de la orden Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Otro ejemplo relevantees que, en virtud de las órdenes generales Ns. 3.112 y 3.140, de 19 de febrero y 10 de abril, ambas de 2024, Carabineros de Chile instauró una nueva Sección Patrimonial y Anticorrupción dependiente del Departamento Antidrogas (O.S. 7), orientada a liderar las investigaciones vinculadas a delitos que afecten al patrimonio y/o personas relativas a la Administración Pública.
Asimismo, ha de considerarse que tras la publicación de la ley N 21.412, en enero de 2022, la ley N 17.798, sobre Control de Armas establece en su artículo 20 B que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), junto con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debe elaborar y proponer anualmente un Plan Anual de Fiscalización (PAF) de armas de fuego sujetas a control.
En este sentido, para aumentar la dotación de personal disponible para fiscalizar armas de fuego, y a propuesta de la Dirección General de Movilización Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del decreto supremo N 282, de 16 de octubre de 2024, dispuso la designación como autoridad fiscalizadora a la Comandancia General de Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana (CGGERM). Estofortalece la colaboración activa con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y amplía la cobertura de fiscalizaciones a usuarios de armas inscritas, previniendo riesgos de fuga hacia mercados ilegales y usos delictivos. Como resultado del trabajo interinstitucional, se ha observado un aumento sostenido en la fiscalización de armas. Entre 2023 y 2024, se incrementó del 6,7% al 15,7% la proporción de armas inscritas activas fiscalizadas.
Dentro del ámbito presupuestario, corresponde precisar que la suma de los recursos asignados al Plan Nacional contra el Crimen Organizado (en lo sucesivo, “Plan Nacional”), aprobado mediante resolución exenta N 6.348, de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría del Interior, junto con aquellos recursos extraordinarios dispuestos para el Plan Frontera Segura, aprobado a través de la resolución exenta N 2.829, de 12 de junio de 2019, de la Subsecretaría del Interior, asciende a un total de $241.236.972.000. -. Tales recursos han sido considerados para ser distribuidos entre Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Servicio Nacional de Migraciones, la Unidad de Análisis Financiero, la Dirección General de Movilización Nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Agencia Nacional de Inteligencia, los Servicios de Salud de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, el Instituto de Salud Pública y la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
Los recursos se encuentran destinados a la adquisición de bienes en conformidad con las líneas de financiamiento consignadas en la resolución exenta N 6.348, de 2022, elaboradas en base al diagnóstico efectuado por el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado y la otrora División de Seguridad Pública de la Subsecretaría del Interior.
Sin perjuicio de los recursos públicos considerados, es menester tener presente que el combate y prevención del crimen organizado hace necesaria la actualización y renovación permanente de recursos, tecnologías y herramientas, que doten a las instituciones de mayores y mejores capacidades para ejercer el rol de control, investigación y persecución penal. Lo anterior, considerando la alta disponibilidad de recursos y la adaptabilidad de las organizaciones criminales para contrarrestar los medios disponibles de las instituciones, innovando progresivamente en nuevos ámbitos de acción criminal. En este contexto, resulta fundamental la adopción de medidas que contribuyan a evitar y a disminuir la actividad de tales organizaciones criminales en el país.
Por ello, desde el Ministerio de Seguridad Pública, a través de su Subsecretaría de Seguridad Pública, se reconoce la prioridad del cumplimiento de las tareas establecidas en el decreto supremo N 369, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asociadas a la coordinación en la implementación, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional contra el Crimen Organizado.
Precisamente, con la entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, se ha estimado necesario actualizar aquellos instrumentos normativos asociados a la Política y Plan Nacional, con el propósito de que las reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Seguridad Pública puedan cumplir adecuadamente con aquellas funciones encomendadas, ajustándolas a las disposiciones señaladas en la ley N 21.730. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Capacidad de respuesta del Estado Las organizaciones criminales se caracterizan por una gran capacidad de adaptación a las medidas desplegadas para contrarrestarlas y un acceso a recursos que les permite adquirir armamento, tecnologías y otras inversiones que coadyuvan a sus respectivas actividades ilegales, produciendo brechas entre las capacidades de las organizaciones criminales y el Estado (Kassab, Hanna y Rosen, 2019). Por esta razón, el despliegue de una criminalidad organizada más compleja y con mayor cantidad de recursos tecnológicos y económicos, ha conllevado un desafío para todas las instituciones públicas, especialmente las policiales y persecutoras de Chile, en cuanto a sus capacidades operativas, logísticas y tecnológicas para detectar, disrumpir, identificar, investigar y probar la acción delictiva de organizaciones criminales cada vez más dotadas de capacidades.
Por lo tanto, atendidala complejidad de las organizaciones criminales en el país, y el retraso y brecha detectada en cuanto a las condiciones tecnológicas de las instituciones policiales y encargadas de la persecución, se hace necesario fortalecer la capacidad operativa e investigativa mediante la adquisición de equipamiento y tecnología para contrarrestar con respuestas estatales el accionar criminal. 2.1.
Objetivo del Plan Nacional contra el Crimen Organizado El Plan Nacional, en tanto instrumento funcional a la Política Nacional, tiene por objetivo general la actualización permanente del equipamiento y los recursos tecnológicos de las instituciones competentes en la detección, persecución y desbaratamiento de organizaciones criminales, a fin de proporcionarles las herramientas necesarias para contrarrestar la capacidad adaptativa de estas.
Para el cumplimiento de dicho objetivo, la Subsecretaría de Seguridad Pública, con cargo a las asignaciones presupuestarias establecidas para estos efectos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, fijará los lineamientos generales en virtud de los cuales celebrará convenios de transferencias de recursos con aquellos organismos públicos que hayan sido catalogados como “institución priorizada” para la adquisición del equipamiento y la tecnología necesarios, conforme con la metodología definida en la presente resolución exenta.
La estructura general de gastos del Plan Nacional, para aquellas instituciones receptoras de recursos, corresponderá a inversiones asociadas a “gastos de capital” enfocados en el fortalecimiento de su tecnología y equipamiento, bajo el subtítulo 33 de cada Ley de Presupuestos del Sector Público, salvo disposición en contrario.
En particular, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a efectos de resguardar la coherencia de las inversiones asociadas al Plan Nacional con los planes estratégicos de desarrollo policial, previo a la transferencia de los recursos, se establece que deberán contar con un certificado de pertinencia en los términos exigidos en el párrafo segundo de la letra g) del artículo 6 del artículo primero de la ley N 21.730.
También, para el cumplimiento del objetivo señalado en el primer párrafo de la presente sección, según el detalle consignado en la respectiva glosa presupuestaria, podrá efectuar todos aquellos gastos que la Ley de Presupuestos autorice, a través de transferencias corrientes. 3.
Metodología para determinar lineamientos, instituciones e inversiones Considerando que los esfuerzos de coordinación interinstitucional promovidos por la PNCO han permitido integrar a instituciones que no participan en el Consejo Asesor, y que, con cargo al Plan Nacional, entre 2023 y 2025 se han destinado recursos a diecisiete (17) organismos públicos, es necesario establecer las reglas que permitan a la Subsecretaría de Seguridad Pública determinar aquellas instituciones y unidades internas de estas, a las que se estima oportuno transferirles recursos para adquirir equipamiento y tecnología. Con lo anterior en vista, previo a la celebración de los convenios de transferencia entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y las entidades receptoras, se deberá observar el procedimiento establecido en este apartado. 3.1. Establecimiento de objetivos asociados a la prevención, detección y persecución de la criminalidad organizada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 6 de 9 Cada tres (3) años, y antes del 28 de febrero del tercer año del trienio en curso, la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública, propondrá al Subsecretario o la Subsecretaria, el establecimiento de un conjunto de objetivos o lineamientos generales en vista de los cuales se favorecerá la transferencia de recursos asociados al Plan Nacional durante el trienio inmediatamente siguiente.
La definición de este conjunto de objetivos o lineamientos generales deberá efectuarse en conformidad y coherencia con la Política Nacional de Seguridad Pública, considerando, además, las proposiciones que formule el Sistema de Seguridad Pública y las instituciones que lo integran, así como la evaluación que realice la División señalada en el párrafo precedente respecto de la ejecución y utilidad de las adquisiciones efectuadas con cargo al Plan Nacional en períodos anteriores. Cada objetivo o lineamiento general deberá: a. Mantener relación con mercados ilegales o dinámicas propias de la actividad de la criminalidad organizada en el territorio nacional. b.
Mantener relación con los componentes del Programa contra el Crimen Organizado, según lo señalado en el informe favorable de Evaluación Ex Ante de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. c. Observar el principio de territorialidad, en virtud del cual deberán reconocer los diferentes impactos o grados de desarrollo de dichas actividades en regiones o macrozonas específicas. d. Vincular con indicadores de cumplimiento, que permitan monitorear su avance durante el desarrollo del trienio. 3.2.
Establecimiento de instituciones priorizadas Dentro del mismo plazo fijado en la sección 3.1., el Subsecretario o la Subsecretaria, previa propuesta de la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza, determinará los organismos públicos cuyas funciones se asocien a la consecución de algunos de los objetivos fijados, catalogándola como “institución priorizada”. En el proceso de determinación de las instituciones priorizadas, se deberá observar lo siguiente: a. Funciones, atribuciones o competencias legales de cada uno de los organismos públicos que puedan subsumirse bajo las categorías de prevención, detección y desbaratamiento de organizaciones criminales. b. Actos o convenios que las instituciones mantienen vigentes, en las que consten funciones o tareas asumidas por la institución, que sean conexas a aquellas establecidas en leyes o reglamentos. c. Políticas, planes o programas en implementación, que mantengan relación con la Política Nacional de Seguridad Pública y la Política Nacional contra el Crimen Organizado.
Adicionalmente, para la señalada categorización, será deseable que las instituciones cuenten o se encuentren elaborando un Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC). Este instrumento constituye una herramienta de planificación estratégica institucional de mediano y largo plazo, orientada a identificar, proyectar y priorizar las capacidades de equipamiento y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional contra el Crimen Organizado.
El PDC deberá contemplar un diagnóstico sistemático de brechas y capacidades existentes en estas materias, y establecer hitos, plazos, costos estimados y criterios de priorización que permiten ordenar la toma de decisiones, programar adquisiciones y orientar la asignación presupuestaria de manera coherente con las metas estratégicas.
En esta misma etapa, la Subsecretaría de Seguridad Pública podrá, para los efectos de la implementación del Plan Nacional, identificar o precisar las unidades internas de cada una de las instituciones priorizadas que desempeñen funciones directamente vinculadas con sus objetivos.
Una vez determinadas dichas definiciones por el Ministerio de Seguridad Pública, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por la Subsecretaría de Seguridad Pública, se informarán, mediante oficio, a las instituciones integrantes del Sistema de Seguridad Pública y a aquellas que corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Formulación de diagnósticos y requerimientos institucionales Para los efectos de la celebración de convenios de transferencia de recursos con la Subsecretaría de Seguridad Pública, aquellas instituciones que hayan sido calificadas como priorizadas y notificadas de aquello deberán, antes del 15 de abril de cada año, elaborar y presentar a la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza un informe de diagnóstico que identifique las principales brechas institucionales en materia de equipamiento y tecnología y su relación con el PDC, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y lineamientos generales establecidos para el trienio, así como también para asegurar la coherencia y avance del desarrollo de capacidades y equipamiento que cada institución haya formulado en su PDC. En particular, dicho informe deberá contener: a. Metodología conforme a la cual se elaboró el diagnóstico y determinación de brechas. b.
Ficha estandarizada que contenga el requerimiento específico de equipamiento y tecnología necesarios para la reducción de brechas identificadas durante el trienio en curso, indicando ítem, precio, cantidad, unidad de destino, para reducir la brecha o déficit institucional para cumplir con los objetivos o lineamientos generales del Plan Nacional y el PDC. Cada requerimiento deberá indicar expresamente la brecha que atiende y la forma en que contribuye a su cierre. El equipamiento y tecnología deberá ajustarse a los clasificadores presupuestarios vigentes para los organismos del sector público. c. Informes técnicos, actas de reuniones u otros antecedentes que den cuenta de las decisiones técnicas adoptadas para identificar las brechas informadas. d. Propuesta de indicadores de cumplimiento asociados a los objetivos o lineamientos generales del Plan Nacional.
La División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza, deberá elaborar y remitir a cada institución priorizada, en la misma ocasión que se le comunique dicha calificación, un formato que deberán seguir para presentar el requerimiento señalado en la letra b. del párrafo precedente. 3.4.
Formulación del proyecto de presupuesto anual del Plan Nacional Tras recibir la proposición por parte de cada institución priorizada, la Subsecretaría de Seguridad Pública, a través del trabajo conjunto entre la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza y la División de Administración y Finanzas, con apoyo de aquellas, consolidará y formulará un proyecto de presupuesto asociado al Plan Nacional contra el Crimen Organizado para su presentación al Subsecretario o Subsecretaria y al Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.
Del mismo modo, considerando la Ley de Presupuestos vigente y los convenios celebrados asociados al Plan Nacional junto con los planes de compra que finalmente se acuerden con cada institución, las mismas reparticiones señaladas en la sección 3.2., se encargarán de actualizar el informe de diagnóstico señalado en la sección 3.3., a efectos de consolidar y formular el proyecto de presupuesto, los convenios y planes de compra. Para tales fines, las instituciones priorizadas deberán presentar aquellos antecedentes que sean solicitados por parte de la Subsecretaría de Seguridad Pública antes del 15 de abril del año respectivo. Este proceso se repetirá los dos (2) años restantes del trienio. 3.5.
Reglas especiales para la elaboración y celebración de convenios de transferencia de recursos del Plan Nacional Tras publicarse la respectiva Ley de Presupuestos, la Subsecretaría de Seguridad Pública, a través del trabajo conjunto de las Divisiones de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza, Jurídico-Legislativa y de Administración y Finanzas, fijará un formato tipo de conformidad al cual se elaborarán los convenios del Plan Nacional.
A su vez, de conformidad al presupuesto asociado al Plan Nacional que se apruebe dentro de la respectiva partida, la División de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En particular, los planes de compra deberán contener equipamiento y tecnología en las líneas de financiamiento que a continuación se detallan, ajustándose a su vez a lo dispuesto en el decreto supremo N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias -o el que lo reemplace-, en relación con la transferencia de capital y a la adquisición de activos por parte del beneficiario en los siguientes términos: a. Vehículos. b. Mobiliarios y otros. c. Máquinas y equipos. d. Equipos informáticos. e. Programas informáticos. 4.
Transferencias corrientes Adicionalmente, con cargo a los recursos que cada Ley de Presupuestos del Sector Público destine para el Plan Nacional bajo la denominación “Transferencias Corrientes”, y según el detalle consignado en la respectiva glosa presupuestaria, se podrán efectuar, siempre que ello sea aplicable, todos aquellos gastos que autorice la ley asociados con las iniciativas de la Política Nacional contra el Crimen Organizado, las que estarán enfocadas en la prevención, control y persecución de la criminalidad organizada y el resguardo de la frontera terrestre, marítima y aérea, los que serán imputados a la respectiva asignación presupuestaria. 5.
Regla especial para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública En virtud de lo prescrito en el párrafo segundo de la letra g) del artículo 6 del artículo primero de la ley N 21.730, y con carácter previo a la transferencia de recursos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el marco de convenios asociados al Plan Nacional, la División de Control y Planificación Institucional de las Policías (Dicopol) dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Pública deberá gestionar la emisión de un certificado técnico que acredite la coherencia de dichas transferencias de recursos con los respectivos planes estratégicos de desarrollo policial. El certificado señalado tendrá carácter técnico y deberá emitirse únicamente respecto de aquellas transferencias que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales. 6.
Monitoreo de la ejecución de los recursos Las Divisiones de Administración y Finanzas y de Crimen Organizado, Terrorismo y Seguridad Fronteriza de la Subsecretaría de Seguridad Pública, en el marco de sus respectivas competencias, efectuarán el control administrativo y técnico de los convenios de transferencia de recursos que se suscriban en el marco del Plan Nacional contra el Crimen Organizado.
Lo anterior, de conformidad con las disposiciones contenidas en las glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos vigente, la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, las obligaciones establecidas en los respectivos convenios y la resolución exenta que para tales efectos deberá dictar la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Con el fin de asegurar la ejecución oportuna y eficaz de los recursos transferidos, se implementarán acciones formales y sistemáticas de planificación, seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las actividades, metas e hitos comprometidos, así como de la correcta rendición y uso de los recursos asignados, obligaciones que serán consignadas en detalle en la resolución señalada que dictará la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Tercero: Déjase constancia, que la implementación del Plan Nacional y sus inversiones, considerarán un presupuesto variable, que se ajustará a lo aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos, y conforme con lo dispuesto en su correspondiente glosa, cuyos recursos podrán Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 9 de 9 ser transferidos a las instituciones que se establezca en virtud de la metodología establecida en la presente resolución exenta. Anótese, comuníquese y publíquese. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753180 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl