Sociedad Comercial Tromen Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.400 Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2783321 EXTRACTO JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A.
Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha nueve de Marzo de dos mil veintiséis, ante mí, don EUGENIO ALEJANDRO MITTERSTEINER SEPULVEDA, chileno, divorciado, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y cinco guion cinco, domiciliado en calle Hochstetter número trescientos ochenta, Temuco, y doña GLORIA ALEJANDRA GARCIA MALDONADO, chilena, soltera, agricultora, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil novecientos cuarenta y cinco guion nueve, domiciliada en Avenida Caupolicán número setecientos sesenta, Temuco, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada.
RAZON SOCIAL: "SOCIEDAD COMERCIAL TROMEN LIMITADA", nombre de fantasía “COMERCIAL TROMEN LTDA.". ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a don EUGENIO ALEJANDRO MITTERSTEINER SEPULVEDA, y a doña GLORIA ALEJANDRA GARCIA MALDONADO, quienes conjunta o separadamente, anteponiendo a sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Facultades en pacto social.
Sin embargo, se requerirá el consentimiento y la comparecencia de ambos socios para lo siguiente: dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; enajenar bienes raíces; para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.
Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.
CAPITAL: $20.000.000. -, que se aporta en la siguiente forma: a) Don EUGENIO ALEJANDRO MITTERSTEINER SEPULVEDA, la suma de seis millones de pesos, equivalentes a un treinta por ciento del capital social, de la cual ha enterado la cantidad de tres millones de pesos, en dinero efectivo; y el saldo de tres millones de pesos, que debe enterar en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha del presente instrumento y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo. b) Doña GLORIA ALEJANDRA GARCIA MALDONADO, la suma de catorce millones de pesos, equivalentes a un setenta por ciento del capital social, de la cual ha enterado la cantidad de siete millones de pesos, en dinero efectivo; y el saldo, de siete millones de pesos, que debe enterar en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha del presente instrumento, a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.
OBJETO: El objeto de la sociedad es importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de bienes y materias primas para la agricultura, la ganadería, o la industria forestal; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con la explotación agrícola, ganadera o forestal, o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comercial, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas, herramientas, vehículos, u otros elementos afines; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social; realizar todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DURACION: La sociedad empezará a regir desde la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de cinco años contados desde este día.
Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2783321 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.400 Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 Bienes Raíces de Temuco, todo con una anticipación mínima de tres meses al respectivo vencimiento. DOMICILIO: Su domicilio es la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Marzo de 2026. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2783321 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl