Resolución exenta número 3.202, de 2025.- Aprueba anteproyecto del Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2650937 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY Nº 21.600, QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, Y LO SOMETE A CONSULTA CIUDADANA (Resolución) Núm. 3.202 exenta. - Santiago, 20 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8,32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; en la resolución exenta Nº 7.470, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a período de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880, para la recepción de antecedentes para el proceso de elaboración del reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, establecido en el artículo 51 de la ley Nº 21.600 ; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500 ; en la Resolución Nº 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la biodiversidad del país. 2.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “ley Nº 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “Ministerio”) corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650937 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 3. - Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (en adelante, “ley Nº 21.600 ”), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1º, es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. 4.- Que, la ley Nº 21.600, en su Título III, párrafo 8º, establece los “Instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad”, dentro de los cuales se encuentra el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, regulado en su artículo 51.5.- Que, el artículo 51 de la ley Nº 21.600 establece que el sistema de certificación individualizado en el considerando anterior estará destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos. 6.- Que, de acuerdo con el artículo 51, el sistema de certificación será administrado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y se regirá por lo dispuesto en un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, que regulará el ámbito de aplicación del sistema de certificación, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora. 7.- Que, en este contexto, mediante resolución exenta Nº 7.470, de 2024, el Ministerio dio inicio a un período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880.
Lo anterior, para recopilar antecedentes necesarios para analizar alternativas para elaborar pertinentemente el reglamento que regulará el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; y establecer etapas de trabajo interno del Ministerio, trabajo con actores claves a nivel nacional y regional con conocimiento de relevancia para el desarrollo de estos instrumentos económicos. 8.- Que, la elaboración del reglamento mandatado por el artículo 51 de la ley Nº 21.600 corresponde a una normativa de carácter ambiental respecto de la cual procede la aplicación de mecanismos que promuevan la participación de parte de la ciudadanía, de manera coherente con los compromisos internacionales adoptados por Chile en materia ambiental, especialmente en concordancia con lo establecido por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. 9.- Que, por su parte, el artículo 24 Nº 2 de la norma de participación ciudadana del Ministerio, en conformidad con el artículo 73 de la ley Nº 20.500, establece que esta cartera ministerial puede iniciar procesos de consulta ciudadana de oficio sobre materias o instrumentos estratégicos, incluyendo reglamentos de carácter ambiental. 10. - Que, considerando lo anterior, se ha estimado que este Anteproyecto de reglamento constituye una materia de interés ciudadano y de relevancia ambiental, en que se requiere conocer la opinión de las personas, siendo pertinente ser sometida a consulta ciudadana. 11. - Que, con el mérito de lo expresado precedentemente, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: 1. - Apruébase el anteproyecto del Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 2.- Sométase a consulta ciudadana el anteproyecto del Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Para tales efectos: a) Remítase copia de los antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para que emita su opinión sobre el anteproyecto. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 23 días hábiles contados desde la recepción de la copia del anteproyecto, para el despacho de su opinión. La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650937 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 b) Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. c) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. 3.- Déjese constancia del presente extracto del señalado anteproyecto, el que forma parte integrante de la presente resolución, y que es del siguiente tenor: “1.
Objetivo y fundamento: El artículo 51 de la Ley Nº 21.600 crea el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (“Sistema de Certificación”), el cual será administrado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“Servicio”), destinado a certificar o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos. Dicha norma encomienda al Ministerio del Medio Ambiente la dictación de un reglamento que regule el ámbito de aplicación del sistema, el procedimiento de certificación y los requisitos para constituirse en entidad certificadora. Asimismo, establece que la certificación será de carácter voluntario, podrá ser solicitada por personas naturales o jurídicas, y podrá implicar obligaciones de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento provocará la pérdida de la certificación. 2. Procedimiento de certificación: El reglamento regula dos procedimientos de certificación: 2.1.
Otorgamiento de certificados: El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud ante una entidad certificadora autorizada por el Servicio, que contiene un plan de certificación elaborado conforme a una metodología validada previamente en el sistema de certificación.
La entidad certificadora evalúa la solicitud, y en caso de cumplimiento de los requisitos y contenidos establecidos en el reglamento, emite un informe de evaluación favorable, para su inscripción y publicación en el registro del sistema de certificación (“Registro”). Posteriormente, una vez implementado el proyecto por el titular, la entidad certificadora emite un informe de verificación que determina si las contribuciones son medibles y verificables. En virtud de dicho informe, el Servicio podrá otorgar el certificado mediante resolución fundada, la que será inscrita y publicada en el Registro. 2.2. Reconocimiento de certificados: El titular de un certificado emitido por un programa de certificación externo validado previamente en el sistema de certificación, puede solicitar su reconocimiento. El Servicio evalúa la solicitud y, si corresponde, reconoce el certificado mediante resolución, procediendo a su inscripción y publicación en el Registro. El anteproyecto también regula otros aspectos del procedimiento de certificación, tales como la renovación, cancelación, pérdida y cambio de titularidad del certificado, así como los incentivos para la certificación de proyectos de menor escala. 3.
Certificados: niveles de certificación, sellos y unidades de gestión de biodiversidad: El certificado emitido o reconocido por el Servicio acredita que una actividad, práctica o sitio genera una contribución medible y verificable a la conservación de la biodiversidad o a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos, conforme a los criterios y requisitos establecidos en el reglamento. Los certificados podrán otorgarse en distintos niveles que representan contribuciones progresivas, cada uno de los cuales estará asociado a la emisión de un certificado independiente. Asimismo, los certificados otorgados o reconocidos por el Servicio darán lugar a un sello que tendrá un formato gráfico, que identificará el tipo y nivel de certificación alcanzado. Los certificados que recaigan sobre sitios, y contemplen una contribución medible, verificable, adicional y duradera, podrán generar unidades de gestión de biodiversidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Estas recaen sobre una unidad geoespacial, cuya cantidad dependerá de factores diferenciadores determinados por el Servicio. Las unidades de gestión de biodiversidad se representan por medio de certificados transaccionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650937 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Entidades certificadoras: El reglamento establece el procedimiento para la autorización de entidades certificadoras, las que deberán ser personas jurídicas que cuenten con acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Normalización o por un organismo acreditador reconocido a nivel internacional en una norma de certificación y auditoría en este ámbito. La autorización será otorgada por el Servicio mediante resolución, en la que se indicará su plazo de vigencia y las metodologías específicas respecto de las cuales la entidad podrá actuar. Dicha autorización será inscrita en el registro del sistema. Las entidades certificadoras deberán cumplir, además, con los requisitos de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés establecidos en el reglamento, y estarán sujetas a la supervigilancia del Servicio. 5. Registro: El Servicio administrará un registro electrónico que contendrá los certificados otorgados y reconocidos, las entidades certificadoras autorizadas, las metodologías y programas de certificación externos validados en el sistema y otros antecedentes relevantes. Este registro asegurará la trazabilidad y transparencia de los actos asociados al sistema. 6.
Vigencia: El reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio entre en operaciones.”. 4. - Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650937 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl