EXTRACTOS:
EXTRACTOS: En autos RIT C-269-2025, demanda de Alimentos, interpuesta por doña Gloria Makarena Lincoñir Díaz, en contra de doña iacqueline Roxana Diaz Quiroz, en la que señala que es hija de la demandada, y que reside con su abuela, hermano, una prima y la hija de esta, y que la demandada nunca ha propendido de manera estable y suficiente a satisfacer sus necesidades económicas, y que se encuentra matriculada en la carrera de enfermería de la Universidad de Aysén. Por tanto pide que se fije una pensión en UTM 4,37000. Por resolución del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se provee: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado.
A la audiencia que se fije, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.
La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda.
La demandada deberá comparecer asistida por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorada por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad. En todo caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N14.908, modificada por la Ley N21.389, y a fin de contar con antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandado de autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año, respecto del demandada JACQUELINE ROXANA DIAZ QUIROZ, RUN: 13.969.694-8. -Extráigase de la plataforma de PREVIRED, el certificado de las cotizaciones de la demandada. Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los certificados de vehículos motorizados a nombre del demandado. Requiérase a la Comisión para el Mercado Financiero, informes sobre productos bancarios y deudas que registra la demandada, doña JACQUELINE ROXANA DIAZ QUIROZ, RUN: 13.969.694-8.
AL PRIMER OTROSÍ: se fijan alimentos provisorios en la cantidad de 3,08239 UTM, que a la fecha equivale a la suma de $211.600, que la demandada doña JACQUELINE ROXANA DIAZ QUIROZ, RUN: 13.969.694-8 deberá depositar en la cuenta de la pensión alimenticia del Banco Estado, que se ordenará abrir sólo para estos efectos y que se le notificará en su oportunidad. Dicha suma será exigible a partir del mes siguiente de la notificación de la demanda, y se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada mes. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañados virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder y la forma especial de notificación, y el privilegio de pobreza.
Conforme con lo prescrito en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las partes toman conocimiento de su obligación de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Coyhaique, bajo apercibimiento de ser notificados a través del estado diario; y de informar cualquier cambio de domicilio, toda vez que de lo contrario, si cambian aquél y no lo informan, las notificaciones que se despache en el futuro serán enviadas al domicilio registrado en esta causa, y serán válidas aun cuando de hecho lo hayan mudado. Notifiquese a la demandante teniendo presente su asesoría legal, vía correo electrónico.
En cuanto a la demandada, notifíquese personalmente o en la forma subsidiaria contemplada en el artículo 23 de la Ley 19.968, la demanda y la presente resolución a doña JACQUELINE ROXANA DÍAZ QUIROZ, RUN: 13.969.694-8, domiciliada labaralmente en el Hospital Regionalde Coyhaique, ubicada encalle Dr.
Jorge lbarN. 68, comuna de Coyhaique; a quién al momento de la notificación, se le deberá hacer presente, que dispone de 5 días de plaza para oponerse a los alimentas provisorios decretados, contados desde la fecha de la notificación.
El veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se provee: Al folio N6: Téngase presente lo informado por Banco estado quienes acompañan cuenta N 135179418 a nombre de la demandante Gloria Makarena Lincoñir Díaz, y que se encuentra destinada únicamente al pago de las pensiones de alimentos. En resolución del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se resuelve: Por cumplido con lo ordenado.
Atendido lo solicitado por la demandante a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.968 en relación al inciso 2 del artículo 59 del mismo cuerpo legal, que ordena practicar la notificación con un mínimo de 15 días de anticipación a la audiencia fijada, se dispone: Reprográmese la audiencia fijada para el día 02 de septiembre de 2025, a las 11.30 horas, y en su remplazo, cítese alas partes audiencia preparatoria paro el día 23 de septiembre de 2025, a las 12:00 horas.
La audiencia que se celebrará en su oportunidad, con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese al abogado de la demandante por correo electrónico.
Notifíquese al demandado, la demanda, su proveído, el número de la cuenta de ahorro y la presente resolución, mediante aviso que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República, los días 01 o 15 deI mes calendario y tres publicaciones en el diario local, el que deberá redactarse por el Ministro de Fe del Tribunal y extraerse a través de la oficina Judicial Virtual, omitiendo la ID y Clave de acceso, todo ello conforme en lo dispuesto en el artículo 54 deI CPC.
Por otro lado, en el extracto referido se deberá hacer presente al demandado que podrá solicitar la ID y clave para acceder a la audiencia hasta 24 horas antes de la celebración de la audiencia, a fin de mantener la privacidad de la misma. Se hace presente a la parte demandante, que una vez realizada la publicación, deberá comunicarlo a este Tribunal, acompañando una copia de aquella, a fin de dejar constancia en autos de la fecha de notificación. Coyhaique once de agosto de dos mil veinticinco. Catalina Jaña Prado, Jefa Unidad de Causas (S), del Juzgado de Familia de Coyhaipue. 2 1-22-23 agosto 2025. -