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Banca Virtual Cheques 2625658 al 2625690 Nulos por Extravio Security Banco Security Cheques nulos por extravío BANCO SECURITY CTA CTE 129360501 sucursal Agustinas cheque numero 9444912 nulo por extravio BANCO SECURITY CTA CTE 29030001 sucursal Agustinas cheque numero 9706276 nulo por extravio BANCO SECURITY CTA CTE 63874901 sucursal Agustinas cheques numero 9834349 al 9834360 nulos por extravio BANCO SECURITY CTA CTE 917248112 sucursal Agustinas cheques numero 921 nulo por extravio BANCO SECURITY CTA CTE 918322573 sucursal Agustinas cheque numero 177 nulo por extravio BANCO SECURITY CTA CTE 920826361 sucursal Agustinas cheques numero 97 al 100 nulos por extravio 1606 Cheques nulos por extravío BANCO BCI CUENTA CORRIENTE 10557571 número de cheque 9809226 serie 016-090-000, nulo por extravío. BANCO ESTADO CUENTA corriente derivada 9023674 cheque N 207152 monto $ 70.000, emisión 30-06-2023, nulo por extravío. Barbecho Limitada, Rut 76.987.106-3 BANCO ESTADO CUENTA corriente derivada 9023674 cheque N 281955 monto $ 1.000.000, emisión 19-07-2021, nulo por extravío. Barbecho Limitada, Rut 76.987.106-3 BANCO ESTADO CUENTA corriente derivada 9023691, cheque número 7722645, emitido Tesorería Regional de la República, 29-05-2023, monto $ 5.541.295 a nombre Constructora Xiloscopio Ltda. Nulo por extravío. 1608 Documentos nulos DÉJESE NULA CREDENCIAL POR extravío a nombre de Ricardo Felipe Corvalán Díaz, Rut 14599489-6, su uso indebido es penado por ley. SE DA CUENTA DEL EXTRAVÍO DE la Credencial perteneciente a la Señora Marcela Yañez Rojas, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, se advierte que el uso indebido de ésta será penada por la ley.
EMPRESA ACENOR ACEROS DEL Norte S.A., Rut: 77660960-9, con dirección Antonio Escobar Williams 205, Ce1608 Documentos nulos rrillos, Santiago, Chile; declara extraviado documento de embarque original conocido como Bill Of lading N TAXB30064100, que notifica veintitrés bobinas de acero dispuestas en 4 containers cerrados de 20 pies, importación proveniente de China cuyo shipper es Texvista International Pte Ltd, embarcada en Nave Kota Salam 068E desde Puerto de Qingdao en China el día 08/05/2023 con ETA el día 15/06/2023 a Puerto de Valparaíso. QUEDAN NULAS POR EXTRAVÍO Guías de despacho timbradas por Servicio de Impuestos Internos. Números: 6.751 a 6.800. Emitidas números de 6.751 a 6.764. Y sin emitir numero 6.765 a 6.800. A nombre de Vilma Quispe Lazaro, Rut 12.434.892-7.
HABIÉNDOSE EXTRAVIADO TÍTULO N 54211 por 1.818 acciones de Cementos Bio-Bio S.A. a nombre del señor Efraín Osses Arriagada, queda nulo. 1610 Legales, estatutos y citaciones legales LA SOCIEDAD CHILENA DE TRASplante cita a Asamblea General Ordinaria de Socios, jueves 24 de agosto de 2023, en Salón Great Room 3 del Hotel W de Santiago. En primera citación, 19.00 hrs. Tabla: Cuenta gestión Directorio 2022-2023 Elección Directorio 2024-2025.
El Directorio 1611 Judiciales EXTRACTO NOTIFICACIÓN. 1 JUZgado Civil de Puente Alto, en causa Rol V-287-2023, caratulados 'Albornoz', por Resolución de fecha 18 de julio de 2023, se da curso a la solicitud de interdicción por causa de demencia realizada por doña Sylvia Ivonne Albornoz Lalane, cedula nacional de identidad número 7.043.488 -1, en favor de su hijo Sergio Andrés Barrales Albornoz, cédula nacional de identidad N 16.909.403-9, fijándose audiencia especial para el día 16 de agosto de 2023, a las 9:00 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Domingo Tocornal N 143, primer piso, Puente Alto.
Podrá llevarse a cabo igualmente mediante videoconferencia, con el siguiente link de acceso https://zoom.us/j/8405458534 ID: 8405458534.1 JUZGADO CIVIL DE PUENTE Alto, en causa Rol V-405-2023, caratulados 'Mora', por resolución de fecha 12 de julio de 2023, se da curso a la solicitud de interdicción por causa de demencia de doña Gloria De Las Mercedes Mora Castillo, cedula nacional de identidad N 9.885.865 -2, en favor de Sebastián Alejandro Flores Mora, cédula nacional de identidad N 21.468.844-1, fijándose audiencia especial para el día 10 de agosto de 2023, a las 09:00 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Domingo Tocornal N 143, primer piso, Puente Alto.
Podrá llevarse a cabo igualmente mediante videoconferencia, con el siguiente link de conexión https://zoom.us/j/8405458534 ID: 8405458534.1 JUZGADO CIVIL DE PUENTE Alto, en causa Rol V-404-2023, caratulados 'Rondón', por Resolución de fecha 19 de julio de 2023, se da curso a la solicitud de interdicción por causa de demencia realizada por doña Elena Emperatriz Rondón Retamal, cédula nacional de identidad número 12.082.926-2, en favor de su suegra doña Rosa Emilia Aros Heriz, cédula nacional de identidad número 6.079.614 -9, fijándose audiencia especial para el día 23 de agosto de 2023, a las 9:00 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Domingo Tocornal N 143, primer piso, Puente Alto. https://zoom.us/j/8405458534 ID: 8405458534.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAhuano causa rol V-81-2023, por resolución de fecha 26/07/2023, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de don Víctor Washington Cofre Henriquez, cedula de identidad 9.067.018 -2, el día 11 de Agosto del año 2023, a las 11:00 horas, la que será realizada por video conferencia. ID de reunión: 982 5112 8512. Código de acceso: 788087. Link de acceso: https://zoom.us/ j/98251128512?pwd=ZXY3NW5iWnBUWT lEZ2d6b0d4K0NTZz09. NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADO Familia Santiago, Av.
General Mackenna 1477,3 piso, Santiago, causa Rit: C-2633-2019, sobre Impugnación y Reclamación de Paternidad, caratulada 'Pérez/González' notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a Daniel Byron González Garrido, Run N 17.943.293-5, de resolución dictada el día 01 de junio de 2023 que rectifica sentencia definitiva de fecha 11 de enero de 2023 en los siguientes términos: Habiéndose incurrido en omisión en la resolución que se impugnada, rectifíquese en los términos que se indican. Debe decir: I.
Que se da ha lugar a la demanda de reclamación e impugnación de paternidad interpuesta en autos y por tanto se declara que don Daniel Byron González Garrido, Run 17.943.293-5, es el padre biológico del menor Diego Santiago Facundo Román Pérez, Run 25.445.171-1, nacido el 19 de julio de 2016, inscrito en el número 881, del registro S1 de la circunscripción de Independencia del mismo año, para todos los efectos legales.
En consecuencia, habrá de modificarse su acta de nacimiento conjuntamente con su certificado de nacimiento borrando aquel que señala que su padre es Diego Andrés Román Muñoz, Run 16.797.779-0, e incorporando aquel que señala que su padre es Daniel Byron González Garrido, Run 17.943.293-5, cambiando el nombre del niño a Diego Santiago Facundo González Pérez. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
EL 1 JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL Mar, en causa Rol V-323-2022 por resolución de 8 mayo de 2023, ha concedido la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Elena de Los Anjeles Figueroa Soto, también conocida como Elena de Los Ángeles Figueroa Soto, fallecida en Viña del Mar con fecha 19 de junio de 2019, bajo el imperio del testamento solemne abierto de fecha 31 de enero de 1996, otorgado ante doña Irma Naranjo Quaglia, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Viña del Mar, a don Eloy Alberto Clemente Fernández, C.I. 14.446.168-1, por derecho de transmisión de doña Isabel del Carmen Fernández Figueroa, sobrina de la causante, fallecida con fecha 19 de octubre de 2020, en calidad de heredero testamentario a título universal. Sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros herederos de igual o mejor derecho. Secretario (S). 1 JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO.
En causa V-40-2023 sobre Nombramiento de Curador, caratulada 'Velásquez/', por resolución de 21 de julio de 2023, cita a parientes de Patricio Eduardo Velásquez Soto, Run 8.691.672 -k, a audiencia el día 16 de agosto de 2023, a las 10.00 horas, a realizarse presencialmente en dependencias del tribunal. Secretaria. NOTIFICACIÓN.
PRIMER JUZGADO Familia Santiago, calle General Mackenna 1477,3 piso, Santiago, en causa Rit C-4361-2019, autos caratulados 'Santamaría/ Mondragón' se ha ordenado notificar de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a don David Mondragón Santacruz, Run N 23.683.819-6, en calidad de demandado en estos autos de sentencia definitiva dictada en audiencia de fecha 11 de mayo de 2023, la que, en su parte resolutiva dispone: Vistos, Oídos y Teniendo Presente: Por lo razonado, citas legales y visto además lo dispuesto en los artículos 1,8 y demás normas pertinentes de la ley 19.968, artí1611 Judiciales culo 199,203 y siguientes del Código Civil, artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.
Que se accede a la demanda y se declara que el niño Héctor Alexander David Santamaría Santamaría, Run 24.470.570-7, fecha de nacimiento 22 noviembre 2013, inscrito en circunscripción de Quinta Normal bajo el número 3.391 registro en blanco del año 2013, es hijo de don Dav i d M o n d r a g ó n S a n t a c r u z, R u n 23683819-6, por lo tanto se ordena subinscribir lo resuelto en la partida de nacimiento del niño. II. Qué se hace efectiva la sanción del artículo 203 del Código Civil que impide el ejercicio de los derechos de la paternidad y no así de los deberes de la misma. III. Que no se condena en costas al demandado. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONcepción, en causa V-123-2023, por resolución de fecha 24 de julio de año 2023, en autos sobre Interdicción por causa de Demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de doña Eliana Victoriano Luna, cédula nacional de identidad N 4.276.551 -1, para el día 23 de agosto del año 2023, a las 10:00 horas, la que se llevara a efecto vía remota a través de la plataforma 'Zoom' en el ID 4234288261 con el siguiente enlace https://zoom.us/j/4234288261. PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANtiago, en causa Rol V-257-2022, sobre cambio de curador, caratulado 'Soto', por sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2023, nombrándose a don Juan Jesús Soto Morales, C.I.
N 15.966.364-7, calidad de curador general, legítimo y definitivo de don Mauricio Enrique Valencia Nilian, a quien se le exime de rendir fianza, confeccionar inventario solemne y reducir a escritura pública, sirviendo la sentencia como título de discernimiento. La secretaria. EXTRACTO INTERDICCIÓN POR DEmencia.
Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa Rol V-97-2022, sobre Declaración de Interdicción por demencia y Nombramiento de Curador, solicitante doña Herminia Rosa Sánchez Garay, por sentencia definitiva de fecha 2 de mayo de 2023 y su certificación de ejecutoriedad de fecha 29 de junio de 2023, declaró interdicta definitivamente por demencia a doña Herminia Rosa Garay Céspedes, cédula de identidad N 3.366.913 -5, domiciliada en Luis Torres Rio Seco N 322, San Bernardo, quien ha quedado privado de la libre administración de sus bienes. La Secretaria. ANTE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE Santiago, Rol C-4.550-2022, caratulado `Scotiabank Chile con Pizarro', ordenó notificación por avisos a Gonzalo Antonio Pizarro Reinoso, cédula identidad N 10.201.577-0, lo siguiente: En lo Principal: Notificación de desposeimiento. En el Primer Otrosí: Téngase presente cambio Razón Social. En el Segundo Otrosí: Personería. En el Tercer Otrosí: Acompaña documentos. En el Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S. J.
L. Alvaro Preller Pinochet, Abogado, domiciliado en Prat 887,6 Piso, Valparaíso, mandatario judicial del Banco Scotiabank Chile, antes Scotiabank Sud Americano, antes Banco Sud Americano, y continuador legal de Banco del Desarrollo, con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710, Las Condes, Santiago, a V.S. respetuosamente digo: Vengo en solicitar notificación de desposeimiento, respecto tercer poseedor Gonzalo Antonio Pizarro Reinoso, ingeniero en informática, con domicilio en Violler N 87, Santiago, conforme hechos y fundamentos de derecho que expongo. A. Antecedentes de la garantía hipotecaria.
Obra a favor de mi representado Hipoteca de primer grado sobre inmueble denominado Reserva Cora número uno Proyecto de Parcelación `Flora Infante' ubicada en predio denominado `Hijuela Norte de la Chacra Santa Flora', hoy calle El Barrancón N 5.913, comuna San Bernardo, cuyo título de dominio se encontraba inscrito a nombre de Mario Pizarro Reinoso Contratista y Subcontratista E.I.R.L. a fojas 944 N 1616 Registro Propiedad año 2008, Conservador Bienes Raíces de San Bernardo.
Referida Hipoteca, constituida por Mario Pizarro Reinoso Contratista y Subcontratista E.I.R.L. para garantizar fiel, exacto íntegro y oportuno cumplimiento de todas sus obligaciones, presentes y futuras, con cláusula de garantía general, inscrita a fojas 650 vta. N 758 Registro Hipotecas año 2008, del Conservador Bienes Raíces San Bernardo. B. Obligaciones en Mora. Obligaciones garantizadas, corresponden a las contraídas por deudor personal, Mario Pizarro Reinoso Contratista y Subcontratista E.I.R.L., quien ha incurrido en mora respecto siguientes obligaciones: 1.
Pagaré N 73070015444, a la orden, suscrito por deudor personal con fecha 2 de junio de 2008, por $ 5.500.000. -, por concepto de capital, más interés del 1,5% mensual vencido, pactándose como fecha para su pago 31 de agosto del 2008. En caso de mora o simple retardo cobrará tasa de interés máxima convencional fijada mensualmente por autoridad.
Pagaré fue renovado en dos ocasiones, última de ellas 21 de enero de 2009, reconociendo deudor que pagará a mi representado, $ 5.500.000. -, más interés del 1,8% mensual vencido, el 21 abril de 2009, manteniéndose en lo demás condiciones pactadas. Éstas y demás condiciones pactadas, se encuentran contenidas en pagaré y hojas de prolongación (2), se dan por reproducidas.
Deudor personal no ha pagado cantidad adeudada a su vencimiento, encontrándose en mora y adeudando en capital $ 5.500.000. -, razón por la cual Scotiabank Chile viene en hacer exigible, por presente gestión preparatoria, total adeudado en capital, más intereses y costas. 2.Pagaré Línea de Crédito en Cuenta Corriente Bancaria N 00570006053, a la orden, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2008, por $ 2.962.330. por concepto de capital, pactándose su pago total el día 7 abril de 2009.
En caso de mora o simple retardo en pago de la obligación, se devengará a favor del Banco, a partir de esa fecha y durante todo el tiempo que dure mora o retardo, tasa máxima de interés para operaciones no reajustables en moneda nacional a más de 90 días que ley permita estipular. Éstas y demás condiciones contenidas en pagaré, cuya copia se acompaña.
Deudor personal no ha pagado este pagaré a su vencimiento el día 7 de abril de 2009, encontrándose en mora y adeudando en capital $ 2.962.330. -, razón por la cual Scotiabank Chile viene en hacer exigible, por presente gestión preparatoria, total de lo adeudado. 3.Pagaré en Cuotas Operación N 82070005367, a la orden, suscrito con fecha 6 de marzo de 2008, por suma de 1.330. unidades de fomento, por capital, más tasa de interés del 5,29% anual vencido, se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por 13. unidades de fomento cada una, excepto última, que sería por 1.074,99. unidades de fomento. En caso de mora o simple retardo en pago de todo o parte de una de las cuotas, a partir de esa misma fecha, se cobrará tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad. Éstas y demás condiciones pactadas, se encuentran contenidas en pagaré.
Deudor personal no ha pagado desde la cuota con vencimiento para 05 abril de 2009, adeudando en capital la suma de 1.256,67. unidades de fomento, equivalentes a modo referencial a $ 40.846.978. (según valor Unidad de Fomento al 19 mayo de 2022), Scotiabank Chile viene en hacer exigible, por medio de la presente gestión preparatoria, el total de lo adeudado en capital, reajustes, intereses y costas que correspondan. Todas obligaciones se encuentran demandadas ante 3 Juzgado Civil Viña del Mar, autos Rol C-9242-2009, juicio oportunamente notificado, vigente y en plena tramitación. C. Dominio del inmueble hipotecado por Tercer Poseedor.
Deudor personal y el actual propietario son personas distintas, revistiendo además este último la calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado, in1611 Judiciales mueble que actualmente se encuentra inscrito a nombre de Gonzalo Antonio Pizarro Reinoso, ya individualizado, persona distinta al deudor personal, por lo que procede dirigir en contra de actual propietario, en calidad de tercer poseedor finca hipotecada, presente gestión, correspondiendo posteriormente deducir acción ejecutiva u ordinaria en su contra, conforme corresponda. Por Tanto, en mérito de expuesto y dispuesto en arts. 254 y siguientes y en art. 758 y siguientes, Código Procedimiento Civil, A V.S.
Ruego, ordenar se notifique gestión preparatoria a Gonzalo Antonio Pizarro Reinoso, ya individualizado y en calidad de tercer poseedor, para que en término de 10 días pague a Scotiabank Chile $ 49.309.308. -, más intereses, costas de la causa y, en caso pagaré numeral tercero, más reajustes derivados de variación de la Unidad de Fomento, correspondientes a deudas contraídas por empresa Mario Pizarro Reinoso Contratista y Subcontratista E.I.R.L., o abandone ante el Juzgado inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de desposeerle de éste ejecutiva u ordinariamente, según corresponda, todo ello, con costas.
Primer Otrosí: 1) El cambio de razón social del Banco Sud Americano por Scotiabank Sud Americano fue autorizado por resolución N 117 de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de fecha 17 de octubre de 2001 y adoptado por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada 27 septiembre de 2001.
Su extracto se inscribió a fojas 27.542 número 22.459 en Registro Comercio Santiago, año 2001 y se publicó en Diario Oficial 5 noviembre 2001.2) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Scotiabank Sud Americano y Banco del Desarrollo, celebradas con 31 marzo 2008, cuyas actas se redujeron a escritura pública 15 y 17 abril mismo año, en Notaría de Santiago de Eduardo Diez Morello, se adoptaron acuerdos para fusión de ambas instituciones, produciendo disolución anticipada de Banco del Desarrollo, por absorción de Scotiabank Sud Americano, que pasó a denominarse Scotiabank Chile. 3) Mediante sesiones de Directorio de Scotiabank Sud Americano y Banco del Desarrollo respectivamente, ambas de 23 de octubre de 2009, reducidas a escritura pública en Notaría Santiago de Eduardo Diez Morello en misma fecha, se fijó como fecha para fusión el 1 noviembre 2009, a contar de esa fecha, Banco del Desarrollo fue absorbido por Scotiabank Sud Americano, el cual cambió su razón social por Scotiabank Chile. Ruego a V.S. tenerlo presente.
Segundo Otrosí: acompaño copia autorizada de escritura pública de 29 de noviembre de 2019, firmada electrónicamente por Eduardo Javier Díaz Morello, Notario Público Titular Trigésimo Cuarta Notaría Santiago, en la que consta mi personería para actuar en representación de Scotiabank Chile., con citación. Tercer Otrosí: Ruego a V.S. tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal, siguientes instrumentos: 1. Copia inscripción de Dominio. 2.Copia de la inscripción de Hipoteca. 3.Certificado de Hipotecas y Gravámenes. Cuarto Otrosí: En mi calidad de abogado habilitado, asumo personalmente el patrocinio y poder en autos. Fojas: 11, Folio 16. Nomenclatura: 1. (458) da curso y ordena practicar notificación. Juzgado: 2 Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol: C-45502022. Caratulado: Scotiabank Chile S. A /Pizarro. Santiago ocho de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo escrito de fecha 11 de octubre de 2022. A lo principal Téngase por cumplido lo ordenado. Al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Resolviendo escrito de fecha 23 de mayo de 2022. A lo principal, notifíquese. Al primero otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al tercer otrosí, ténganse por acompañados documentos con citación. Al cuarto otrosí, Téngase presente patrocinio y poder. En Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por estado diario, resolución precedente. Fojas: 32. Folio: 43. Nomenclatura: 1. (445) Mero trámite. Juzgado: 2 Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol: C-4550-2022. Caratulado: Scotiabank Chile S.A. /Pizarro. Santiago once de abril de dos mil veintitrés. A sus antecedentes oficio proveniente de Impuestos Internos de fecha 25 de enero de 2023, agréguese a los autos con citación.
Resolviendo la presentación ingresada con fecha 20 de marzo de 2023, Atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por avisos la demanda y su proveído.
Confecciónese un extracto de la demanda deducida y de su resolución por el Señor secretario del Tribunal, publicándose tres veces en días distintos en el diario `El Mercurio' y por una sola vez en el `Diario Oficial' el día 1 o 15 del mes o al siguiente hábil si en aquel no se publicare.
Para efectos del desposeimiento cítese a la demandada para que concurra personalmente ante el Señor secretario del tribunal en las dependencias del mismo ubicado en Huérfanos 1409 piso 16, al quinto día hábil siguiente a la última publicación a las 12:00 horas o al día hábil siguiente en caso de recaer en sábado. SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA de Santiago, en causa Rit C-66-2022, sobre cuidado personal, caratulada 'Catalán/Semplici', se ha ordenado notificar por aviso extractado a la demandada Solange Vanessa Semplici Catalán, Rut 13.479.808-4. Se confiere el cuidado personal provisorio de las niñas J.N.C.S. y C.F.C.S., a su abuela doña Edith Luz Catalán Gómez, hasta la fecha de la audiencia de juicio. Se conocerán en juicio de la demanda de cuidado personal. Citadas las partes a conciliar, sólo se obtuvo respecto de uno de los demandados. Se fijó el objeto del juicio y los hechos a probar, ofreciéndose por la parte demandante prueba a rendir la que previo examen de admisibilidad, fue admitida según el registro de audio.
Se cita a Solange Vanessa Semplici Catalán, Rut 13.479.808-4, el día de la audiencia de juicio a llevarse a efecto el día 08 de noviembre de 2023, a las 08:30 horas, a prestar declaración bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 50 y 52 de la ley 19.968, y respectivo auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema. La audiencia de juicio se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se obre, sin ulterior notificación. Cítese a las partes para su realización a través de la plataforma Zoom.
Indíquese por ambas partes, dentro de un plazo de 3 día, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente.
Si alguna de las partes no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente, deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N 1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio de que podrá comparecer siempre personalmente al recinto del tribunal, si así lo requiere. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANtiago, en autos rol V-195-2022 caratulados 'Rodríguez'; Por sentencia de 17 de marzo de 2023 se declara la interdicción definitiva de Ana Cristina Rodríguez Elgueta, a quien se priva de la libre administración de sus bienes y se designa curador legítimo y definitivo a María Magdalena Rodríguez Elgueta, a quien se releva de la obligación de rendir fianza, confeccionar inventario y redu1611 Judiciales cir a escritura pública, sirviendo la sola sentencia de título suficiente de discernimiento. SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA de Santiago, causa Rit C-10221-2022, sobre alimentos, caratulada 'Sánchez/ Solano', se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y proveídos a Diego Nicolás Solano Zúñiga, Rut 18.811.166-1, se desconoce domicilio. Demandante: Francisca Antonia Sánchez Lorca, Rut 19.562.260-4. Por admitida a tramitación demanda de alimentos. Traslado.
Comparezcan las partes debidamente representadas a la audiencia preparatoria que se realizará a través de la plataforma Zoom el día 5 de septiembre de 2023, a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes, quedando de inmediato sin efecto los alimentos provisorios que se hubieren decretado. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Indíquese por el demandado en su primera presentación o dentro de plazo establecido en el art. 58 de la ley 19.968, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a t ravés de la plataforma Zoom, se verifique correctamente.
Si la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N 1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N 19.968.
Se hace presente, que en el evento que desee reconvenir en aquellas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta, debiendo tomar oportunamente todos los resguardos que sean necesarios.
Alimentos provisorios: se decreta provisoriamente y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva y con mejores antecedentes, una pensión alimenticia a favor de Diego Elian Solano Sánchez, en la suma de 2,10462 unidades tributarias mensuales, equivalentes al mes de enero de 2023 a $ 130.000. -, la que se pagará por el demandado el día 05 de cada mes, a contar del mes siguiente de la notificación de la presente resolución, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Bancoestado. El Número de la Cuenta de Ahorro a la Vista deberá ser requerido ante este Tribunal. Corresponde al alimentante realizar el pago de la pensión dineraria regulada acorde al valor de la UTM al mes de su pago. Los alimentos adeudados devengarán el interés corriente para operaciones reajustables, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 14.908.
No existiendo antecedentes suficientes para acreditar circunstancias socioeconómicas especiales de alguno de los litigantes, estos deberán contribuir, por partes iguales, a solucionar los gastos extraordinarios del alimentario, los cuales serán reembolsados o rebajados, según quién hubiera incurrido en el gasto, y en la proporción que corresponda; conjuntamente con la pensión correspondiente al mes siguiente de efectuado el gasto u operado los seguros complementados u otros beneficios en caso de existir, debiendo acompañar el comprobante al tribunal, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Se pone en conocimiento del demandado que cuenta con un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de su notificación, para oponerse al monto alimenticio provisoriamente regulado.
El no pago, total o parcial, de al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas, dará lugar a su incorporación al Registro Nacional de deudores de Pensiones de Alimentos, conforme el mérito de lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la ley 21.389, en relación a la vigencia indicada en el artículo primero transitorio del citado texto legal; sin perjuicio de otras medidas.
Conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14.908, modificado por la ley 21.389, y en los casos previstos por la norma, el juez podrá declarar rebelde al alimentante y solicitar su incorporación, en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, contemplado en la ley 20.593 Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Igualmente se dispone que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.
La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Para efectos de lo anterior, el demandado deberá concurrir a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, lo que se le comunicará en el mismo acto de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la ley 14.908.
El demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas.
Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley N 19.968, indíquese por las partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA de Santiago, en causa Rit C-9153-2022, sobre cuidado personal, caratulada 'Jara/ Bahamondes', demandante Susana Del Pilar Jara Díaz, Rut 11.249.240-2, respecto de la niña de iniciales A.Y.B.A., se ha ordenado notificar por aviso extractado la demanda y proveídos al demandado Eduardo Francisco Bahamondes Radrigán, Rut 17.621.034-6, con domicilio desconocido. Por admitida a tramitación Demanda de Cuidado Personal. Traslado.
Comparezcan las partes debidamente representadas a la audiencia preparatoria que se realizará a través de la plataforma Zoom el día 05 de septiembre de 2023, a las 09.30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Indíquese por el demandado en su primera presentación o dentro del plazo establecido en el art. 58 de la ley 19.968, números tele1611 Judiciales fónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en Sitfa. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la plataforma Zoom, se verifique correctamente.
Si la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente, deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N 1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes.
El demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N 19.968.
Se hace presente, que en el evento que desee reconvenir en aquellas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. En el evento de presentar testigos o peritos, aquellos deberán contar con su cédula de identidad vigente, documento que deberá ser exhibido al inicio de su declaración.
Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley N 20.286, indíquese por las partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, en procedimiento sumario de designación de árbitro, Rol C-1001772016, caratulado 'Albornoz/ Hernández', por resolución de fecha 21 de julio de 2023, folio 448, se ha ordenado la notificación por avisos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a doña Soledad del Carmen Palma Hernández, cédula de identidad N 10.723.477-2, y a don José Luis Hernández Signeaur, cédula nacional de identidad N 7.579.625 -0, respecto de la solicitud de la demandante de fecha 16 de mayo de 2023, folio 441: En lo principal solicita nuevo día y hora para la audiencia de designación de juez árbitro.
Ello en virtud de que no ha sido posible notificar al demandado don José Luis Hernández Seigneur, por haberse cambiado de domicilio; En el primer otrosí solicita se designe receptor de turno a fin de notificar a los siguientes demandados que residen en la Región Metropolitana: Juan Enrique Palma Hernández, cédula nacional de identidad N 11.861.833-5, domiciliado La Castrina N 6357, BBL 60 Departamento 4, Población Yungay, comuna de La Granja, región Metropolitana. Gabriela Andrea Palma Hernández, cédula nacional de identidad N 13.493.700-9, domiciliada en Pasaje Sargento Menadier N 2750, Departamento 304, Villa San Miguel, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Carlos Segundo Hernández Seigneur, cédula nacional de identidad N 5.726.858 -1, domiciliado en Pedro Lagos N 544, comuna de Santiago, región Metropolitana. Alberto Amador Hernández Seigneur, cédula nacional de identidad N 6.558.808 -0, domiciliado en calle Eyzaguirre N 409, comuna de Puente Alto, región Metropolitana.
En el segundo otrosí: solicita que, respecto de la demandada en autos Soledad del Carmen Palma Hernández, cédula nacional de identidad N 10.723.477-2, se acceda a la notificación por avisos establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; En el tercer otrosí: Solicita que, respecto del demandado en autos don José Luis Hernández Signeaur, cédula nacional de identidad N 7.579.625 -0, se acceda a la notificación por avisos establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. La resolución de fecha 21 de julio de 2023 dice: A la presentación de 17 de julio de 2023. Folio 447: Téngase por cumplido con lo ordenado precedentemente y por aclarado en el sentido que indica. A la presentación de 12 de junio de 2023. Folio 44: Como se pide; estese a lo que se resolverá. A la presentación pendiente de 16 de mayo de 2023.
Folio 441: A lo principal: Como se pide, vengan las partes a comparendo de designación de juez árbitro a celebrarse el día, 28 de agosto de 2023, a las 10:00 horas; La audiencia se realizará en dependencias del Tribunal, sin perjuicio de la solicitud que puedan efectuar las partes, en el evento que alguna requiera participar por medio de videoconferencia, para lo que deberá presentar un escrito por medio de la oficina judicial virtual, usando el tipo 'cumple lo ordenado', hasta dos días antes a la fecha fijada para la audiencia, remitiendo además, el mismo día, un email al correo electrónico del tribunal informando la presentación de dicho escrito. Notifíquese por cédula a las partes, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia. Al primer otrosí: Como se pide, desígnese al receptor de turno del presente mes para notificar a los demandados domiciliados en las comunas de La Granja, Santiago y Puente Alto.
Al segundo y tercer otrosí: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese por avisos a doña Soledad del Carmen Palma Hernández, cédula nacional de identidad N 10.723.477-2, y a don José Luis Hernández Signeaur, cédula nacional de identidad N 7.579. Ó25-0.
Las publicaciones deberán efectuarse, tres en un diario de circulación nacional y una en el Diario Oficial el día primero o quince del mes o al día hábil siguientes si no se publica en las fechas indicadas, mediante extracto confeccionado por el Sr. Secretario del tribunal. EL 2 JUZGADO CIVIL SAN MIGUEL, en causa V-86-2023, sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador. Por resolución judicial de fecha 25 de julio de 2023, cita a audiencia de parientes del presunto interdicto don José Manuel Bravo Vera, C.I. N 20.421.322-4, para el día 22 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas. Esta se realizará en dependencias del Tribunal.
En el evento que alguna de las partes requiera participar por medio de videoconferencia, deberá solicitarlo por escrito a través de OJV hasta dos días antes a la fecha de la audiencia, dando cuenta a través del correo electrónico 'jc2_sanmiguel @pjud. cl' El secretario.
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE Arica, causa V-190-2023, 'Iturrieta', el 13/07/2023 se dictó sentencia declarando interdicta por demencia a doña Erica Del Carmen Iturrieta Flores, Run: 6.390.998 -K, quedando privada de administrar sus bienes, designándose curadora general y definitiva de sus bienes a su hija, doña Ivonne Roxana Iturrieta Iturrieta, Run: 12.419.431-8, eximiéndola de la obligación de rendir fianza y practicar inventario solemne.
María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria (S). ANTE TERCER JUZGADO DE FAMIlia de Santiago, de General Mackenna N 1477,5 Piso, Santiago, se tramita causa Rit C-9699-2022, materia Alimen 7 ECONÓMICOS CLASIFICADOS. - - - - - -