Decreto número 16, de 2025.- Modifica decreto N° 57, de 1990, que aprueba el Reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2688492 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social MODIFICA DECRETO N 57, DE 1990, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N 3.500, DE 1980, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 16. - Santiago, 11 de abril de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el N 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.255 que establece reforma previsional; en el decreto supremo N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del decreto ley N 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley N 21.735 que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, mediante el decreto ley N 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se creó la Comisión Técnica de Invalidez, encargada de aprobar las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones, y el Consejo Técnico de Inversiones, órgano encargado de efectuar informes, propuestas y pronunciamientos, respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones, con el objeto de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para los Fondos. 2.
Que, a través del decreto supremo N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el nuevo reglamento deldecreto ley N 3.500, de 1980, el que en sus artículos 47 y siguientes establece normas para el funcionamiento, designación de sus miembros y funciones de la Comisión Técnica de Invalidez. 3. Que, por su parte, en los artículos 103 y siguientes se establecieron las funciones, atribuciones y la forma de designación de los miembros del Consejo Técnico de Inversiones. 4.
Que, la ley N 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, mediante su artículo 67 modificó el artículo 11 bis del decreto ley N 3.500, de 1980, cambiando la composición de la Comisión Técnica de Invalidez, eliminando al representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones ysumando a un decano de una Facultad de Medicina designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH). 5.
Que, asimismo, la ley referida previamentemodificó el artículo 168 del decreto ley N 3.500, de 1980, en el sentido de modificar la conformación del Consejo Técnico de Inversiones, adecuando el nombre de la Superintendencia de Pensiones, eliminando al representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones y, además, incorporando a un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile. 6.
Que, conforme a lo establecido en el artículo vigesimotercero transitorio de la ley N 21.735, el representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones cesará en sus funciones en la Comisión Técnica de Invalidez, a contar del primer día del sexto mes siguiente a la publicación de esa ley en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688492 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 7.
Que, conforme a lo establecido en el artículo trigésimo transitorio de la ley N 21.735, el miembro de las Administradoras de Fondos de Pensiones cesará en sus funciones en el Consejo Técnico de Inversiones, a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. 8.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el decreto supremo N 57, de 1990, con la finalidad de incorporar las modificaciones realizadas por la ley N 21.735 al decreto ley N 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo N 57, de 1990, que aprueba nuevo reglamento del decreto ley N 3.500, de 1980, en el siguiente sentido: 1. Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido: i. Suprímase en el inciso segundo la expresión: "Administradoras y". ii.
Agrégase un inciso tercero, del siguiente tenor: "Los decanos a los que se refiere la letra d) del artículo 11 bis de la Ley, o en su caso los suplentes, recibirán un honorario equivalente a veinticuatro unidades de fomento por sesión, con un tope de cuatro sesiones al año calendario. La dieta será pagada mensualmente por la Superintendencia de Pensiones, con cargo a su presupuesto.". 2.
Reemplázase en el literal a) del artículo 49 la oración: ", que preparen las Administradoras, las Compañías de Seguros, el Presidente de una Comisión Médica o la Superintendencia" por "que le sean presentados por la Superintendencia". 3. Modifícase el artículo 51 en el siguiente sentido: i. Reemplázase la coma ", " entre las letras c) y d) por la conjunción "y". ii. Suprímase la siguiente expresión "y e)". iii. Reemplázase, luego de la frase "se refiere", la expresión "la letra d)" por "la letra c)". 4. Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: i. Reemplázanse los literales b) y c) por el siguiente literal b), pasando el actual literal d) a ser el literal c): "b) Dos miembros designados por el Consejo del Banco Central de Chile. Uno de ellos deberá ser un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales.
El otro miembro deberá ser una persona que posea al menos seis años de experiencia en la administración de carteras de inversión y haber desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero;". ii.
Reemplázase el literal d), que ha pasado a ser el literal c) por el siguiente: "c) Dos miembros designados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N 20.129.
Ambos deberán ser académicos de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales, para lo cual deberán haber desarrollado labores de investigación o consultorías, o contar con publicaciones sobre estas materias.". 5. Reemplázase en el artículo 107 la oración "las letras c) y d)" por la "la letra c)". 6. Reemplázase el artículo 108 por el siguiente: "Artículo 108º. Los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración, acordarán el procedimiento para llevar a cabo la designación de los miembros, el que deberá considerar criterios de transparencia, celeridad y diversidad. Para efectos de este procedimiento se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y este reglamento para el ejercicio de las funciones. Lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones para tal efecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688492 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 Una vez efectuado el procedimiento de designación, los Decanos de las Facultades de Economía o Economía y Administración, remitirán la decisión a la Superintendencia de Pensiones para la respectiva formalización del acto.". 7. Reemplázase en el artículo 111 el literal "d)" por el literal "c)". 8.
Agrégase en el inciso primero del artículo 112, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Asimismo, no podrán ser miembros del Consejo quienes se desempeñen como directores o ejecutivos de bancos o instituciones financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos, compañías de seguros y proveedores de servicios financieros a las Administradoras de Fondos de Pensiones, sean nacionales, extranjeros o internacionales.
Tampoco podrán ser miembros del Consejo quienes se desempeñen como directores y ejecutivos de las asociaciones gremiales que agrupen a dichas entidades.". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio. - En la Comisión Técnica de Invalidez, el nuevo decano designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deberá ser nombrado antes del primer día del sexto mes siguiente al de la publicación de la ley N 21.735 en el Diario Oficial, lo que deberá ser informado por el referido Consejo al funcionario de la Superintendencia de Pensiones que oficie como Secretario de la Comisión. En el plazo referido en el inciso anterior, cesará en sus funciones el representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Artículo segundo transitorio. - En el Consejo Técnico de Inversiones: a. El nuevo miembro designado por el Banco Central asumirá sus funciones a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley N 21.735 en el Diario Oficial. En este mismo plazo, cesará en sus funciones el representante designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones. b.
El segundo miembro designado por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades, deberá ser nombrado o ratificado dentro de los tres primeros meses contados desde la publicación de la ley N 21.735 en el Diario Oficial.
Las designaciones correspondientes a las letras a y b del presente artículo segundo transitorio, deberán ser informadas a la Superintendencia de Pensiones, para la dictación de la resolución a que hace referencia el inciso segundo del artículo 106º del decreto supremo N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688492 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl