Resolución exenta número 778, de 2025.- Rectifica resolución Nº 3.782 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2654782 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas RECTIFICA RESOLUCIÓN DGA Nº 3.782 EXENTA, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LAS RAZONES QUE SEÑALA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 778 exenta. - Santiago, 20 de marzo de 2025. Vistos: 1.
El decreto con fuerza de Ley N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la Ley 21.435 de 6 de abril de 2022; en especial los artículos 293 bis y 299, y 300 literal g); 2. El artículo 13 de la Ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; 3. La Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. La Ley N 21.074, Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece fortalecimiento de la Regionalización del País; 5. La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la Ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 6.
El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58 de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA (exenta) N 333 de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA (exenta) N 1.190 de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6 del decreto MOP N 58 de 3 de abril de 2023; 9. El SDT N 494, de noviembre de 2024, que delimita la cuenca de planificación del río Choapa; 10.
Los oficios Ord DGA región de Coquimbo N 194 de 8 de mayo de 2024 y N 195 de 9 de mayo de 2024, que convocan a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca de Choapa; 11.
La resolución DGA (exenta) N 3.782 de 6 de diciembre de 2024, que delimita y denomina Cuenca de Planificación para el Desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca de Choapa, Adyacentes e Interdependientes; Constituye Mesa Estratégica de Recursos Hídricos e Identifica Integrantes; y designa Delegado(a) de Coordinación; 12. La Resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 13.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c) y 301 del Código de Aguas; en relación con el decreto N 131 del 1 de agosto de 2022, del Ministerio de Obras Públicas y la resolución DGA (exenta) N 2.150 de 6 de septiembre de 2022; y, Considerando: 1.
Que, la Ley N 21.435 de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 2 de 6 hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la Ley N 21.455 de 13 de junio 2022, Ley Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N58/2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6 del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas, conformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del DS N58/2023, a los Ministerios del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "CORECC") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el decreto supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA (exenta) N 1.190 de 10 de mayo de 2024, se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de límites de la cuenca de planificación hídrica Cuenca del Río Choapa”, SDT N 494 de noviembre de 2024, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal Choapa y las cuencas adyacentes, o contiguas a estas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas. 11. Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del DS N58/2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. 12.
Que, estos actores son representantes, cuando correspondía, de: a) El Consejo Regional. b) Las Municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 3 de 6 h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la Ley N 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado, y/o actores privados cuya intervención y participación resulte relevante para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. 15.
Que, mediante el artículo N 3 de la resolución DGA (exenta) N 333 de 20 de febrero de 2024, se inicia con fecha 30 de abril de 2024, un período para escuchar a los actores identificados que no hayan participado en instancias previas de participación formales e informales. 16.
Que, mediante la resolución DGA (exenta) N 3.782 de 6 de diciembre de 2024, que delimitó y denominó Cuenca de Planificación para el Desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca de Choapa, Adyacentes e Interdependientes; Constituyó Mesa Estratégica de Recursos Hídricos e Identifica Integrantes; y designó Delegado(a) de Coordinación. 17. Que, se advirtió un error en la imagen que señala agrupación de las cuencas hidrográficas en el marco de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos. 18. Que, este error consta en la imagen aprobada mediante el Resolutivo 1 del citado acto administrativo. 19.
Que, en consecuencia, se estima pertinente rectificar y corregir de oficio lo señalado, conforme a lo que se detalla a continuación: Resolución DGA exenta N 3.782 de 2024; Resolutivo 1, imagen que señala agrupación de las cuencas hidrográficas en el marco de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos: Donde dice: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme con lo dispuesto el artículo 13, inciso cuarto, de la Ley N 19.880, que establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado: “La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”. 21. Que, en dicho orden de ideas, el artículo 62 de la Ley N 19.880, de procedimiento administrativo, dispone: “Aclaración del acto.
En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”. 22. Que, en razón de lo expuesto precedentemente, se estima pertinente dictar de oficio el presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Rectifícase, la resolución DGA exenta N 3.782 de 6 de diciembre de 2024, que delimita y denomina Cuenca de Planificación para el Desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca de Choapa, Adyacentes e Interdependientes; Constituye Mesa Estratégica de Recursos Hídricos e Identifica Integrantes; y designa Delegado(a) de Coordinación, en los siguientes términos: Resolución DGA exenta N 3.782 de 2024; Resolutivo 1, imagen que señala agrupación de las cuencas hidrográficas en el marco de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Director Nacional de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl