Autor: Por Gabriela Mondaca Vargas.
Cuatro conceptos surgidos en la que levantan dudas Comisión para la Paz
Cuatro conceptos surgidos en la que levantan dudas Comisión para la Paz incertidumbre., e r WI las entro de propuestas dactadas por Comisión para la 21 rela Paz y el Entendimiento, creada para darle una salida al conflicto de tierras en la Macrozona Sur y que concluyó sus funciones el 30 de abril, han surgido crecientes controversias sobre los posibles alcances prácticos de sus recomendaciones.
Y es que algunas voces aseguran que más que estrechar la relación entre el Estado chileno y las comunidades indígenas, conceptos como autogobernanza, comunidad sociorepresentación política lógica, y sitios de significación cultural podrían generar nuevos enfrentamientos.
Aunque se presentan como avances hacia el reconocimiento de derechos ancestrales, su redacción ha desatado dudas sobre su implementación y los conflictos legales que podrían derivarse. 0 Autogobernanza En la segunda recomendación sobre “Reconocimiento a las formas propias de organización mapuche” se consagra el concepto de autogobernanza indígena. Este principio reconoce la capacidad de las comunidades indígenas para adoptar y ejercer sus propias formas de organización interna, incluyendo el reconocimiento de autoridades tradicionales y estructuras copropone munitarias. Además, que las comunidades puedan asociarse para fines de represeny desarrollar tación territorial actividades comerciales y económicas, resguardando el principio la de inalienabilidad de tierra indígena. Sin embargo, el concepto ha sido objeto de críticas por parte de diversos sectores políticos. “El acuerdo promueve gobernanzas paralelas al margen del Estado de Chile, tal como la propuesta constitucional rechazada”, menciona a La Tercera la senadora de RN, María José Gatica. 09 Comunidad sociológica.
En el punto 10 que trata sobre “Bases del acuerdo de tierras” se instala la idea de una comunidad sociológica, que reconoce a grupos de personas con vínculturales estén formalmente constituidos como indígenas y culos históricos, territoriales, aunque no comunidades bajo la Ley N” 19.253. Este concepto busca incluir a quienes mantienen una conexión sociocultural con territorios ancestrales cuyos títulos de propiedad no han sido reparados.
La Comisión propone que estas comunidades puedan constituirse para legalmente acceder a mecanismos de reparación territorial, siempre que cumplan con requisitos específicos, como una residencia mínima de 10 años en el territorio y no haber pertenecido previamente a otra comunidad indígena reconocida. No obstante, se advierte que el concepto permitiría abrir la puerta toriales ambiguas.
“Esta figura permitiría que esas comunidades accedan a un reconocimiento jurídico, lo que podría abrirla a reclamaciones terripuerta beneficios les O a acceso a tierras, diferenciándose así de las comunidades formalmente constituidas bajo la Ley N* 19.253, menciona el abogado y académico U. Central, Sergio Fuenzalida. Otros señalan que esto podría aumentar significativamente número el de beneficiarios de las políticas de reparación, poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera. También se teme que esta figura pueda incentivar la creación de comunidades artificiales.. O Representación política La recomendación 4 habla sobre la “representación política” de la comunidad indígena.
La Comisión plantea la creación de un Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas, órganos representativos, autónomos y encargados de proponer, diseñar y evaluar políticas públicas los relacionadas pueblos con indígenas, además de representar sus intereses ante el Estado, especialmente en procesos de consulta. La propuesta se sustenta en la necesidad de garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, en línea con el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile. Sobre el mismo existe preocupación por el alcance de sus atribuciones. “La creación del Consejo de Pueblos con representación en instancias decisoras del Estado introduce una fórmula de representación étnica diferenciada, una idea que fue ampliamente rechazada en el plebiscito constitucional de 2022. Este tipo de diseño puede ser percibido como incompatible con la ley y generar igualdad ante la fragmentación política”, agrega Gatica. Además, se cuestiona la representatividad y legitimidad de sus miembros, ya que no está claro cómo serían elegidos.
O Sitios de significación culturals Dentro de la recomendación número 14, que trata sobre las tierras forestales, los comisionados hacen alusión a “sitios de significación cultural”. El informe recomienda la creación de un catastro oficial para identificar y proteger estos sitios, utilizando información de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), el Consejo de Monumentos Nacionales y las propias empresas forestales.
Además, plantea diversas soluciones jurídicas para garantizar el acceso y protección de estos espacios, como el usufructo, la servidumbre, la la coadministración o venta, sin que necesariamente las comunidades deban adquirir la propiedad total del terreno. Los detractores señalan que la definición del término es ambigua, lo que podría derivar en conflictos sobre qué lugares deben ser reconocidos y protegidos. “El problema surge cuando estos sitios no están dentro de territorios indígenas, lo que dificulta el acceso. Lo que se reclama es precisamente el derecho a acceder a esos territorios, de manera temporal, para desarrollar sus actividades tradicionales o recolectar productos esenciales para sus prácticas culturales y de salud”, explica Fuenzalida. También se advierte que las comunidades podrían utilizar este concepto para reclamar tierras de manera abusiva, afectando la propiedad privada. O » El acuerdo contiene 21 propuestas.. Las recomendaciones de la instancia que entregó su informe esta semana siguen dando de qué hablar. Ideas claves incluidas en parte de los 21 puntos del texto prometen avanzar en el reconocimiento de generado su derechos interpretación indígenas, pero ha ”