Autor: ALEJANDRA ZÚÑIGA
Suprema determina que “confianza legítima” no aplica para funcionarios con antecedentes disciplinarios
Suprema determina que “confianza legítima” no aplica para funcionarios con antecedentes disciplinarios “No ampara al funcionario cuya situación, en razón de antecedentes disciplinarios, calificatorios o derivados de alguna otra actuación administrativa relevante en el ámbito estatutario, impida estimar que cuente con una confianza real o legítima en la continuidad de su empleo”, establece un fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema. Este, confirmó el rechazo a un recurso de protección de dos extrabajadores de la subsecretaría de Bienes Nacionales, debido a la no renovación de sus contratos para 2026.
Y añade que en un caso como este, donde ambos son indagados por la eventual comisión de delitos funcionarios, el involucrado “no puede invocar” tal principio, y, por tanto, la autoridad “puede disponer, fundadamente, la terminación anticipada o la no renovación del nombramiento”. Aquello, no obstante “la renovación reiterada de los nombramientos de los servidores públicos a contrata, por más de cinco años, hace surgir en ellos la legítima expectativa de continuar desempeñando sus empleos al término de cada anualidad”. La decisión fue adoptada por tres ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, junto a dos abogados integrantes José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz. n Estándar de responsabilidad, integridad y confianza La defensa de ambos se basaba en que por más de 10 años trabajaron en la misma repartición, con renovaciones sucesivas a sus contratos, y que en ese tiempo no tuvieron sanciones; por el contrario, recibieron buenas calificaciones.
También afirmaron que fueron notificados de su desvinculación por una causa penal en investigación, por la que fueron formalizados, y un sumario que se tramita por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota; sin embargo, al no estar ninguna de ZEÁBEPILEF esas indagatorias concluida, consideran que el término de su contrato vulneraría el principio de inocencia.
Estos antecedentes fueron desestimados por los ministros y antes por la Corte de Apelaciones de Arica, quienes recordaron la existencia de la investigación penal, “que, tras diversas diligencias y actuaciones, derivó en la acusación de ambos imputados”. “Los actos cuestionados dan cuenta de los antecedentes investigativos y penales pertinentes, así como de la instrucción de un sumario administrativo en contra de los actores por los mismos hechos, en cuyo marco fueron suspendidos preventivamente de sus funciones, al habérseles formulado cargos que involucran acceso a información institucional, procesos administrativos sensibles y manejo de sistemas del ministerio”, precisan.
Aquello, afirman los supremos, porque tales circunstancias “permiten concluir que en las circunstancias aparecen antecedentes objetivos relevantes que afectan la continuidad del vínculo funcionarial, atendido el estándar reforzado de idoneidad, responsabilidad, integridad y confianza institucional exigible a quienes desempeñan funciones públicas”. Y, en consecuencia, puntualizan, no existe en este caso “una confianza digna de protección”, como alegaban los trabajadores desvinculados.
“No ampara al funcionario cuya situación, en razón de antecedentes disciplinarios, calificatorios o derivados de alguna otra actuación administrativa (... ), impida estimar que cuente con una confianza real o legítima en la continuidad de su empleo”. EXTRACTO DEL FALLO DEL MÁXIMO TRIBUNAL Autor: ALEJANDRA ZÚÑIGA. Restringe así el criterio relativo a la eventual renovación de contrata en el empleo público después de cinco años, estableciendo la exigencia de un estatuto reforzado de integridad.
Fallo unánime de Tercera Sala, con tres ministros y dos abogados integrantes: “No ampara al funcionario cuya situación, en razón de antecedentes disciplinarios, calificatorios o derivados de alguna otra actuación administrativa (... ), impida estimar que cuente con una confianza real o legítima en la continuidad de su empleo”. EXTRACTO DEL FALLO DEL MÁXIMO TRIBUNAL SENTENCIA. — Los magistrados consideraron, en su sentencia, que no existe en este caso “una confianza digna de protección”.