EDITORIAL: Presos ancianos
EDITORIAL: Presos ancianos L a comisión de Derechos Humanos del Senado está debatiendo un proyecto que busca alinear a nuestro país con diversas normas del derecho internacional en cuanto al trato que se debe otorgar a los presos, en especial a quienes sufren enfermedades terminales o hayan cumplido cierta edad.
Por cierto, la discusión está muy teñida con la situación de antiguos militares que cumplen condenas por delitos que constituyen violaciones de los derechos humanos, pero no son los únicos ancianos en prisión ni tampoco las enfermedades terminales son exclusivas de ellos. En un afán por no hacer cambios en esa situación, tan resistidos por grupos políticos de izquierda, nuestro país está quedando retrasado en cuanto a normas generales que se han ido imponiendo en el mundo. El proyecto señala que el trato que se da a los presos en Chile se rige por un reglamento penitenciario, debiendo ser materia de ley, según establece la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969.
También recuerda que un fallo de 2005 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al país, a propósito de la jurisdicción militar, ajustar su legislación procesal a los estándares modernos, lo que está ausente en un alto porcentaje de las condenas de personas de edad avanzada. Y a mayor abundamiento, el proyecto se detiene en las condiciones que deben enfrentar quienes, debido a su edad y a los deterioros que impone la ancianidad extrema, requieren procedimientos que no están recibiendo. En Chile, de 61 mil presos en las cárceles, existen 163 personas mayores de 80 años y hay 17 casos de mayores de 90 años.
Si se toma en cuenta que los estudios han revelado que, debido al estrés extraordinario que representa la cárcel, una persona en esas condiciones puede tener 10 o 15 años más de lo que indica su edad cronológica, se comprende cuán extrema es la situación que los afecta. Más aún, existe una proporción con deterioro mental avanzado que ya ni saben dónde están ni por qué razón, con lo que el castigo se torna un sinsentido. Naciones Unidas ha desarrollado una serie de estándares mínimos en el tratamiento a los prisioneros, conocidos como las reglas Nelson Mandela. Adoptadas en 2015, son claras en exigir respeto a los presos, señalando que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a la condición de prisionero.
Pero las reglas son aún más precisas al indicar que "no deberán permanecer en prisión las personas a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave que pudiera agravarse en prisión". Basta con examinar esa norma para demostrar cómo en Chile no se están acatando recomendaciones universales ya incorporadas a las legislaciones de la mayoría de las naciones. El conflicto político que afectó al país en el decenio de 1970 sigue contaminando las normas generales que se debieran aplicar. En pocos países ha durado tanto la enemistad interna. Ni siquiera en Alemania Oriental, cuyo jerarca máximo fue acogido precisamente en Chile, tras ser liberado en Berlín por su mal estado de salud.
En un afán por castigar de la manera más extrema posible a quienes han sido condenados por violaciones a los derechos humanos cometidas hace alrededor de medio siglo, nuestro país se está quedando atrás en su normativa carcelaria, haciendo caso omiso de los principios defendidos por los organismos internacionales más prestigiosos. Por razones políticas, Chile hace caso omiso de principios humanitarios universales. Presos ancianos.