Autor: RIENZI FRANCO
Gobierno cifra en 738 los reos mayores o enfermos que se beneficiarían con proyecto para conmutar penas
Gobierno cifra en 738 los reos mayores o enfermos que se beneficiarían con proyecto para conmutar penas A 24 horas de ser aprobado en su idea de legislar en el Senado, el proyecto de cumplimiento alternativo de penas para personas mayores o enfermas 80 años o 70 años, en algunos casos mantiene confrontados al oficialismo y la oposición. Los primeros rechazan la propuesta, mientras que los segundos la respaldan.
Lo álgido del debate ha opacado el alcance de la iniciativa, que se relaciona con cuatro factores: las cifras de eventuales beneficiados; los mecanismos para supervisar el cumplimiento alternativo; los casos que más complican a la opinión pública y las causales que incidirían en el beneficio carcelario. La discusión se entrecruza con la entrega de beneficios a presos de Punta Peuco, aunque el texto sería de aplicación general a quienes cumplan los requisitos para optar a la conmutación.
Acerca de las cifras, la información entregada a “El Mercurio” por el Gobierno, mediante antecedentes provistos por Gendarmería, afirma que (al 31 de diciembre de 2025) hay 824 personas mayores de 70 años privadas de libertad, de las cuales 738 se encuentran condenadas (698 hombres y 40 mujeres). Estas últimas son, precisamente, las que podrían verse beneficiadas.
De ellas, 365 están condenadas por crímenes de lesa humanidad y 373 están sentenciadas por delitos comunes (18 con presidio perpetuo), con el siguiente desglose: 195 condenas por abusos sexuales; 143 condenas por delitos de violación; 40 condenas por delitos de homicidios y cinco por parricidio.
Además, existen 1.984 personas privadas de libertad (al 26 de septiembre de 2025) que presentan algún tipo de discapacidad (1.852 hombres y 132 mujeres); de ellas, 999 tienen discapacidad física; 482, discapacidad sensorial visual; 182, discapacidad mental psíquica; 114, discapacidad auditiva; 52, mental-intelectual, y 155, no especificada.
En cuanto a los ilícitos por los que fueron condenadas esas personas, la mayor cifra corresponde a tortura, malos tratos, genocidio y lesa humanidad (6,9%); delitos sexuales (5,1%); delitos funcionarios (4,7%); homicidios (4,2%) y lesiones (4,1%). N Corte Suprema instruye volver a revisar la admisibilidad de un recurso en favor de un condenado de 95 años aprobara, de manera muy ajustada, el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas de cárcel, que incluye a este tipo de sentenciados. El voto de mayoría fue de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, además de la abogada integrante Pía Tavolari. La disidencia fue de la ministra María Cristina Gajardo.
Ejército, y en aquel se pide aplicar un procedimiento legal especial que dispone que en casos en que la persona presenta “enajenación mental”, como ocurre aquí, debe suspenderse la pena y entregarse al interno al cuidado de su familia o institución de beneficencia para su tratamiento.
Se trata de una decisión judicial que se adoptó en la antesala de que el Senado La Corte Suprema ordenó al tribunal de alzada sanmiguelino volver a revisar la admisibilidad de un recurso en favor de un condenado por violaciones de los derechos humanos que había sido declarado inadmisible y que se pronuncie “derechamente sobre el amparo deducido”. El recurso es en favor de César Manríquez (95), exjefe de la Brigada de Inteligencia del adecuadamente su enfermedad crónica; al que padezca una enfermedad incurable en período terminal; al discapacitado, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; y al interno mayor, cumplidos 80 años o bunal deberá, a petición de parte o de oficio, disponer el cumplimiento de la pena impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena, cuando al interno enfermo, la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar tos de máxima seguridad y que han sido condenados por delitos de crimen organizado”. Las declaraciones del ministro PC se condicen, afirman los detractores del proyecto, con la amplitud de las causales para aplicar el beneficio, lo que está radicado en el artículo tercero de la iniciativa, en orden a que el trificio a condenados por causas de lesa humanidad. Ante los senadores, la autoridad no solo cuestionó la propuesta.
Añadió también que podrían acceder “gracias a este proyecto 10.102 personas privadas de libertad que presentan alguna enfermedad crónica, varias de las cuales se encuentran en recinOficialismo acusa redacción laxa El ministro de Justicia, Jaime Gajardo (PC), ha sido de los más críticos de la iniciativa, al exponer el alcance del eventual beneN Cómo operaría el procedimiento para aplicar la conmutación a los convictos infortunio”. Para los críticos de la redacción del proyecto, resulta crucial un informe de la Corte Suprema de mayo de 2025 sobre la iniciativa.
En aquel oficio efectivamente se hace alusión, en uno de sus párrafos, a que “uno de los principales problemas de esta norma es la falta de claridad en la definición de las enfermedades que justificarían” el otorgamiento del beneficio. privación total de libertad en el domicilio del interno, con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el la sustitución de la pena por la de reclusión domiciliaria total, los que deberá comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo tercero”. Junto con lo anterior, el proyecto que tramita la Cámara Alta dispone: “La reclusión domiciliaria total importa la En el artículo cuarto de la propuesta aprobada en general por la Cámara Alta se fija el procedimiento para la aplicación del beneficio.
Así, expresa que “para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá, a petición de parte o de oficio, acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen A L L I C N A M N A H T A N O J N Casos del psicópata de Alto Hospicio y la “Quintrala” Senadores de izquierda y el Gobierno cuestionan el alcance del beneficio carcelario, pues podría favorecer a autores de crímenes de alta connotación pública, como Julio Pérez Silva, llamado el psicópata de Alto Hospicio; o María del Pilar Pérez, la denominada “Quintrala”, presa por un triple asesinato perpetrado por un sicario. En esos dos casos, el exfiscal del Ministerio Público Carlos Gajardo afirmó a TVN que saldrían en libertad inmediatamente si es aprobada la moción de la oposición. El Presidente Gabriel Boric también se mostró contrario al avance de la iniciativa.
No obstante, sus promotores han replanteado que el proyecto pasó de proponer la suspensión de la pena privativa de libertad a su conmutación, por lo que la sanción se mantiene vigente a través de la reclusión domiciliaria total.
Lo amplio de las causales para acceder al beneficio, la ausencia de un catálogo preciso de causales y el abarcar a las enfermedades crónicas anticipan compleja la tramitación de la iniciativa, comentan en el Congreso. más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, pero teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años. En parte por esa redacción, que se califica de laxa, por parte del oficialismo, comités parlamentarios como el socialista ya anticiparon la presentación de una batería de enmiendas al proyecto de cumplimiento alternativo de penas. El ministro Gajardo dijo a TVN que el proyecto “no es enmendable”, dando a entender que ni siquiera puede mejorarse a través de modificaciones.
Así, el Ejecutivo buscaría que la propuesta se “reescriba”. Como sea, eventuales ajustes podrán realizar en el actual trámite en particular en el Senado, para el que se abrió plazo de indicaciones hasta el 16 de marzo. Autor: RIENZI FRANCO. El Ejecutivo es crítico de la iniciativa, al punto de que el ministro de Justicia, Jaime Gajardo (PC), dijo a TVN que “no es enmendable”, dando a entender que ni siquiera puede mejorarse vía modificaciones. Fue aprobado en general, pero se anticipan más de 100 indicaciones para cambiarlo: El ministro de Justicia, Jaime Gajardo (PC), cuestionó el proyecto para conmutar penas, acompañado de integrantes de agrupaciones de DD.HH.