Decreto número 56, de 2025.- Aprueba Reglamento que establece la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, así como otras materias relacionadas establecidas en la ley Nº 21.717
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2626619 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA Y LOS ANTECEDENTES PARA CALIFICAR UN FUNERAL COMO DE RIESGO, ASÍ COMO OTRAS MATERIAS RELACIONADAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 21.717 Núm. 56. - Santiago, 13 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nºl/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la ley Nº 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del entonces Ministerio de Justicia; en el artículo 18 de la ley Nº 17.877, que fija la escala de sueldos y planta única del personal subalterno del Poder Judicial; en el decreto ley Nº 2.460, que dicta Ley Orgánica de Investigaciones de Chile; en el decreto ley Nº 2.859, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado a través del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.696, que establece Código Procesal Penal; en la ley Nº 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 20.065, de modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.717, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que modificó el decreto con fuerza de ley Nº 226, de 15 de mayo de 1931, que aprobó el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la inhumación de cadáveres en días domingos y festivos del año 1970; en el decreto supremo Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica. Considerando: 1.
Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.717, cuyo objetivo es normar la realización de funerales en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y hayan sido calificados como tales por el Delegado o Delegada Presidencial Regional de conformidad al reglamento de la citada ley. 2.
Que, además, la ley Nº 21.717 busca reducir el plazo en que debe realizarse la inhumación o cremación de una persona fallecida, cuando su funeral pueda representar, fundadamente, una amenaza para el orden público y la seguridad. De igual manera, dicho cuerpo normativo busca optimizar los recursos financieros y la disposición de personal que Carabineros de Chile destina para la debida resolución de tales situaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2626619 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de acuerdo a los artículos 1,2, 3 y 13 de la ley Nº 21.717, la calificación de riesgo del funeral será realizada por el Delegado o Delegada Presidencial Regional de conformidad con lo que establezca el reglamento. 4.
Que, en particular, el artículo 3 de la ley Nº 21.717, establece, en lo que interesa, que la calificación de riesgo respecto de un funeral que realice el Delegado o la Delegada Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que, al efecto, elabore Carabineros de Chile; así como el requerimiento de información que, sobre la materia, se realiza a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile. 5.
Que, asimismo, el artículo 3 precitado dispone que, si un órgano de la Administración del Estado tómase conocimiento de antecedentes que permitan fundar la calificación de riesgo de un funeral, los informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional respectiva. 6.
Que, en ese contexto, el artículo 13 de la ley Nº 21.717, establece que el Ministerio encargado de la Seguridad Pública dictará un reglamento en el que se establecerán la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, el cual deberá contemplar, a lo menos, los criterios para realizar dicha calificación, así como los antecedentes mínimos que incluirán aquellos; los canales de comunicación a través de los cuales la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile entregarán información relacionada a la Delegación Presidencial Regional respectiva; los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación que se utilizarán, para estos efectos, entre los órganos de la Administración del Estado y la Delegación Presidencial Regional respectiva; los canales de comunicación públicos que se utilizarán para recibir denuncias sobre la realización de este tipo de funerales, los que deberán garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por quienes los utilicen; y los aspectos mínimos que contendrá el informe técnico de Carabineros de Chile, a que se refiere el considerando 4 precedente. 7.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 15 de la ley Nº 21.717 también encarga al mismo reglamento la regulación de las normas de procedimientos y directrices para que Carabineros de Chile ejerza la facultad de determinación del trayecto de traslado de un cuerpo, desde el lugar del deceso o del Servicio Médico Legal, hasta la sepultación o cremación, según corresponda; de resguardo de la seguridad durante todo el proceso funerario para su correcta y oportuna realización; de efectuar controles de identidad de quienes participen en el proceso funerario y del ejercicio de las facultades del artículo 85 del Código Procesal Penal; del impedimento de ingreso, al lugar de sepultación o cremación o a sus inmediaciones, de elementos que, por su naturaleza, dimensiones y características, puedan utilizarse para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer vías de evacuación; del impedimento de ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de ebriedad, así como la determinación de dicha condición, para lo cual, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo la aplicación de pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas; y de la solicitud que el personal de seguridad contratado por la dirección o administración del cementerio puede efectuar a Carabineros de Chile para que realice las pruebas antes señaladas. 8.
Que, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.717, el reglamento al que se refiere la ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. 9.
Que, para elaborar el reglamento, se conformó una mesa de trabajo intersectorial con representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del Ministerio de Salud; del Servicio de Registro Civil e Identificación; del Servicio Médico Legal; de Gendarmería de Chile; y, de Carabineros de Chile. 10.
Que, atendido todo lo anterior y en virtud de que el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República, establece que son atribuciones especiales del Presidente de la República, entre otras, el ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes, por una parte; y por otra, en atención al mandato legal establecido en el artículo 13 de la ley Nº 21.717, vengo en dictar el siguiente acto administrativo.
Decreto: Artículo único. - Apruébase el siguiente reglamento que establece la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, así como otras materias relacionadas establecidas en la ley Nº 21.717, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I Del objeto del presente reglamento y de la definición de funeral de riesgo Artículo 1. - Objetivo.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, así como regular otras materias relacionadas contenidas en la ley Nº 21.717, que establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales, en adelante e indistintamente, “la ley”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2626619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se entenderá como funeral de riesgo aquel en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa una amenaza o peligro para la seguridad y el orden público, las cuales se deberán expresar en la resolución del respectivo Delegado o Delegada Presidencial Regional a que se refiere el artículo 8 de este reglamento. TÍTULO II Informe Técnico de Carabineros Artículo 3. - Informe y remisión.
En caso de que Carabineros de Chile tome conocimiento de un deceso que permita presumir que la realización de su funeral presenta un riesgo para la seguridad y el orden público, evaluará las variables y el nivel de riesgo asociado.
Dicha evaluación se plasmará en un informe técnico que dará cuenta de la calificación de riesgo del funeral, el que deberá ser remitido a la Delegación Presidencial Regional respectiva en un plazo de 2 horas desde el conocimiento del deceso. El plazo previamente referido se contará desde que Carabineros de Chile haya determinado la veracidad de su ocurrencia, lo cual, deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación Presidencial Regional respectiva, por cualquier medio. Artículo 4. - Otras vías de información.
En caso de que un deceso sea conocido por otra institución, tales como Gendarmería de Chile o Policía de Investigaciones, u otros órganos de la Administración del Estado, deberá informarlo a la Delegación Presidencial Regional a la mayor brevedad posible, la cual deberá comunicarlo a Carabineros de Chile para que elabore el informe técnico. Asimismo, de tomar conocimiento de algún hecho o antecedente que lo requiera, la Delegación Presidencial Regional podrá solicitar a Carabineros de Chile la elaboración del informe técnico antes referido. En estos casos, el plazo para emitir el informe técnico será de 2 horas contadas desde que la autoridad regional respectiva requiera a Carabineros de Chile la elaboración del referido informe. Artículo 5. - Contenido de los informes. El informe técnico contendrá, a lo menos, los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso. Además, el informe técnico podrá incluir cualquier otra información, medios o antecedentes que permitan acreditar la identidad del fallecido o pudieran ser pertinentes para la calificación del riesgo.
Para la elaboración de dicho informe técnico, Carabineros de Chile, podrá solicitar de inmediato a la Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile u otros órganos de ta Administración del Estado, según sea el caso, que remitan, en un plazo no superior a 2 horas, los antecedentes e información que dispusieren respecto de la persona fallecida.
Una vez elaborado el informe técnico, Carabineros de Chile deberá remitirlo a ta Delegación Presidencial Regional, a través de ta casilla de correo que para tales fines disponga o de la plataforma que se encuentre habilitada, sin perjuicio de su envío a través de oficio reservado dentro de las 24 horas siguientes. Artículo 6. - Informes complementarios.
En los casos en que Carabineros de Chile tome conocimiento de antecedentes nuevos relacionados con un informe técnico ya evacuado, deberá elaborar un informe complementario con dichos nuevos antecedentes, y remitirlo a la Delegación Presidencial Regional a través de la vía señalada en el artículo anterior, dentro del plazo máximo de 12 horas contados desde el conocimiento del deceso.
Asimismo, siempre que Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile u otros órganos de la Administración del Estado, según sea el caso, tomaren conocimiento de nuevos antecedentes o información que permitieren fundar la calificación de riesgo de un funeral, deberán remitirlos inmediatamente a la Delegación Presidencial Regional respectiva.
Con todo, luego de la recepción de los informes y en todo momento, la Delegación Presidencial Regional podrá solicitar a los órganos previamente mencionados los antecedentes adicionales que estime necesarios o que sean relevantes para los fines dispuestos en el presente reglamento. Artículo 7. - Celebración de convenios para la realización de informes.
El formato de los informes referidos en este título y la forma de su comunicación serán acordados entre el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, Carabineros de Chile, las Delegaciones Presidenciales Regionales respectivas y los demás órganos pertinentes, según sea el caso, a través de la suscripción de uno o más convenios de colaboración. TÍTULO III Calificación del funeral como de riesgo Artículo 8. - Calificación.
Para la calificación de riesgo, la Delegación Presidencial Regional deberá considerar el informe técnico que evacúe Carabineros de Chile, y los antecedentes e información que sea remitida por parte de ta Policía de Investigacionesy de Gendarmería de Chile, o de otros órganos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2626619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 4 de 6 Núm. 44.111 de la Administración del Estado, según corresponda. Considerará, especialmente, los antecedentes delictuales del fallecido, su vinculación con el crimen organizado, narcotráfico o bandas criminales, o las características y circunstancias del entorno o del deceso.
Podrá considerar, además, entre otros criterios, la probable concurrencia masiva al funeral, la asistencia o presencia de grupos antagónicos, el uso de armas, pirotecnia o explosivos, la manipulación simbólica de determinados elementos o que el deceso corresponda a una figura polarizante, todo lo cual se deberá fundamentar en la resolución que se dicte al efecto.
Una vez que la Delegación Presidencial Regional haya tenido a la vista los informes y recabado los antecedentes indicados precedentemente, dictará una resolución calificando el funeral como de riesgo y ordenará que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de 24 horas contadas desde su notificación. Con todo, en caso de se reciban nuevos antecedentes tras la dictación de la referida resolución, la Delegación Presidencial Regional podrá revisar la decisión adoptada. Artículo 9. - Remisión de la resolución.
Una vez dictada la resolución de calificación de riesgo de un funeral, la Delegación Presidencial Regional remitirá de forma inmediata copia de ella al Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, y según sea el caso, al Servicio Médico Legal de la región correspondiente, a la autoridad sanitaria regional pertinente, al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y a los cementerios y crematorios de la región en que se haya producido el fallecimiento. Dicha copia se remitirá a la contraparte técnica y casilla de correo que para tales fines disponga o de la plataforma que se encuentre habilitada. Con todo, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública y los referidos organismos públicos podrán suscribir convenios de colaboración para agilizar la remisión de la copia de la resolución referida en el inciso anterior. El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a la vista la copia de la resolución que califica de riesgo un funeral para efectos de la priorización señalada en el artículo 12 de la ley. TÍTULO IV De la notificación de la resolución Artículo 10. - Notificación.
La notificación de la resolución regulada en el artículo 7 de la ley se practicará, inmediatamente después de su dictación, por las unidades especializadas de Carabineros de Chile cuando supongan un riesgo para los funcionarios, lo que determinará la autoridad policial al mando de la unidad territorial respectiva. Artículo 11. - Personas a notificar. La notificación que practique el funcionario policial deberá hacerse a alguna de las siguientes personas mayores de edad, en el siguiente orden de prelación: 1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente. 2. Hijos o hijas. 3. Ascendientes. 4. Hermanos o hermanas. En caso de que una de las personas no pudiere ser habida o se encontrare privada de libertad, se deberá notificar a la siguiente dentro del orden de prelación antes señalado. Artículo 12. - Forma de la notificación. El funcionario policial deberá entregar copia íntegra de la resolución y dejará registro escrito de la entrega y la notificación mediante firma de la persona notificada y del funcionario policial que realizó la notificación. En caso de que la persona notificada se negase a firmar, el funcionario policial dejará constancia de aquello en el mismo documento de registro, junto a su firma.
De no ser posible la notificación personal o desconocerse su domicilio, podrá realizarse la notificación contemplada en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuyo caso deberá, además, enviar copia íntegra de la resolución a todas las personas enumeradas en el inciso primero del artículo anterior.
En el acto de la notificación el funcionario policial deberá consultar por el cementerio o crematorio donde se llevará a cabo la sepultación o cremación e informará sobre los deberes que les caben a las personas obligadas a dar sepultura o cremación al fallecido y los efectos del incumplimiento de dichos deberes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley. TÍTULO V De la priorización de las gestiones Artículo 13. - Priorización.
Una vez solicitada la inscripción de defunción o la emisión de licencia para la inhumación o cremación de un fallecido cuyo funeral supone un riesgo según la resolución Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2626619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.
Los encargados de los cementerios y los responsables de cualquier lugar en que haya de sepultarse o cremarse un cadáver no permitirán que se les dé sepultura o cremación sin la licencia o pase del Oficial del Registro Civil de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones especiales que se le puedan otorgar a la autoridad sanitaria en casos de emergencia y de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del entonces Ministerio de Justicia, que fija normas para la inhumación de cadáveres en días domingos y festivos del año 1970. Artículo 15. - Traslados.
Si la familia del fallecido manifestare por cualquier medio su intención de destinar el cadáver a la cremación, o si éste debe ser trasladado a otra zona del país a través de un medio de transporte que requiere autorización sanitaria, o si será necesario su transporte desde o hacia el extranjero, la Delegación Presidencial Regional notificará a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva la resolución que califica el funeral como de riesgo, adjuntando en el mismo acto una copia del certificado médico de defunción y del pase de sepultación emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; así como del registro donde consta que la familia ha manifestado su intención de cremar, trasladar, o transportar el cadáver, con el objetivo de dejar constancia de este antecedente en el expediente de la autorización sanitaria.
Con el solo mérito de dicha notificación, la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente deberá emitir la respectiva autorización a que se refieren los artículos 73 y 75 del decreto supremo Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Cementerios. Artículo 16. - Plazo.
En caso que el cadáver se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo de 24 horas dispuesto en el artículo 2 de la ley comenzará a computarse una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva emita la orden que dispone la entrega del cadáver. El Servicio Médico Legal, a través de sus contrapartes técnicas, comunicará de aquello a la Delegación Presidencial Regional. Artículo 17. - Coordinación del proceso funerario.
La Delegación Presidencial Regional, en coordinación con Carabineros de Chile y el cementerio respectivo, procurará que el funeral se realice en un horario que permita evitar, en lo posible, alteraciones al público visitante u otros servicios fúnebres que pudieran desarrollarse en los cementerios. Artículo 18. - Coordinación en caso de traslado. Si el funeral fuera en una región distinta al lugar del deceso, las Delegaciones Presidenciales Regionales respectivas deberán coordinarse y organizarán oportunamente los servicios y desplazamiento con Carabineros de Chile.
Si el deceso se produjese en un recinto penal y el funeral fuere a tener lugar en una región distinta, la autoridad penitenciaria deberá informarlo a la Delegación Presidencial Regional del lugar donde hubiere fallecido el recluso, en un plazo no mayor a 2 horas desde que tuviera conocimiento de la necesidad del traslado. TÍTULO VI Mecanismos de coordinación, canales de comunicación y canal de denuncia Capítulo 1 De la coordinación Artículo 19. - Coordinación entre órganos de la Administración del Estado. La Delegación Presidencial Regional deberá mantener una adecuada coordinación con todos los órganos involucrados, con el objeto agilizar la labor de Carabineros de Chile, y mitigar las externalidades negativas del entorno. Artículo 20. - Observancia de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación.
Los organismos de la Administración del Estado cuyas gestiones se requieran para efectos de materializar una inhumación o cremación en el contexto del presente reglamento, deberán observar con especial rigurosidad los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en los artículos 3 y 5 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2626619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las instituciones y órganos de la Administración del Estado mencionados en el presente reglamento deberán disponer de contrapartes técnicas, casillas de correo o plataformas especialmente destinadas al cumplimiento de lo establecido en la ley y en el presente reglamento. Dichas instituciones y órganos podrán celebrar convenios para agilizar el cumplimiento de estos fines. Artículo 22. - Canal de denuncia.
Cualquier persona que tome conocimiento de un deceso, que por sus características su funeral pudiera generar alteraciones al orden público y la seguridad, o de la realización de un funeral de riesgo, podrá denunciarlo en una plataforma cuyos detalles técnicos serán definidos mediante convenio de colaboración suscrito entre Carabineros de Chile y el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, plataforma que deberá garantizar la confidencialidad de la información de la denuncia. TÍTULO VII Facultad de Carabineros de Chile en contexto de funerales de riesgo Artículo 23. - Facultad de Carabineros de Chile en contexto de funerales de riesgo.
Carabineros de Chile deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización, por lo que estará facultado para determinar el trayecto desde el lugar del deceso o el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, estará facultado para desarrollar las demás acciones previstas en el artículo 15 de la ley. Artículo 24. - Adopción de medidas de acuerdo con los niveles de riesgo.
Carabineros de Chile dispondrá servicios diferenciados, de acuerdo con los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes, y tomará las medidas preventivas necesarias para evitar acciones contrarias al orden público en los recintos donde se halle el cuerpo, en el trayecto a su inhumación o cremación y en el cementerio.
Los servicios de Carabineros de Chile deberán mantenerse en la medida que persistan alteraciones en las inmediaciones de los lugares o en los recintos o hasta la correcta normalización de los servicios y actividades que hubieren sido afectados. Artículo 25. - Sobre la solicitud del personal de seguridad de cementerios. La solicitud realizada por el personal de seguridad del cementerio, según lo indicado en inciso cuarto del artículo 15 de la ley, será facultativa para Carabineros.
TÍTULO VIII Disposiciones transitorias Artículo primero. - Los convenios de colaboración que se deban celebrar en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,9, 21 y 22 del presente reglamento, deberán suscribirse dentro del plazo de 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo. - La casilla de correo a que se refieren los artículos 5,9 y 21 del presente reglamento deberá ser puesta a disposición de los órganos regionales pertinentes por parte del Delegado o Delegada Presidencial Regional respectivo dentro del plazo de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2626619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl