LUNA NUEVE, 1 AL 30 / Glencore Exploraciones Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2796892 EN LO PRINCIPAL: Solicita mensura de las pertenencias que indica. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Se deje constancia. TERCER OTROSÍ: Designa perito mensurador.
S.J.L. (3º Civil de Antofagasta) ANDRÉS BRUNA ORTÍZ, abogado, en representación de GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA, ambos ya individualizados en estos autos Rol Nº V-524-2025, sobre constitución de concesión minera de explotación denominada LUNA NUEVE, 1 AL 40 reducidas en esta solicitud de mensura a LUNA NUEVE, 1 AL 30, a US. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro del plazo legal y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería y artículo 23 y siguientes de su Reglamento, vengo en solicitar la mensura de 30 pertenencias de las 40 pertenencias manifestadas, cubriendo una superficie total a mensurar de 150 hectáreas, distribuidas en 30 pertenencias de 5 hectárea cada una, las que tendrán 100 metros con rumbo Norte-Sur U.T.M. y 500 metros con rumbo Este-Oeste U.T.M.
Las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de cada uno de los linderos vértices que limitan perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias a mensurar, son las siguientes: Punto de Interés Norte: 7.389.000 ,00 m., Este: 429.500 ,00 m. L1 Norte: 7.390.000 ,00 m. Este: 429.000 ,00 m. L2 Norte: 7.390.000 ,00 m. Este: 430.000 ,00 m. L3 Norte: 7.388.500 ,00 m. Este: 430.000 ,00 m. L4 Norte: 7.388.500 ,00 m. Este: 429.000 ,00 m. La relación entre el vértice L1 y el punto de interés, está dado por una distancia U.T.M. de 1.118,03 metros, un rumbo U.T.M. de N29,5167 gr. -E y un Azimut U.T.M. de 170,4833 gr. Se desconoce la existencia de otras pertenencias vecinas legalmente constituidas, pero de haberlas, éstas serán debidamente respetadas conforme a derecho, al ejecutarse la mensura.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que constan en autos y de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código de Minería, RUEGO A US. : tener por presentada esta solicitud de mensura de las pertenencias LUNA NUEVE, 1 AL 30, dentro del plazo legal, y ordenar la publicación de esta solicitud y su proveído, en los términos que indica el artículo 60 del Código de Minería, dándome al efecto copia autorizada de esta solicitud y de su providencia.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados en forma legal los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de tasa de manifestación. b) Comprobante de pago de la patente proporcional establecida en el artículo 144 del Código de Minería. c) Copia autorizada de la inscripción de la manifestación LUNA NUEVE, 1 AL 40 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. d) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería edición N 44.353 de fecha 19 de enero de 2026, CVE N 2755473, del Diario Oficial de la República de Chile, en el cual se publicó la inscripción de la manifestación. e) Plano en que se señala la configuración del grupo de pertenencias LUNA NUEVE, 1 AL 30. POR TANTO, RUEGO A US. : tener por acompañados, en forma legal, los documentos antes señalados.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería, ruego a US. dejar constancia en la misma resolución que ordene la publicación de esta solicitud de mensura, que la manifestación LUNA NUEVE, 1 AL 40, debe tenerse por presentada con fecha Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 2 de 2 24 de agosto de 2021, fecha que corresponde a la presentación del pedimento de la concesión de exploración LUNA NUEVE que le dio origen.
POR TANTO, RUEGO A US. : dejar constancia, en la misma resolución que ordene la publicación de esta solicitud de mensura, de la fecha en la cual debe tenerse por presentada la manifestación minera LUNA NUEVE, 1 AL 40.
TERCER OTROSÍ: En la representación en que comparezco, y de conformidad a lo establecido en el artículo 59, inciso 2º del Código de Minería, vengo en designar como Perito Mensurador para ejecutar la mensura antes solicitada a la señora Gloria Valenzuela Nievas, cédula nacional de identidad número 9.408.048 -7, con domicilio en Avenida San Carlos de Apoquindo N 2876, casa 9, comuna de Las Condes, Santiago, cuya casilla de correo electrónico es gvalenzuela@propiedadminerachile.cl. POR TANTO, RUEGO A US. : tener por designada como perito mensurador a doña Gloria Valenzuela Nievas.
NOMENCLATURA: 1. [4694]Publíquese 2. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO: 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL: V-524-2025 CARATULADO: GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA Antofagasta, diez de abril de dos mil veintiséis A LO PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSI: atendido el mérito de los antecedentes, y cumpliendo la solicitud de mensura con los requisitos contemplados por el Código de Minería, y visto además lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del cuerpo legal citado, se declara: que ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias denominada “LUNA NUEVE, 1 AL 30”. - PUBLÍQUESE, debiendo dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N71-2016 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma.
Corte Suprema, en relación con la Ley 20.886, artículo 4, inciso final. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 inciso 1 del Código de Minería, se deja constancia que la manifestación se tiene por presentada el día 24 de agosto de 2021. - AL PRIMER OTROSI, Téngase por acompañado los documentos digitalizados.
AL TERCER OTROSI, desígnese perito mensurador a doña GLORIA VALENZUELA NIEVAS, notifíquesele en los términos del inciso 2 del artículo 56 del Código de procedimiento Civil, a través de la casilla electrónica gvalenzuela@propiedadminerachile.cl debiendo indicar si acepta el cargo y, si así fuere, jurar desempeñarlo fielmente, en los términos del inciso 2 del Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación, de alguna de las siguientes tres formas: por escrito; presencialmente en las dependencias del Tribunal de Lunes a Viernes en horario de 09:00 a 13:00 horas; o por vía remota ante la Secretaria del Tribunal, para lo cual deberá enviar correo electrónico a rmrivera@pjud.cl, o contactarse al fono 55-2-516160 a fin de coordinar la actuación remota. En Antofagasta, a diez de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jordan Rodrigo Campillay Fernandez Juez PJUD Diez de abril de dos mil veintiséis 12:09 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: BQXXCBRBSSW. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl