Autor: Cecilia Bastías Jerez
“Es claro que el impacto fue directo”: querellante del “Caso Bruma” tras peritajes en dique
Rafael Poblete se refirió a las diligencias realizadas en el “Cobra” fuera del agua. Se inspeccionaron varios puntos de la estructura del barco industrial.
EN LOS ASTILLEROS DE LA ARMADA FOTO: PDI “Es claro que el impacto fue directo”: querellante del “Caso Bruma” tras peritajes en dique cecilia.bastias@diarioconcepcion.cl Dos jornadas de acciones de investigación, en torno al abordaje del PAM Cobra y la lancha motor Bruma, se realizó en las últimas horas en el dique flotante Mery de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar) en Talcahuano.
Más de 70 efectivos de la PDI, llegados desde diversos lugares del país, los peritos representantes de la empresa Blumar y los peritos particulares de las familias afectadas con la desaparición de sus seres queridos pudieron realizar varias valoraciones in situ, todo cuidadosamente normado por la Autoridad Marítima. El abogado de las víctimas, Rafael Poblete, comentó que durante la jornada del sábado las pericias se desarrollaron en su plenitud, comenzando a las 7 de la mañana y duraron hasta pasado el mediodía. “Se ha revisado todo lo que hay que revisar () Lo que puedo decir es que los sonares, el domo, tienen las huellas notorias y visibles del impacto con Bruma”, dijo Poblete.
Sobre el domo que es la estructura que va por la quilla del barco (debajo) y que contiene y protege al sonar, el abogado manifestó que “están con las señas absolutamente visibles, es absolutamente claro que el impacto fue directo”. También agregó que fue claro que se trató de un impacto directo y eso fue lo que ratificaron durante la jornada de este sábado.
En tanto, una de las familiares de los afectados, Fernanda Carrasco, hizo hincapié en la necesidad que tenían de realizar las pericias porque lo que buscaban era comprobar, a través de las labores investigativas que la embarcación grande industrial Cobra, podía ver a Bruma.
“Nosotros queremos, entre comillas, hacer la simulación de lo que ocurrió esa noche”, explicó Carrasco, antes de haber sido autorizados por la Armada para realizar el recorrido de vuelta desde Asmar hasta el puerto de San Vicente.
Finalmente, pudieron realizar ese trazado con una lancha de similares dimensiones a la Bruma para comprobar si efectivamente Más de 70 funcionarios de la PDI de la Región y otros puntos del sur del país participaron de las pericias. OPINIONES.
“Es claro que el impacto fue directo”: querellante del “Caso Bruma” tras peritajes en dique FOTO: ISIDORO VALENZUELA M. era posible para los tripulantes de Cobra ver a la unidad artesanal, con ella ubicada desde distintos puntos. Declaración de muerte Junto a todo este proceso penal, las familias también se encuentran posiblemente experimentando la necesidad de demostrar legalmente la muerte de su ser querido. Sobre las opciones legales que existen en el país frente a la desaparición de una persona, el Dr.
Manuel Barría Paredes, profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, indicó que “cuando desaparece una persona hay dos instituciones en el Derecho Civil que parecen tener aplicación.
Una, es la solicitud de declaración de muerte presunta, que se va a generar cuando una persona se ha ausentado de su domicilio por largo espacio de tiempo y se ignora si vive o no (... ) después existe otra institución, que se generó a propósito del fallecimiento o accidente de Juan Fernández, cuando falleció Felipe Camiroaga, se dictó la ley 20.577, que se llama Comprobación Judicial de la Muerte”. Con la última, se indica que “toda vez que la desaparición de una persona se hubiera producido circunstancias tales que la muerte puede ser tenida como cierta, aún cuando su cadáver no fuera hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil”, detalló el profesor.
Sobre el procedimiento de la muerte presunta, el problema es en relación con los plazos, porque son más largos que cuando se pide la Comprobación Judicial de la Muerte, indicó que “la Comprobación Judicial de la Muerte, es lo contrario de la muerte presunta, porque la muerte se tiene como cierta.
Entonces, se hacen los trámites posteriores a la muerte de la persona como si esta realmente hubiera fallecido”. Lucro cesante futuro “En el caso también se puede generar otra consecuencia, por las circunstancias en las cuales se generó el accidente, si es que acaso esto se generó debido a un hecho de la embarcación más grande.
También, seguramente, puede ser condenada la empresa dueña del buque que generó el accidente a una indemnización de perjuicios para los familiares, por la muerte de las personas que iban en la embarcación más pequeña y respecto de los cuales no se han encontrado el cuerpo”, detalló el académico.
Barría también mencionó que en el caso que afectó quienes iban en la aeronave a la isla de Juan Fenández en 2011, además de la indemnización de perjuicios al Fisco, se le cobró lo que se llama lucro cesante futuro. “Se condenó por indemnización al pago de una suma de dinero por todo el tiempo que le faltaba a este trabajador para cumplir la edad de jubilar. O sea, sacaron el cálculo si es que acaso una persona tenía 40 años y ganaba un millón de pesos y le faltaban 25 años por jubilar. Entonces fue 25 por 12 millones”, expuso. Twitter @DiarioConce contacto@diarioconcepcion.cl 30 de marzo es la jornada donde desaparecen los 7 tripulantes oriundos de Constitución. Hasta ahora se han encontrado solo partes de la lancha artesanal. Con las nuevas diligencias se busca material biológico..