Decreto número 40, de 2025.- Modifica decreto Nº 594, de 1999, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.350 Viernes 16 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2749490 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 594, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Núm. 40. - Santiago, 1 de septiembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9,32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 2º, 9º literal c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el artículo 82, del Código Sanitario, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; en la resolución exenta Nº 1.680, de 2023, y el oficio Nº 2993, de octubre de 2024, ambos del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; y lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción en los Memorándums B33 Nº 566 de 11 de octubre de 2023 y B33 Nº 703 de 14 de diciembre de 2023; y en la resolución Nº 36 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Considerando: 1º.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2º.
Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud y en consecuencia definir los objetivos sanitarios nacionales, generando la coordinación sectorial e intersectorial para la consecución de sus fines. 3º.
Que, el literal a) del artículo 82 del Código Sanitario dispone que el reglamento comprenderá normas como las que se refiere a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. 4º. Que, en el año 1999, a través del decreto supremo Nº 594, esta Secretaría de Estado aprobó el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. 5º.
Que, con la llegada del verano se anticipa un notable aumento de las temperaturas estivales y, a consecuencia de este incremento, se plantean desafíos adicionales desde la perspectiva de salud y seguridad en el trabajo, centrándose en la protección, la seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras, especialmente aquellos que realizan labores al aire libre, como construcción, agricultura, minería, obras civiles, entre otros. 6º.
Que, en este contexto, el Ministerio de Salud, en el marco de sus funciones, ha considerado oportuno dejar establecido que los empleadores y empleadoras deben tomar medidas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749490 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.350 Viernes 16 de Enero de 2026 Página 2 de 3 para la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición a altas temperaturas y temperaturas extremas.
Para ello, estos deberán informarse sobre las alertas meteorológicas emitidas por la Dirección Meteorológica de Chile (DMC), según lo abordado en el Anexo del Plan Amenaza Calor Extremo, de acuerdo con la resolución exenta Nº 1.680, de 2023, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). 7º.
Que, de acuerdo con el Memorándum B33 Nº 566, del 11 de octubre de 2023, de la División de Políticas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, se solicitó incorporar un nuevo artículo al decreto supremo Nº 594, de 1999, de este Ministerio. 8º.
Que, en noviembre de 2023, el Ministerio de Salud, en su compromiso constante de proteger la salud de la población trabajadora de las altas temperaturas y el cambio climático, destacó la necesidad de desarrollar en conjunto con la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, medidas preventivas que las empresas deben implementar ante el aumento de las temperaturas ambientales. 9º.
Que, el Memorándum B33 Nº 703, del 14 de diciembre de 2023, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, contiene la guía preventiva frente a las altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los lugares de trabajo, en el cual se hace presente la preocupación por las olas de calor que se han generado en Europa y que han afectado la vida y salud de la población general. 10º.
Que, frente a la necesidad de modernizar algunos aspectos regulados, así como precisar las condiciones establecidas con anterioridad y adaptarlas a las exigencias técnicas y normativas en la actualidad, se ha vuelto imperativo realizar la modificación del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública. 11º.
Que, para la elaboración del presente acto administrativo se ha tomado en cuenta la opinión del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres, comunicada a través del oficio Nº 2993, de 22 de octubre de 2024, del Director Nacional de Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres. 12º. Que, en mérito de lo expuesto y que en uso de las facultades que confiere la ley, dicto lo siguiente.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en el siguiente sentido: 1.
Incorpórase el siguiente artículo 98 bis, nuevo: "Artículo 98 bis: Los empleadores y empleadoras deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas, de acuerdo con lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán realizar, al menos, las siguientes acciones: a) Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas establecidas por la Dirección Meteorológica de Chile y realizar el seguimiento ante la eventual declaración de alertas por calor establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. b) Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo.
Para lo anterior, los organismos administradores previstos en la ley Nº 16.744 y administración delegada deberán otorgar las herramientas necesarias para que la entidad empleadora pueda identificar el peligro. c) Elaborar, en conjunto con su organismo administrador previstos en la ley Nº 16.744, y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuestas en el caso de emergencias, desastres y catástrofes que considere medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con el objetivo de gestionar anticipadamente la exposición a altas temperaturas o altas temperaturas extremas. Ello, sin perjuicio de las medidas prioritarias, urgentes y de cumplimiento inmediato para el cuidado de las personas trabajadoras que establezca la autoridad competente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749490 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 40,1 de septiembre 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749490 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl