Resolución exenta número 45, de 2025.- Declara decaimiento parcial del decreto Nº13T, de 2020, en lo relativo a la obra nueva denominada Construcción Bypass para Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento, y
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 1 de 16 Normas Particulares CVE 2671914 MINISTERIO DE ENERGÍA DECLARA DECAIMIENTO PARCIAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 13T, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, EN LO RELATIVO A LA OBRA NUEVA DENOMINADA "CONSTRUCCIÓN BYPASS PARA LÍNEA 1X220 KV ATACAMA - ESMERALDA, LÍNEA 1X110 KV ESMERALDA - LA PORTADA Y LÍNEA 1X110 KV MEJILLONES - ANTOFAGASTA Y DESMANTELAMIENTO", Y DEJA SIN EFECTO OBLIGACIONES ASOCIADAS A DICHO PROYECTO (Resolución) Núm. 45 exenta. - Santiago, 8 de julio de 2025. Vistos: 1.
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado. 2. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880 " o "LBPA". 3. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía. 4.
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE". 5. Lo señalado en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento de la LGSE". 6.
Lo dispuesto en el decreto Nº 4.188, de 1955, del Ministerio de Interior, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, en adelante "NSEG 5 E.n. 71 Electricidad", vigente en calidad de norma técnica por la resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones Nº 692, de 1971.7.
Lo establecido en el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante "Ministerio", que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante "Reglamento de Planificación de la Transmisión". 8.
Lo señalado en el decreto supremo exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017, en adelante "decreto de Expansión 2017". 9.
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto de Adjudicación". 10.
Lo establecido en el decreto exento Nº 208, de 2022, del Ministerio de Energía, que cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas "S/E Seccionadora Nueva La Negra 220/110 kV" y "Construcción Bypass para Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, Línea 1x110 kV Esmeralda - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo dispuesto en el decreto exento Nº 266, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2023, en adelante "decreto exento Nº 266/2024". 12.
Lo establecido en la resolución exenta Nº 163, de 27 de febrero de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017.13.
Lo establecido en el decreto exento Nº 13, de 2025, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondiente al Plan de Expansión del año 2023, en adelante "decreto exento Nº 13/2025". 14.
Lo establecido en la resolución exenta Nº 39/2024, de 2 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2023.15.
Lo establecido en la resolución exenta Nº 239/2024, de 10 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba el Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2023.16.
Lo establecido en la resolución exenta Nº 562/2024, de 21 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2023.17. Lo señalado en el oficio ordinario Nº 89/2014, de 22 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Energía. 18. Lo señalado en el oficio Ord. Nº 175/2024, del 13 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de Energía. 19. Lo señalado en la carta Nº 27/2024, de 22 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Energía. 20.
Lo señalado en las cartas DE 03239-21, de 19 de julio; DE 04980-21, de 5 de octubre, ambas de 2021; y DE 01156-24, de 26 de marzo de 2024, todas del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador" o "CEN". 21. Lo solicitado por Edelnor Transmisión S.A. en las cartas de 29 de marzo de 2023, de 20 de octubre de 2023, de 18 de marzo de 2024 y de 1 de octubre de 2024.22. Lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92º de la LGSE, y en el artículo 115 del Reglamento de Planificación de la Transmisión, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto de Expansión 2017 fijó las obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que debían iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según correspondiera, dentro de los doce meses siguientes, conforme al Plan de Expansión correspondiente a dicho año.
En el numeral 2 del artículo primero de dicho decreto, se establecieron las obras nuevas del Sistema de Transmisión Zonal que debían comenzar su licitación y construcción, entre las cuales se incluyó, en el numeral 2.1, la obra "Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento", en adelante el "Proyecto Bypass Antofagasta" o la "Obra". 2.
Que, el Proyecto Bypass Antofagasta incluido en el decreto de Expansión 2017, fue incorporado en dicho acto administrativo por razones de seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 89º de la LGSE, y en atención a las determinaciones de este Ministerio y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión" o "CNE". 3.
Que, lo señalado en el considerando anterior consta en el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017, aprobado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicho informe sirvió como antecedente fundante del decreto de Expansión 2017, y en él se exponen los fundamentos técnicos relativos a la seguridad y calidad de servicio que motivaron la planificación de la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta.
El objeto de este proyecto es reemplazar y reubicar tres líneas de transmisión, a saber: (i) "1x110 kV La Portada - Esmeralda; (ii) 1x220 kV Atacama - Esmeralda y 1x110; y (iii) Antofagasta - Mejillones", debido a que la franja de servidumbre de dichas líneas presentaba ocupación de terrenos con viviendas, lo cual genera riesgos para la seguridad de las personas y, a su vez, dificulta el mantenimiento de las señaladas instalaciones de transmisión.
En efecto, en el acápite 7.5.3. del referido informe se señala que: "Debido al aumento de la población que ha presentado la ciudad de Antofagasta, se ha presentado la ocupación, con el fin de emplazar viviendas, del terreno dispuesto a la servidumbre de las líneas de transmisión de la zona.
Esta situación trae consigo problemas de seguridad para los propios habitantes y para el sistema eléctrico, ya que impide la realización de mantenimientos en las instalaciones de transmisión. (... ) Es debido a esta situación que se desarrolla el proyecto de modificar el trazado de un segmento de líneas mencionadas, el cual deberá ubicarse al oriente de la actual línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, alejado de la zona urbana (... )". 4.
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96º de la LGSE, y lo prevenido en el artículo 148 del Reglamento de Planificación de la Transmisión, esta Secretaría de Estado, mediante el Decreto de Adjudicación, publicado en el Diario Oficial el 23 de enero de 2021, fijó los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto de Expansión 2017.
En el número 4 de la Tabla 1 contenida en el artículo 1º del referido Decreto de Adjudicación, se adjudicó la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta a la empresa Engie Energía Chile S.A., en adelante "Engie", estableciéndose que el Proyecto Bypass Antofagasta "se ha dividido en dos etapas, construcción y desmantelamiento". La primera etapa quedó sujeta al cumplimiento de cinco Hitos Relevantes para la construcción e instalación de líneas, mientras que la segunda etapa debe ejecutarse en única instancia, dentro de un plazo de 48 meses desde publicado el Decreto de Adjudicación.
Asimismo, en el numeral 4.1 del artículo 2º de ese decreto, se establece que el Proyecto Bypass Antofagasta deberá emplazarse "alejado de la zona urbana". En particular, conforme a lo establecido en la tabla Nº 5 del artículo 5º del citado acto administrativo, se definieron los siguientes Hitos Relevantes, correspondientes a la primera etapa del Proyecto Bypass Antofagasta, con los plazos máximos de cumplimiento que se indican a continuación: a) Hito Relevante Nº 1: A más tardar el 22 de julio de 2021. b) Hito Relevante Nº 2: A más tardar el 29 de marzo de 2023. c) Hito Relevante Nº 3: A más tardar el 13 de enero de 2023. d) Hito Relevante Nº 4: A más tardar el 18 de mayo de 2023. e) Hito Relevante Nº 5: A más tardar el 23 de julio de 2023.5.
Que, mediante Carta DE 03239-21, de 19 de julio de 2021, el Coordinador comunicó a este Ministerio el otorgamiento a Engie de una prórroga para el cumplimiento del Hito Relevante Nº 1 del Proyecto Bypass Antofagasta, extendiendo el plazo originalmente fijado, desde el 22 de julio de 2021 al 5 de octubre de dicha anualidad. Cabe señalar que dicho hito fue cumplido con fecha 27 de septiembre de 2021, conforme consta en la carta DE 04980-21 del CEN. 6.
Que, mediante el decreto exento Nº 208/2022, esta Secretaría de Estado aprobó el cambio de titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación del Proyecto Bypass Antofagasta, quedando estos radicados en la empresa "Edelnor Transmisión S.A. ", en adelante el "Titular" o "Edelnor". 7.
Que, el Titular, por medio de carta de fecha 29 de marzo de 2023, solicitó a esta Secretaría de Estado que declare la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor respecto de los Hitos Relevantes Nºs. 2,4 y 5 del Proyecto Bypass Antofagasta.
Asimismo, solicitó que se instruya la apertura de un período de prueba para entregar mayores antecedentes de conformidad con el artículo 35 de la ley Nº 19.880, solicitando, en definitiva, la modificación del plazo de cumplimiento de los señalados hitos, en la siguiente forma: a) Hito Relevante Nº 2: A más tardar el 1 de abril de 2024. b) Hito Relevante Nº 4: A más tardar el 1 de octubre de 2024. c) Hito Relevante Nº 5: A más tardar el 2 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Titular fundamenta su solicitud en una serie de eventos que, a su juicio, podrían ser calificados como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, en relación con los siguientes hitos: (i) Respecto del Hito Relevante Nº 2.
El Titular argumenta que se ha visto impedido de cumplir con este hito en el plazo establecido en el Decreto de Adjudicación, debido al retraso en la tramitación y obtención de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Bypass Antofagasta.
Argumenta el Titular que el retraso se habría originado por la existencia de asentamientos humanos emplazados en terrenos fiscales, ocupados por la mera tolerancia del Fisco, específicamente en el área proyectada para el emplazamiento de las estructuras 3 a 9 del sector norte del Proyecto Bypass Antofagasta.
Esta situación, a juicio del Titular, obligaría a la empresa a evaluar los impactos ambientales sobre las personas que actualmente habitan en dicha zona, e incluso a considerar la posibilidad de rediseñar el trazado del proyecto para alejarlo de cualquier tipo de asentamiento humano. (ii) En cuanto al Hito Relevante Nº 4.
El Titular sostiene que no podrá cumplir con este hito en el plazo previsto en el Decreto de Adjudicación, ya que la construcción de al menos el 50% de las fundaciones de las estructuras de las líneas no puede iniciarse sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, cuyo otorgamiento ya se encontraría retrasado por las razones expuestas en el punto anterior.
Además, señala que la aparición de nuevas variantes del virus COVID-19 y la invasión de Rusia a Ucrania han generado impacto en la cadena de suministro global, afectando directamente los plazos y costos de traslado de suministros desde China hacia los puertos internacionales, lo que ha repercutido en la llegada al país de los materiales necesarios para construir las fundaciones de las estructuras del Proyecto Bypass Antofagasta. (iii) Sobre el Hito Relevante Nº 5. El Titular indica que se habría producido un "efecto dominó" que impacta en el cronograma total del Proyecto Bypass Antofagasta, derivado del retraso de los hitos precedentes. En apoyo de su argumento, citas precedentes administrativos del Ministerio en los que se ha reconocido la existencia del "efecto dominó" alegado. 9.
Que, posteriormente, mediante carta de fecha 20 de octubre de 2023, el Titular, debidamente representado por doña Francisca Vásquez Elías y don Fernando Valdés Urrutia, solicita a esta Secretaría de Estado la revocación parcial del Decreto de Adjudicación. 10.
Que, el Titular funda su petición, referida en el considerando precedente, en: (1. ) las circunstancias de hecho o materiales que habrían comprometido la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta; y (2. ) los fundamentos jurídicos relativos a la potestad revocatoria y las razones de aplicarlas al caso del Proyecto Bypass Antofagasta. 11.
Que, respecto de (1. ) las circunstancias de hecho o materiales que habrían comprometido la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, el Titular sostiene que, actualmente, dicha ejecución se contrapone a los objetivos para los cuales fue concebido el Plan de Expansión de la Transmisión del año 2017, sobre la base de los siguientes antecedentes: (i) La expansión sostenida de asentamientos y campamentos en el área del Proyecto Bypass Antofagasta habría generado una ocupación irregular de terrenos, lo que impide su ejecución segura, comprometiéndose el diseño original orientado a alejar las instalaciones eléctricas de las zonas habitadas y dificultando labores de su mantenimiento. (ii) Esta creciente ocupación habría generado riesgos relevantes para la seguridad de las personas que habitan en la franja de servidumbre y para la integridad de las instalaciones eléctricas, afectando gravemente la viabilidad del Proyecto Bypass Antofagasta. (iii) Tal situación queda acreditada en el "Catastro Nacional de Campamentos 2022-2023", elaborado por el Centro de Estudios ("CES") de TechoChile, Santiago de Chile, de marzo 2023, el cual indica que la Región de Antofagasta experimentó un aumento del 51,7% en el número de campamentos (135 campamentos adicionales respecto del catastro 2021-2022) y del 75% en familias residentes, respecto del catastro anterior, alojando actualmente a 12.824 familias.
Además, señala que la mayoría de estos campamentos se formaron entre 2010 y 2020, con 20 nuevos campamentos creados desde 2020. (iv) El crecimiento de estos asentamientos en el sector norte del trazado del Proyecto Bypass Antofagasta, que se ubica específicamente entre las estructuras 3 a 9, habría sido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, constató que dichas ocupaciones se han extendido también a las instalaciones que deben ser desmanteladas en la segunda etapa, conforme a las actas de visitas de terreno de los días 24 de marzo y 5 de abril de 2023, ambas autorizadas en la Notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, con fecha 28 de abril de 2023 y 3 de mayo de 2023, respectivamente.
El Auditor informó estos antecedentes a este Ministerio el 11 de abril de 2023 y al CEN el 14 del mismo mes. (vi) En nuevas visitas realizadas en septiembre de 2023, se habría verificado nuevamente el crecimiento de asentamientos tanto en la zona norte del trazado como en el área de desmantelamiento del Proyecto Bypass Antofagasta, lo que consta en las actas de visitas de fecha 27 de septiembre de 2023, autorizada el 19 de octubre de 2023 en la Notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya. (vii) Con base en los antecedentes anteriores, y considerando la imposibilidad de cumplir con los estándares de seguridad y mantenimiento exigidos, el Titular solicita la revocación parcial del Decreto de Adjudicación. 12.
Que, respecto de (2. ) los fundamentos jurídicos relativos a la potestad revocatoria y las razones de aplicarla al caso del Proyecto Bypass Antofagasta, el Titular expone lo siguiente: (i) Esta Secretaría de Estado estaría facultada para revocar parcialmente el Decreto de Adjudicación, conforme al artículo 61 de la ley Nº 19.880.
A juicio del Titular, dicha revocación constituye la vía jurídicamente idónea ante la constatación de ocupaciones irregulares en terrenos fiscales en la franja de servidumbre, no existiendo un procedimiento especial para la extinción de dicho acto. (ii) En el presente caso no existirían restricciones a la potestad revocatoria, toda vez que el Decreto de Adjudicación no constituiría un acto creador de derechos adquiridos, ya que el derecho a percibir remuneración solo nace con la entrada en operación del Proyecto, situación que no ha ocurrido ni se vislumbra viable. (iii) La doctrina reconoce que la Administración puede revocar válidamente actos administrativos cuando sus efectos resulten inadecuados, inoportunos o inconvenientes para el interés público o la buena administración (Arancibia, J., yGómez, J.C. (2023): Acto y procedimiento administrativo.
Análisis normativo, dogmático y jurisprudenciala veinte años de la ley Nº 19.880, DER Ediciones, Santiago, pp. 269-270; yFlores, J.C. (2023): Revisión del acto administrativo: Recursos administrativos, invalidación, revocación, caducidad y decaimiento, DER Ediciones, Santiago, pp. 84 y 89-90). Asimismo, se sostiene que una imposibilidad sobreviniente puede justificar la revocación de un acto cuyo objeto deviene irrealizable (Laguna de Paz, José C. (2006): La autorización administrativa, Thomson, Navarra, pp. 334-343). En igual sentido, la Excma.
Corte Suprema ha reconocido el uso de esta potestad ante escenarios fácticos cambiantes, dado que ha establecido que: "[... ] ante nuevos escenarios fácticos o necesidades públicas cambiantes, aparece razonable dotar a la Administración de una especial potestad revocatoria que sea de su exclusiva y discrecional competencia, a fin de eliminar los efectos inconvenientes o inoportunos de un acto administrativo. " (SCS (2009), Rol Nº 6379-2009, de 23 de junio de 2011, Considerando 7). (iv) La Contraloría General de la República, en los dictámenes Nº 017824N16 y Nº E126224N21, habría ratificado que corresponde a la Administración evaluar el mérito de los antecedentes para ejercer la potestad revocatoria, en línea con los planteamientos doctrinales citados. (v) En consecuencia, el Titular sostiene que concurren causas suficientes para justificar la revocación parcial del Decreto de Adjudicación, entre ellas: (a) el Proyecto ha dejado de cumplir la finalidad técnica establecida en el Plan de Expansión de 2017; (b) su ejecución se ha tornado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Titular complementa su petición de revocación parcial del Decreto de Adjudicación mediante una carta de fecha 18 de marzo de 2024, ingresada a esta Secretaría de Estado el 19 del mismo mes y año, en la que aporta y acompaña los siguientes antecedentes de conformidad a lo prevenido en los artículos 10 y 17, letra g, ambos de la ley Nº 19.880 : (i) Informe del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Católica del Norte, titulado "Evolución y proyección de campamentos en la ciudad de Antofagasta 2010-2023", de octubre de 2023, junto a sus respectivas imágenes satelitales; (ii) Archivo denominado "KMZ-SERVIDUMBRE", correspondiente a una imagen satelital que ilustra las servidumbres proyectadas para el Proyecto Bypass Antofagasta, y (iii) Archivo denominado "230307 - BYPASS ANTOFAGASTA", que contiene una imagen satelital que representa la proyección del trazado del Proyecto Bypass Antofagasta, tanto en su radio norte y sur, así como las líneas existentes que debían ser objeto de desmantelamiento. 14. Que, conforme al informe elaborado por el Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Católica del Norte, el Titular acreditaría el crecimiento explosivo de campamentos en la ciudad de Antofagasta.
En efecto, dicho informe expone, en lo sustancial, que los asentamientos informales en la ciudad de Antofagasta se habrían expandido aceleradamente en los últimos años, registrándose menos de 50 campamentos en 2017, cifra que habría ascendido a 99 en el año 2023. Asimismo, se señala que la superficie ocupada por estos asentamientos habría aumentado en un 86% en el mismo período, pasando de 4 hectáreas en 2017 a 67 hectáreas en 2023. El informe también indica que la ocupación de terrenos se concentra principalmente en el piedemonte de la cordillera de la costa y en nuevas planicies arenosas ubicadas al norte de la ciudad. Se advierte, además, una falta de gestión en relación con la administración de los terrenos fiscales, lo que habría facilitado su ocupación informal.
Esta situación se explicaría, entre otros factores, por la falta de acceso a vivienda formal y el elevado costo del suelo urbano, sumado a fenómenos de especulación inmobiliaria, que habrían empujado a numerosas familias a establecerse en terrenos fiscales sin regulación. 15.
Que, mediante los archivos denominados "KMZ-SERVIDUMBRE" y "230307 - BYPASS ANTOFAGASTA", el Titular acredita, mediante imágenes satelitales, la existencia de ocupación de la franja de servidumbre correspondiente al Proyecto Bypass Antofagasta, específicamente entre las estructuras 3 a 9, ubicadas en el sector norte de la ciudad de Antofagasta.
En efecto, al visualizar dichos archivos en la plataforma "Google Earth", este Ministerio ha podido constatar que existe la presencia de edificaciones o construcciones emplazadas tanto en las inmediaciones o proximidades como directamente debajo del trazado de la infraestructura eléctrica proyectada para operación y explotación en el marco del referido Proyecto Bypass Antofagasta, tal como se expone en el considerando 26º ut infra. 16.
Que, para la adecuada resolución de la solicitud de declaración de fuerza mayor, individualizada en los considerandos 7º y 8º del presente acto administrativo, el Titular, mediante carta de fecha 1 de octubre de 2024 e ingresada a esta Secretaría de Estado con fecha 2 del mismo mes y año, acompañó antecedentes que forman parte del expediente de solicitud de revocación parcial del Decreto de Adjudicación, por estimarlos relevantes para la debida apreciación de los hechos por parte de esta autoridad.
Dichos antecedentes son los siguientes: (i) Presentación del Titular de revocación parcial del Decreto de Adjudicación, ya individualizada en los considerandos 9º a 12º precedentes. (ii) Resolución exenta Nº 163, de 27 de febrero de 2018, de la CNE, que aprueba el Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2017, mencionada en el considerando 3º de este acto. (iii) Decreto de Expansión 2017, referido en los considerandos 1º y 2º precedentes. (iv) Carta 14248-GTR-2019, de fecha 3 de julio de 2019, emitida por Engie, mediante la cual se informa al Ministerio de Bienes Nacionales sobre la existencia de ocupaciones en un tramo de la franja de servidumbre de la línea "Mejillones - Antofagasta de 100 kV", emplazada en terreno fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 7 de 16 (v) Carta de fecha 4 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales (División de Bienes Nacionales), en respuesta a la comunicación de Engie antes mencionada. (vi) Decreto de Adjudicación individualizado en el considerando 4º del presente acto. (vii) Decreto Nº 208/2022, citado en el considerando 6º precedente. (viii) Carta 2023-GTR-17776, de fecha 9 de enero de 2023, emitida por Engie, mediante la cual se reitera a la Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá los hechos denunciados en la carta de fecha 3 de julio de 2019. (ix) Reporte de Auditoría Técnica, versión final del Informe de Avance Mensual Nº 24, señalado en el literal (iv) del considerando 11º de este acto. (x) "Catastro Nacional de Campamentos 2022-2023", elaborado por el Centro de Estudios de Techo Chile, Santiago de Chile, marzo de 2023, ya mencionado en el literal (iii) del considerando 11º precedente. (xi) Informe de Avance Mensual Nº 27 Proyecto, individualizado en los literales (iv) y (v) del considerando 11º de este acto administrativo. (xii) Acta de visita a la zona norte del trazado para la construcción del Bypass (etapa 1 del Proyecto), realizada el día 24 de marzo de 2023, autorizada ante la notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, con fecha 28 de abril de 2023, ya mencionada en el literal (v) del considerando 11º precedente. (xiii) Acta de visita a la zona destinada al desmantelamiento de las líneas eléctricas existentes (etapa 2 del Proyecto), realizada el día 5 de abril de 2023, autorizada ante la notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, con fecha 3 de mayo de 2023, también señalada en el literal (v) del considerando 11º de este acto. (xiv) Acta de visita a terreno a la zona norte del trazado para la construcción del Bypass, realizada el día 27 de septiembre de 2023, autorizada ante la notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, con fecha 19 de octubre de 2023, individualizada en el literal (vi) del considerando 11º precedente. 17.
Que, mediante carta de fecha 1 de octubre de 2024, ingresada a esta Secretaría de Estado con fecha 2 del mismo mes y año, y conforme al Acta de Directorio de Edelnor, reducida a escritura pública el 7 de agosto de 2024, el Titular ha manifestado su renuncia expresa, irrevocable e inequívoca a todos los derechos de explotación y ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, conferidos a través del Decreto de Adjudicación. 18.
Que, con carácter previo a la resolución de las peticiones formuladas por el Titular, y sobre la base de los antecedentes recabados y analizados, esta Secretaría de Estado ha podido constatar que, a lo menos, desde el 4 de octubre de 2022, existe ocupación permanente e irregular de la franja de servidumbre y de seguridad destinada para el trazado del Proyecto Bypass Antofagasta, tanto en la etapa 1 de construcción como en la etapa 2 destinada al desmantelamiento de línea existente.
Esta constatación se ha verificado mediante actos de instrucción realizados por este Ministerio, consistentes en: (a. ) peticiones de informe a la CNE y al CEN, respecto de la solicitud de revocación parcial del Decreto de Adjudicación formulada por el Titular; (b. ) verificación de la existencia de obras alternativas en el proceso de Planificación Anual de la Transmisión correspondiente al año 2023, y (c. ) determinación de la fecha cierta en que se han constatado ocupaciones en el trazado de las etapas 1 y 2 del Proyecto Bypass Antofagasta que imposibilitarían su ejecución. 19.
Que, en relación con las (a. ) peticiones de informe a CNE y CEN, respecto de la solicitud de revocación parcial del Decreto de Adjudicación, formulada por el Titular, la Subsecretaría de Energía, mediante el oficio ordinario Nº 89, de fecha 22 de enero de 2024, requirió a la CNE emitir un pronunciamiento al tenor de la solicitud del Titular sobre la revocación parcial del Decreto de Adjudicación. Asimismo, mediante la carta Nº 27, de la misma fecha, se solicitó al CEN un informe y análisis técnico de la misma solicitud. 20.
Que, mediante el oficio ordinario Nº 175, de fecha 13 de marzo de 2024, la CNE, en atención al requerimiento formulado por la Subsecretaría de Energía, mediante el oficio señalado en el considerando precedente, emitió informe respecto de la solicitud de revocación parcial del Decreto de Adjudicación, presentada por el Titular, señalando lo siguiente: (i) Es de público conocimiento que, desde el año 2022, se ha producido un crecimiento explosivo de campamentos en la ciudad de Antofagasta.
En este contexto, la CNE expone que dicha situación afecta directamente al sector norte del trazado del Proyecto Bypass Antofagasta, lo cual ha sido constatado por el Auditor Técnico del Proyecto, primero, en el Informe de Avance correspondiente a enero de 2023 y, posteriormente, reiterado en el informe de abril de 2023, ambos referidos en el considerando 11º del presente acto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tal es el caso de la línea de transmisión "1x110 kV Esmeralda - La Portada", cuya franja de servidumbre, en las proximidades de la Subestación Esmeralda, se encuentra ocupada con viviendas, comprometiendo igualmente el cumplimiento del objetivo original de la Obra. (iii) En consecuencia, la CNE concluye que aun cuando la Obra se ejecutara conforme a lo dispuesto en el Decreto de Adjudicación no lograría cumplir con su propósito para el cual fue concebidoen el Plan de Expansión 2017, según lo señalado en el considerando 3º del presente acto administrativo. (iv) En atención a lo anterior, la CNE incorporó en el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión 2023 un conjunto de obras alternativas al Proyecto Bypass Antofagasta, destinadas a mitigar su imposibilidad de ejecución debido a la ocupación de las franjas de servidumbre en el área proyectada para su ejecución, así como a incrementar la seguridad de la población y la suficiencia del abastecimiento eléctrico en la ciudad de Antofagasta. 21.
Que, por su parte, mediante carta DE 01156-24, de 26 de marzo de 2024, el CEN, en respuesta a la carta indicada en el considerando 19º precedente, informó lo siguiente: (i) En virtud del análisis técnico realizado y sobre la base de los antecedentes aportados por el Titular, así como las actividades de supervisión y auditoría a cargo del CEN, se constató la existencia de asentamientos humanos que ocupan los terrenos proyectados para el trazado del Proyecto Bypass Antofagasta.
Esta ocupación afecta tanto el sector destinado a la conexión de las líneas "1x110 kV Mejillones - Antofagasta" como las áreas de la franja de seguridad de las líneas existentes que deben ser desmanteladas, lo que coincide con lo expuesto por el Titular en el considerando 11º del presente acto administrativo. (ii) Dichas ocupaciones, corroboradas in situ, comprometen de manera significativa la factibilidad técnica y física de ejecutar tanto la construcción de la primera etapa del Proyecto Bypass Antofagasta como el posterior desmantelamiento contemplado en la segunda etapa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Adjudicación.
En particular, el Informe de Auditoría Técnica Nº D4GP202IA02-0, de julio de 2023, así como el Informe de Avance Mensual Nº 27 del Auditor Técnico, citado en el literal (v) del considerando 11º del presente acto, destacan que estas ocupaciones ilegales han proliferado, generando condiciones adversas para el avance del Proyecto Bypass Antofagasta, situación que ha sido evaluadaen visitas de auditoría y análisis realizados por diversos organismos. (iii) De acuerdo con el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión 2023, elaborado por la CNE, se han identificado nuevas obras orientadas a reforzar el Sistema de Transmisión de Antofagasta, las cuales resultan independientes de la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta. En virtud de lo anterior, el CEN concluye que dicho Proyecto Bypass Antofagasta no reviste actualmente un carácter crítico para la zona. 22.
Que, en atención a lo informado por la CNE y el CEN, organismos técnicos que han emitido opinión fundada a requerimiento de esta Secretaría de Estado, se ha podido constatar que la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, bajo las condiciones establecidas en el Decreto de Adjudicación, ha devenido material y técnicamente imposible e inviable.
En efecto, ambas entidades han señalado que las ocupaciones irregulares existentes en el trazado proyectado, así como en la franja de seguridad de las líneas que deben ser desmanteladas, impiden el cumplimiento de los objetivos técnicos y de seguridad que motivaron originalmente la planificación y adjudicación de la Obra.
Asimismo, dichas entidades han concluido que la mantención del Proyecto Bypass Antofagasta en el Decreto de Adjudicación constituye un obstáculo para la implementación oportuna de soluciones alternativas, las cuales ya han sido incorporadas en el Plan de Expansión de Transmisión correspondiente al año 2023, aprobado mediante el decreto exento Nº 266/2024 y el decreto exento Nº 13/2025.23.
Que, en cuanto a la revisión de documentos efectuada en el marco del acto de instrucción referido a la (b. ) verificación de la existencia de obras alternativas en la Planificación Anual de la Transmisión del año 2023. Esta Secretaría de Estado ha podido concluir que se han planificado obras de ampliación y obras nuevas como una solución alternativa al Proyecto Bypass Antofagasta.
Dicha conclusión se basa en la revisión de los siguientes antecedentes: (i) En el acápite 8 del Informe Técnico Preliminar del Plan Anual de Expansión de la Transmisión correspondiente al año 2023, aprobado por resolución exenta CNE Nº 39, de 2 de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 9 de 16 febrero de 2024, en adelante "Informe Técnico Preliminar", se informa sobre la evaluación de los proyectos en curso y el resultado de los mismos.
En el punto 8.2 de dicho informe se hace mención especial a los proyectos de expansión para el abastecimiento de la demanday, en ese contexto, señala en el punto 8.2.2, respecto de las obras de "Apoyo al Sistema de Transmisión de Antofagasta", que la CNE ha constatado retrasos experimentados en la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, incorporado en el Plan de Expansión del año 2017, y por ello se señala que esta obra "tenía por objetivo desviar las tres líneas del área urbana de la ciudad de Antofagasta, debido al crecimiento del sector residencial hacia el norte y la falda de la cordillera de la costa de la misma ciudad", agregando que "La obra señalada no ha logrado iniciar su ejecución principalmente por los motivos asociados a la expansión del sector residencial de la ciudad de Antofagasta hacia los terrenos proyectados para la construcción del Bypass, situación que haría inviable la realización de este proyecto, ya que no existirían otras alternativas de terrenos para materializar el traslado de las líneas". Para reafirmar aquella circunstancia de hecho referente a la ocupación de terrenos, la CNE ilustra en la Figura 8-26 del señalado Informe Técnico Preliminar, la extensión dinámica de la zona urbana de la ciudad de Antofagasta entre los años 2018 a 2023, y donde se muestra que al año 2022 ya existían residencias o casas habitaciones en la franja de seguridad y servidumbre del trazado de la línea que se emplaza en el sector norte de la ciudad de Antofagasta y donde el trazado de la línea no se puede variar y que se debe respetar -debido a la proximidad de la S/E La Portada 110 kVconforme a la descripción general de la obra señalada en el Decreto de Adjudicación.
En razón de aquella constatación de hechos efectuada por la CNE, el Informe Técnico Preliminar en su punto 8.2.2 plantea un conjunto de obras denominado "Apoyo al sistema de Antofagasta" en el Plan de Expansión correspondiente al año 2023, a efecto de adoptar una solución alternativa debido a la imposibilidad del Proyecto Bypass Antofagasta, atendidos los problemas de suficiencia eléctrica de la zona.
Este conjunto de obras corresponde a las siguientes: (1. ) Nueva S/E La Chimba y nueva Línea 2x110 kV Mejillones - La Chimba; (2. ) Ampliación en S/E Mejillones 110 kV (BS); (3. ) Ampliación en S/E La Portada (BS); (4. ) Conexión de línea 1x110 kV Tap Desalant en S/E La Portada; (5. ) Ampliación en S7E Guardiamarina 110 kV (2BP + BT); (6. ) Nueva S/E Seccionadora Caracoles, nuevas líneas 2x220 kV Caracoles - Liqcau y 2x110 kV Guardiamarina - Caracoles; (7. ) Extensión de línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda y cambio de conexión a S/E Caracoles; (8. ) Nueva Línea 1x220 kV Esmeralda - Liqcau; (9. ) Ampliación en S/E Esmeralda 220 kV (BS); (10. ) Ampliación en S/E Liqcau 220 kV (IM); y (11. ) Ampliación en S/E Sur (NTR ATMT). (ii) En el acápite 8 del Informe Técnico Final del Plan Anual de Expansión de la Transmisión correspondiente al año 2023, aprobado por resolución exenta CNE Nº 239, de 10 de mayo de 2024, en adelante "Informe Técnico Final", que sirvió de antecedente fundante del decreto exento Nº 13/2025, se informa sobre la evaluación de proyectos en curso y el resultado de los mismos.
En el punto 8.3 se hace mención especial a los proyectos de expansión para el abastecimiento de la demanda y, en ese contexto, informa en el punto 8.3.2, las obras de "Apoyo al Sistema de Transmisión de Antofagasta", reiterando lo señalado al respecto del proyecto en el Informe Técnico Preliminar citado en el considerando anterior. (iii) En el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de Transmisión correspondiente al año 2023, aprobado por resolución exenta CNE Nº 562, de 21 de octubre de 2024, en adelante "Informe Técnico Definitivo", se establece que la inclusión de ciertas obras de ampliación o nuevas en el presente Plan de Expansión "está sujeta a la revocación parcial del decreto 13T de 2020, en particular de la obra: 'Construcción Bypass para la línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento' solicitada por Edelnor Transmisión S.A., con fecha 20 de octubre de 2023, y actualmente en tramitación ante el Ministerio de Energía". En efecto, las obras de ampliación que este Informe Técnico Definitivo menciona que están en ese contexto en el acápite 4.1 son las siguientes: 1. "Extensión de línea 1x110 kV Mejillones - Tap Desalant, cambio de conexión a S/E La Chimba y aumento de capacidad tramo 110 kV Mejillones -Punto de cambio de conexión (en el punto 4.1.1.4 ); 2. "Ampliación en S/E La Portada (BS)" (en el punto 4.1.2.4 ); 3. "Conexión de línea 1x110 kV Tap Desalant - Desalant en S/E La Portada" (en el punto 4.1.3.4 ); 4. "Ampliación en S/E Guardiamarina 110 kV (2BP+BT)" (en el punto 4.1.4.4 ); 5. "Extensión de Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda y cambio de conexión a S/E Caracoles y S/E La Chimba" (en el punto 4.1.5.4 ); 6. "Ampliación en S/E Esmeralda 220 kV (IM)" (en el punto 4.1.6.4 ); 7. "Ampliación en S/E Liqcau 220 kV (IM)" (en el punto 4.1.7.4 ). Las obras nuevas que este Informe Técnico Definitivo determina en el punto 4.2 que se encuentran sujetas a la revocación parcial del decreto 13T/2020 son: 1. "Nueva S/E La Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 10 de 16 Chimba" (en el punto 4.2.3.4 ); 2. "Nueva S/E Caracoles y nuevas líneas 2x220 kV Caracoles - Liqcau y 2x110 kV Guardiamarina - Caracoles" (en el punto 4.2.4.4 ); 3. "Nueva Línea 1x200 kV Esmeralda - Liqcau" (en el punto 4.2.5.4 ). (iv) En el decreto exento Nº 266/2024 se fijaron las obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondiente al Plan de Expansión del año 2023.
Para las siguientes obras ampliación: "Extensión de línea 1x110 kV Mejillones - Tap Desalant, cambio de conexión a S/E La Chimba y aumento de capacidad tramo 110 kV Mejillones - Punto de cambio de conexión"; "Ampliación en S/E La Portada (BS)"; "Conexión de línea 1x110 kV Tap Desalant - Desalant en S/E La Portada"; "Ampliación en S/E Guardiamarina 110kV (2BP+BT)"; "Extensión de línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda y cambio de conexión a S/E Caracoles y S/E La Chimba"; "Ampliación en S/E Esmeralda 220 kV (IM)", y"Ampliación en S/E Liqcau 220 kV (IM)", se establece que: "La inclusión de esta obra en el presente decreto está condicionada a la revocación parcial del decreto Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, en particular de la obra: 'Construcción Bypass para la línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento', solicitada por Edelnor Transmisión S.A., con fecha 20 de octubre de 2023, y actualmente en tramitación ante el Ministerio de Energía". (v) En el decreto exento Nº 13/2025, se fijaron las obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondiente al Plan de Expansión del año 2023.
Para cada una de las siguientes nuevas obras: "Nueva S/E La Chimba"; "Nueva S/E Caracoles y nuevas líneas 2x220 kV Caracoles - Liqcau y 2x110 kV Guardiamarina - Caracoles"; y, "Nueva Línea 1x200 kV Esmeralda - Liqcau", se establece que "La inclusión de esta obra en el presente Plan de Expansión está condicionada a la revocación parcial del decreto Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, en particular de la obra: 'Construcción Bypass para la línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento' solicitada por Edelnor Transmisión S.A., con fecha 20 de octubre de 2023, y actualmente en tramitación ante el Ministerio de Energía". 24.
Que, de acuerdo con lo indicado en los considerandos precedentes, y conforme a los antecedentes contenidos en los informes técnicos del proceso de Planificación Anual de la Transmisión correspondiente al año 2023 y en los decretos de esta Cartera de Estado que sancionan el Plan de Expansión 2023, es posible señalar que la solución energética definitiva para implementar las obras de "Apoyo al sistema de Antofagasta" requiere, como condición previa, dejar sin efecto el Proyecto Bypass Antofagasta. Ello, en atención a que dicho Proyecto ha devenido material y jurídicamente imposible, al constatarse ocupaciones irregulares en la franja de seguridad desde el 4 de octubre de 2022.
Sin embargo, esta Secretaría de Estado estima que en este caso no procede el ejercicio de la potestad revocatoria, en los términos del artículo 61 de la ley Nº 19.880, por cuanto se ha producido el término anormal del Proyecto Bypass Antofagasta del Decreto de Adjudicación, ya que ha sobrevenido la pérdida de objeto de ese Proyecto, como se fundamenta ut infra. 25.
Que, respecto del acto de instrucción (c. ) determinación de la fecha cierta en que se han constatado ocupaciones en el trazado de las etapas 1 y 2 del Proyecto Bypass Antofagasta, que imposibilitarían su ejecución, esta Secretaría de Estado ha podido concluir que, a lo menos, desde el 4 de octubre de 2022, se ha verificado la ocupación de la franja de servidumbre correspondiente al trazado norte de las líneas contempladas en la etapa 1 del Proyecto, lo que imposibilita su emplazamiento o ejecución en terreno.
Esta situación se presenta específicamente en el radio norte de la ciudad de Antofagasta, entre las estructuras 3 a 9 consideradas en la conexión de la línea "1x110 kV Mejillones - Antofagasta", y ha sido acreditada mediante la visualización de imágenes satelitales en la plataforma "Google Earth". Asimismo, este Ministerio ha constatado y concluido que, para el desmantelamiento de los tres tramos de líneas correspondientes a la etapa 2 del Proyecto, se observa un aumento tanto en la longitud como en la densidad de ocupación de los sectores de la franja de servidumbre afectados, los cuales se encuentran intervenidos con construcciones irregulares, principalmente viviendas.
Esta constataciónse basa en la revisión del acta de visita a terreno realizada el día 5 de abril de 2023, en la zona destinada al desmantelamiento, la que fue autorizada ante la notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya con fecha 3 de mayo de 2023, y que fue individualizada en el literal (v) del considerando 11º del presente acto administrativo. 26.
Que, conforme a lo expuesto y verificado en los considerandos anteriores, la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, en los términos establecidos por el Decreto de Adjudicación, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, es materialmente inviable la Obra en los términos mandatados en el Decreto de Adjudicación, dado que su ejecución no lograría cumplir con su propósito original de mejorar la seguridad y continuidad del suministro eléctrico para la ciudad de Antofagasta, según lo previsto en el Plan de Expansión del año 2017.
Además, las autoridades técnicas (CNE y CEN) han concluido que el Proyecto Bypass Antofagasta, bajo su configuración vigente, no reviste un carácter crítico, ni aporta mejoras sustantivas a la capacidad del sistema eléctrico, dada la incorporación de obras alternativas de expansión previstas para la zona en el proceso de Planificación de la Transmisión de 2023.
Todas estas circunstancias constituyen un cambio sobreviniente del escenario técnico que torna en insostenible, inconveniente y contrario al interés público la mantención de los efectos de la Obra en el Decreto de Adjudicación, por haber desaparecido los presupuestos de hecho y finalidad que le daban sustento. 28.
Que, la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, en los términos que mandata el Decreto de Adjudicación, actualmente afecta el interés público o general del sistema eléctrico de la ciudad de Antofagasta, dado que al ejecutarse en los términos contemplados por el referido decreto peligra la seguridad de las cosas o de las personas que se ubican y habitan en la proximidad y dentro de la franja de servidumbre, y no aplicarían las normas de seguridad, pues en la franja de servidumbre se contempla una franja de seguridad con el entorno adyacente a las instalaciones eléctricas y en la que se llevan a cabo trabajos de mantención de las mismas conforme a las normas legales, reglamentarias y técnicas, a saber: (i) El artículo 51º de la LGSE, dispone que con la concesión de transporte nace el derecho tanto para tender líneas aéreas a través de propiedades ajenas (Nº 1 artículo 51º LGSE) como para ocupar los terrenos necesarios para el transporte (Nº 2 artículo 51º LGSE). (ii) A través del derecho real de servidumbre no solo se les permite a los concesionarios ocupar suelo ajeno para instalar torres y líneas, sino también para cumplir con todas aquellas tareas que establecen las normas legales, reglamentarias y técnicas, tales como mantenciones de sus instalaciones energizadas o a mantener ciertas distancias de seguridad con respecto al entorno de estas, con la finalidad de lograr la continuidad de sus operaciones (de servicio público por aplicación del artículo 7 de la LGSE) y evitar que puedan generar un daño a las personas o cosas próximas. (iv) El artículo 139º de la LGSE obliga a los concesionarios "(... ) de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes". (v) El artículo 205 del Reglamento de la LGSE le impone a: "(... ) todo operador de instalaciones eléctricas en servicio, sean de generación, transporte o distribución, y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas". (vi) Lo anteriorse complementa con los artículos 217 y 218 del mismo cuerpo reglamentario; el primero se refiere a la corta y poda de los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea (el que a fortiori se aplica a toda línea); y, el segundo, que obliga a: "Los operadores de instalaciones eléctricas (... ) incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas". (v) En el ámbito de normas técnicas, el artículo 92 de la NSEG 5 E.n. 71 Electricidad.
Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, en adelante "NSEG 5 E.n. 71", vigente a la época de adjudicación de la Obra, que dispone que: "Los concesionarios deberán mantener en buen estado de conservación las líneas aéreas, los soportes y las conexiones a tierra, para lo cual deberán ser revisadas periódicamente, dejando constancia de los resultados de estas revisiones". Esa disposición se debe complementar con los artículos 108,109 y 111 de esa misma normativa técnica, los que previenen: (1º) la prohibición de realizar construcciones bajo el tendido, salvo autorizaciones de la SEC (artículo 108 NSEG 5 E.n. 71); (2º) el cumplimiento de concesionarios de ciertas distancias de las líneas con edificios o construcciones (artículo 109 NSEG 5 E.n. 71); y 3º) el respeto de los concesionarios y predios gravados a las distancias que debe existir entre las especies arbustivas o arbóreas con las instalaciones eléctricas (artículo 111 NSEG 5 E.n. 71). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme a las ocupaciones de la franja de seguridad constatadas por este Ministerio, según lo expuesto en el considerando 25 ut supra, y en atención a lo señalado en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado concluye que la efectiva ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, en su configuración dispuesta en el Decreto de Adjudicación, vulneraría las disposiciones de seguridad establecidas en la LGSE, su reglamento y la normativa técnica aplicable.
Lo anterior, por cuanto las instalaciones energizadas quedarían emplazadas y proyectadas sobre zonas habitadas o áreas pobladas, infringiendo las distancias mínimas de seguridad exigidas para prevenir daños a las personas y bienes, lo que compromete la integridad de los habitantes y la continuidad del servicio de la ciudad de Antofagasta. 30.
Que, jurídicamente, la situación en comento configura el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, entendido como una forma anormal de extinción de sus efectos, la cual esta Secretaría de Estado procede a declarar en el resuelvo 1º del presente acto administrativo.
Lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 40 inciso segundo y 8º de la ley Nº 19.880 ; y, los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 11, inciso segundo, y 62, Nº 8, de la ley Nº 18.575.31. Que, de acuerdo a lo sostenido de manera uniforme por la doctrina nacional, la figura jurídica del decaimiento constituye una forma anormal de extinción del acto administrativo.
Según Eduardo Cordero Quinzacara, el decaimiento se produce cuando sobreviene la desaparición del presupuesto de hecho o de derecho que sirvió de base para dictar un acto administrativo, tornándolo inejecutable o estéril, aunque formalmente subsista (Curso de Derecho Administrativo, 2023,1º Ed., Ed.
Libromar, Valparaíso, pp. 582-583). Por su parte, Jorge Bermúdez Soto señala que el decaimiento concurre en aquellos casos en que desaparecen los supuestos fácticos que se tuvieron en cuenta al momento de dictar el acto, como ocurre, por ejemplo, cuando se imposibilita físicamente su ejecución (Derecho Administrativo General, 2011,2º Ed., LegalPublishing, Santiago, p. 142). A su vez, Cristóbal Osorio y Leonardo Yáñez indican que esta figura extingue los efectos del acto cuando desaparecen los hechos que lo motivaron, debido a causas sobrevinientes que lo hacen estéril o contrario a derecho por pérdida de motivación legítima (Derecho Administrativo, 2020, Tomo II, Acto Administrativo, 1º Ed., Der. Ediciones, Santiago, pp. 334 y 337). 32.
Que, de acuerdo con lo señalado por Luis Cordero Vega, el decaimiento del acto administrativo se define como una figura que permite poner término a un acto válido cuya ejecución o efectos se tornan jurídicamente insostenibles a causa de circunstancias sobrevinientes.
En efecto, el autor sostiene que "el decaimiento de un acto administrativo puede producirse en diversas circunstancias: (a) desaparición de un presupuesto de hecho indispensable para la validez del acto; (b) derogación de la regla en que se funda el acto, cuando dicha regla era condición indispensable para su vigencia; (c) modificación del régimen legal, que constituye un impedimento para el mantenimiento del acto", agregando que esta institución permite extinguir los efectos del acto sin cuestionar su legalidad de origen.
Asimismo, el autor identifica los requisitos para que proceda jurídicamente el decaimiento como forma de extinción del acto administrativo o de sus efectos: (i) la existencia de un acto administrativo esencialmente terminal, esto es, uno que resuelve una situación administrativa concreta y produce efectos permanentes o continuados en el tiempo; y (ii) la concurrencia de unas circunstancias sobrevinientes, que pueden consistir en: (1º) un hecho físico que afecta la existencia de supuesto de hecho habilitante; (2º) una afectación al objeto sobre el cual el acto produce sus efectos; o, (3º) un cambio jurídico, esto es, una alteración normativa sobrevenida que derogue o modifique sustancialmente el régimen legal de dicho acto (Lecciones de Derecho Administrativo, 2015,2º Ed., LegalPublishing, Santiago, pp. 302-304). 33. Que, lo señalado precedentemente encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Excma.
Corte Suprema, la cual ha reconocido expresamente que el decaimiento constituye una forma de extinción del acto administrativo, provocada por circunstancias sobrevinientes que afectan sus presupuestos de hecho o de derecho, tornándolos jurídicamente inútiles o ilegítimos desde una perspectiva sobrevenida, sin que ello implique un vicio de origen del acto.
Así ha sido la Corte Suprema establecido, entre otras, en las siguientes sentencias: (i) Rol Nº 4512-2015, de 30 de julio de 2015, cdo. 10; (ii) Rol Nº 4777-2010, de 6 de agosto de 2012, cdo. 13; y, (iii) Rol Nº 7554-2015, de 17 de septiembre de 2015, cdo. 5.34. Que, en igual sentido, la Excma.
Corte Suprema ha establecido que la figura jurídica del decaimiento resulta aplicable tanto a los actos administrativos como a las actuaciones procedimentales, cuando sus efectos devienen materialmente insostenibles debido a una alteración de su supuesto de hecho, objeto o régimen jurídico. Así se ha reconocido por la Excma. Corte Suprema en las sentencias dictadas en las causas: (i) Rol Nº 2576-2012, de 20 de septiembre de 2012, cdo. 15; y, (ii) Rol Nº 14.832 -2023, de 3 de abril de 2023, cdo. 7. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 13 de 16 Asimismo, nuestro máximo tribunal ha reafirmado los requisitos de procedencia de esta figura, conforme a lo señalado por Luis Cordero Vega y referidos en el considerando 29 ut supra (Sentencia Corte Suprema Rol Nº 7554-2015, de 17 de septiembre de 2015, cdo. 5). 35.
Que, en consecuencia, habiéndose verificado en el presente caso que el Decreto de Adjudicación constituye un acto esencialmente terminal, y que las condiciones materiales que hacían posible la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta han desaparecido por causa sobreviniente -en particular, la ocupación de la franja de servidumbre y seguridad destinada a su implementación-, lo que impide el cumplimiento de sus fines y objetivos técnicos, se concluye que concurren los presupuestos doctrinales y jurisprudenciales que configuran el decaimiento del referido la Obra, en los términos establecidos en el Decreto de Adjudicación. 36.
Que, constatado el decaimiento del Proyecto Bypass Antofagasta reconocido en el Decreto de Adjudicación, esta Secretaría de Estado debe pronunciarse respecto de tres peticiones formuladas por el Titular, a saber: (1. ) la renuncia expresa a los derechos que le fueran conferidos mediante el Decreto de Adjudicación respecto al Proyecto, (2. ) la petición de revocación parcial del mismo acto, en lo que respecta al Proyecto, y (3. ) el reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor respecto del plazo de cumplimiento de los Hitos Relevantes Ns. 2,4 y 5 del Proyecto Bypass Antofagasta. 37.
Que, respecto de la primera petición del Titular señalada en el considerando 17 ut supra referente a (1. ) la renuncia expresa a los derechos conferidos por el Decreto de Adjudicación respecto al Proyecto, esta Secretaría de Estado ha constatado que dicha renuncia de derechos se ha ejercido válidamente, cumpliendo con los requisitos exigidos para su procedencia. En efecto, la renuncia es expresa, irrevocable e inequívoca y recae sobre la totalidad de los derechos de ejecución y explotación otorgados a Edelnor mediante el Decreto de Adjudicación.
Asimismo, el Titular acompañó, al momento de solicitar la renuncia, el Acta de Directorio reducida a escritura pública, lo cual constituye una manifestación de voluntad clara, seria y formal, la cual es aceptada por este Ministerio a través del presente acto administrativo. 38.
Que, en virtud del decaimiento producido respecto del Proyecto Bypass Antofagasta contenido en el Decreto de Adjudicación, resulta procedente acoger la renuncia del Titular a sus derechos conferidos por dicho acto, toda vez que dicha manifestación de voluntad se encuentra alineada con la extinción sobreviniente.
En este sentido, la renuncia presentada por el Titular produce la extinción de derechos en los términos dispuestos del artículo 12 del Código Civil, en la medida que no existe una prohibición legal para renunciar a ello, conforme a nuestro ordenamiento jurídico. 39.
Que, adicionalmente, y en relación a los requisitos dispuestos por el artículo 12 del Código Civil, la voluntad del Titular de renunciar irrevocablemente a los derechos adjudicados corrobora la inexistencia de un interés particular subsistente en la ejecución del Proyecto Bypass Antofagasta, lo que, sumado a la imposibilidad material ya constatada, torna ineludible la terminación anticipada de dicha adjudicación, sin que de ello se siga afectación de derechos patrimoniales del Titular. 40.
Que, respecto de la (2. ) la petición de revocación parcial del mismo acto, en lo que respecta al Proyecto, cabe tener presente que el artículo 61 de la ley Nº 19.880 establece que los órganos de la Administración poseen la potestad revocatoria para retirar actos administrativos válidos por razones de mérito u oportunidad o conveniencia.
En este sentido, la doctrina nacional ha señalado que dicha potestad se enmarca dentro del principio de autotutela administrativa, permitiendo a los órganos dejar sin efectosus propios actos válidos cuando así lo exija el interés general ante nuevas circunstancias (Flores, J.C. (2016): La potestad revocatoria de los actos administrativos, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Sección Estudios, Año 24 Nº1, pp. 199-200). 41.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el legislador ha establecido límites expresos para el ejercicio de la potestad revocatoria en el artículo 61 de la ley Nº 19.880, prohibiendo su aplicación en determinadas hipótesis: (a) cuando el acto administrativo es declarativo o creador de derechos adquiridos legítimos a favor de particulares; (b) cuando una ley especial ha establecido expresamente una forma diversa de poner término al acto, o (c) cuando la naturaleza o la regulación legal del acto impide que este sea dejado sin efecto. Tales restricciones reflejan el principio de seguridad jurídica y delimitan el ejercicio de la potestad revocatoria de la Administración dentro del marco legal vigente.
Por ello, la doctrina nacional ha precisado que se autoriza al órgano que emitió un acto administrativo a revocarlo discrecionalmente por las mencionadas consideraciones de buena administración, siempre que con ello no se afecten derechos adquiridos legítimamente ni se eluda un procedimiento específico Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Corte Suprema ha reconocido el alcance de esta potestad, señalando que la Administración puede "eliminar los efectos inconvenientes o inoportunos de un acto administrativo", pero solo dentro del marco legal y con respeto al debido proceso.
Asimismo, ese Máximo Tribunal ha validado que la autoridad administrativa puede retirar un acto vigente y válido cuando surgen antecedentes de hecho nuevos, o sobrevinientes, que alteran las condiciones que motivaron su dictación inicial, sin que ello importe declarar su nulidad por ilegalidad, sino el legítimo ejercicio de la facultad discrecional de adecuación al interés público (SCS (2009), Rol Nº 6379-2009, de 23 de junio de 2011, Considerandos 7º y 8º; ySCS (2020), Rol Nº 39.182 -2019,23 de junio de 2020, Considerando 5º). 43.
Que, en el mismo sentido, la Contraloría General de la República, en los dictámenes Nº 17.824 de 2016 y Nº E126224 de 2021, ha indicado que el ejercicio de la potestad de revocación de los actos administrativos debe respetar estrictamente los límites establecidos en la ley, fundarse en motivos de mérito debidamente acreditados y orientarse a satisfacer las necesidades del interés público, resguardando la seguridad jurídica y la confianza legítima de los administrados. 44.
Que, en consecuencia, habiéndose declarado la extinción de los efectos del Decreto de Adjudicación respecto del Proyecto Bypass Antofagasta por configurarse el fenómeno jurídico del decaimiento del acto administrativo, la solicitud formulada por el titular tendiente a obtener la revocación parcial de dicho decreto ha perdido objeto jurídico, en virtud de los artículos 14, inciso final, y 40, inciso segundo, de la ley Nº 19.880. En efecto, la figura del decaimiento produce la cesación de los efectos del acto de pleno derecho, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre su revocación solicitada con posterioridad. En consecuencia, la referida petición de revocación debe ser rechazada por improcedente. 45.
Que, respecto de la tercera petición del Titular, sobre (3. ) el reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor respecto del plazo de cumplimiento de los Hitos Relevantes Nºs. 2,4 y 5 del Proyecto Bypass Antofagasta, es improcedente que esta Secretaría de Estado se pronuncie, dado que ha sobrevenido la desaparición del objeto del procedimiento en virtud de los artículos 14, inciso final, y 40, inciso segundo, ambos de la ley Nº 19.880, dado que se ha declarado el decaimiento del Proyecto.
Resuelvo: 1º Declárese el decaimiento parcial del decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en cuanto al mandato de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento", por haber desaparecido los presupuestos fácticos y técnicos que sustentaban su ejecución y finalidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. 2º Acéptase la renuncia presentada por Edelnor Transmisión S.A., según consta en escritura pública, de fecha 7 de agosto de 2024, suscrita ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil, respecto de los derechos adjudicados por el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, para la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento". 3º Declárense extinguidos, por la renuncia decretada a través del resuelvo 2º precedente, todos los derechos y obligaciones de Edelnor Transmisión S.A., adquiridos mediante el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, respecto de la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 15 de 16 4º Déjase sin efecto parcialmente el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en todo lo que respecta a la ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Construcción Bypass para línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento". Lo anteriorse materializa en los siguientes términos: En el artículo 1º: - Suprímase la cuarta fila de la Tabla Nº 1. - Suprímase el segundo párrafo, a continuación de la Tabla Nº 1 que indica: "En el caso de la obra 'Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento', indicada en la fila 4 de la Tabla 1, dado que el proyecto se ha dividido en dos etapas, construcción y desmantelamiento, ambas con plazos constructivos diferentes, el V.A.T.T. adjudicado que se establece en la Tabla 1 se ha separado de manera proporcional a estas labores conforme lo calculado como valor de inversión referencial en el Plan de Expansión 2017.
A partir de lo anterior, se obtienen para cada etapa del proyecto los valores que se indican en la Tabla 2". - Suprímase la Tabla Nº 2 y su título. - Suprímanse el tercer y cuarto párrafo, que indican: "Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la Tabla 1, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Respecto del proyecto 'Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta y desmantelamiento', en vista de ser una obra que se desarrollará en dos etapas, se considera que la primera etapa del proyecto, asociada a la construcción del bypass, deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, mientras que la segunda etapa, asociada al desmantelamiento de los tramos de líneas existentes, deberá ejecutarse dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. " En el artículo 2º: - Suprímase íntegramente el numeral 4. denominado "Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, laLínea 1x110 kV Esmeralda - La Portada yLínea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta ydesmantelamiento". En el artículo 5º: - Suprímase la cuarta de la Tabla Nº 4. - Suprímase la cuarta fila de la Tabla Nº 5. - Suprímase el segundo párrafo que le sucede a la Tabla Nº5, que indica: "**Los plazos indicados corresponden al cumplimiento de los distintos Hitos asociados a la Etapa 1 del proyecto, Construcción Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta Bypass para la Línea 1x220 kV Atacama - Esmeralda, la Línea 1x110 kV Esmeralda - La Portada y Línea 1x110 kV Mejillones - Antofagasta.
Por su naturaleza, a la etapa asociada al desmantelamientono le seráaplicableel cumplimiento de Hitos indicados en el presente numeral, no obstante, dicha etapa deberá encontrarse totalmente ejecutada conforme a los términos establecidos en las Bases de Licitación del Coordinador, dentro del plazo establecido para tal efecto. " 5º Declárese improcedente, por carencia de objeto, la solicitud de revocación parcial presentada por Edelnor Transmisión S.A., con fecha 20 de octubre de 2023, respecto de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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