Decreto número 291, de 2025.- Determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del Fondo de Equidad Territorial y determina los coeficientes de distribución, conforme al artículo 26 del artículo primero del decreto N° 303, de 2024, sobre reglamento para la aplicación de lo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 1 de 22 Normas Generales CVE 2795462 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL FONDO DE EQUIDAD TERRITORIAL “FET” Y DETERMINA LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 26 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO SUPREMO N 303, DE 2024, SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38,38 BIS y 38 TER DEL DECRETO LEY N 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO EN EL DECRETO N 2.385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 291. - Santiago, 30 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.591, de 2024, sobre Royalty a la Minería; en la ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; el decreto supremo N 303, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre reglamento para la aplicación de los artículos 38,38 bis y 38 ter del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; y en lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal. 2 Que, enseguida, el inciso final del referido artículo dispone que la distribución de este fondo se sujetará a los criterios y normas establecidas en la Ley de Rentas Municipales, la que fue aprobada mediante decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior (en adelante, “Ley de Rentas Municipales”). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 2 de 22 3 Que, en efecto, el citado decreto ley establece en su artículo 38 que la distribución del Fondo Común Municipal a que se refieren los números 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, se sujetará a los indicadores allí dispuestos, dentro de los que se establece que un veinticinco por ciento deberá distribuirse por partes iguales entre las comunas del país; un diez por ciento deberá distribuirse considerando el número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país; un treinta por ciento deberá ser distribuido considerando el número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país; y un treinta y cinco por ciento deberá distribuirse en consideración a los menores ingresos propios permanentes, en los términos allí señalados. 4 Que, asimismo, la señalada norma mandató que la operatoria de este fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso, fuera regulado mediante un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda, el que fue aprobado por decreto supremo N 1.293, de 2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1 de la ley N 20.237.5 Que, por otra parte, en el mes de agosto del año 2023, con la finalidad de potenciar el desarrollo de las regiones, se publicó la ley N 21.591, sobre Royalty a la Minería, contemplando, dentro de otras materias, la creación de nuevos aportes fiscales, denominados Fondo de Comunas Mineras (FCMi) y Fondo de Equidad Territorial (FET), que integran el Fondo Común Municipal. 6 Que, estos aportes tienen como principal objetivo mejorar la calidad de vida de las comunidades, a través de la entrega de nuevos recursos que permitan avanzar hacia la descentralización fiscal y la justicia territorial, promoviendo la inversión y desarrollo de las comunas, dotando de una mayor autonomía a las regiones. 7 Que, la referida ley N 21.591 determinó la creación de un aporte fiscal que se consultará en la Ley de Presupuestos del Sector Público (en adelante “Fondo para la Equidad Territorial”), en beneficio de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional. 8 Que, asimismo, la ley N 21.591, incorporó el artículo 38 ter a la Ley de Rentas Municipales, regulando el Fondo de Equidad Territorial, especialmente en lo referido a la determinación de las comunas beneficiarias, y los indicadores que deberán emplearse para la distribución de los recursos, entre los que se consideran los expresados en el considerando tercero anterior. 9 Que, el artículo 38 ter ya señalado, establece, en lo pertinente, que la suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38, el que deberá regular también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso. 10 Que, igualmente, el citado artículo, estableció la obligación de las municipalidades beneficiarias de los recursos del fondo, de informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, sobre el uso del aporte recibido, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento, debiendo dicha información reportada ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, que modifica la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado. 11 Que, por medio del decreto supremo N 303, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el reglamento para la aplicación de los artículos 38,38 bis y 38 ter del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Con la publicación del decreto supremo N 303, de 2024, se derogó el decreto supremo N 1.293, de 2007, indicado en el considerando cuarto anterior. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 3 de 22 12 Que, el artículo 26 del reglamento citado en el considerando anterior, indica que el decreto supremo que determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y determina los coeficientes de distribución del Fondo de Equidad Territorial deberá ser dictado anualmente, a través del Ministerio del Interior, durante el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación y deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda. 13 Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N 21.591, sobre Royalty a la Minería, el Fondo de Equidad Territorial entró en vigencia el 1 de enero de 2025.14 Que, la determinación del cálculo del coeficiente de distribución y el coeficiente de participación en el Fondo de Equidad Territorial respecto de cada una de las comunas beneficiarias, está dado por la aplicación de los indicadores y procedimiento establecido en el Título IV, capítulo II, artículos 24 y siguientes, del reglamento citado en el considerando undécimo. 15 Que, con el objeto de consolidar el avance en las materias reguladas, la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, contempla en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107, Glosas Ns 8 y 9, la suma de M$ 298.751.744. - (doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil pesos), como aporte al Fondo Común Municipal establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior. 16 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 N 8 de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el artículo 35, letra d) decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el Fondo de Equidad Territorial corresponde a un aporte fiscal equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales, cuyo monto para el año 2026, asciende a M$171.617.500. - (ciento setenta y un mil seiscientos diecisiete millones quinientos mil pesos), el cual forma parte del aporte al Fondo Común Municipal contemplado en la asignación presupuestaria indicada en el considerando precedente. 17 Que, bajo dicho marco normativo, y en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 9, de la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el presente acto, determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del Fondo de Equidad Territorial y determina los coeficientes de distribución, por tanto, Decreto: Artículo 1º. - Determínase las siguientes comunas que cumplen los requisitos para ser beneficiadas del Fondo de Equidad Territorial, de conformidad al artículo 26 del decreto supremo N 303, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 38,38 bis y 38 ter del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: Código Único CONARA COMUNA ACCESO Territorial (CUT) 1107 1211 ALTO HOSPICIO Entra por criterio de Dependencia 1401 1204 POZO ALMONTE Entra por criterio de Percentil 1402 1208 CAMIÑA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 1403 1210 COLCHANE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 1404 1206 HUARA Entra por criterio de Dependencia y Percentil Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 8 de 22 Código Único CONARA COMUNA ACCESO Territorial (CUT) 8111 8205 TOMÉ Entra por criterio de Dependencia 8112 8212 HUALPÉN Entra por criterio de Dependencia 8201 8303 LEBU Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8202 8301 ARAUCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8203 8305 CAÑETE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8204 8306 CONTULMO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8205 8302 CURANILAHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8206 8304 LOS ÁLAMOS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8207 8307 TIRÚA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8301 8401 LOS ÁNGELES Entra por criterio de Dependencia 8302 8413 ANTUCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8303 8410 CABRERO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8304 8403 LAJA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8305 8407 MULCHÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8306 8405 NACIMIENTO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8307 8406 NEGRETE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8308 8408 QUILACO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8309 8404 QUILLECO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8310 8411 SAN ROSENDO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8311 8402 SANTA BÁRBARA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8312 8412 TUCAPEL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8313 8409 YUMBEL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 8314 8414 ALTO BIOBÍO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9102 9209 CARAHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9103 9204 CUNCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9104 9218 CURARREHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9105 9203 FREIRE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9106 9207 GALVARINO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9107 9212 GORBEA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9108 9205 LAUTARO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9109 9214 LONCOCHE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9110 9217 MELIPEUCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9111 9208 NUEVA IMPERIAL Entra por criterio de Dependencia y Percentil Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 9 de 22 Código Único CONARA COMUNA ACCESO Territorial (CUT) 9112 9220 PADRE LAS CASAS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9113 9206 PERQUENCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9114 9211 PITRUFQUÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9115 9216 PUCÓN Entra por criterio de Percentil 9116 9210 SAAVEDRA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9117 9219 TEODORO SCHMIDT Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9118 9213 TOLTÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9119 9202 VILCÚN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9120 9215 VILLARRICA Entra por criterio de Percentil 9121 9221 CHOLCHOL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9201 9101 ANGOL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9202 9105 COLLIPULLI Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9203 9110 CURACAUTÍN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9204 9106 ERCILLA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9205 9111 LONQUIMAY Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9206 9103 LOS SAUCES Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9207 9108 LUMACO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9208 9102 PURÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9209 9104 RENAICO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9210 9107 TRAIGUÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 9211 9109 VICTORIA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10102 10309 CALBUCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10103 10302 COCHAMÓ Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10104 10304 FRESIA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10105 10305 FRUTILLAR Entra por criterio de Percentil 10106 10308 LOS MUERMOS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10107 10306 LLANQUIHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10108 10307 MAULLÍN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10109 10303 PUERTO VARAS Entra por criterio de Percentil 10201 10401 CASTRO Entra por criterio de Dependencia 10202 10406 ANCUD Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10203 10402 CHONCHI Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10204 10410 CURACO DE VÉLEZ Entra por criterio de Dependencia y Percentil Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 10 de 22 Código Único CONARA COMUNA ACCESO Territorial (CUT) 10205 10408 DALCAHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10206 10405 PUQUELDÓN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10207 10403 QUEILÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10208 10404 QUELLÓN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10209 10407 QUEMCHI Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10210 10415 QUINCHAO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10302 10203 PUERTO OCTAY Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10303 10206 PURRANQUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10304 10204 PUYEHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10305 10205 RÍO NEGRO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10306 10207 SAN JUAN DE LA COSTA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10307 10202 SAN PABLO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10401 10501 CHAITÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10402 10503 FUTALEUFÚ Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10403 10502 HUALAIHUÉ Entra por criterio de Dependencia y Percentil 10404 10504 PALENA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11101 11401 COYHAIQUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11102 11402 LAGO VERDE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11201 11101 AYSÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11202 11102 CISNES Entra por criterio de Percentil 11203 11104 GUAITECAS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11301 11301 COCHRANE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11302 11302 OHIGGINS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11303 11303 TORTEL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11401 11201 CHILE CHICO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 11402 11203 RÍO IBÁÑEZ Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12102 12206 LAGUNA BLANCA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12103 12202 RÍO VERDE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12104 12204 SAN GREGORIO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12201 12401 CABO DE HORNOS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12301 12301 PORVENIR Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12302 12302 PRIMAVERA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12303 12304 TIMAUKEL Entra por criterio de Dependencia y Percentil Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 11 de 22 Código Único CONARA COMUNA ACCESO Territorial (CUT) 12401 12101 NATALES Entra por criterio de Dependencia y Percentil 12402 12103 TORRES DEL PAINE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13103 13156 CERRO NAVIA Entra por criterio de Dependencia 13104 13127 CONCHALÍ Entra por criterio de Dependencia 13105 13165 EL BOSQUE Entra por criterio de Dependencia 13109 13110 LA CISTERNA Entra por criterio de Percentil 13111 13131 LA GRANJA Entra por criterio de Dependencia 13112 13154 LA PINTANA Entra por criterio de Dependencia 13116 13164 LO ESPEJO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13117 13155 LO PRADO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13119 13109 MAIPÚ Entra por criterio de Dependencia 13121 13162 PEDRO AGUIRRE CERDA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13131 13153 SAN RAMÓN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13201 13301 PUENTE ALTO Entra por criterio de Dependencia 13202 13302 PIRQUE Entra por criterio de Percentil 13203 13303 SAN JOSÉ DE MAIPO Entra por criterio de Percentil 13303 13203 TILTIL Entra por criterio de Percentil 13402 13403 BUIN Entra por criterio de Percentil 13403 13402 CALERA DE TANGO Entra por criterio de Percentil 13404 13404 PAINE Entra por criterio de Percentil 13501 13601 MELIPILLA Entra por criterio de Dependencia 13502 13605 ALHUÉ Entra por criterio de Percentil 13503 13603 CURACAVÍ Entra por criterio de Percentil 13504 13602 MARÍA PINTO Entra por criterio de Percentil 13505 13604 SAN PEDRO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13601 13501 TALAGANTE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13602 13503 EL MONTE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 13603 13502 ISLA DE MAIPO Entra por criterio de Percentil 13604 13505 PADRE HURTADO Entra por criterio de Percentil 13605 13504 PEÑAFLOR Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14101 10101 VALDIVIA Entra por criterio de Dependencia 14102 10106 CORRAL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14103 10103 LANCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 12 de 22 Código Único CONARA COMUNA ACCESO Territorial (CUT) 14104 10104 LOS LAGOS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14105 10107 MÁFIL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14106 10102 MARIQUINA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14107 10110 PAILLACO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14108 10108 PANGUIPULLI Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14201 10109 LA UNIÓN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14202 10105 FUTRONO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 14203 10112 LAGO RANCO Entra por criterio de Percentil 14204 10111 RÍO BUENO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 15101 1101 ARICA Entra por criterio de Dependencia 15102 1106 CAMARONES Entra por criterio de Dependencia y Percentil 15201 1301 PUTRE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 15202 1302 GENERAL LAGOS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16102 8113 BULNES Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16103 8121 CHILLÁN VIEJO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16104 8118 EL CARMEN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16105 8117 PEMUCO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16106 8102 PINTO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16107 8115 QUILLÓN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16108 8114 SAN IGNACIO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16109 8116 YUNGAY Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16201 8104 QUIRIHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16202 8107 COBQUECURA Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16203 8120 COELEMU Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16204 8105 NINHUE Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16205 8106 PORTEZUELO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16206 8119 RÁNQUIL Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16207 8108 TREHUACO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16301 8109 SAN CARLOS Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16302 8103 COIHUECO Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16303 8110 ÑIQUÉN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16304 8111 SAN FABIÁN Entra por criterio de Dependencia y Percentil 16305 8112 SAN NICOLÁS Entra por criterio de Dependencia y Percentil Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 13 de 22 Artículo 2º. - Determínase los siguientes coeficientes para la distribución del Fondo de Equidad Territorial, de conformidad al artículo 26 del decreto supremo N 303, de 2024, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 38,38 bis y 38 ter del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: Código COEFICIENTE Único CONARA COMUNA FET 2026 Territorial (CUT) 1107 1211 ALTO HOSPICIO 0,0118728428727 1401 1204 POZO ALMONTE 0,0027124102169 1402 1208 CAMIÑA 0,0018384959624 1403 1210 COLCHANE 0,0017535263227 1404 1206 HUARA 0,0020942492393 1405 1203 PICA 0,0019348322547 2102 2203 MEJILLONES 0,0021123653598 2103 2206 SIERRA GORDA 0,0017167291661 2104 2202 TALTAL 0,0021471088060 2202 2302 OLLAGÜE 0,0016716128034 2203 2303 SAN PEDRO DE ATACAMA 0,0021002599192 2301 2101 TOCOPILLA 0,0026878248309 2302 2103 MARÍA ELENA 0,0017309325058 3102 3202 CALDERA 0,0022534094160 3103 3203 TIERRA AMARILLA 0,0020039660317 3201 3101 CHAÑARAL 0,0021805878698 3202 3102 DIEGO DE ALMAGRO 0,0019600289980 3301 3301 VALLENAR 0,0035853716382 3302 3304 ALTO DEL CARMEN 0,0020076256844 3303 3302 FREIRINA 0,0019682064281 3304 3303 HUASCO 0,0021174604224 4103 4104 ANDACOLLO 0,0021031910116 4104 4102 LA HIGUERA 0,0020074246819 4105 4106 PAIGUANO 0,0018551577788 4106 4105 VICUÑA 0,0028804756397 4201 4301 ILLAPEL 0,0032912902379 4202 4304 CANELA 0,0020750110564 4203 4303 LOS VILOS 0,0025052030304 4204 4302 SALAMANCA 0,0027038959477 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 14 de 22 Código COEFICIENTE Único CONARA COMUNA FET 2026 Territorial (CUT) 4301 4201 OVALLE 0,0075014143462 4302 4205 COMBARBALÁ 0,0029082982683 4303 4203 MONTE PATRIA 0,0043584581338 4304 4204 PUNITAQUI 0,0025018886199 4305 4206 RÍO HURTADO 0,0019121217462 5101 5301 VALPARAÍSO 0,0097663067767 5102 5305 CASABLANCA 0,0022743923992 5103 5309 CONCÓN 0,0019209615895 5104 5308 JUAN FERNÁNDEZ 0,0016826616844 5105 5307 PUCHUNCAVÍ 0,0020371669027 5107 5306 QUINTERO 0,0026319683730 5201 5101 ISLA DE PASCUA 0,0023363688246 5301 5701 LOS ANDES 0,0040204612710 5302 5702 CALLE LARGA 0,0020674459522 5303 5704 RINCONADA 0,0019429678151 5304 5703 SAN ESTEBAN 0,0021921272156 5401 5201 LA LIGUA 0,0029623399596 5402 5203 CABILDO 0,0026487593323 5403 5205 PAPUDO 0,0017911398668 5404 5202 PETORCA 0,0020610765580 5501 5501 QUILLOTA 0,0056711412519 5502 5504 CALERA 0,0040156967644 5503 5503 HIJUELAS 0,0021549049394 5504 5505 LA CRUZ 0,0023351537246 5506 5502 NOGALES 0,0023171916615 5601 5401 SAN ANTONIO 0,0043284416741 5602 5406 ALGARROBO 0,0019308420697 5603 5403 CARTAGENA 0,0031075216396 5604 5405 EL QUISCO 0,0024844377840 5605 5404 EL TABO 0,0024642047782 5606 5402 SANTO DOMINGO 0,0019622347858 5701 5601 SAN FELIPE 0,0058066241322 5702 5603 CATEMU 0,0021734486897 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 17 de 22 Código COEFICIENTE Único CONARA COMUNA FET 2026 Territorial (CUT) 7407 7309 VILLA ALEGRE 0,0029369530234 7408 7302 YERBAS BUENAS 0,0026579257044 8102 8207 CORONEL 0,0056719599591 8103 8211 CHIGUAYANTE 0,0048222583375 8104 8204 FLORIDA 0,0025794314090 8105 8203 HUALQUI 0,0037811716923 8106 8208 LOTA 0,0048220479951 8107 8202 PENCO 0,0038835440193 8109 8209 SANTA JUANA 0,0025294458101 8111 8205 TOMÉ 0,0051539869172 8112 8212 HUALPÉN 0,0042066584047 8201 8303 LEBU 0,0039385423787 8202 8301 ARAUCO 0,0032890975765 8203 8305 CAÑETE 0,0049943782653 8204 8306 CONTULMO 0,0021741103754 8205 8302 CURANILAHUE 0,0038113645296 8206 8304 LOS ÁLAMOS 0,0034645862458 8207 8307 TIRÚA 0,0027392855851 8301 8401 LOS ÁNGELES 0,0084511123340 8302 8413 ANTUCO 0,0018724404773 8303 8410 CABRERO 0,0031109639684 8304 8403 LAJA 0,0028021155426 8305 8407 MULCHÉN 0,0033306812790 8306 8405 NACIMIENTO 0,0028790691703 8307 8406 NEGRETE 0,0021557378467 8308 8408 QUILACO 0,0018588347100 8309 8404 QUILLECO 0,0022620925961 8310 8411 SAN ROSENDO 0,0019223401324 8311 8402 SANTA BÁRBARA 0,0024587361809 8312 8412 TUCAPEL 0,0024380308418 8313 8409 YUMBEL 0,0033712242789 8314 8414 ALTO BIOBÍO 0,0019635760686 9102 9209 CARAHUE 0,0045512779831 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 18 de 22 Código COEFICIENTE Único CONARA COMUNA FET 2026 Territorial (CUT) 9103 9204 CUNCO 0,0025046313850 9104 9218 CURARREHUE 0,0023047290275 9105 9203 FREIRE 0,0034133053088 9106 9207 GALVARINO 0,0029846405401 9107 9212 GORBEA 0,0027303021955 9108 9205 LAUTARO 0,0032021658731 9109 9214 LONCOCHE 0,0032317298103 9110 9217 MELIPEUCO 0,0021429095615 9111 9208 NUEVA IMPERIAL 0,0049835402792 9112 9220 PADRE LAS CASAS 0,0082702219731 9113 9206 PERQUENCO 0,0020391856308 9114 9211 PITRUFQUÉN 0,0036675467227 9115 9216 PUCÓN 0,0022564099592 9116 9210 SAAVEDRA 0,0031707835874 9117 9219 TEODORO SCHMIDT 0,0034719788317 9118 9213 TOLTÉN 0,0026502024663 9119 9202 VILCÚN 0,0037754120160 9120 9215 VILLARRICA 0,0031969996252 9121 9221 CHOLCHOL 0,0030070874602 9201 9101 ANGOL 0,0052560288995 9202 9105 COLLIPULLI 0,0027108829469 9203 9110 CURACAUTÍN 0,0027244910655 9204 9106 ERCILLA 0,0024194902738 9205 9111 LONQUIMAY 0,0026051795978 9206 9103 LOS SAUCES 0,0022082659205 9207 9108 LUMACO 0,0026963329238 9208 9102 PURÉN 0,0028167700142 9209 9104 RENAICO 0,0021258205182 9210 9107 TRAIGUÉN 0,0029219340978 9211 9109 VICTORIA 0,0037765369617 10102 10309 CALBUCO 0,0027438149517 10103 10302 COCHAMÓ 0,0017955474761 10104 10304 FRESIA 0,0024099525902 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 21 de 22 Código COEFICIENTE Único CONARA COMUNA FET 2026 Territorial (CUT) 13505 13604 SAN PEDRO 0,0020740536199 13601 13501 TALAGANTE 0,0045542280822 13602 13503 EL MONTE 0,0033491161137 13603 13502 ISLA DE MAIPO 0,0024225919321 13604 13505 PADRE HURTADO 0,0029157218331 13605 13504 PEÑAFLOR 0,0064534733239 14101 10101 VALDIVIA 0,0043569322852 14102 10106 CORRAL 0,0019686362653 14103 10103 LANCO 0,0027480223067 14104 10104 LOS LAGOS 0,0023846142272 14105 10107 MÁFIL 0,0018496800399 14106 10102 MARIQUINA 0,0028269174681 14107 10110 PAILLACO 0,0023926090865 14108 10108 PANGUIPULLI 0,0027409077216 14201 10109 LA UNIÓN 0,0029866222572 14202 10105 FUTRONO 0,0020673912089 14203 10112 LAGO RANCO 0,0019887966911 14204 10111 RÍO BUENO 0,0028361628446 15101 1101 ARICA 0,0109004087897 15102 1106 CAMARONES 0,0018336727026 15201 1301 PUTRE 0,0020618675981 15202 1302 GENERAL LAGOS 0,0016979977073 16102 8113 BULNES 0,0030299487610 16103 8121 CHILLÁN VIEJO 0,0033060574058 16104 8118 EL CARMEN 0,0025196726571 16105 8117 PEMUCO 0,0020845145048 16106 8102 PINTO 0,0021223561705 16107 8115 QUILLÓN 0,0031989201748 16108 8114 SAN IGNACIO 0,0033045421783 16109 8116 YUNGAY 0,0026176409303 16201 8104 QUIRIHUE 0,0026980350660 16202 8107 COBQUECURA 0,0021248890668 16203 8120 COELEMU 0,0028197188328 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - María José Puigrredón F., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795462 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl