Resolución exenta número CP 23.493, de 2025.- Declara zona de riesgo sanitario
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.342 Miércoles 7 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2746839 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 23.493 exenta. - Temuco, 13 de noviembre de 2025.
Visto: 1. - Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2. - Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponden a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular,, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3. - Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4. - Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. - decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6. - Informe de Incidente o Emergencia Nº 55A, de fecha 29.10.2025, de la Municipalidad de Teodoro Schmidt; 7. - Informe Nº 5, emitido por Fiscalizador de la Oficina de Acción Sanitaria de Pitrufquén, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía; 8. - Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando: 1. - Que, en documento de Vistos 6 se informa lo siguiente: “Se presenta emergencia sanitaria en las villas Entre Ríos, Araucanía y El Resplandor, ubicadas en la localidad urbana de Hualpín, producto del colapso de las fosas sépticas y sistemas de drenaje, los cuales presentan rebalses de aguas servidas desde sus respectivas cámaras, tanto comunitarias como individuales. Cabe señalar que estas viviendas no cuentan con conexión a la red de alcantarillado, situación que agrava el riesgo sanitario y afecta directamente las condiciones de habitabilidad e higiene de los residentes.
Villa Entre Ríos: 34 viviendas;Villa Araucanía: 55 viviendas;Villa El Resplandor: 200 viviendas. 2.- Que, en Informe de Vistos 7 se concluye lo siguiente, luego de la visita realizada con fecha 03.11.2025 a la localidad de Hualpin: “Por lo observado en terreno, se sugiere declarar zona de riesgo sanitario en Villa El Resplandor, Villa Araucanía y Villa Entre Ríos, en la localidad de Hualpin, comuna de Teodoro Schmidt, por rebasamiento de aguas servidas en patios de viviendas y espacios públicos”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2746839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.342 Miércoles 7 de Enero de 2026 Página 2 de 2 3. - Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 4.- Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a las villas Entre Ríos, Araucanía y El Resplandor, de la localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, debido al rebasamiento de aguas servidas en patios de viviendas y espacios públicos, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de Teodoro Schmidt gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente: 1. - DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.2. - DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3.- Decreto Nº 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Sotoen el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4.- DFL Nº 725/67, Código Sanitario. 5.- Resolución 36/2024 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente: Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a las villas Entre Ríos, Araucanía y El Resplandor, de la localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, debido al rebasamiento de aguas servidas en patios de viviendas y espacios públicos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para la eliminación del riesgo sanitario, en virtud de Vistos y Considerandos de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Teodoro Schmidt deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de los habitantes de las Villas indicadas precedentemente no se vea afectada debido al rebasamiento de aguas servidas. Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación ya descrita.
Quinto: Déjense sin efecto las resoluciones exentas CP Nº 18.912 /2024, CP Nº 8.006/2025, CP Nº 10.949 y CP Nº 15.057 /2025, de esta Seremi de Salud, que declararon zona de riesgo sanitario en las Villas de la Localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt. Anótese y comuníquese. - Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2746839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl