Extracto de resolución exenta número 3.608, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento para la clasificación de especies según su estado de conservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2658582 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN SU ESTADO DE CONSERVACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por resolución exenta N 3.608, de 4 de junio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”), se aprobó el Anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: A.
Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento Objeto: El reglamento establece el contenido y procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N 19.300. Especies/taxa que se clasificarán: Las especies que se pueden clasificar en categorías de conservación, según este reglamento, son aquellas nativas de Chile, considerando su situación a nivel nacional. Se podrá establecer una clasificación distinta para una o más zonas o regiones del país, o aplicar el procedimiento de clasificación a niveles taxonómicos inferiores al de especie.
Categorías de Conservación: Se define el origen y descripción de las Categorías de Conservación, acorde con la Unión Internacional para la Conservación de Especies (UICN). Las Categorías son las siguientes: “Extinta” (EX), “Extinta en Estado Silvestre” (EW), “En Peligro Crítico” (CR), “En Peligro” (EN), “Vulnerable” (VU), “Casi Amenazada” (NT), “Preocupación Menor” (LC), “Datos Insuficientes” (DD) y “No Evaluada” (NE). Criterios de clasificación: Se aplicarán preferentemente los criterios de clasificación recomendados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Comité para la Se crea un Clasificación de Especies Nativas según Estado de Conservación: Comité integrado por representantes de órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia y expertos provenientes de instituciones académicas y sociedades científicas relacionadas con la botánica, la zoología o la micología, cuya función será asesorar y colaborar con el Servicio y el Ministerio en la clasificación de especies nativas según su estado de conservación.
Procedimiento de clasificación de especies: El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas elaborará una propuesta de clasificación de especies según su estado de conservación, en coordinación con el Comité de Clasificación de Especies y aportes de la ciudadanía, la que remitirá al Ministerio del Medio Ambiente para su formalización.
El Ministerio será el órgano de la Administración del Estado encargado de la clasificación de especies según su estado de conservación, previa consulta pública y en coordinación el Comité de Clasificación de Especies y órganos del Estado con competencia en la materia. La clasificación de especies según su estado de conservación se formalizará a través de una resolución del Ministerio, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario oficial e íntegramente en su sitio electrónico. Entrada en vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio entre en operaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Consulta Pública Sométase a consulta pública el presente anteproyecto de reglamento para la clasificación de especies según su estado de conservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente.
Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las secretarías regionales ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl