Decreto exento número 32, de 2026.- Modifica decreto N° 57 exento, de 2025, que aprueba Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las garantías explícitas en salud de la ley N° 19.966
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2782630 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA EL DECRETO N 57 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DE LA LEY N 19.966 Núm. 32 exento. - Santiago, 6 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 1,19 N 9 y 32 N 6 y 35, del decreto supremo N 100, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el numeral 2, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.469 y N 18.933 ; en el decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden del Presidente de la República" y delega facultades que indica en Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales; en la ley N 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; en el inciso final del artículo 2, del decreto supremo N 29, de 2025, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; en el decreto supremo N 57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó el texto de las Normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N 19.966 ; en la resolución exenta N 1.112, de 12 de agosto de 2022, del Ministerio de Salud, que modifica resolución exenta N 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel de prestaciones de salud del Libro II del decreto con fuerza de ley N 1/2005, del Ministerio de Salud; en el memorándum N 28.390, de 2025, de la y lo dispuesto en la resolución exenta N 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1 Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2 Que, el artículo 2, del decreto supremo N 29, de 2025, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, dispone que el Ministerio de Salud podrá establecer las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo ("NTMA") que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías, las que tendrán carácter obligatorio para prestadores públicos y privados.
Por su parte, el Ministerio de Salud, en uso de dichas atribuciones podrá complementar los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, los criterios clínicos de inclusión para el acceso a las garantías, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782630 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 3 Que, en virtud de lo señalado precedentemente, con fecha 26 de noviembre de 2025, el Ministerio de Salud dicto el decreto N 57 que aprueba las Normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N 19.966.4 Que, la División de Gestión de la Red Asistencial, mediante memorándum N 28.390, de 2025, formuló observaciones técnicas a determinadas disposiciones contenidas en las referidas normas, las cuales fueron revisadas por el Departamento de Coordinación de Garantías y Prestaciones en Salud, de la División de Planificación Sanitaria de la Subsecretaría de Salud Pública. 5 Que, como resultado del proceso de revisión técnica antes referido, se ha estimado necesario modificar el problema de salud N 3, en su numeral 3.1, "Especificaciones de tamizaje", letra b), precisando la definición de "PAP reflejo", estableciendo que corresponde a una citología de tamizaje secundario; y, asimismo, en el numeral 3.2, "Especificaciones de sospecha", letra c), incorporando la genotipificación del Virus del Papiloma Humano (VPH) 45.6 Que, asimismo, se hace necesario modificar la denominación del problema de salud N 82 y ajustar el plazo de atención del problema de salud N 86, con el objeto de armonizar su contenido con lo dispuesto en el decreto supremo N 29, de 2025, del Ministerio de Salud, asegurando la debida coherencia normativa del Régimen de Garantías Explícitas en Salud. 7 Que, en mérito de lo expuesto, y en eso de facultades que me confiere el decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, dicto el siguiente Decreto: Artículo primero. - Modifícase el decreto exento N 57, de 2025, del Ministerio de Salud, que aprueba las Normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N 19.966, en el sentido que se indica a continuación: 1.
Modifícase el Problema de Salud N 3 "Cáncer cervicouterino en personas de 15 años y más", en el siguiente sentido: a) Reemplázase el literal b), del numeral 3.1, por el siguiente: "b) Detección y genotipificación de Virus Papiloma Humano (VPH) de alto riesgo oncogénico mediante técnica de PCR en personas de 35 a 45 años, cada 5 años.
En este grupo etario el tamizaje deberá realizarse mediante detección y genotipificación de VPH por PCR como prueba primaria, en lugar de la citología exfoliativa cervical (PAP). En este grupo etario, se encuentra garantizada la realización del PAP reflejo como prueba de triage ante un resultado positivo para VPH de alto riesgo distinto a genotipos 16 y 18, según indicación clínica.
Para efectos de la presente norma, se entenderá por PAP reflejo, a aquella citología exfoliativa cervical cuya toma de muestra se realiza de manera diferida una vez conocido el resultado de la prueba de VPH, cuando no se disponga de una muestra válida para la realización simultánea de ambas determinaciones.". b) Sustitúyese, en el literal c), del numeral 3.2, la expresión "16 y/o 18" por "16,18 y/o 45". 2. Reemplázase la denominación del Problema de Salud N 82 "Cáncer de tiroides diferenciado y Medular en personas de 15 años y más" por "Cáncer de Tiroides en personas de 15 años y más". 3.
Sustitúyese, en el Problema de Salud N 86 "Atención Integral en Salud en Agresión Sexual Aguda", en el numeral 86.1, el guarismo "29" por "72". Artículo segundo. - Déjase constancia de que el original de las Normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N 19.966, será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud.
Artículo tercero. - Publíquese por el Departamento de Coordinación de Garantías y Prestaciones en Salud de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, las Normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N 19.966, con las modificaciones que por este acto administrativo se aprueban, así como del presente decreto, en el sitio web oficial del Régimen Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782630 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.408 Martes 24 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 General de Garantías Explícitas en Salud (www.auge.minsal.cl), a contar de la total tramitación de este último. Asimismo, deberá asegurarse que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
Artículo cuarto. - Déjase constancia de que, en todo lo no modificado por el presente decreto, se mantiene inalterable el texto de decreto exento N 57, de 2025, del Ministerio de Salud, de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N 19.966. Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrea Albagli Iruretagoyena, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N 32,6 de marzo de 2026. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782630 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl