Autor: OLIVER RODRÍGUEZ G.
Advierten posible negligencia del Serviu por aceptar obras de Fundación Allende y por no “valorizarlas” tras nueve años
Advierten posible negligencia del Serviu por aceptar obras de Fundación Allende y por no “valorizarlas” tras nueve años Nueve años y dos meses han transcurrido desde que en abril de 2016 se sellara el acuerdo entre la Fundación Salvador Allende y el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región Metropolitana mediante el cual se dispuso la entrega de 93 obras donadas por artistas brasileños a la entidad vinculada al expresidente PS. Esto, para saldar la deuda con el organismo estatal por la compraventa del Palacio Heiremans, que hasta hoy alberga tanto a la fundación como al Museo de la Solidaridad que lleva el nombre del exmandatario.
El negocio entre la fundación y el Estado, que salió a la luz hace pocas semanas, ha causado diversos cuestionamientos, tanto por lo poco convencional del contrato elegido, a través de una dación de pago, como también por el tiempo que ha transcurrido sin que las obras hayan pasado a estar efectivamente en posesión del Serviu, permaneciendo bajo custodia de la entidad que funciona en el inmueble adquirido, ubicado en el Barrio República. En este escenario, un grupo de diputados de RN ofició al Ministerio de Vivienda para que entregue una respuesta formal sobre el tema.
“justificación razonable” Al respecto, la académica de Derecho Administrativo de la U. de los Andes, Rosa Fernanda Gómez, señala que hay aspectos remarcables desde el punto de vista de la naturaleza del contrato que se realizó y la competencia del órgano público.
“Que el Serviu haya aceptado una dación en pago consistente en obras de arte plantea interrogantes respecto de si dicho órgano tenía competencia legal para recibir bienes de ese tipo como forma de extinguir una obligación.
Al efecto, cabe tener presente que los servicios públicos solo pueden actuar dentro del marco que expresamente les ha sido conferido por ley, por lo que, si bien la dación en pago es una figura reconocida en el derecho civil, su aplicación en la administración pública exige que exista una habilitación normativa específica o, al menos, una justificación razonable que vincule los bienes recibidos con el quehade contratos, señala que al ser organismos públicos, estos están sujetos “a reglas más estrictas, como son los principios de legalidad, probidad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia, en la medida que entran en juego intereses de carácter público asociados al ámbito de competencia que tiene cada órgano o servicio”. Así, describe que “es posible que la dación en pago pueda tener lugar respecto de bienes que permitan a Serviu cumplir sus funciones y tareas, como es la transferencia de terrenos o edificaciones, las cuales pueden ser destinadas a proyectos de vivienda social o dependencias que puede ocupar el propio servicio”. Y si bien sostiene que el valor de las obras de arte entregadas “podría corresponder al valor de los derechos que tiene Serviu, el exigir el pago en el saldo del precio, resulta llamativo que se trate de objetos que no están relacionados con las tareas o funciones propias que debe cumplir dicho servicio y que, además, signifiquen la imposibilidad material de poder hacer uso de las mismas, al no contar con los medios que se requieren para tal efecto”. Ayer, la propia Fundación Salvador Allende (FSA) se refirió a la situación, detallando que, “el 11 de abril de 2017, el Serviu reconoció mediante acta oficial de entrega en depósito, que no contaba con condiciones para su custodia, delegándola transitoriamente a la FSA.
La FSA asumió la responsabilidad con el compromiso de proteger y conservar cada pieza, sin exhibirlas ni utilizarlas, resguardándolas cuidadosamente en una sala acondicionada especialmente para ello”. En ese sentido, señalan que durante años han “mantenido intacto” ese compromiso: “Las obras han estado siempre disponibles para el Serviu Metropolitano, cuidadosamente embaladas, listas para ser retiradas cuando así lo solicite. Por el contrario, la FSA ha solicitado reiteradas ocasiones a distintas autoridades el traslado de las obras. Cabe señalar que jamás han sido exhibidas ni utilizadas por la FSA”. El acta de entrega de las obras de artistas brasileños desde la Fundación Salvador Allende al Serviu. cer institucional”, apunta.
Así, añade que “el hecho de que hayan transcurrido más de ocho años sin que el Serviu haya tomado posesión efectiva de las obras, ni adoptado decisiones para destinarlas, venderlas o valorizarlas financieramente, podría considerarse una omisión administrativa relevante.
La administración de recursos incluso cuando no son monetarios exige diligencia y rendición de cuentas, especialmente si se trata de bienes cuyo valor supera los 500 millones de pesos”. Junto con lo anterior, Gómez subraya que correspondería evaluar “si ha existido una vulneración del principio de legalidad o una eventual negligencia en la gestión del patrimonio fiscal.
Si el Serviu no tiene capacidad técnica para administrar obras de arte, lo razonable habría sido proceder a su pronta enajenación o traspaso a un organismo competente (como el Ministerio de las Culturas). La omisión podría generar responsabilidades administrativas e incluso patrimoniales”. Así, resume que “aunque la Fundación Salvador Allende parece haber cumplido adecuadamente con sus obligaciones de custodia, la situación pone de relieve la necesidad de una gestión más activa y transparente por parte del Serviu respecto de los recursos públicos, incluso cuando estos revistan una naturaleza atípica para el servicio.
El paso del tiempo, en este caso, se convierte en un factor agravante desde la perspectiva de la correcta administración de los recursos públicos”. Coincide con lo anterior el también académico de Derecho Administrativo, pero de la U.
Católica de Valparaíso, Eduardo Cordero, quien si bien reconoce la existencia y uso de este tipo n El Estado se somete “a reglas más estrictas” n Paso del tiempo sería un agravante n Fundación dice que ha solicitado traslado de obras n “Habilitación normativa específica” o. Especialistas en derecho administrativo señalan que debería existir un vínculo entre los objetos recibidos y el “quehacer institucional”, además de plantear interrogantes sobre por qué no se han vendido, por ejemplo. Dación de pago de 93 obras de arte para saldar la deuda por compraventa de Palacio Heiremans: En el Palacio Heiremans funcionan la Fundación Salvador Allende y el Museo de la Solidaridad con el