Notificación
NOTIFICACIÓN Comparece ante este tribunal DEL TRABAJO de PUENTE ALTO, CECILIA MARÍA MAIRA HUENCHULLAN, chilena, cédula nacional de identidad número 8.818.806 -3, con domicilio, para este efecto, en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, a US., con el debido respeto, expongo: interpongo denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido nulo e injustificado con vulneración de derechos fundamentales, en contra de doña Romina Ruth Morales Baltra, RUT N° 11.317.694-6, domiciliada para este efecto en calle Bauble N° 4025, casa 5 Ciudad del Este, Comuna Puente Alto, Región Metropolitana, con fecha 1 de febrero 2012 convine contrato de trabajo verbal con doña Romina Ruth Morales Baltra, que más arriba he identificado, quien me encargó que me ocupara del cuidado, principalmente, de su madre doña Mireya Baltra Moreno y, también, de su cónyuge don Reinaldo Morales Peterson, en su casa habitación ubicada en calle Bauble N° 4025 casa 5 ciudad del Este, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Con fecha 12 de agosto 2020, fui despedida sin señalarme causal legal alguna y sin entregarme carta aviso del término del contrato de trabajo, la que tampoco he recibido posteriormente en mi domicilio.
En dicha oportunidad, el señor Roberto Morales Baltra me dijo que estaba despedida, sin señalarme causal legal alguna y sin entregarme carta aviso del término del contrato de trabajo, la que tampoco he recibido posteriormente en mi domicilio. Le manifesté que mi empleadora era la Sra. Romina, pero él me señaló que le había informado de la situación a quien estaba de acuerdo en poner término a mi contrato.
Mi remuneración mensual, a la fecha del despido, tenía dos componentes: a. - una remuneración base compuesta, a su vez, de un anticipo quincenal de $ 160.000 y un saldo de $ 460.000 que me pagaban a finales de cada mes, lo que totalizaba la suma de $ 620.000 mensuales; b. - una remuneración extraordinaria que consistía en un pago de $ 25.000 por cada noche trabajada, lo que hacía un promedio mensual de $ 400.000, por cuanto desde que comenzó la pandemia, en marzo de 2020, me quedaba 4 noches a la semana. Por tanto, mi remuneración total a la fecha del despido era de $ 1.020.000 mensuales.
Las actividades que he realizado y las relaciones de subordinación y dependencia que me han ligado estos ocho años con la demandada, son constitutivas de un contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la especie, como he relatado a US, he sido acusada de haber maltratado a doña Mireya Baltra Moreno, de cuyo cuidado estaba encargada, sin fundamento y sin escuchar mis explicaciones. El despido vulneratorio de que he sido objeto por parte de la demandada, es además, incausado, improcedente e injustificado por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por la legislación para su validez y justificación.
POR TANTO, RUEGO A US., interpongo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de doña Romina Ruth Morales Puente Alto, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Téngase por cumplido lo ordenado.
Resolviendo derechamente escrito de demanda: A lo principal y al primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, despido injustificado, sanción del artículo 162 incisos 5º y 7º y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Atendida la alerta sanitaria declarada para todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV) en atención a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema en el Auto acordado N° 41-2020, Acta N° 42-2020 y Acta N° 53-2020 y el deber encomendado a este Tribunal en orden a organizar los recursos materiales, administrativos y humanos dispuestos para ejercer la función jurisdiccional, relacionados con la correcta y oportuna utilización de los mismos, se le informa a las partes que la audiencia preparatoria se fijará para el día lunes 30 de noviembre de 2020, la cual se realizará mediante videoconferencia, a las 10:00 horas, a través de la aplicación Zoom.
Para concretar lo anterior, se instruye a los abogados de las partes, para que informen un número telefónico celular y un correo electrónico de contacto para realizar las coordinaciones respectivas previas la audiencia decretada y así, estar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.955 Lunes 17 de Mayo de 2021Página 2 de 2 CVE 1936016 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl disponible a la hora de la realización de la misma.
Para ello, deberán informar -con a lo menos un día de antelación a la audiencia-, los números de celulares a los emails jlabpuentealto@pjud.cl y sbarra@pjud.cl ; indicando nombre del abogado o abogada, número de celular y Rit de la causa.
En el mismo plazo, deberán incorporar al sistema la minuta y digitalizar la prueba documental que se valdrán en juicio, con la finalidad de que todos puedan tenerlas a la vista, bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia señalada, con o sin los datos aportados. Una vez enviada dicha información, se les entregará por la misma vía el código ID para su incorporación a la referida audiencia virtual. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandante las resoluciones pronunciadas en autos por medio del correo electrónico que se indica. En relación a la presentación de escritos se hace presente que deben ingresarse a través de la Oficina Judicial Virtual de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.886. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado los documentos que indica.
Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a los abogados don José Luis Cornejo Genta y don Luis Eugenio Díaz Corvalán con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a los intervinientes que se procederá a la destrucción de todo escrito, documento o especie que se acompañe en estos autos una vez transcurridos tres meses desde que esta causa termine o sea archivada por cualquier motivo.
Notifíquese lo resuelto por correo electrónico al apoderado de la demandante y de manera personal a la parte demandada por medio del Centro de Notificaciones, ordenándose al respecto que de ser necesario dicha notificación se lleve a efecto conforme con lo que prescribe el artículo 437 del Código del Trabajo. RIT: T-46-2020, RUC: 204-0298706-6. Proveyó don CRISTIAN SEURA GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Puente Alto, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Constando en autos que, pese a haberse remitido múltiples oficio a diversas instituciones a fin de determinar el domicilio de la demandada ROMANINA RUTH MORALES BALTRA, RUT N° 11.317.694-6 no ha sido posible notificarla de la demanda y su proveído, sin que tampoco consten noticias acerca de su paradero, y concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo; se resuelve: Notifíquesele la demanda de autos, su proveído y la presente resolución a la parte demandada identificada mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado de este tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella.
Para efectos de una expedita atención: la parte demandante, en caso de tenerlo disponible, deberá presentar vía electrónica o material copia, en formato Word, de la demanda, al correo del Ministro de Fe del Tribunal o al correo institucional, para su debida aprobación, revisión y elaboración del Ministro de Fe del Tribunal, debiendo en su oportunidad, certificarse una vez que esté disponible para su retiro en la unidad de Atención de Público. Notifíquese por correo electrónico a las partes que así lo hayan pedido. RIT: T-46-2020, RUC: 204-0298706-6. Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.