Decreto número 15, de 2026.- Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Canje de Notas de 27 de julio y 11 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo entre las mismas Partes en Materia de Cooperación Educativa, suscrito
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2789268 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ADOPTADO POR CANJE DE NOTAS DE 27 DE JULIO Y 11 DE AGOSTO DE 2023, QUE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE LAS MISMAS PARTES EN MATERIA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, SUSCRITO EN WASHINGTON, EL 26 DE FEBRERO DE 1997 Núm. 15. - Santiago, 12 de febrero de 2026. Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que, con fecha 26 de febrero de 1997, se suscribió en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa", promulgado por el decreto supremo Nº 2.040 del 23 de noviembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1999.
Que, mediante Canje de Notas, de fechas 27 de julio y 11 de agosto de 2023, se adoptó entre las mismas Partes el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Canje de Notas de 27 de julio y 10 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997". Que, el referido Acuerdo Modificatorio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 520/SEC/24 del 3 de diciembre de 2024, del Honorable Senado.
Que, por tanto, se dio cumplimiento tanto a lo dispuesto en el Artículo X del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington, en 1997, y a lo previsto en el penúltimo párrafo de la Nota Diplomática chilena Nº 5805, de fecha 11 de agosto de 2023, que confirmó el Acuerdo. En consecuencia, dicho Acuerdo Modificatorio entró en vigor el 10 de diciembre de 2025.
Decreto: Artículo único: Promúlgase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Canje de Notas de 27 de julio y 11 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997", suscrito por las mismas Partes, el cual entró en vigor el 10 de diciembre de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789268 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 4 343-23 The Embassy of the United States of America refers the Ministry of Foreign Relations of the Republic of Chile to the Agreement between the Government of the United States of America and the Government of Chile for Educational Cooperation signed at Washington on February 26,1997 ("the 1997 Agreement") in the English and Spanish languages, both texts being equally authentic. The Embassy has the honor to propuse, on behalf of the Government of the United States of America that, pursuant to Article X of the 1997 Agreement, the 1997 Agreement be amended as follows: 1.
Article V(C) of the English text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "The chairmanship shall alternate every two years between a United States Foreign Service Officer member designated by the Ambassador of the United States of America in Chile and a Chilean member designated by the Minister of Foreign Affairs of Chile. " 2.
Article V(C) of the Spanish text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "La presidencia de la Comisión se alternará entre un miembro del servicio diplomático estadounidense, nombrado por el Embajador de los Estados Unidos de América en Chile, y un miembro chileno designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. La presidencia se alternará cada dos años. " 3. Article V(D) of the English text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "The members shall be appointed for two-year terms and shall be eligible for reappointment.
However, no member shall serve for more than four consecutive years, except with the express written approval of the Ambassador of the United States of America in Chile for United States members and the Minister of Foreign Affairs of Chile for Chilean members. Terms shall commence on January 1 and end on December 31. The Parties may agree to a different term length and timeframes as appropriate for the purpose of synchronizing membership terms. Vacancies by reason of resignation, expiration of service or otherwise shall be filled for the balance of the remaining term in accordance with the appointment procedures set forth in this Article. " 4. Article V(D) of the Spanish text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "Los miembros serán nombrados por períodos bienales pudiendo renovarse su mandato.
Sin embargo, ningún miembro podrá serlo por más de cuatro años consecutivos, salvo aprobación expresa por escrito del Embajador de los Estados Unidos de América en Chile para los miembros estadounidenses o del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile para los miembros chilenos. Los mandatos se iniciarán el 1º de enero y terminarán el 31 de diciembre. Las Partes pueden acordar una duración y unos plazos diferentes, según convenga, con el fin de sincronizar los plazos de afiliación.
Las vacantes que se produzcan por renuncia, expiración del mandato u otras razones serán cubiertas para el período restante de conformidad con los procedimientos para los nombramientos establecidos en este artículo. " If these proposals are acceptable to the Government of the Republic of Chile, the Embassy further proposes that this Note, and the Ministry's affirmative Note in reply, shall constitute an agreement between both Governments to amend the English and Spanish texts of the 1997 Agreement, which shall enter into force on the date of the last note in an exchange of notes in which the Parties notify each other that their internal procedures necessary for entry into force of the agreement have been fulfilled. The Embassy of the United States of America avails itself of this opportunity to renew to the Minister of Foreign Relations of the Republic of Chile the assurances of its highest and most distinguished consideration. Embassy of the United States of America, Santiago, July 27,2023. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789268 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 3 de 4 Nº 5805 El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de acusar recibo de su Nota Nº 343-23, de fecha 27 de julio de 2023, que dice lo siguiente: "The Embassy of the United States of America refers the Ministry of Foreign Relations of the Republic of Chile to the Agreement between the Government of the United States of America and the Government of Chile for Educational Cooperation signed at Washington on February 26,1997 ("the 1997 Agreement") in the English and Spanish languages, both texts being equally authentic. The Embassy has the honor to propose, on behalf of the Government of the United States of America that, pursuant to Article X of the 1997 Agreement, the 1997 Agreement be amended as follows: 1.
Article V(C) of the English text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "The chairmanship shall alternate every two years between a United States Foreign Service Officer member designated by the Ambassador of the United States of America in Chile and a Chilean member designated by the Minister of Foreign Affairs of Chile. " 2.
Article V(C) of the Spanish text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "La Presidencia de la Comisión se alternará entre un miembro del servicio diplomático estadounidense, nombrado por el Embajador de los Estados Unidos de América en Chile, y un miembro chileno designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. La presidencia se alternará cada dos años.". 3. Article V(D) of the English text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "The members shall be appointed for two-year terms and shall be eligible for reappointment.
However, no member shall serve for more than four consecutive years, except with the express written approval of the Ambassador of the United States of America in Chile for United States members and the Minister of Foreign Affairs of Chile for Chilean members. Terms shall commence on January 1 and end on December 31. The Parties may agree to a different term length and timeframes as appropriate for the purpose of synchronizing membership terms. Vacancies by reason of resignation, expiration of service or otherwise shall be filled for the balance of the remaining term in accordance with the appointment procedures set forth in this Article. " 4. Article V(D) of the Spanish text of the 1997 Agreement shall be amended to read as follows: "Los miembros serán nombrados por períodos bienales pudiendo renovarse su mandato.
Sin embargo, ningún miembro podrá serlo por más de cuatro años consecutivos, salvo aprobación expresa por escrito del Embajador de los Estados Unidos de América en Chile para los miembros estadounidenses o del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile para los miembros chilenos. Los mandatos se iniciarán el 1º de enero y terminarán el 31 de diciembre. Las Partes pueden acordar una duración y unos plazos diferentes, según convenga, con el fin de sincronizar los plazos de afiliación.
Las vacantes que se produzcan por renuncia, expiración del mandato u otras razones serán cubiertas para el período restante de conformidad con los procedimientos para los nombramientos establecidos en este artículo. " If these proposals are acceptable to the Government of the Republic of Chile, the Embassy further proposes that this Note, and the Ministry's affirmative Note in reply, shall constitute an agreement between both Governments to amend the English and Spanish texts of the 1997 Agreement, which shall enter into force on the date of the last note in an exchange of notes in which the Parties notify each other that their internal procedures necessary for entry into force of the agreement have been fulfilled. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789268 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 4 de 4 The Embassy of the United States of America avails itself of this opportunity to renew to the Minister of Foreign Relations of the Republic of Chile the assurances of its highest and most distinguished consideration. " Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que su Nota y la presente sean consideradas como las que constituyen Acuerdo para efectos del Artículo X del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile en Materia de Educación Cooperativa, suscrito en Washington el 26 de febrero de 1997, entre nuestros respectivos Estados, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la última Nota en que ambas Partes se notifiquen mutuamente de haber cumplido los trámites que exijan las legislaciones internas de cada una. El Ministerio de Relaciones Exteriores hace propicia esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Estados Unidos de América, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Santiago, 11 de agosto de 2023. - Pedro Ortúzar Meza, Director General de Asuntos Jurídicos (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789268 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl