Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, RIT Nº M-455-2022.
DEMANDA: BASTIAN BARRIA PEÑA, guardia de seguridad, domiciliado en Augusto Trautmann Nº1340, Puerto Montt, a Us. respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, representada legalmente por don OSCAR ARIEL GARRIDO ÁLVAREZ, rector, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en calle Guillermo Gallardo Nº450, de esta ciudad, a fin de que se declare que mi despido fue injustificado y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I. 1 De la relación laboral 1. - Con fecha 6 de septiembre de 2022, inicié relación laboral con la demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, obligándome a desempeñar - bajo régimen de trabajo en subcontrataciónla labor de guardia de seguridad en las instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad.
Es así que presté servicios en las dependencias de la Universidad de Los Lagos, ubicada en Guillermo Gallardo Nº450, de esta ciudad. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era de 45 horas, de 4 días de trabajo por 4 de descansos. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, acordamos el pago de sueldo base mensual de $400.000 más gratificación legal de $100.000, bono de movilización por $16.000. - bono de colación por $15.450. - de modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $531.450. - 4. - En cuanto a mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo con vigencia hasta el 31 de octubre de 2022. I. 2 Del término de la relación laboral De los fundamentos del despido: 1. - El 30 de septiembre de 2022, mi ex empleador puso término al contrato de trabajo. Según se me informó, se me envió carta de despido de idéntico tenor que, a los demás trabajadores, la que sin embargo no llegó a mi domicilio. No obstante, la demandada comunicó dicho despido además a la Dirección del Trabajo.
La mencionada carta indica que se pone término al contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº6 del “1. - Ante los hechos de conocimiento público, generado por la pandemia Mundial producto del COVID 19 y el Estado de excepción constitucional que rigió en nuestro País, nuestra empresa tuvo que asumir costos asociados a ésta, lo que se tradujo en pérdidas económicas que hacen imposible seguir ejecutando los contratos de servicios de Seguridad Privada, los que solo se realizarán hasta el 30 de septiembre del año en curso, a las 24 horas. 2.- Se hace presente que con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Salud del Reloncaví, por medio de exhorto Nº 9, de la Tesorería General de la República, solicitó retener todas las facturas de pago, que nuestra empresa mantenía con dicho servicio.
Esta resolución resulta sorpresiva e inesperada, sin que mediara aviso previo o advertencia, implica que la empresa no pueda seguir ejecutando el servicio asociado, ya que no se encuentra con los recursos propios para absorber pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a los trabajadores. 3.- En tal mérito, la retención decretada por el Servicio de Tesorería General de la Republica y ejecutada por el Servicio de Salud del Reloncaví, nuestra empresa trató de dar solución a dicha retención, y poder liberar las facturas de pago, ejerciendo una petición administrativa, el día 21 de septiembre de 2022, para levantar las anotaciones que perjudican a nuestra empresa, del Servicio de Tesorería DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 2 de 3 CVE 2375991 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl General de la Republica, como también la exclusión nómina de difícil fiscalización de dicho Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos, declaró admisible para su resolución, ya que se cumplió con los requisitos formales de presentación, pero señaló que dicha petición, cuenta con un plazo máximo de 6 meses para ser respondida. 4.- Esta situación totalmente imprevista e imprevisible, que no se pudo evitar, ya que se trata de un hecho de fuerza mayor.
Lamento tener que informarles que nuestra empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, se someterá a un procedimiento de liquidación voluntaria, en un procedimiento de liquidación concursal cuyo liquidador será nombrado por el tribunal de competencia civil, que defenderá sus derechos laborales que se vulneren.
” De la no concurrencia de la causal invocada. 2.- Como se observa del tenor de la comunicación, ésta se sustenta en dos argumentos que ante el criterio de la empresa constituyen un caso fortuito o fuerza mayor. a) En primer término, indica como antecedente el mal estado financiero de la empresa expresado como “pérdidas económicas” fundadas en pandemia Mundial producto del COVID 19 y el Estado de excepción constitucional que rigió en nuestro País” b) En segundo término, sostiene que el caso fortuito o fuerza mayor, se constituye en virtud de la retención de facturas de pago que la empresa mantenía con el SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ. Lo cual, en su criterio es una resolución resulta sorpresiva e inesperada. Conforme los antecedentes y argumentos descritos por la empresa empleadora en la carta de comunicación del despido, este es del todo injustificado, EN CUANTO A LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS 1.
Con fecha 06 de octubre de 2022 presenté, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, reclamo por despido injustificado, en virtud del cual se fijó comparendo de conciliación para el día 20 de octubre de 2022.2. Al respectivo comparendo, concurrió la demandada principal, sin poder suficiente, con la que sin embargo no se logró acuerdo, por lo que ratifique los conceptos reclamados.
PRESTACIONES DEMANDADAS 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $531.450. - 2) Remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $531.450. - 3) Indemnización compensatoria de las remuneraciones no percibidas desde el día siguiente a mi despido hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato de trabajo, esto es desde el 01 al 31 de octubre de 2022, por la suma de $531.450. - 4) Feriado proporcional equivalente a 1,42 días corridos de remuneración, por la suma de $45.599. - 5) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,168 letra b), en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1º del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, ambas ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido ha sido injustificado; B. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y D. Que las demandadas deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don BASTIÁN ALEJANDRO BARRÍA PEÑA, guardia de seguridad, domiciliado en calle Augusto Trautmann 1340, Puerto Montt, en contra de VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Ramirez 335 Castro, representada legalmente por don Jaime Villalobos Hurtado, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en forma solidaria en contra de UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle Guillermo Gallardo Nº450, representada legalmente por don Oscar Ariel Garrido Álvarez, rector, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido que fue objeto el actor con fecha 30 de septiembre de 2022, por parte de su empleador, ha sido injustificado, en virtud de lo cual, ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $531.450. - b) Remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $531.450. - c) Indemnización compensatoria de las remuneraciones no percibidas desde el día siguiente al despido, hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 3 de 3 CVE 2375991 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl trabajo, esto es, desde el 01 al 31 de octubre de 2022, por la suma de $531.450. - d) Feriado proporcional equivalente a 1,42 días corridos de remuneración, por la suma de $45.599. - II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, don Jaime Villalobos Hurtado, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Ramírez 335 Castro; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, don Oscar Ariel Garrido Álvarez, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Guillermo Gallardo 450, Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-455-2022, RUC 224-0445162-K. Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyo en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt nueve de diciembre de dos mil veintidós. SOLICITUD: CLAUDIA CAYUN GONZALEZ, abogada por la parte demandante solicita notificación de la presente demanda y su proveído mediante avisos publicados en el diario oficial. RESOLUCION: Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintitrés.
Advirtiendo el Tribunal que, en causa Rit M-407-2022 de este Tribunal, se intentó notificar en el último domicilio, que se contaba respecto de la demandada Villalobos, con resultado negativo, como se pide, notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-455-2022, RUC 22-4-0445162-K. Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt seis de marzo de dos mil veintitrés.