Campos Zola Camila - Santa Pausa SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2797578 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-307-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la parte demandada SANTA PAUSA SpA, RUT 77.423.609-0, de la demanda y su proveído. DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
CAMILA CAMPOS ZOLA, RUT: 19.979.413-2, vendedora con domicilio en Los Perales N 3381, Iquique, vengo en interponer demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de SANTA PAUSA S.A., RUT 77.423.609-0, representada legalmente por ALEKSIS ARCHILES MOUBARAK, ambos con domicilio en Apoquindo 5583, oficina 541, piso 5, Las Condes.
RELACIÓN DE LOS HECHOS: El 8 de abril de 2022 fui contratadacomo vendedora y posteriormente como encargada de local, firmándose contrato de trabajo al efecto, prestando servicios en las instalaciones de “DULCE PAUSA” ubicado en Aeropuerto Diego Aracena, Ruta 1 de la ciudad de Iquique. 2.- La remuneración mensual era de $982.203 de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Jornada de trabajo era de 30 horas semanales de viernes a domingo. 4.- La duración del contrato de trabajo era indefinido. DESPIDO INJUSTIFICADO: Me encontraba con licencia médica desde el 29 de junio de 2025 por 30 días prorrogada posteriormente por otro mes. Que no se canceló la última licencia médica por lo que me enteréen la Inspección del Trabajo que estaba despedida desde el 18 de julio de 2025 por necesidades de la empresa. No se me ha entregado carta de despido ni me ha llegado al domicilio. Haciendo presente que además no me han pagado las cotizaciones previsionales. NULIDAD DEL DESPIDO: El demandado no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales de junio y julio de 2025 AFP Modelo, en Fonasa julio de 2025 y en AFC.
PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: 1.-. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 18 de julio de 2025 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha saneado dicha situación de conformidad al inciso sexto siguiente de la norma legal citada, toda vez que los certificados reflejan que no se han pagado las cotizaciones previsionales y de salud de todos los meses de duración de la relación laboral. 2.- Los reajustes e intereses del máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- La expresa condenación en costas para la demandada, de conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO; RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de SANTA PAUSA S.A., RUT 77.423.609-0, representada legalmente por ALEKSIS ARCHILES MOUBARAK, ambos con domicilio en Apoquindo 5583, oficina 541, piso 5, Las Condes, darle tramitación, acogerla declarando nulo el despido del que fui objeto condenado al demandado al pago de las siguientes prestaciones laborales o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso: 1. -Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 18 de julio de 2025 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha saneado dicha situación de conformidad al inciso sexto siguiente de la norma legal citada, toda vez que los certificados reflejan que no se han pagado las cotizaciones previsionales y de salud de todos los meses de duración de la relación laboral. 2.- Los reajustes e intereses del máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen losartículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- La expresa condenación en costas para la demandada, de conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. RESOLUCIÓN: Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda interpuesta: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 acompañados. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente. Al tercer y quinto otrosí: Como se pide.
VISTOS: Los antecedentes acompañados por la actora, estimándose con ellos suficientemente fundadas sus pretensiones, y conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, y Cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por Camila Campos Zola, Rut: 19.979.413-2, con domicilio en Los Petrales N 3381, Iquique, en contra de su exempleador Santa Pausa SpA, Rut 77.423.609-0, representada legalmente por Aleksis Archiles Moubarak, Rut 18.743.790-3, ambos con domicilio en Apoquindo 5583, oficina 51, piso 5, Las Condes, Región Metropolitana, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido esto es el 18 de julio de 2025, que se declara nulo, y la del íntegro pago de las cotizaciones adeudadas en razón a la remuneración mensual de $ 982.203. - (novecientos ochenta y dos mil doscientos tres pesos). II. - Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. - No se condena en costas a la demandada, por no existir en esta etapa juicio contradictorio. Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación, o hacerlo de forma extemporánea, ésta adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, la que una vez firme se ejecutará a través de la unidad de cumplimiento del Tribunal. Ejecutoriada, notifíquese por carta certificada la demanda y su proveído a las instituciones de seguridad social indicadas en la demanda, conforme el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo.
Notifíquese al demandante por correo electrónico; y para el emplazamiento de la demandada, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, debiendo cumplirse los requisitos de los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto. RIT M-338-2025. RUC 25-4-0728681-5. RIT M-307-2025. RUC 25-4-0721173-4. Proveyó DavidOrlandoSepúlvedaCid, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada SANTA PAUSA SpA, Rut 77.423.609-0, debiendo aportar la demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato word mediante el correo electrónico jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. RIT M-307-2025. RUC 25-4-0721173-4. Proveyó DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. - Ministro de Fe. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl