Los cinco ejes de la reforma tributaria que el Gobierno ingreso al Congreso
Los cinco ejes de la reforma tributaria que el Gobierno ingreso al Congreso que el Gobierno 1 1 1 1 Finalmente, humo blanco.
A las 10 de la mañana de este = s A martes, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el que será su último proyecto de reforma tributaria, en la recta final de la administración de Gabriel Boric.
El texto se denomina "Beneficios a la clase media, modifica la tributación de las pequeñas y medianas empresa, reduce exenciones y modifica otras disposiciones". En 73 páginas, el Ejecutivo despliega los principales cambios del último proyecto que forma parte del denominado Pacto Fiscal, con foco en simplificar la tributación de las pequeñas y medianas empresas (PYME); entregar nuevos beneficios a la clase media; hacerse cargo de la polémica por los avalúos de bienes raíces; aumentar la tasa de impuesto a las perso= nas de más altos ingresos; y eliminar o restringir exenciones a los fondos de inversión y a las herencias y donaciones, entre otros. El texto pasa a trámite a la comisión de Economía y luego a Hacienda de la Cámara. POR SEBASTIAN VALDENEGRO Hacienda de la Cámara.
POR SEBASTIAN VALDENEGRO Beneficios para arriendos El proyecto crea una nueva medida de apoyo para la clase media, a través de permitir la deducción de la base de impuestos -que se declara cada año de los gastos realizados en arriendos de propiedades.
Esto opera de manera similar a la deducción actual de los gastos en intereses por créditos hipotecarios, que permite a las personas rebajar de impuestos esos desembolsos, lo que en definitiva puede reducir el pago de tributos o derivar en una devolución de los mismos en la Operación Renta. La iniciativa fija un tope para el beneficio de hasta 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA, $ 6,5 millones), lo que en términos mensuales significa cerca de $ 550 mil. O sea, un contribuyente que gasta hasta $ 550 mil en arrendar una propiedad, podrá descontar ese monto de sus impuestos finales. Ahora, la propuesta señala que si una persona destina más de 8 UTA al año a arriendos, podrá acceder al beneficio solo por el monto máximo. Para los dos primeros años de aplicación, el tope del monto a deducir será el monto más bajo entre 8 UTA y el 30% del gasto efectivo realizado al arrendar la vivienda.
El beneficio aplica en tramos y disminuye progresivamente para personas con ingresos superiores a las 90 UTA ($ 74,1 millones al año, $ 6,1 millones al mes). Además, se incorpora una restricción de la utilización del beneficio a aquellas personas que mantengan la propiedad o copropiedad de tres o más viviendas. El costo fiscal de esta medida es de 0,09% del PIB. El costo fiscal de esta medida es de 0,09% del PIB.
Complementario al cambio de sistema fiscal, la propuesta incorpora lo que se denomina "Ruta del emprendimiento". Se trata del camino que puede transitar un microempresario desde su formalización hasta que llegue al régimen general PYME y, eventualmente, al sistema de grandes empresas si su crecimiento se lo permite.
Así, en los dos primeros años comerciales, el nuevo emprendimiento estará afecto a un pago mensual de una Unidad Tributaria Mensual (UTM), o $ 68.647, que reemplaza el pago de las obligaciones fiscales como el IVA y la renta.
Además, estos nuevos emprendimien= tos -independiente de si se acogieron al pago de la UTM tendrán derecho a un beneficio de reducción del IVA a pagar por 24 meses, contado desde el primer mes en que la empresa tenga un saldo positivo de IVA a pagar.
La rebaja será de 100% del impuesto determinado de IVA por los primeros 12 meses de uso del beneficio, del 50% Incentivos a formalización por los siguientes seis meses y de 25% por los seis meses a continuación de los anteriores. Esto significará reducir la recaudación del Estado en 0,02% del PIB.
Por último, se confirma el denominado "monotributo", que se crea para las personas naturales que ejerzan actividades comerciales y correspondan al 80% más vulnerable del Registro Sociales de Hogares (RSH) y que estén registradas en alguno de los programas de apoyo al emprendimiento del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), siempre y cuando sus ingresos anuales no superen las UF 310 ($ 12,1 millones). El monotributo a pagar será igual a 0,5 UTM al mes y será imputable a la cotización previsional del empleador, a las cotizaciones del seguro para acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades de la ley N* 21.063, y el seguro social de la ley N* 16.744.
El monotributo no tendrá efecto sobre las arcas fiscales. las arcas fiscales. greso al SS ca ¡ ERA ») Cambra el sistema PYME El Gobierno propone que el régimen general para las pequeñas y medianas empresas (PYME) sea el que hoy se conoce como "Régimen ProPYME Trans= parente". En este esquema, un pequeño contribuyente no pagará impuesto corporativo, sino que tributará por la renta personal de su socio, a través del Global Complementario. Este cambio significa menores ingresos para el Estado por 0,06% del tamaño de la economía.
Ahora, en caso de que la empresa opte por mantenerse en el régimen general de Bienes raíces El proyecto se hace cargo de la polémica por las contribuciones de bienes raíces y establece dos mecanismos de alivio. Por una parte, incorpora un beneficio para limitar a un 5% de sus ingresos el pago de contribuciones para los adultos mayores del 60% más vulnerable de la población. Asimismo, se posterga en un año, desde enero de 2026 a igual mes de 2027, el proceso de reavalúo de las propieda= des habitacionales no agrícolas.
En el intertanto, Hacienda y el Sl iniciarán un trabajo técnico para detectar las PYME, se le reducirá la tasa de Primera Categoría -que grava las utilidades empresariales de 25% a 20%, manteniendo el sistema integrado actual. Esto significa que el tributo que pagó la compañía podrá ser descontado como crédito en el gravamen que pague su dueño. La reducción del gravamen cuesta 0,06% del Producto en régimen.
También se establece que la tasa para el sector PYME aumente en dos puntos hasta 20% al cabo de 2029, siempre y cuando la economía crezca a un 2% o más. fallas y mejorar la metodología de cálculo de los valores fiscales de las propiedades y, en último término, la contribución trimestral a pagar.
Para compensar los menores ingresos de los municipios por el nuevo beneficio de adultos mayores, Hacienda incorpora a Lo Barnechea como parte de las comunas que deben aportar un 65% de su recaudación en impuesto territorial en favor del Fondo Común Municipal (FCM). Así, se une a Santia= go, Las Condes, Providencia y Vitacura.
El resto de las comunas contribuye con un 60% de lo recolectado.. Los cinco ejes de la reforma tributaria que el Gobierno ingreso al Congreso JULIO CASTRO CASTRO Para compensar el mayor costo fiscal de los nuevos beneficios para PYME, adultos mayores y gasto -cercano a US$ 1.000 millones-, el proyecto establece una serie de mecanismos de forma de llegar a una neutralidad fiscal, o sea, que no incrementen ni disminuyan los ingresos del Estado.
El primero es subir los dos tramos más altos de ingresos personales, pasando de una tasa marginal de 35% a 38% para quienes perciban desde $ 8,2 millones al mes, y de 35% a 40% para quienes ganen desde $ 10,2 millones mensuales. Actualmente, el tramo más alto del 40% aplica para personas con una renta mensual superior a los $ 20 millones. Este cambio aplicará para un universo de cerca de 70 mil personas y se traducirá en mayores ingresos tributarios por 0,05% del PIB. La otra parte de las compensaciones se relacionan con la eliminación o restricción de exenciones o regímenes fiscales preferenciales.
En este punto, se parte con una nueva restric= ción al régimen de renta presunta, que permite a contribuyentes de ciertos sectores pagar impuestos no sobre la base de sus ganancias efectivas, sino al valor de ciertos activos.
De esta forma, se busca bajar el tope de ingreso al sistema a ventas por hasta 2.400 UF al año, independiente del sector económico, con una transición: desde 2027, se reducen los límites desde 9.000 UF a 4.500 UF para el rubro agrícola; de 5.000 UF a 3.500 UF para el transporte; y de 17.000 UF a 9.000 UF para la minería. El nuevo esquema entrará a regir el 1 de enero de 2028 y significará una mayor recaudación de Alzas a personas y fin de exenciones 0,02% del PIB.
El otro ajuste relevante corresponde a los fondos de inversión privados, eliminando la exención que les permite no tributar en Primera Categoría como empresa, pero manteniendo este beneficio en caso de que inviertan un porcentaje mayoritario de su cartera en capital de riesgo.
En específico, podrán mantener la exención los fondos de inversión privados que, al menos durante 300 días continuos o discontinuos en un año, tengan el 85% del valor del activo total del fondo conformado por inversiones en capital de riesgo. Esto le aportará 0,07% del PIB en régimen al Estado.
En cuanto a los fondos de inversión públicos, se propone que los contribuyentes que reciban utilidades desde uno de estos instrumentos deberán incorporarlas en su renta líquida imponible para aplicar el impuesto de Primera Categoría, y se incrementa desde un 10% a un 20% la tasa aplicable a las utilidades remesadas por estos fondos a personas no residentes en Chile. ¿El rendimiento para el Fisco? Un 0,08% del Producto en régimen por año.
Finalizando en este apartado, Hacienda propone que las donaciones revocables -aquellos traspasos de patrimonio entre familiares que se confirman una vez el fallecimiento del donador, pero que pueden dejarse sin efecto paguen el impuesto específico, al igual que las donaciones entre herederos y partes relacionadas. Adicionalmente, se da espacio para que el tributo se pague en hasta tres cuotas anuales. Esto rendirá un 0,01% del tamaño de la economía anual para el Fisco. anual para el Fisco..