Decreto exento número 139, de 2025.- Otorga a Empresa Eléctrica Cordillera SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto denominado Nueva Línea 1x110 kV Cerrillos - Atacama Kozán, en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2658422 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA CORDILLERA SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DENOMINADO “NUEVA LÍNEA 1x110 KV CERRILLOS - ATACAMA KOZÁN”, EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, COMUNA DE TIERRA AMARILLA Núm. 139 exento. - Santiago, 28 de mayo de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 281644 de 7 de mayo de 2025; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la “Ley General de Servicios Eléctricos” y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 281644 de 7 de mayo de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta electrónica N 31.126 de 11 de marzo de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Línea 1x110 kV Cerrillos - Atacama Kozán”, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber: “Tramo 1” y “Tramo 2”. 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo 1.4.
Lo dispuesto por la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Empresa Eléctrica Cordillera SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658422 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 2 de 4 “Nueva Línea 1x110 kV Cerrillos - Atacama Kozán”, en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, en adelante el “Proyecto”, según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comuna Plano General de Obras N NLCERKO-PGO (6 láminas - L01 de octubre Nueva Línea 1x110 kV Cerrillos Tierra Atacama Copiapó de 2024; y L02; L03; L04; L05 y L06 de Atacama Kozán Amarilla febrero de 2024). Artículo 2. - El Proyecto tiene como objetivo aumentar la confiabilidad y la flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), en el marco del Plan de Expansión del SEN, aprobado mediante decreto exento N 4 de 2019, del Ministerio de Energía.
Dicho Proyecto fue licitado y adjudicado a Besalco S.A., conforme al decreto supremo N 15T de 2021, del Ministerio de Energía, el cual fija los derechos y condiciones de ejecución y explotación de diversas obras nuevas del sistema de transmisión nacional y zonal.
Posteriormente, y en cumplimiento de las Bases de Licitación, la adjudicación fue cedida a Empresa Eléctrica Cordillera SpA, mediante contrato de cesión de fecha 18 de julio de 2022, cesión que fue aprobada por el Ministerio de Energía a través del decreto exento N 39 de 2023, quedando esta última como titular de la obra.
El Proyecto corresponde a una obra nueva de transmisión zonal, clasificada como línea aérea de alta tensión 110 kV, que contempla un circuito simple, con un conductor por fase en tensión 110 kV, de categoría Alta Tensión, de potencia máxima de transporte de 110 MVA. El Proyecto considera la conexión entre la Subestación Cerrillos y la Subestación Atacama Kozán, ambas ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. El Proyecto contempla tres subcomponentes: i. Construcción de paño de línea en Subestación Cerrillos. ii. Construcción de la Nueva Línea 1x110 kV Cerrillos - Atacama Kozán. iii. Construcción de paño de línea en Subestación Atacama Kozán. De dichas instalaciones, sólo se otorga concesión eléctrica definitiva respecto de la Nueva Línea 1x110 kV Cerrillos - Atacama Kozán.
La construcción de paño de línea en Subestación Cerrillos y la construcción paño de línea en Subestación Atacama Kozán, no forman parte de la presente concesión eléctrica definitiva, se identifican únicamente con el objeto de entregar un completo entendimiento del Proyecto en general.
La longitud total del Proyecto es de 9.659,49 metros, que se extiende desde el marco de línea ML AK, ubicado al interior de la Subestación Atacama Kozán, hasta el marco de línea ML CER, ubicado al interior de la Subestación Cerrillos.
La longitud del Proyecto por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 9.580,68 metros, comenzando su trazado en el punto PP, ubicado en el deslinde norte de la Subestación Atacama Kozán, en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este 374.428 ,48 [m] y Norte 6.957.016 ,97 [m], y finalizando en el punto PF, ubicado en deslinde sur poniente de la Subestación Cerrillos, en las coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este 376.121 ,11 [m] y Norte 6.949.151 ,20 [m], según consta en el Plano General de Obras NLCERKO-PGO.
Por su parte, la longitud de la servidumbre eléctrica que se otorga es de 9.537,84 metros, comenzando en el punto PP y terminando en el punto PF, ya singularizados, con excepción de los Bienes Nacionales de Uso Público que atraviesa el Proyecto.
Artículo 3. - El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $3.562.574.257 (tres mil quinientos sesenta y dos millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - Las instalaciones del Proyecto afectarán predios particulares, un predio fiscal, ocuparán bienes nacionales de uso público (“BNUP”) y no afectarán predios municipales.
En particular el Tramo 1, del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará un predio fiscal, sobre el cual es necesario constituir servidumbre eléctrica en los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658422 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 3 de 4 términos que señala el artículo 7 de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7 siguiente.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación: Longitud Superficie ID Propietario Predio Región Provincia Comuna Fojas Número Año CBR Plano (m2) (m) Terrenos que comprenden N el Tierra 9 Fisco de Chile Atacama Copiapó 527v 500 1964 Copiapó 3.899,48 94.905 LCERKOdepartamento Amarilla PES-09 de Copiapó Artículo 8. - En particular, en su recorrido el Proyecto afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: 1. Cruces con líneas eléctricas: Identificación del Plano de Identificación de línea a cruzar Propietario cruce referencia Línea 110 kV Tierra Amarilla - Atacama CL1 CGE Transmisión SA. NLCERKO-CL1 Kozán Empresa Eléctrica Atacama SA. CL2 Línea eléctrica MT 1x23 kV NLCERKO-CL2 (EMELAT) Empresa Eléctrica Atacama SA. CL3 Línea eléctrica MT 1x23 kV NLCERKO-CL3 (EMELAT) Empresa Eléctrica Atacama S.A. CL4 Línea eléctrica MT 1x23 kV NLCERKO-CL4 (EMELAT) Empresa Eléctrica Atacama S.A. CL5 Línea eléctrica MT 1x23 kV NLCERKO-CL5 (EMELAT) CL6 Línea 110 kV Copayapu -Cerrillos CGE Transmisión S.A. NLCERKO-CL6 CL7 Línea 110 kV Cardones - Refugio Compañía Minera Maricunga NLCERKO-CL7 Empresa Eléctrica Atacama S.A. CL8 Línea eléctrica MT 1x23 kV NLCERKO-CL8 (EMELAT) CL9 Línea 110 kV Cardones - Refugio Compañía Minera Maricunga NLCERKO-CL9 Empresa Eléctrica Atacama S.A. CL10 Línea eléctrica MT 1x23 kV NLCERKO-CL10 (EMELAT) 2.
Paralelismos con líneas eléctricas existentes: Identificación del Identificación de la línea Propietario Nivel de tensión paralelismo P1 LMT Planta Loop Sur Minera Candelaria 23 kV P2 Línea 110 kV Cardones - Refugio Compañía Minera Maricunga 110 kv P3 Línea 110 kV Copayapu - Cerrillos CGE Transmisión S.A. 110 kV 3.
Cursos de agua no navegables: Identificación de Cruce entre Cruce entre Curso de agua no Altura del conductor en el punto de cruce vértices estructuras navegable cruce (m) 33 ID-12 V16-V17 Río Copiapó 21,30 34 Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658422 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.172 Jueves 12 de Junio de 2025 Página 4 de 4 Artículo 10. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo de construcción del Proyecto se estima en 15 (quince) meses, iniciándose dentro de los 6 (seis) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logre acuerdo voluntario con el propietario afectado.
El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera: Meses Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Instalación de faenas Fundaciones estructuras Montaje estructuras Tendido Pruebas y puesta en servicio Desmovilización Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación solo es válida para aquellasinstalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658422 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl