Reglas del Uso de la Fuerza: así han resuelto el problema en el mundo
Reglas del Uso de la Fuerza: así han resuelto el problema en el mundo ¿ Por qué se está legislando sobre RUF, si ya existen en Chile? Actualmente, en Chile las RUF se regulan de manera fragmentaria e insuficiente en diversas normativas internas de las Fuerzas de Seguridad y de Orden, como sucede con Carabineros. Por ende, es necesaria una regulación legal que establezca un marco general de uso de la fuerza fijando, al menos, principios generales coherentes a los estándares internacionales de Derechos Humanos.
En el país la aplicación práctica de las RUF ha adolecido de muchos problemas y si bien no todas las dificultades pueden solucionarse mediante una ley, se podría avanzar en definir con claridad algunas cuestiones básicas. ¿Las RUF están pensadas para proteger a los ciudadanos o a los policías? Son indispensables para tutelar los derechos fundamentales, porque es necesario que como ciudadanos conozcamos la competencia de los funcionarios policiales o de las Fuerzas Armadas para usar la fuerza según el contexto, porque las RUF deben fundarse en garantías mínimas de Derechos Humanos. Pero las RUF también son importantes para los funcionarios públicos facultados, porque necesitan saber con certeza qué actuaciones pueden realizar. Con reglas claras, un funcionario que use la fuerza respetando el marco jurídico, actuará legalmente y no puede ser objeto de ninguna sanción. Pero si su comportamiento infringe las RUF afectando derechos, deben operar los mecanismos de rendición de cuentas.
Si ya hay un marco de ONU ¿ hay espacio para grandes diferencias entre las RUF en distintos países? El sistema universal de la ONU y el sistema interamericano de Derechos Humanos fijan mínimos que deben ser respetados por todos los estados y tienen legitimidad, porque cuentan con el consenso de la comunidad internacional. Para que las instituciones que usan la fuerza funcionen bien, sus actuaciones deben ser acordes con esos mínimos.
El problema de la incorporación de tales estándares a nivel interno existe en países que son muy diversos entre sí, incluso en estados democráticos del norte global. tres preguntas a.. . k Pietro Sferrazza "La aplicación práctica de las ruF ha adolecido de muchos problemas" 1 3 2 Abogado, académico del Centro de DD.HH. de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Diego Hermosilla P.
Las Reglas del Uso de la Fuerza han sido tal vez la mayor piedra de tope en el avance de la agenda de seguridad que impulsa el Gobierno y que había exigido la oposición, apurada por la muerte hace nueve días de tres carabineros en Cañete. La norma busca dejar muy en claro cuáles son las facultades de las policías o las fuerzas de orden público que corresponda, para proteger a las personas y también a los mismos efectivos policiales. Las reglas del uso de la fuerza no son un invento chileno, sino que el asunto se viene discutiendo hace décadas en el mundo.
Por eso, la ONU emanó dos documentos, el Código de Conducta de los Oficiales de las Fuerzas de la Ley (CCLEO), de 1979, y Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas por Oficiales de la Ley (BPUFF), de 1990, con varios principios que se replican en la actual normativa chilena y que se busca también incluir en la nueva ley. Como consigna Juan Pablo Jarufe, autor de Reglas del Uso de la Fuerza en el Derecho, texto de la Asesoría Comparado. Las normas en distintos países son más bien similares. ONU. Organismo elaboró un marco normativo, con principios que miran a los DD.HH.
Las Reglas del Uso de la Fuerza son fundamentales para proteger a la ciudadanía y a las policías. / AGENCIAUNO Técnica Parlamentaria, son principios la Legalidad, es decir, que los países están obligados a implementar RUF, y la Necesidad, o sea que se utilice cuando sea estrictamente necesario, después o si no es posible el arreglo pacífico, la persuasión, la negociación o la mediación. El empleo de armas debe ser el último recurso.
El tercer principio no fue aprobado por las Comisiones Unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados: la proporcionalidad, que se define como medir el nivel de la fuerza empleada y el potencial daño que pueda causar deben ser estrictamente proporcionales a la gravedad de la falta.
Las RUF deben observar Precaución, es decir, que las operaciones sean planificadas para evitar su uso, y consigna la ONU también la rendición de cuentas al superior o a los Tribunales, de acuerdo a la gravedad.
De acuerdo al BPUFF, circunstancias excepcionales, como la inestabilidad política, no pueden ser invocadas para justificar su transgresión, recuerda el texto de Jarufe, mientras que autoriza el uso de armas de fuego únicamente para defensa propia o de terceros ante una amenaza de muerte o lesión.
En Chile, las normas están presentes en reglamentos de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que consignan el deber de identificación, advertencia, gradualidad, reducir al mínimo daños y lesiones, y prestar auxilio en caso de ser necesario. Sin embargo, ya desde 2020, el INDH cuestiona que no tengan rango de ley, por vulnerar el principio de legalidad, por tener sólo orientaciones generales. Experiencia comparada En un documento de la Asesoría Técnico Parlamentaria del sociólogo Guillermo Fernández Lores se da cuenta de las disposiciones legales sobre el control del uso de la fuerza policial en varios países. Uno es Uruguay, la Ley de Procedimiento Policial parte señalando que los agentes deben "respetar y proteger los Derechos Humanos" y suma uno a uno los principios de la ONU. Se indica que el uso de la fuerza "debe cesar una vez que el orden haya sido restablecido y los infractores dejen de ofrecer resistencia", un punto que se discutió en Valparaíso. En Colombia, en tanto, la Policía Nacional se rige por el Código Nacional, dictado por ley.
Llama a dar un "trato similar", aunque establece medidas especiales "a aquellos que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o perteneciente a grupos de especial protección constitucional", un asunto que también se ha discutido en Chile.
También prevé que "la utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva" a la policía, "salvo si de manera excepcional se requiera la asistencia militar" o "la colaboración de personal de guardia civil contratada para seguridad en eventos". En España, donde hay policía nacional, autonómica y municipal, existe una Ley Orgánica de 1986 y otra de Protección de la Seguridad Ciudadana, de 2015, que exige la abstención de "realizar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral", a la vez que enumera también los principios que impone la ONU. La fuerza está reservada a las policías. Finalmente, en Francia, el Código de Ética de la Policía Nacional y la Gendarmería parte indicando que es su labor el discernimiento y la imparcialidad. Respecto a las restricciones y condiciones para el uso de las armas, la legislación entrega su determinación a la legislación de cada región y restringe el uso de esposas. Reglas del Uso de la Fuerza: así han resuelto el problema en el mundo.