Decreto número 14, de 2024.- Modifica decreto supremo Nº 35, de 2023, que determina aporte estatal a municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, en la forma que se indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.017 Viernes 6 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2580061 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 35 DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA, PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL, EN LA FORMA QUE SE INDICA Núm. 14. - Santiago, 21 de junio de 2024.
Visto: Lo solicitado por Memorándum C73 Nº 53 de 31 de mayo de 2024, de la División de Presupuesto, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley Nº 19.378 ; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en la ley 21.647 que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público; en el decreto Nº 35 de 2023, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, por período que señala; en el decreto Nº 608 de 22 de mayo de 2024, del Ministerio de Hacienda; y en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1.
Que, el artículo 49 de la ley Nº 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal en base a la incidencia de los criterios allí establecidos. 2.
Que, el aludido aporte estatal, se determina anualmente mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional correspondiente, debiendo suscribirse, además, por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Hacienda. 3. Que, para el año 2024, el referido aporte estatal se determinó mediante decreto supremo Nº 35 de 22 de diciembre de 2023, del Ministerio de Salud. 4.
Que, es necesario considerar la entrada en vigencia de la ley Nº 21.647 que otorga un reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. 5.
En este sentido, el artículo 100 de la citada ley otorga a contar del 1 de junio de 2024, en el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 3,8% en un período de doce meses a abril de 2024, un reajuste de 0,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores del Sector Público. 6.
Que, el mayor gasto que representa el reajuste de las remuneraciones en la atención primaria de salud, requiere modificar el monto total del aporte estatal y del aporte básico unitario homogéneo o per cápita basal, que se contiene en los artículos 1 y 2 letra a) del decreto supremo Nº 35 de 2023, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifíquese el artículo 1 del decreto supremo Nº 35 de 2023, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala, en la forma que a continuación se indica: Sustitúyase la expresión "$2.215.107.167.220 (dos billones doscientos quince mil ciento siete millones ciento sesenta y siete mil doscientos veinte pesos)", por la siguiente: "$2.220.290.695.472 (dos billones doscientos veinte mil doscientos noventa millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y dos pesos)" Artículo 2.
Modifíquese el artículo 2 letra a) del decreto supremo Nº 35 de 2023, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el periodo que señala, en la forma que a continuación se indica: Sustitúyase la expresión "$11.274 (once mil doscientos setenta y cuatro pesos)", por la siguiente: "$11.319 (once mil trescientos diecinueve pesos)" Artículo 3.
Déjese establecido la plena vigencia del decreto supremo Nº 35 de 2023, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipales que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por periodo que señala, en todo lo no modificado por el presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 14,21 de junio 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl