EXTRACTOS: RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N*5357 SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2025
EXTRACTOS: RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N*5357 SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2025 Dirección General de SS tos rs 09 ds Goberrr de Chile VISTOS: 1. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas. 2. Lo establecido en el articulo 25 de la Ley N" 19.880, de 2003, que Establece las Ba-ses de los Procedimientos Administrativos que py los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La Resolución N* 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 4. Lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley N* 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena; y 5. Las atribuciones que me confiere el articulo 300 letra c) del Código de Aguas; CONSIDERANDO: 1.
QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios ley o preón determinar los derechos de e ra pese cuyas aguas no se encuentren to-tal o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá con-feccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente. 2. QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de sep-tiembre de 2025.3.
QUE, por disposición del articulo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la Resolución que contenga el listado de derechos de apro-vechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fis-cal, por la no utilización total o parcial de las aguas. 4, QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada e o el primer día hábil peer si aquél fuere e en np ne lr en forma destacada en un yu o periódico de incia respectiva y, si no biere, en uno de la capital de correspon-diente, y en el sitio web institucional. 5.5 QUE asimismo, la referida ublicación debe sercomplementado p por un mensaje radial ¡ de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área 6.
QUE, dia, ++ el artículo 129 bis 4 y bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2* transitorio de la Ley 20.017, de 16 de junio de 2005, para el caso de los del y aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos de aprovecha-miento de aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su cossitución o reconocimiento, 7.
QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye derechos de aprovechamiento de aguas que no poseen obras de captación y/o restitución suficientes y aptas, según corresponda, para extraer y/o utilizar total o ppt el caudal pio or-ginariamente o del que son útulcres por algún pda derivativo de adquirir el domi-nio, en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bio" 4y a bis 5 del Código de Aguas, relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos 8.
QUE, dicho lo anterior, ea islador en los artículos 129 bis 4y 129 bis 5 del Código de Aguas, están referi-dos a la inexistencia de obras de captación y/o restitución, según corresponda, y no a las ocasiones que que un deleminado derecho de aprovechamiento de aguas es ivcospordo Resolución que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año, plazos que son anuales y de días completos 9.
QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso 2 2" del Código de Aguas, la presente Resolución se entenderá notificada desde la fecha de publicación de ella en el Diario Oficial. 10.
QUE, de acuerdo a lo previsto en el 129 bis 10 del Código de Aguas, en contra de la presente Resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notifica-ción, ante el Director General de Aguas y la llustrísima Corte de i de San-tiago, respectivamente, RESUELVO: 1.
FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de Lora a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por re-gión, naturaleza del agua y provincia son los que se señalan a continuación: REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRANEAS ACTO CONSTITUTIVO PROVINCIA DE VALPARAÍSO INSCRIPCION EN C.B.R. EJERCICIO No PROPIETARIO(A) DEL FECHA LUGAR FS NO AÑO DERECHO INVERSIONES FS SPA., LEVIATAN INVERSIONES LTDA, Y RENTAS E INVERSIONES LTDA. INVERSIONES SAN AUGUSTO S.A. FRUCAS SPA FRUCAS SPA RENO CHILE S.A. 03/04/2002 QUINTERO 03/04/2002 QUINTERO 07/12/1993 16/12/1990 16/12/1990 07/12/1993 29/10/2004 29/10/2004 QUINTERO CAUQUEN ALTO LIMITADA AHORROS, INVERSIONES Y RENTAS S.A. CÁCERES Y COMPAÑÍA LIMITADA AGRÍCOLA LA CRUZ LIMITADA ADMINISTRADORA LOMA VERDE SPA AGRÍCOLA CASABLANCA LTDA AGRÍCOLA CASABLANCA LTDA AGRICOLA CASABLANCA LTDA FRANCISCO JAVIER HURTADO COVARRUBIAS LAS SALINAS S.A. Consuntivo ENAMI Consuntivo INGENIERIA E INMOBILIARIA MANSO DE VELASCO S.A.
FRUCAS SPA AGRICOLA Y COMERCIAL SANTA Consuntivo Consuntivo 09/11/1994 QUINTERO VIÑA DEL Consuntivo MAR 07/12/1993 08/06/1994 07/12/2009 Consuntivo Consuntivo Consuntivo 07/12/2009 Consuntivo 07/12/2009 Consuntivo 07/12/2009 A 3,20 Consuntivo 10/06/1999 e 195,84 Consuntivo 02/02/1996 y 256,00 Consuntivo "16/12/1990 ] "10,10 129,28 28/07/2003 A 512,00 Consuntivo 12/05/1997 12,80 12/05/1997 A 6,40 12/05/1997 12/05/1997 12/05/1997 12/05/1997 CIAT DNVESHIOUES -9443 RENO CHILE S.A. 9490 07/12/1993 A 172,80 20/04/1999 213] 122,00 281,60 REF. : FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVE-CHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO E DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2026 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N*5357 SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2025 12/05/1997 2,20 28,16 Consuntivo Permanente 311 + Consuntivo Permanente 311 12/05/1997 1,50 19,20 10,00 128,00 + 4 09/11/1994 QUINTERO 101 2017 9,00 115,20 Consuntivo Permanente 365 21/06/2001 Consuntivo Permanente 535 Consuntivo Permanente 675 --Consuntivo Permanente 752 06/11/2001 QUINTERO 41 2007 4,80 61,44 10/10/1996 CASABLANCA 15 21 2016/ 1588 24,06 _------HAS PUERTAS SPA FRANCISCO JAVIER HURTADO COVARRUBIAS INVERSIONES FS SPA., LEVIATAN INVERSIONES LTDA, Y RENTASE___ Consuntivo Permanente 752 10/10/1996 CASABLANCA 16 2014 2,50 32,00 Permanente 315 03/04/2002 QUINTERO 68 2014.0,90 11,52 0,90 11,52 -q«_ Q--VMQ__AQ o _-Permanente 315 03/04/2002 QUINTERO 2014 2,36 30,21 30,21 30,21 LEVIATAN INVERSIONES LIMITADA Y OTROS. A LEVIATAN INVERSIONES pa LIMITADA Y OTROS SOCIEDAD INVERSIONES LOMA VERDE SPA.
SOCIEDAD INVERSIONES LOMA VERDE SPA RICARDO ANGUIANO SEPULVEDA SUSANNE MARGOT BERENTIN ARREDONDO, INVERSIONES EIRL CONSTRUCTORA RIVIERA 03/04/2002 QUINTERO 2014 2,36 30,21 03/04/2002 QUINTERO 2014 2,316 30,21 07/12/2009 CASABLANCA 2020 0,50 3,20 07/12/2009 CASABLANCA 2020 1,00 6,40 07/12/2009 CASABLANCA 2024 0,10 0,64 29/10/2004 QUINTERO 2013 100 12,80 31/01/1997 11,00 140,80 18/08/1995 560 71,68 10/08/1990 45,00 576,00 10/08/1990 [ 45,00.576,00 31/10/1995 25,00 320,00 FERNANDO GOMEZ MONTT HERNAN GOMEZ MONTT SOCIEDAD AGRICOLA CORDILLERA LTDA. CONSTRUCTORA RIVIERA S. A, CONSTRUCTORA RIVIERA S. A, CONSTRUCTORA RIVIERA 19/05/1995 28,00 358,40 19/05/1995 11,00 140,80 19/05/1995 11,00 140,80 S.A. CONSTRUCTORA RIVIERA 19/05/1995 11,00 140,80 + S.A. + CONSTRUCTORA RIVIERA 19/05/1995 11,00 140,80 A CONSTRUCTORA RIVIERA 19/05/1995 11,00 140,80 S.
A, CONSTRUCTORA RIVIERA SA, RICARDO GÓMEZ MONTT 14/10/1981 1981 40,00 512,00 13739 07/12/1993 MAR 2021 2,50 32,00 19/05/1995 22,00 281,60 281,60 TOMÁS ANDRÉS ROCA GUMUCIO GUMUCIO 495 10/06/1999 2017 2,20 28,16 AGUAS SUPERFICIALES INSCRIPCION EN PROVINCIA DE VALPARAÍSO CBR.
ACTO CONSTITUTIVO CAUDAL VALOR SUJETO a TENTE APAGO 0 CASABLANCA 64 4,81 20,52 TIPO DE EJERCICIO DERECHO FECHA LUGAR FS NN? No PROPIETARIO(A) AGRICOLA LAS PETRAS LIMITADA "ónsuntivo ALICIA CORDOVA SALLES Consuntivo SOCIEDAD URBANIZADORA REÑACA CONCON SA. GIRARDI INGENIERIA LIDA. AGRICOLA LAS PETRAS LIMITADA Consuntivo 10111 23/02/2000 12118 21/12/2001 10,00 42,67 380 Consuntivo 20/12/1983 75,00 320,00 01/07/2002 lá 10,75 137,60 Consuntivo Permanente VIA 23/02/2000 381 87 9854 VTA Eventual 15] CASABLANCA 64 12,88 54,95 2.
PUBLÍQUESE la presente Resolución, el día 15 de enero de 2026, por una sola vez en el Diario Oficial, en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hu-biere, en uno de la capital de la región correspondiente, ya sea en edición impresa o electrónica, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas. La publi-cación será complementada mediante mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 3.
Sin O os e O lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley 19.253 que establece gi pr fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena (CONADI), aquellas personas o comunidades que detenten las calidades ahí establecidas podrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de re-consideración bs de reclamación debidamente fundado, en concordancia con lo descrito en el artículo 129 bis 9 número 6 del Código de Aguas. 4.
TÉNGASE PRESENTE que conforme lo establece el artículo 136 del Código de Aguas "Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por fun-cionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, podrán ser ob-jeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva". Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del mismo código, la presente resolución podrá ser objeto también de recur-so de reclamación ante la Corte de Apelaciones pertinente, dentro del mismo plazo de 30 días contados desde su notificación. 5.
DEJASE CONSTANCIA que o don el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido iden en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2026 en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos.
Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público del respectivo derecho, conforme A as el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 6.
COMUNÍQUESE lo resuelto a la Tesorería General de La República (TGR) por parte del Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, mediante la do rt transferencia o transmisión de los datos electrónicos, magnéticos o de otro tipo que sean necesarios para modificar la Cuenta Unica Tributaria respecto de la deuda fiscal a la que alude el presente acto administrativo, todo en los términos suscritos en el Convenio de Cooperación Institucional entre la Tesorería General de la República y la Dirección General de Aguas de fecha 14 de diciembre de 2020, Sl por la Dirección General de Aguas según consta en la Resolución D.G.A. (Exenta) N* 276, de 22 de febrero de 2021 7.
COMUNÍQUESE la presente resolución a la División Legal, al Departamento de In-formación de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, al Departamento de Fiscalización Nivel Central y demás oficinas de la Dirección Ge-neral de Aguas que corresponda. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN RSB/CHIVMIC/RTG/HNO/YFG/NGR/PAP/SNO/BMH/JVL/MHS RSB/CHIVMIC/RTG/HNO/YFG/NGR/PAP/SNO/BMH/JVL/MHS.