Decreto exento número 134, de 2026.- Modifica decreto N° 113 exento, de 2026, de los ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.442 Miércoles 6 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2806333 MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO Nº 113 EXENTO, DE 31 DE MARZO DE 2026, DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGULA LOS REQUISITOS, EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DEL PAGO PARA ACCEDER AL BONO A TRANSPORTISTAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.378, MODIFICADO POR LA LEY Nº 21.811, QUE ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS PARA CONTENER EL PRECIO DEL KEROSENE DOMÉSTICO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA ENERGÉTICA INTERNACIONAL, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 118 EXENTO, DE 2026, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA Núm. 134 exento. - Santiago, 4 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el DFL Nº 707, de 1982, de los Ministerios de Justicia y Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 20.474, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica; en la ley Nº 21.286, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica; en la ley Nº 21.785, que modifica la ley Nº 21.286, para prorrogar el plazo de suspensión de la inscripción de taxis; en la ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico; en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo Nº 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980; en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento del registro de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.442 Miércoles 6 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 vehículos motorizados y deroga decreto supremo Nº 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior; en el decreto exento Nº 113, de 31 de marzo de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica; en el decreto exento Nº 118, de 9 de abril de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el decreto exento Nº 113, de 2026;en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables. Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, en su artículo 3, modificó el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, estableciendo la entrega de un bono mensual de cien mil pesos a los propietarios, meros tenedores y, en su caso, a los conductores que éstos designen. 2.
Que, mediante decreto exento Nº 113, de 2026, citado en los vistos, se establecieron los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378.3.
Que, luego mediante el decreto exento Nº 118, de 2026, citado en los vistos, con el fin de facilitar la postulación de los interesados y otorgar mayor flexibilidad en el procedimiento de solicitud y pago, se modificaron las fechas de envíos de las nóminas y de los pagos, así establecidos en el artículo 11º del acto administrativo indicado en el considerando precedente. 4.
Que, tal como se establece en el artículo 7º inciso 2 del decreto exento Nº 113, de 2026, “el beneficio solo podrá solicitarse una vez que la Plataforma Digital se encuentre disponible”, cuyo enlace es el siguiente: https://mtt.gob.cl/bono-cienmilmensuales/. Pues bien, la referida plataforma de postulación presentó intermitencias durante varios días del mes de abril, dada la gran cantidad de ingresos, lo que generó dificultades a quienes presentaron postulaciones y, consecuentemente, al acceso al beneficio establecido por el legislador. 5. Que, la circunstancia descrita no resulta imputable a los beneficiarios, estimándose necesario extender, excepcionalmente, el plazo de postulación del bono correspondiente al mes de abril, hasta el 15 de mayo de 2026.6.
Que, la extensión excepcional para postulación del bono correspondiente al mes de abril encuentra su fundamentación en que el legislador facultó expresamente a los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones para establecer los plazos de postulación, sustentado, además, en que la indicada extensión producirá consecuencias favorables en los interesados. 7.
Que, finalmente y dado que la ley Nº 21.811, establece expresamente que el bono es de carácter mensual y que las fechas de corte establecidas mediante acto administrativo sólo tienen por objeto organizar y coordinar los plazos de la propia Administración del Estado, se ha estimado necesario precisar que se podrán efectuar postulaciones entre el día de envío de las nóminas y el último día del mes respectivo, pudiendo de esta forma acceder al beneficio en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa. Decreto: 1.
Modifícase el decreto exento Nº 113, de 31 de marzo de 2026, de los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los requisitos, el procedimiento y plazos del pago para acceder al bono a transportistas establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, modificado por la ley Nº 21.811, que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional, y otras medidas que indica, modificado por el decreto exento Nº 118, de 9 de abril de 2026, en el sentido de agregar en el artículo 11º, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser el nuevo inciso sexto: “Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al bono mensual del mes respectivo los solicitantes cuyas postulaciones se realicen entre el día 25 y el último día del mes de que se trate.”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.442 Miércoles 6 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 “Tratándose del bono mensual del mes de abril, el plazo de postulación se extenderá hasta el 15 de mayo de 2026. La nómina resultante será enviada conjuntamente con aquella que se remita el día 25 de este último mes.”. 2. Establézcase que, en todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes el decreto exento Nº 113, de 2026, y el decreto exento Nº 118, de 2026, ambos del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. - Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806333 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl