Resolución exenta número 492, de 2026.- Delimita y denomina cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca del Salar de Atacama; constituye Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; identifica convocados y asistencia a primera sesión; y designa Delegad
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2780137 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DELIMITA Y DENOMINA CUENCA DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL SALAR DE ATACAMA; CONSTITUYE MESA ESTRATÉGICA DE RECURSOS HÍDRICOS; IDENTIFICA CONVOCADOS Y ASISTENCIA A PRIMERA SESIÓN; Y DESIGNA DELEGADO(A) DE COORDINACIÓN (Resolución) Núm. 492 exenta. - Santiago, 4 de marzo de 2026. Vistos: 1.
El decreto con fuerza de ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 6 de abril de 2022; en especial los artículos 293 bis y 299, y 300 literal g); 2. La ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La ley N 21.074, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece fortalecimiento de la Regionalización del País; 4. La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 5. La Ley N 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático; 6.
El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA exenta N 3.737, de 16 de octubre de 2025, que modifica la resolución DGA exenta N 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023; 9. Los oficios Ord. DGA de Antofagasta Ns. 100 y 101 de fecha 18 de marzo de 2025, y los oficios Ord. DGA de Antofagasta Ns. 104 y 106 de fecha 20 de marzo de 2025, que convoca a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca de Salar de Atacama; 10. El SDT N 546 de 2026, que delimita la cuenca de planificación del Salar de Atacama; 11. La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 12.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas; en relación al decreto N 89, del 29 de julio de 2025, del Ministerio de Obras Públicas; y, Considerando: 1.
Que, la ley N 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece quecada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780137 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 2 de 5 deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la Ley N 21.455, de 13 de junio 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6 del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, la Dirección General de Aguasconformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, a los Ministerios del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "CORECC") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el decreto supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA exenta N 1.190, de 10 de mayo de 2024, y su modificación mediante resolución DGA exenta N 3.737, de 16 de octubre de 2025, se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de Límites de la Cuenca de Planificación Hídrica Cuenca Salar de Atacama”, SDT N 546, de 2026, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal de Salar de Atacama, o contiguas a estas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas. 11.
Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. 12.
Que, estos actores son representantes, cuando corresponda, de: a) El Consejo Regional. b) Las municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780137 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 3 de 5 h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la ley N 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado y/o actores privados cuya intervención y participación resulten relevantes para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. 15. Que, mediante los oficios Ord. DGA de Antofagasta Ns. 100 y 101 de fecha 18 de marzo de 2025, y los oficios Ord. DGA de Antofagasta Ns. 104 y 106 de fecha 20 de marzo de 2025, la Dirección General de Aguas convocó a la primera sesión de la MERH de la Cuenca de Salar de Atacama. 16.
Que, se debe formalizar la constitución de la MERH para cada cuenca, en relación con los requisitos establecidos por la resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024, orientada a las funciones establecidas en el artículo 7 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, y sus eventuales rectificaciones y complemento, de acuerdo con la dinámica del proceso de cada instancia de coordinación público-privadas para cada cuenca. 17. Que, en atención a los argumentos expuestos, es necesario dictar el presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Delimítesecuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos mediante la agrupación de las siguientes cuencas hidrográficas: CUENCA NOMBRE CÓDIGO DGA Cuenca Principal Cuenca del Salar de Atacama 0205 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780137 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 4 de 5 2. Denomíneseesta cuenca de planificación como Cuenca del Salar de Atacama. 3.
Constitúyasela Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del Salar de Atacama, a partir de la instalación realizada el día 28 de marzo de 2025, en la sede de la Junta de Vecinos de San Pedro de Atacama, de la localidad de San Pedro de Atacama, convocada a través de los oficios Ord. DGA de Antofagasta Ns. 100 y 101, de fecha 18 de marzo de 2025, y los oficios Ord. DGA de Antofagasta Ns. 104 y 106, de fecha 20 de marzo de 2025.4.
Identifíquese, a los convocados y su asistencia a la primera sesión de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del Salar de Atacama: N INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 1 Ministerio de Obras Públicas No 2 Dirección de Obras Hidráulicas Región de Antofagasta (DOH) Sí 3 Ministerio del Medio Ambiente Sí 4 Ministerio de Agricultura No 5 Comisión Nacional de Riego (CNR) Sí 6 Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) Sí 7 Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Sí 8 Corporación Nacional Forestal (CONAF) No 9 Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación No Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC) Gobierno Regional de 10 No Antofagasta 11 Consejo Regional de Antofagasta No 12 Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) No 13 SEREMI Economía, Fomento, Turismo Región de Antofagasta Sí 14 SEREMI MINERÍA Región de Antofagasta Sí 15 SERNAGEOMIN Sí 16 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Sí 17 Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) Sí 18 Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama Sí 19 Universidad Católica del Norte Sí 20 Universidad de Antofagasta No 21 Asociación de Agricultores y Regantes de San Pedro de Atacama No 22 Asociación de Regantes del Río Vilama Sí 23 Corporación de Turismo de San Pedro de Atacama Sí 24 CAPRA San Pedro de Atacama Sí 25 SSR Localidad de Toconao No 26 Fundación Tanti No 27 ONG Atacama Somos Todos No 28 Albemarle Sí 29 SQM Salar S.A.
Sí 30 Compañía Minera Zaldívar (Antofagasta Minerals) Sí 31 Minera Escondida Limitada No 32 CODELCO Chile Sí 33 Comunidad Atacameña de Socaire Sí 34 Comunidad Atacameña de Camar Sí 35 Comunidad Atacameña de Toconao Sí 36 Comunidad Atacameña de Santiago de Río Grande Sí 37 Comunidad Atacameña de Peine No 38 Comunidad Atacameña de Machuca No 39 Comunidad Atacameña de Guatin No 40 Comunidad Atacameña de Coyo Sí 41 Comunidad Atacameña de Quitor No 42 Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama Sí 43 Comunidad Atacameña de Solor No 44 Comunidad Atacameña de Talabre Sí 45 Comunidad Atacameña de Cucuter Sí 46 Comunidad Atacameña de Larache No 47 Comunidad Atacameña de Catarpe No 48 Comunidad Atacameña de Solcor No 49 Comunidad Atacameña de Sequitor y Checar No Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780137 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórese, en razón del periodo de escucha y la consideración por parte de la Dirección General de Aguas, a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del Salar de Atacama a las siguientes personas jurídicas: N INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 61 Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de Aguas Blancas Sí 62 Asociación Indígena de Ganaderos y Agricultores de Tambillo Lickan Silar Sí 63 Asociación Agricultores, Regantes, Indígenas de Sequitor y Larache No 64 Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de Celeste No 65 Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de Matancilla No 66 Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de Soncor No 67 Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de Toconao No 68 Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de Zapar No 69 Asociación Indígena Atacameña de Agricultores y Madereros de Tambillo No 70 Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Paso Jama No 71 Asociación Indígena Likan Antai de Agricultores, Ganaderos y Forestal de Tambillo No Asociación Indígena Medioambiental de Agricultores, Ganaderos, Piscicultores y 72 No Regantes de Camar 73 Comité Agrícola de Socaire Sí 6.
Desígnese, como delegado titular al Director(a) Regional de Aguas de la Región deAntofagasta, quien tendrá como función liderar el equipo regional para coordinar el correcto ejercicio de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca del Salar de Atacama, y a su subrogancia como delegado suplente, en virtud del cumplimiento de la resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024.7.
Déjase constancia, que en virtud del artículo N 3, letra d) del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas puede modificar la cuenca de planificación, en razón de fundamentos técnicos que determinen la necesidad de agrupar otras cuencas hidrográficas a la cuenca de planificación para el cumplimiento de los objetivos del PERHC. 8.
Déjase constanciaque la Dirección General de Aguas, en virtud de artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, puede identificar actores no convocados previamente producto de consideraciones técnicamente fundadas. 9. Publíqueseel presente acto administrativo en el Diario Oficial. 10.
Comuníquese la presente resolución exenta a quienes integran la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; al Ministerio de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; al Ministerio del Medio Ambiente; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Presidencia del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC); a la Gobernación Regional de la Región de Antofagasta; a quienes son designados en calidad de Delegado Titular y Subrogante; a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780137 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl