Decreto exento número 383, de 2025.- Modifica concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Claro Chile SpA
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.171 Miércoles 11 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2657416 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA Santiago, 27 de mayo de 2025. - Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 383 exento.
Vistos: a) El decreto ley N 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N 125, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución exenta N 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 25,9 - 27,5 GHz. f) La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N 85.021, de 04.07.2024. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15 y 16 de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud. c) Que dado que la tecnología 5G en la banda de 26 GHz se encuentra en su fase inicial de implementación en el país, con coberturas muy reducidas pero gran capacidad, y su “ecosistema”, en cuanto a terminales de usuario (smartphones) que operan en esta banda, se encuentra también en fase inicial de desarrollo a nivel mundial, es esperable que aquella se encuentre en la actualidad orientada principalmente a, por un lado, las comunicaciones y usos sectoriales e industriales, favoreciendo la productividad, la innovación y permitiendo habilitar nuevos servicios y productos y, por otro, hacia aplicaciones que demanden alto tráfico, como el acceso fijo inalámbrico (FWA), y no todavía al público en general, resultando razonable que la cobertura esté enfocada en sectores que efectivamente demanden este servicio hoy.
Decreto: Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones de la letra d) de los Vistos, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT N 96.799.250-K, con domicilio en avenida Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657416 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Autorízase a la concesionaria para modificar nombre, dirección y coordenadas geográficas de una (1) estación base, según se indica continuación: Coordenadas Geográficas Nombre Antiguas (Datum WGS 84) Estación Base Coordenadas Geográficas Antiguo Código Dirección Acto Dirección Nueva Comuna Región Nuevas (Datum WGS 84) Soporte Antigua autorizatorio Nombre Latitud S. Longitud O. Estación Base Grad. Min. Seg. Grad. Min. Seg. Nuevo Nueva Plaza 33 23 30,51 70 35 49,48 Costanera Marcela Paz. Av. Nueva Avenida Vitacura Metropolitana de DS N 125 11616 Vitacura Estadio Croata Costanera, N 8049 Santiago de 2022 (Alt. B) 33 23 14,18 70 33 24,38 frente al N 4300 DS: Decreto Supremo. Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente. 2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657416 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl