Autor: ALEXIS CORTÉS NICOLÁS FLEET Departamento de Sociología, U. Alberto Hurtado
CARTAS: FES, ni impuesto ni injusto
Señor Director: En su réplica a nuestra última carta, Daniel Rodríguez agrega nuevos criterios para definir al FES como impuesto: el carácter desconocido del monto de retribución o el hecho de que se pague solo si se trabaja. Para cuestionar nuestra analogía entre retribución FES y una cotización, sostiene que la existencia de un tramo exento imposibilitaría dicha comparación, remarcando lo problemático de que la retribución pueda ser mayor que la prestación. En primer lugar, el tramo A de Fonasa está compuesto por quienes no pagan cotización, en función del ingreso. Así, la posibilidad de exención no define ni a un impuesto ni a una cotización. Por otro lado, el principio de solidaridad de la seguridad social implica que quienes menos se enferman sostienen el resto del sistema, recibiendo, por tanto, una contraprestación menor del Estado. Como contrato entre Estado y beneficiado, el FES asume la forma de uno contingente y no uno de beneficios equivalentes. Además, el monto de retribución no es desconocido, sino que es contingente al ingreso de quienes estudiarían con FES.
Finalmente, Rodríguez sostiene que el FES "demuele la autonomía de las casas de estudio al someterlas a la regulación de precios y vacantes”. La regulación de vacantes y aranceles, o el financiamiento público de la educación superior, son mecanismos vigentes en países con tradición de autonomía académica. En Chile, la adscripción a la gratuidad es una opción que toman las instituciones autónomamente y el FES también lo sería.
Es importante discutir el FES en sus méritos, sin confundir desregulación arancelaria con autonomía. como hemos planteado, los parámetros del FES, como de otros mecanismos de financiamiento, deben estar abiertos a ajustarse si afectan la sostenibilidad del sistema.