EDITORIAL: Respeto al feriado irrenunciable
EDITORIAL: Respeto al feriado irrenunciable Editorial Editorial Respeto al feriado irrenunciable Pesea quese tratade una medida que constantemente esrecordada, es importante volversobre el feriado irrenunciable del 1 de ma10, uno de los cuatro que están determinados porla legislación chiIe quae or dono oo bueno del comercio, tienen reglas precisas que se deben cumplira nivel laboral.
Los feriados irrenunciables están definidos por lo previsto en el artículo 2 dela ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, y es un día festivo donde los trabajadores del comercio, con algunas excepciones, no pueden trabajar por mandato legal. Esto significa que el empleador no puede obligar a un trabajador a asistir a su puesto de trabajo en estas fechas.
Las fechas determinadas sonel 1 de enero, día de Año Nuevo; el x de mayo, Día del Trabajador; el días 18 y 19 de septiembre por las Fiestas Patrias y por último, el día 25 de diciembre, correspondiente a la celebración de Navidad. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, como los cines o espectáculos en vivo, además de locales como discotecas y pubs. Se su"man también los locales comerciales en aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmenteautorizados. También aquellos dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban 'cumplir turnos fijados porla Autoridad Sanitaria.
Las tiendas de conveniencia asociadas aestablecimientos deventade combustibles podrán atender públicoen la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, conlaelaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos porel cliente en el propio local Es común, y totalmente regular, que en estos feriados irrenuncia bles operen ciertos locales de pequeña escala, ya que según un dicPese a que los organismos correspondientes realizan fiscalizaciones para que se cumplan las normas laborales, el aporte que puedan realizar quienes detectenuna falta de cumplimiento de la normativa es clave tamen dela Dirección del Trabajo, no existeimpedimento legal pata que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre y cuando la atención que brinde sea efectuada directa o personal"mente porsu dueño o sus familiares. De esta forma, mañana 1 de mayo estará cerrado gran parte del comercio, incluyendo las tiendas del retail y los centros comer ciales, además de los supermercados.
Es común que en lajornada previa haya una gran cantidad de personas que acudana estos recintos, que en la jornada anterior al feriado irrenunciable tienen la obligación de coordinar cierres anticipados, con el fin de resguardara descanso de los trabajadores, que el objetivo primordial lela legislación.
Para evitar cualquier tipo de inconveniente a quienes deben tomar su feriado legal, es importante que los usuarios ordenen sus compras y asíeviten nosolo generaraglomeraciones innecesarias, sino también ayudar a que estos horarios previos especiales y cierres sean respetados a cabalidad. Así también, pese a que los organismos correspondientes realizan fiscalizaciones para que se cumplan las normas laborales, el aporte que puedan realizar quienes detecten una falta de cumplimiento de la normativa es clave.
Para ello, se puede realizar una denuncia a https//www. dt.gob. cl/. Si desea obtener más información, puede llamaral600 450 4000 (centro de atención laboral de la Dirección del Trabajo). Quien no respete el feriado irrenunciable en su rol de empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales(UTM), aproximadamente $350 mil por cada trabajador afectado, sanción que va aumentando en la medida que la empresa cuentacon mástrabajadores contratados hasta llegara un máximo de 20 UTM, es decir, poco más de un millón 300 mil pesos..