Resolución exenta número 183, de 2024.- Revoca resolución N° 197 exenta, de 2013, y delega facultades del Servicio Nacional del Consumidor
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.844 Martes 7 de Mayo de 2024 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2487691 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Servicio Nacional del Consumidor REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE INDICA, Y DELEGA FACULTADES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (Resolución) Núm. 183 exenta. - Santiago, 27 de marzo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496 ; el decreto N 56, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de febrero de 2021, que contiene el Reglamento que establece el Procedimiento Voluntario para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N 357, de 2023, que establece la organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada centro de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor; la resolución exenta N 740, de 2023, que modifica la resolución exenta N 357, de 2023, del Servicio Nacional del Consumidor; en el decreto supremo N 91, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante“Sernac” o “Servicio”), por mandato del artículo 57 del DFL N 3 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496 (en adelante“ley N 19.496 ” o “LPDC”), es un servicio público descentralizado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 2.
Que, de acuerdo con el artículo 59 inciso décimo de la ley N 19.496, le corresponderá especialmente al Director Nacional del Sernac: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio. d) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo del artículo 58.3.
Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653 de 2000, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante“LOCBGAE”), autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la administración del Estado, disponiéndose, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según la misma disposición, la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten, recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
Por su parte, la delegación de la facultad para firmar por orden de la autoridad delegante, no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. 5.
Que, la resolución exenta N 1.011, de 2022, del Sernac, aprobó la nueva estructura orgánica del Servicio Nacional del Consumidor, modificándose la denominación y la dependencia de los centros de responsabilidad que indica; eliminando la Subdirección Nacional, y creando la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión, la que asumió labores que se encontraban en otros centros de responsabilidad. 6.
Que, la resolución exenta N 222de 2023, del Sernac, modificó la resolución exenta N 1.011, individualizada en el considerando anterior, en el sentido de reemplazar el organigrama de la Subdirección Jurídica; de la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos del Sernac, pasando esta última a llamarse Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, y la Estructura Referencial de las Direcciones Regionales.
Asimismo, esta resolución reemplazó la organización y funciones de los centros de responsabilidad que integran dichas Subdirecciones y las Direcciones Regionales del Sernac, dejando sin efecto, a partir del día 10 de abril de 2023, cualquier otra organización anterior. 7.
Que, la resolución exenta N 357, de 2023, que establece la organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada centro de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor, dejó sin efecto, a partir del día 1 de junio de 2023, la estructura establecida mediante la resolución exenta N 1.011, de 2022, con excepción de las modificaciones introducidas por la resolución N 222, de 2023, en lo que se refiere a la orgánica interna de la Subdirección Jurídica, de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos y de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional del Consumidor y, en lo que se refiere a la nueva denominación que, mediante dicha resolución, se le entregó a la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos, esto es, Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, que mantienen su vigencia y son parte de la estructura institucional que dicho acto aprobó. 8.
Que, la resolución exenta N 740, de 2023, que modifica la resolución exenta N 357 de 2023, del Sernac, suprimió, a partir del día 24 de noviembre de 2023, la Coordinación de Datos Personales de la Subdirección Jurídica de la organización interna del Servicio, eliminando de la referida resolución exenta N 357, toda mención realizada a dicha Coordinación. 9.
Que, las resoluciones exentas N 197, de 18 de diciembre de 2013; N 331, de 17 de mayo de 2019; N 467, de 24 de junio de 2020, y N 105, de fecha 10 de febrero de 2023, todas del Sernac, delegan atribuciones y facultades que la ley confiere al jefe superior del Servicio en los funcionarios que indican. 10.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas por las resoluciones exentas N 222, N 357 y N 740, ya individualizadas, es necesaria la revocación, total o parcial, según corresponda, de los instrumentos indicados en el considerando anterior, con el propósito de ajustar y actualizar las delegaciones de facultades del Director Nacional, de acuerdo con la nueva organización interna de este Servicio. 11.
Que, teniendo presente las facultades de organización que la ley le confiere a los jefes de los servicios descentralizados y, en particular, la encomendación del legislador a esta superioridad pública, contenida en el inciso final del artículo 59 bis de la ley N 19.496.
Resuelvo: 1 Revócase, en virtud de los cambios que ha experimentado la orgánica de este Servicio, la resolución exenta N 197, de 18 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional del Consumidor, con excepción de las revocaciones dispuestas, a su vez, por ésta, que mantienen su vigencia. 2 Revócase parcialmente las resoluciones exentas N 331, de 17 de mayo de 2019; N 467, de 24 de junio de 2020, y N 105, de fecha 10 de febrero de 2023, todas del Sernac, en lo que respecta a delegaciones de facultades a la jefatura de la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos (actual Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos) y de las Direcciones Regionales. 3 Delégase en las jefaturas de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos; del Departamento de Protección Regional, y en los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, ordenar la participación de las Asociaciones de Consumidores cuando en derecho corresponda. c) Dictar las resoluciones que otorgan un plazo a las Asociaciones de Consumidores para subsanar los defectos que adolezcan las denuncias fundadas de conformidad al inciso tercero del artículo 2 del Reglamento PVC. d) Dictar las resoluciones que rechacen las denuncias fundadas de las Asociaciones de Consumidores y las solicitudes de apertura de un PVC de los proveedores. e) Dictar las resoluciones que concedan o denieguen la prórroga al proveedor, para aceptar o no participar de un PVC. f) Solicitar antecedentes, instrumentos e información para el cumplimiento de los fines de los PVC, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 M de la ley Nº 19.496 y por el Reglamento PVC. g) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, la reserva de los antecedentes proporcionados por el proveedor en el marco de un PVC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 O de la ley Nº 19.496 y por el Reglamento PVC. h) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de los PVC. i) Resolver, respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en los PVC y dictar, si fuere del caso, las resoluciones que decreten o denieguen total o parcialmente las solicitudes de que trata esta letra. j) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, medidas provisionales para los PVC. k) Dictar las resoluciones fundadas que recaigan sobre la prórroga del plazo de duración de un PVC. l) Dictar las resoluciones que se pronuncien respecto del ejercicio de la facultad de no perseverar regulada por el artículo 54 K de la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC, certificando en aquellas lo que en derecho corresponda. m) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de los PVC. n) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la rectificación de resoluciones de inicio de un PVC en cuanto a participantes, materia y alcance del mismo. o) Dictar la resolución que declara el término de los PVC, en todos los casos en que la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC lo prevea, certificando lo que en derecho corresponda. p) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores, a las Asociaciones de Consumidores y a otros actores en el marco y/o con motivo de las Mesas de Trabajo (en adelante“MT”) y/o Negociaciones Desformalizadas (en adelante“ND”). q) Solicitar, para el cumplimiento de los fines de las MT y/o ND, antecedentes, instrumentos y cualquier información que sea pertinente para tales efectos. r) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de las MT y/o ND. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.844 Martes 7 de Mayo de 2024 Página 4 de 7 s) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en el marco y/o con motivo de las MT y/o ND. t) Dictar los oficios que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de las MT y/o ND. u) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores a fin de dar cuenta de la suficiencia o insuficiencia de su propuesta de compromiso en el marco de las MT y/o ND. v) Conceder prórrogas respecto de los plazos relacionados con los requerimientos realizados dentro de su respectivo ámbito de funciones. w) Dictar los oficios que se envíen a las Asociaciones de Consumidores y a los proveedores en el marco de las denuncias fundadas y las solicitudes de apertura de un PVC de aquellas/os. x) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores para dar cuenta del resultado de la revisión del Sernac, respecto de las auditorías de verificación de cumplimiento establecidas en el marco de los Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, o bien, de otros instrumentos y/o antecedentes que cumplan igual finalidad. y) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores y/o a las Asociaciones de Consumidores, si fuera el caso, para dar cuenta del fin de gestiones y cierre de los Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos. z) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores para requerir los antecedentes y documentación que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1 de la ley Nº 19.496, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 58 de dicho cuerpo legal, dentro del ámbito de sus funciones. aa) Dictar los oficios que contengan las solicitudes de toda otra documentación que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a este Servicio, que digan relación con la información adicional sobre los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en los incisos quinto y sexto del artículo 58 de la ley N 19.496, dentro del ámbito de sus funciones. bb) Dictar los oficios de requerimiento de información y/o antecedentes, de información y/o antecedentes complementarios y otros relativos a problemas de consumo que tengan regulación en la ley Nº 19.496 o en otra normativa relacionada con los consumidores, dentro de su respectivo ámbito de funciones. cc) Dictar los oficios que soliciten a los proveedores información complementaria durante el desarrollo de una gestión encomendada a la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos. dd) Dictar, en asuntos relacionados con sus funciones, los oficios de respuesta, respecto de solicitudes de mera información o de respuesta cuyos destinatarios sean la Contraloría General de la República, los Tribunales de Justicia, los Servicios Públicos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Ministerio Público, las Asociaciones Gremiales, las Asociaciones de Consumidores y los proveedores de bienes o servicios que correspondan a la definición del artículo 1 N 2 de la ley N 19.496.
La delegación de que trata esta letra no incluye las presentaciones con forma de oficio dirigida a las mismas reparticiones del Estado, que tengan como propósito la representación del Servicio en procedimientos en que se hagan valer o se manifiesten sus posiciones o prerrogativas. ee) Autorizar cometidos de los funcionarios adscritos a su Subdirección, informados con menos de 20 días de anticipación y del uso de vehículos particulares para dichos efectos. 5 Delégase en la Jefatura del Departamento de Protección Regional, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes facultades: a) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que respondan a los Tribunales respecto de las solicitudes de información relacionadas con Juicios de Interés General a nivel nacional, y de Juicios de Interés Colectivo o Difuso que se tramiten fuera de la Región Metropolitana, incluyendo los oficios a que se refiere el artículo 51 N 9 de la ley N 19.496 y a información referente al Registro de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 bis de la misma ley. b) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que informen a los Organismos Fiscalizadores respecto de la presentación de una demanda en juicio de interés colectivo o difuso o de una denuncia de interés general en contra de sus fiscalizados, que se tramiten fuera de la Región Metropolitana. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.844 Martes 7 de Mayo de 2024 Página 5 de 7 c) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que informen a los proveedores de la aceptación o rechazo de las propuestas de solución presentadas para los juicios de interés colectivo o difuso, que se tramiten fuera de la Región Metropolitana. d) Firmar, por orden del Director Nacional, los documentos que soliciten información a organismos públicos para la obtención de antecedentes que se requieran para una adecuada tramitación de los juicios de interés general y de interés colectivo. e) Solicitar a los proveedores información complementaria durante el desarrollo de una gestión encomendada al Departamento de Protección Regional. f) Asumir la representación del Servicio Nacional del Consumidor en todaslas acciones de interés general que éste deduzca, y en aquellos en que el Servicio se haga parte, por encontrarse comprometido dicho interés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 letra g) de la ley N 19.496.
Se deja expresa constancia de que esta delegación incluye las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con la especial limitación de no poder ser emplazado el delegado en gestión judicial alguna, sin previa notificación personal del Director Nacional. 6 Delégase en los Directores Regionales, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes facultades: I.
Facultades de carácter general: a) Firmar, por orden del Director Nacional, las respuestas a los Ingresos de la Presidencia de la República (“INPR”), correspondientes a presentaciones realizadas por consumidores de la región respectiva. b) Firmar, por orden del Director Nacional, solicitudes, consultas y/o requerimientos relacionados con las funciones propias del Servicio ante el Congreso Nacional, Contraloría General de la República y Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, suscribir las respuestas que se remitan a dichas instituciones, y las modificaciones o desistimiento de las referidas solicitudes. c) Firmar, por orden del Director Nacional, convenios con organismos del Estado, Municipalidades, Universidades y otras entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de las funciones del Servicio, los que estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa, de acuerdo al procedimiento vigente.
Asimismo, podrán suscribir, por orden del Director Nacional, los anexos y modificaciones que dichos convenios requieran. d) Firmar, por orden del Director Nacional, convenios y adendas a los mismos, con Municipalidades, Gobiernos Regionales y Delegaciones Presidenciales del país, para el establecimiento y funcionamiento de plataformas de atención para las personas consumidoras de la respectiva unidad territorial.
Estos convenios estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa, de acuerdo al procedimiento vigente. e) Firmar, por orden del Director Nacional, las resoluciones aprobatorias de los convenios a que aluden los literales c) y d) del presente apartado. f) Comparecer ante autoridades políticas, administrativas, tributarias, municipales, aduaneras, de comercio exteriory, en general, ante cualquier persona jurídica de derecho público o privado para formular solicitudes y consultas, modificarlas o desistirse de ellas, evacuar informes, remitir información, responder consultas y efectuar cualquier presentación relacionada con las funciones propias del Servicio dentro de su ámbito territorial, con la excepción del Congreso Nacional, Contraloría General y Serviciode Impuestos Internos. g) Conocer, autorizar y resolver, con estricta sujeción a la ley y a las necesidades de buen funcionamiento de la Dirección Regional respectiva, sobre feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas del personal de su dependencia, debiendo informar de ello oportunamente al Departamento de Personas. h) Ordenar cometidos funcionarios al personal de su dependencia, con o sin derecho a viático y pasajes, según corresponda. i) Autorizar compras de servicios de reparación y mantención, en el marco de las remesas mensuales que realiza el Departamento de Administración y Finanzas. j) Designar árbitros y mediadores financieros, a requerimiento de personas consumidoras, en los casos señalados en el inciso cuarto del artículo 56 A de la ley N 19.496, como asimismo, reemplazarlos por otros de la nómina respectiva si no presentan sus propuestas dentro de los plazos dispuestos en los artículos 56 D y 56 E del citado cuerpo legal, según corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.844 Martes 7 de Mayo de 2024 Página 6 de 7 k) Suscribir contratos de comodato y de arrendamiento de oficinas para el funcionamiento de la Dirección Regional respectiva, así como sus adendas, modificaciones y documentos en los que se acuerde o se disponga su terminación anticipada.
Todos estos actos y contratos quedarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa, de acuerdo al procedimiento vigente. l) Dar de baja sin enajenación bienes muebles pertenecientes a la Dirección Regional respectiva que, encontrándose deteriorados o destruidos, no pudieren ser reparados, como asimismo, aquellos que ofrecidos en remate no hubieren sido enajenados, todo ello en estricta sujeción a las normas legales aplicables a esta materia y a las disposiciones pertinentes contenidas en el Manual de Procedimientos de Activo Fijo vigente. m) Autorizar con su firma, conjuntamente con la rúbrica del funcionario habilitado, los cheques de las cuentas corrientes y comprobantes de egreso, con cargo a los fondos puestos a su disposición por la Dirección Nacional. n) Disponer la eliminación de la documentación de archivo en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley N 18.845 y a las instrucciones contenidas en la circular Nº 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República. o) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para ejercer las facultades que se le delegan en el presente apartado. II.
Respecto de los Procedimientos Voluntarios Colectivos y otros Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos, de carácter regional: a) Dictar las resoluciones de inicio de los Procedimientos Voluntarios para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores (en adelante“PVC”), sean de naturaleza financiera o no financiera, a nivel regional, conforme al Párrafo 4 del Título IV de la ley Nº 19.496 y al Reglamento que establece el Procedimiento Voluntario para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores contenido en el decreto N 56, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de febrero de 2021 (en adelante“Reglamento PVC”). Asimismo, ordenar la participación de las Asociaciones de Consumidores cuando en derecho corresponda. b) Dictar las resoluciones que concedan o denieguen la prórroga al proveedor, para aceptar o no participar de un PVC de alcance regional. c) Solicitar, para el cumplimiento de los fines de los PVC de alcance regional, antecedentes, instrumentos e información, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 M de la ley Nº 19.496 y al Reglamento PVC. d) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, la reserva de los antecedentes proporcionados por el proveedor, en el marco de un PVC de alcance regional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 O de la ley Nº 19.496 y en el Reglamento PVC. e) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de un PVC de alcance regional. f) Resolver, respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en los PVC de alcance regional y dictar, si fuere del caso, las resoluciones que decreten o denieguen total o parcialmente las solicitudes de que trata esta letra. g) Dictar las resoluciones que decreten o rechacen, total o parcialmente, medidas provisionales para los PVC de alcance regional. h) Dictar las resoluciones fundadas que recaigan sobre la prórroga del plazo de duración de los PVC de alcance regional. i) Dictar las resoluciones que se pronuncien respecto del ejercicio de la facultad de no perseverar a que se refiere el artículo 54 K de la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC, certificando en aquellaslo que en derecho corresponda. j) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de los PVC de alcance regional. k) Dictar las resoluciones que dispongan o rechacen la rectificación de resoluciones de inicio de un PVC de alcance regional en cuanto a participantes, materia y alcance del mismo. l) Dictarla resolución que declara el término de los PVC de alcance regional, en todos los casos en que la ley Nº 19.496 y el Reglamento PVC lo prevea, y certificando en aquellalo que en derecho corresponda. m) Firmar, por orden del Director Nacional, los oficios que se envíen a los proveedores para dar cuenta del resultado de la revisión del Sernac, respecto de las auditorías de verificación de cumplimiento con ocasión de acuerdos en PVC de alcance regional, o bien, de otros instrumentos y/o antecedentes que cumplan igual finalidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.844 Martes 7 de Mayo de 2024 Página 7 de 7 n) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores para dar cuenta del fin de gestiones y cierre de los PVC de alcance regional. o) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores, a las Asociaciones de Consumidores y a otros actores en el marco y/o con motivo de las Mesas de Trabajo (en adelante“MT”) y/o Negociaciones Desformalizadas (en adelante“ND”), con alcance regional. p) Solicitar, para el cumplimiento de los fines de las MT y/o ND con alcance regional, antecedentes, instrumentos e información que sea pertinente para tales efectos. q) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de información formuladas por los demás participantes de MT y/o ND con alcance regional. r) Dictar los oficios que se pronuncien respecto de las solicitudes de devolución de antecedentes, instrumentos e información que se hayan presentado en el marco y/o con motivo de las MT y/o ND con alcance regional. s) Dictar los oficios que dispongan o rechacen la acumulación y/o desacumulación de las MT y/o ND con alcance regional. t) Dictar los oficios que se envíen a los proveedores a fin de dar cuenta de la suficiencia o insuficiencia de su propuesta de compromiso en el marco de las MT y/o ND con alcance regional. III.
En el marco de las investigaciones de casos colectivos regionales: a) Firmar las solicitudes que se envíen a los proveedores para requerir los antecedentes y documentación que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1 de la ley Nº 19.496, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 58 de dicho cuerpo legal, dentro del ámbito de sus funciones. b) Firmar las solicitudes de toda otra documentación que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a este Servicio, en estricta sujeción a lo prescrito en los incisos quinto y sexto del artículo 58 de la ley N 19.496, dentro del ámbito de sus funciones. c) Disponer y aprobar, mediante oficio y/o acto administrativo, según sea el caso, el requerimiento de información o antecedentes a los sujetos susceptibles de ser fiscalizados o terceros, de las que trata la letra m) del artículo 58 de la ley N 19.496, así como fijación de nuevos plazos o la ampliación de los originales según el mérito. d) Firmar la/las solicitud(es) a los proveedores respecto de información complementaria durante el desarrollo de una gestión encomendada a la respectiva Dirección Regional. e) Firmar las resoluciones que dan inicio a una investigación de casos colectivos de alcance regional, en materias financieras y no financieras. f) Firmar las resoluciones que archivan provisional o definitivamente una investigación de casos colectivos de alcance regional. g) Conceder prórrogas respecto de los plazos relacionados con los requerimientos realizados dentro de su respectivo ámbito de funciones. 7 Exclúyase de las delegaciones contenidas en esta resolución todas las materias que, por su naturaleza o cuantía, deben disponerse mediante resoluciones sujetas a toma de razón, conforme a la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. 8 Déjase constancia que, ante la ausencia o impedimento de cualquiera de las jefaturas de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos;del Departamento de Protección Regionaly de las Direcciones Regionales, las facultades delegadas en dichas jefaturas se entenderán, a su vez, delegadas en el funcionario del mismo centro de responsabilidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos del cargo. 9 Notifíquese la presente resolución a las jefaturas de la Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos; del Departamento de Protección Regionaly de las Direcciones Regionales. 10 Dispónese que para ejercer las facultades de firma delegadas en la presente resolución, los delegados deberán anteponer a su rúbrica la fórmula “Por orden del Director Nacional”. 11 Anótese, al margen de las resoluciones exentas N 197, de 18 de diciembre de 2013; N 331, de 17 de mayo de 2019; N 467, de 24 de junio de 2020, y N 105, de fecha 10 de febrero de 2023, todas del Sernac, que por este acto se revocan, total o parcialmente, según corresponda, la referencia expresa a la presente resolución. 12 Publíquese el presente acto administrativo en el portal de transparencia activa del Servicio Nacional del Consumidor y en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. - Andrés Herrera Troncoso, Director Nacional, Servicio Nacional del Consumidor. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487691 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl